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Aspectos legales

Aspectos legales. Concesi ó n de explotación y exploración petrolera en el Caribe costarricense. Regional Prep Conf. of L. A. and Caribbean for Johannesburg.

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Presentation Transcript


  1. Aspectos legales Concesión de explotación y exploración petrolera en el Caribe costarricense.

  2. Regional Prep Conf. of L. A. and Caribbean for Johannesburg • …to reaffirm commitment and political will through renewed cooperation, spirit of solidarity, responsible, ethical relationship between human beings and nature, effective action at all levels to ensure full implementation for sust dev. As best guarantee to global peace.. propose central theme: “Towards a new globalization… development is sustainable, equitable and inclusive.”

  3. Proceso de concesión. • No se realizó ningún acto de divulgación de la información a las comunidades limonenses directamente afectadas. • No se tomo en cuenta la participación de los gobiernos locales. • No se consultaron a los pueblos indígenas involucrados dentro de los bloques concesionados antes de otorgar la concesión.

  4. Proceso de exploración • No se divulgó el primer Estudio de Impacto Ambiental antes de ser aprobado por la SETENA para la fase de reflexión sísmica. • No se realizó ningún tipo de coordinación con las Municipalidades de los cantones interesados directamente. • La SETENA no realizó una audiencia antes de aprobar el primer EIA, lo cual era importante dada la trascendencia del proyecto.

  5. Derechos no cumplidos o amenazados • Derecho a la información • Derecho a la participación • Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado • Derechos del Consumidor • Violaciones a la Constitución Política, art. 7 que establece la supremacia de los tratados y convenios internacionales sobre las leyes. CR ha ratificado convenios en que se establecen por ejemplo el derecho de participación ciudadana y protección del medio marino.

  6. Articulo 50 Constitución Política • El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del pais, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones coerrespondientes.

  7. Articulo 46 Constitución Política • : “...Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. • No se brindó la debida información por lo que se violó el principio de la Información, y esta situación impidió la participación de las comunidades.

  8. La supremacía de los convenios internacionales • Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. • ARTICULO 7 CONSTITUCION POLITICA

  9. Convenios Internacionales • Convención sobre Humedales Internacionales. Ley N. 7224 de 20/6/91. El Estado tiene la obligación de velar por el uso adecuado de los humedales. • Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe, Ley N. 7227 de 12/4/91. Obligación del Estado de adoptar todas la medidas adecuada para prevenir, reducir y controlar la contaminación producto de la exploración o explotación de los fondos marino y de su subsuelo.

  10. Convenios suscritos en Rio de Janeiro 1992 • Convenio sobre diversidad biológica, Ley N. 7416 de 24/8/94. Protección de especies en vías de extinción, obligación del Gobierno de velar por la biodiversidad. • Declaración de principios de Río: especialmente los artículos 10, 15 y 17.

  11. Precautionary principal • “Principle 15: In order to protect the environment, the precautionary approach shall be widely applied by Sates according to their capabilities. Whereas there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost effective measures to prevent environmental degradation.

  12. Principio preventivo • “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente, y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

  13. Ley orgánica del ambiente. No. 7554 de octubre de 1995 • Artículo 2: “....c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras”.

  14. Ley de BiodiversidadNo. 7788, abril de 1998 • Criterio preventivo: se debe de prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o de sus amenazas. • Criterio precautorio o indubio pro natura: cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad la ausencia de certeza científica no debe utilizarce como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. • Criterio de interés público ambiental: el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones.

  15. Ley de Hidrocarburos • Art. 26: La concesión a otorgarse debe tener autorización de las autoridades competentes (la Municipalidad de Limón, Talamanca y Matina) Además debe de existir un pronunciamiento previo del ICT (por su efecto sobre proyectos de interés turístico) y de la Municipalidad respectiva.

  16. OTRA VEZ CONTRATOS DE ESOS • …que ni siquiera son conocidos por la A.L. a pesar de que le Estado es dueño de la materia prima (hidrocarburos). Art. 121:inc 14. • …que exoneran a las compañías de impuestos presentes y futuros (impuesto de ventas, de importación, exportación, dividendos y otros) • …que deja en manos de la compañía definir cuanto gana, para así lograr bajar su contribución al Estado (por ejemplo en Colombia no hay ganancias netas a pesar de la enorme operaciòn)

  17. OTRA VEZ CONTRATOS DE ESOS • …que dejan el control en manos de entidades inexpertas, sin capacidad y sin experiencia (así dice Defensoría de la SETENA la D.G.H.) • …de los que como país no podemos salirnos porque están firmados por un plazo enorme (2O años prorrogables a 26 años) • …que no consideraron la competencia de las Municipalidades sobre su territorio, a pesar de reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional en ese sentido.

  18. Para que contratos como éstos? • Tigre suelto contra burro amarrado, • y además ponemos la comida al tigre. • (que ya sabemos es voraz)

  19. Recientes decisiones en los EEUU frenan a Bush la intención de expandir las exploraciones de petroleo y gas en reservas nacionales. • El Congreso no permitió desarrollar actividades petroleras en zonas ecológicamente sensibles. (Refugio de Vida Silvestre del Artico en Alaska) • La Cámara de Representantes decidió vedar toda concesión exploratoria en las aguas del Este del Golfo de México, y proteger las costas de Florida de cualquier daño ambiental. • La corte federal en California, ordenó que se detengan concesiones para explorar gas o petroleo en sus costas por los grandes riesgos al ambiente que puede causar. • La Cámara de Representantes decidió prohibir a los Ingenieros del Ejercito de utilizar parte de su presupuesto para construir pozos petroleros en la zona de los Grandes Lagos de los EEUU, por ser fuentes de agua potable.

  20. Principio participación ciudadana • El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas

  21. Citizen participation • Principle 10: • Environmental issues are best handled with the participation of all concerned citizens, at the relevant level…. • States shall facilitate and encourage public awareness and participation by making information widely available.

  22. Citizen participation…. • Principle 10:… • At the national level, each individual shall have appropriate access to information concerning the environment that is held by public authorities, including information on hazardous materials and activities in their communities, and the opportunity to participate in decision-making processes…

  23. Citizen participation… • Principle 10:… • Effective access to judicial and administrative proceedings, including redress and remedy, shall be provided.

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