1 / 20

NUEVAS FIGURAS DE EMPRESA Y DERECHOS COLECTIVOS

NUEVAS FIGURAS DE EMPRESA Y DERECHOS COLECTIVOS. Ciudad Real, 6 de octubre de 2009 Rosario Gallardo Moya. LAS FÓRMULAS EMPLEADAS PARA DESCENTRALIZAR LA ACTIVIDAD. Fragmentación de la personalidad jurídica única en unidades jurídicas diferenciadas. Ejemplo: Grupo de empresas.

harley
Télécharger la présentation

NUEVAS FIGURAS DE EMPRESA Y DERECHOS COLECTIVOS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. NUEVAS FIGURAS DE EMPRESA Y DERECHOS COLECTIVOS Ciudad Real, 6 de octubre de 2009 Rosario Gallardo Moya

  2. LAS FÓRMULAS EMPLEADAS PARA DESCENTRALIZAR LA ACTIVIDAD • Fragmentación de la personalidad jurídica única en unidades jurídicas diferenciadas. • Ejemplo: Grupo de empresas. • En lo organizativo: se tiende a unidades pequeñas y diversificadas. • Lo que a su vez va acompañado de una concentración cada vez mayor de capital. • La creación de redes de empresas autónomas unidas por una diversidad de vínculos contractuales (civiles, mercantiles).

  3. LAS TÉCNICAS EMPLEADAS PARA DERIVAR LA ACTIVIDAD FUERA DE LA EMPRESA. • DESCENTRALIZACIÓN EXTERNA. • La actividad o unidades transferidas se desarrollan en su totalidad en la empresa auxiliar o colaboradora. • DESCENTRALIZACIÓN INTERNA. • La producción o actividad descentralizada a otras empresas se realiza íntegramente en los locales de la empresa principal. • Los fenómenos de empresarios complejos.

  4. Los empresarios complejos y su difícil acomodo en el Derecho del Trabajo • Rompen la unidad de la empresa tradicional con contornos visibles y estables. • Quiebran el principio de bilateralidad de la relación de trabajo. • Quien hace suyos los frutos del trabajo no es el titular del contrato. • Se produce un reparto de los poderes de dirección y organización entre el empleador de IURE y el empleador de FACTO.

  5. El diagnóstico de los cambios. • ¿Son problemas insalvables que ponen en crisis al Derecho Laboral? • O ¿se trata de meras disfunciones del sistema normativo que pueden tener acomodo en nuestra disciplina? • Recomponer: • En el plano individual (comunidad de bienes, empresario aparente) • En el colectivo: recomposición de estos espacios como lugares posibles del ejercicio de los derechos colectivos.

  6. Empresarios complejos y derechos colectivos. • La problemática que surge en relación con los sujetos y con el ejercicio de los derechos colectivos. • Examinar las posibles soluciones.

  7. Las novedades que traen las fórmulas de descentralización interna • La fragmentación del ámbito natural en el que históricamente se han ejercido los derechos colectivos: la empresa. • La descomposición de condiciones uniformes de trabajo y/o del interés común de los trabajadores que comparten un mismo lugar de trabajo.

  8. Efectos en el ejercicio de los derechos colectivos. • Los más relevantes son: • Una desorganización del lugar tradicional de representación y participación de los trabajadores. • Resta eficacia a los instrumentos clásicos de negociación y conflicto. • Pone en crisis las estructuras al “uso” de las organizaciones sindicales.

  9. DESCOMPOSICIÓN DEL ÁMBITO TRADICIONAL DE REPRESENTACIÓN: LA EMPRESA • Desde los años 70 en Europa el lugar de trabajo es el espacio físico central en el que se articula y desarrolla la acción sindical y la representación legal de los trabajadores. • En España el ET (arts. 62 a 64) junto con la LOLS (art. 8) colocan en el centro de trabajo o en la empresa la articulación del doble canal de representación. • Consecuentemente órganos de representación más DEBILITADOS y con menos CAPACIDAD para influir y negociar.

  10. EFECTOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • LA PÉRDIDA DE EFICACIA COMO INSTRUMENTO DE REGULACIÓN UNIFORME DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. • En el plano de la empresa individual. • En el ámbito de la organización compleja de colaboración.

  11. Pérdida de efectividad de la huelga como mecanismo de presión. • ¿Qué sentido tiene una huelga cuando no puede ir acompañada de un proceso de negociación que ponga fin al conflicto?

  12. EL SUJETO SINDICAL • Los fenómenos de empresarios complejos ponen de manifiesto la INADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SINDICALES CLÁSICAS PARA ACTUAR Y REPRESENTAR al conjunto de trabajadores que no pertenecen a la misma empresa, pero que prestan su actividad en igual centro de trabajo o en la misma empresa.

  13. EN EL MARCO DE LA UE • La respuesta especialmente interesante es la que proporciona la Directiva 94/45/CE, recientemente modificada por la Directiva 2009/38/CE, 6 de mayo de 2009, sobre el comité de empresa europeo. • Articula un órgano de representación en las estructuras empresariales complejas con redes organizativas más allá de las fronteras nacionales.

  14. LAS RESPUESTAS EN ESPAÑA. • Han venido fundamentalmente: • Para los grupos de empresas de la autonomía colectiva. • Para los trabajadores cedidos por ETTs, para las contratas y subcontratas vía legislativa.

  15. En el grupo de empresas. • La readaptación del espacio al ejercicio de los derechos colectivos se hizo en 3 fases: • 1º. Se crearon mediante la negociación colectiva órganos de representación del conjunto de trabajadores del grupo (Comité general intercentros, comité de representación sindical y comité de grupo de empresas) • 2º. Otorgaron competencias de INFORMACIÓN Y CONSULTA. • 3º. Asume competencias NEGOCIADORAS.

  16. ¿Quién negocia en el grupo de empresas? • Art. 87.1 CC de empresa (RU + RS). • Art. 87.2 CC de ámbito superior (RS) • Solución vacilante por la jurisprudencia. • STS 21 de diciembre 1999, dictada en sala general establece finalmente que están legitimados para negociar solo la RS.

  17. La Ley 14/1994 que regula las ETTs. • Extiende la protección de los órganos de representación unitaria de la empresa principal a los trabajadores en misión, durante el tiempo que dure la cesión.

  18. El ejercicio de los derechos colectivos en las contratas y subcontratas • Se ocupan: • Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio, para la mejora del crecimiento del empleo. (resultado de un largo proceso de diálogo social). • La Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. (consecuencia de la iniciativa popular)

  19. RDL 5/2006 para la mejora del crecimiento del empleo • Saca a la luz la estructura empresarial compleja y reconoce ciertos derechos en esos ámbitos anómalos. • Reconoce el derecho de reunión y faculta a los representantes de los trabajadores de las contratas y subcontratas a utilizar los medios materiales (local, tablón de anuncios, etc.) de la empresa principal. • Extiende el manto protector de la representación legal. • Suprime el monopolio legal y permite a la negociación colectiva alterar o introducir espacios nuevos de representación.

  20. Ley 32/2006,reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Articulo 9. 2.Representantes de los trabajadores. “ Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio.”

More Related