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RESPONSABILIDADES REFLEJAS ESPECÍFICAS

RESPONSABILIDADES REFLEJAS ESPECÍFICAS. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Artículo 1117. Reformado por la ley 24830 Liberó de culpa y de responsabilidad a los directores y a los maestros (para ser demandados debe acreditarse la culpa o el dolo de ellos: 1109, CC)

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RESPONSABILIDADES REFLEJAS ESPECÍFICAS

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Presentation Transcript


  1. RESPONSABILIDADES REFLEJAS ESPECÍFICAS Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  2. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS • Artículo 1117. • Reformado por la ley 24830 • Liberó de culpa y de responsabilidad a los directores y a los maestros (para ser demandados debe acreditarse la culpa o el dolo de ellos: 1109, CC) • Regula los daños PRODUCIDOS/SUFRIDOS por los alumnos menores de edad durante la ACTIVIDAD ESCOLAR Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  3. Responsabilidad de los establecimientos educativos • Daños producidos: por alumnos a otros alumnos o a terceros (vinculados o no a la actividad escolar) • Daños sufridos: por alumnos de otros alumnos o de terceros (con motivo de la actividad escolar) • =perjuicio acaecido (producido/sufrido) durante las horas de enseñanza, incluidos paseos y visitas organizados por la institución Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  4. Responsabilidad de los establecimentos educativos • Propietarios (responsabilidad presumida por ley) • Directores y/o maestros: responsables concurrentes por dolo o culpa probados • Propietarios o titulares de los establecimientos educativos son los legitimados pasivos para la acción resarcitoria Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  5. Responsabilidad de los titulares de establecimientos educativos • Titular del establecimiento: es quien organiza y gestiona la actividad educativa • Puede ser una persona física o jurídica • Quedan fuera otros establecimientos de otro tipo de actividades (deportivas, colonias de vacaciones) • La Ley 24830 unifica supuestos de Responsabilidad contractual y extracontractual Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  6. Responsabilidad de establecimientos educativos • Propietario del establecimiento educativo se compromete a prestar como obligación principal EDUCACION (con o sin contraprestación onerosa –E- acorde al 1139, CC) + obligación de seguridad (de resultado: a mantener indemne al acreedor de la obligación) • Se concreta el deber de buena fe del artículo 1198, CC • Factor de atribución: objetivo Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  7. Responsabilidad de los establecimientos educativos… • Si alumno sufre daño: nace la obligación de resarcir por incumplimiento del deber de seguridad contractual • Daños injustos: sufridos/provocados por riesgo (inconducta de los menores a su cargo en etapa de maduración) • Actividad riesgosa???? • Menores: generadores de actos potencialmente peligrosos Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  8. Responsabilidad… • Factor de atribución: es el riesgo de la actividad. El riesgo que conllevan las actividades que involucran a conjuntos de personas se eleva por tratarse de menores quienes a diario realizan actos perjudiciales Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  9. Responsabilidad…. • El derecho de daños con su cambio de paradigma: • 1) debe prevenir que el riesgo se concrete en un perjuicio • 2) ya ocurrido el daño se traslada del dañador a otro sujeto las consecuencias disvaliosas • (propietario organiza los medios materiales y humanos destinados a llevar a cabo la prevención: por eso se exige contratar un seguro) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  10. Responsabilidad… • KEMELMAJER: apoyo mayoritario a la prescripción bienal del 4037, CC • INSTITUCION EDUCATIVA: sólo abarca el 1117, CC a establecimientos públicos o privados primarios o secundarios • Excluye los terciarios y universitarios Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  11. Responsabilidad… • REQUISITOS: • 1. EDAD DEL MENOR, que causa o sufre daño • 2. Con motivo de la actividad escolar • (no sólo durante las actividades curriculares. Se extiende a toda actividad organizada por la autoridad educativa, incluso deportivas, fuera del ámbito físico, viaje de estudios y recreación) • 3.Establecimiento educativo primario o secundario Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  12. Responsabilidad… • EXIMENTES: • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR • Rompe el nexo causal entre el riesgo y el daño • Debe ser extraño a la actividad educativa • No se exime acreditando su diligencia Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  13. Responsabilidad… • Rol del a víctima: • Daños de alumnos a terceros: HECHO de la víctima exime • Daños de alumnos a alumnos: HECHO de la víctima exime (para otros sólo si tiene calidad de caso fortuito) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  14. Responsabilidad…. • Argumento: traslada las consecuencias económicas del resarcimiento a quien está en mejores condiciones de evitar la producción del daño. Por eso se exige un seguro para que la indemnización no impacte de modo negativo en quien brinda educación (actividad amparada). Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  15. Responsabilidad de los dueños de hoteles y establecimientos análogos… • Artículo 1118, 1120 y 1121 • Dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje, establecimientos públicos de todo género • RESPONSABLES POR DAÑOS CAUSADOS POR SUS EMPLEADOS sobre efectos de los que habitan • RESPONSABLES POR DAÑOS POR TERCEROS (cosas sustraídas) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  16. Responsabilidad dueños de hoteles… • Comprende hoteles, pensiones, sanatorios, hospitales, geriátricos, capitanes de buques, embarcaciones, agentes de transporte terrestre • Se aplican las reglas del depósito necesario (artículo 1120 en relación con el 2230, por eso debe responder hasta por daños de terceros sobre cosas, si el objeto es de gran valor debe hacerlo saber) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  17. Responsabilidad… • Legitimado pasivo no se exime probando que le fue imposible impedirlo • Debe custodiar las cosas que lleva consigo quien se hospeda (lo asimila al depósito ocasionado por incendio, naufragio, etc.) • Argumento: el depositante no puede elegir con quién contratar la custodia de esos bienes (había pocos hoteles en 1861!!!!) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  18. Responsabilidad… • Responde el posadero por su obligación de naturaleza convencional (contrato de hospedaje). • Argumento: la remisión del 1120 al 2230 (este reproduce al 1118). • Son obligaciones emergente del contrato (por eso responde por sus dependientes y por terceros ajenos) • Sería otra hipótesis de excepción del 1107 (derecho de opción) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  19. Responsabilidad… • Factor de atribución: deber de no dañar los objetos del viajero es una obligación de seguridad que el hotelero asume (obligación de resultado). OBJETIVO • Si el hospedaje es a título oneroso se agregan disposiciones relativas a la Ley de Defensa del Consumidor (art.5: deber de seguridad que pesa sobre el proveedor del servicio) • La prueba de la diligencia no libera al hotelero • Sólo se exime demostrando la ruptura del nexo causal (caso fortuito o fuerza mayor) o la culpa de la víctima Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  20. Responsabilidad… • Requisitos: • 1.alojamiento transitorio • 2.Daño sufrido a efectos introducidos ($$$ incluido o no en la norma??) • Si el daño se provoca sobre la persona se aplica el 1113 o el 1109 depende de si provoca con o sin cosas. • No se responde si se trata de objetos de gran valor no declarados… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  21. Responsabilidad… • Artículo 1119: aplica también el artículo 1118 a capitanes de buques, patrones de embarcaciones por DAÑO CAUSADO POR LA TRIPULACION O POR TERCEROS a los efectos embarcados + • DAÑO O PERDIDA DE COSAS TRANSPORTADAS: legitimados a los agentes de transporte terrestre • Obligación de resultado Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  22. Responsabilidad… • Artículo 1119: extiende también el artículo 1118 a: • Padres de familia inquilinos de la casa • Por daños por: • 1.cosas arrojadas a la calle (a los que transitan) • 2.cosas caídas por estar suspendidas en terreno ajeno (no sujeto a servidumbre de paso) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  23. Responsabilidad… • Legitimados pasivos: todos (sean inquilinos o propietarios de casa) • Salvo: que se sepa quién arrojó la cosa o de dónde cayó • Fundamento legal: garantía a terceros • Factor de atribución: objetivo, el riesgo • No se eximen ni probando que les fue imposible impedir el daño Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  24. Responsabilidad… • Según porcentaje de dominio de cada jefe de familia…. Para Vélez no debía ser solidaria la responsabilidad • Es un supuesto de responsabilidad colectiva Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  25. Responsabilidad… • Artículo 1120: obligación de los posaderos es de naturaleza contractual (por eso remite al 2230, CC) • Artículo 1121: si la obligación es plurisubjetiva pasiva no es solidaria (entre varios capitanes de buque, varios dueños de posaderos, etc.) (distinto a la mancomunicación en los cuasidelitos) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  26. Responsabilidad… • El artículo plantea excepciones a la solidaridad. • Cuasidelitos según 1109: obligación solidaria (regla) • Acá responden acorde a su interés económicos… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  27. Responsabilidad… • Artículo 1122: la doctrina propone su aplicación no sólo a principales y dependientes sino a padres, tutores, curadores (está el 1079 también!!!): siempre que haya responsabilidad refleja • Víctima puede demandar al responsable indirecto sin necesidad de traer al responsable directo. Por eso se habla de obligación CONCURRENTE, INDISTINTA O IN SOLIDUM, ya que ambos deudores responden por el todo pero la causa o razón de la deuda es distinta Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  28. Responsabilidad… • Artículo 1123: acción de regreso. • También se sostiene que se aplica a todo caso de responsabilidad refleja • Requisitos: • 1.que se haya pagado la indemnización • 2.que el autor directo haya obrado con culpa o dolo • Prescripción: 4037 CC. Por hecho ilícito e inexistencia de contrato (=plazo si media relación de trabajo) Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  29. DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES • Artículos 1124 a 1131 • Artículo 1124: propietario y quien se sirve, responde por daño producido por un animal (doméstico o feroz) • Se sirve: quien lo aprovecha conforme su destino normal para obtener lucro (veterinario para curarlo) • Animal: ser vivo que se mueve por impulso propio • Doméstico: con hábito de vivir con su dueño • Salvajes/feroces: con hábito de vivir en libertad Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  30. Daños causados por animales.. • Fundamento de la responsabilidad: el riesgo creado. • Eximente: artículo 1125. Debe acreditar que el animal fue excitado por un tercero. También exime el caso fortuito (artículo 1128), el hecho de la víctima, o si el animal se soltó o extravió sin culpa de la persona encargada de guardarlo (artículo 1127). • Fundamento objetivo. Exime culpa ajena a la conducta del dueño o guardián. Salvo el 1127!! Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  31. Daños… • Se soltó sin culpa!!! • Legitimados: dueño/guardián • Responsabilidad: conjunta. Con acción de regreso por el 1124, segunda parte. • Prescripción: 4037 Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  32. Daños…. • Artículo 1126: dueño del animal es responsable aunque se encuentre con un dependiente suyo… • Hay una cadena de factores objetivos por los que tiene que responder el dueño… (riesgo del animal, intervención del dependiente) • Daños por los que responde: • Causados por los hábitos generales de la especie (gato araña, perro muerde, toro cornee) • Daños causados fuera de los hábitos de la especie Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  33. Daños por animales… • Artículo 1127: exonera de responsabilidad al dueño si el animal se soltó sin culpa. • También se libera el guardián • Introduce en el riesgo la culpa del dueño. • Invierte la carga probatoria. • Artículo 1128: Caso Fortuito/fuerza mayor • + culpa de la víctima (1111). Causa ajena exonera la responsabilidad Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  34. Daños por animales… • Artículo 1129: animal feroz. • Si provoca daño: se imputa al que lo tiene • Aunque no le fuera posible evitar el daño • Aunque animal se soltó sin culpa del que lo guardaba • Animal feroz/salvaje: de fieras (leones, pumas, cebras) • No debe reportar utilidad para la guarda Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  35. Daños por animales… • Factor objetivo. Riesgo del animal • Eximente: “siempre imputable al que lo tenga”. No puede eximirse. Es inexcusable. Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  36. Daño causado por animales • Artículo 1130: daños entre animales. • Responde el dueño del ofensor • Salvo que mediare provocación del animal ofendido (JAJA) • Ofensor: el que provoca en primer término • Ofendido: el que fue provocado • PRUEBA. Relevante. Identificar al animal provocador. • Dueño/guardián legitimados Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  37. Daños por animales… • Artículo 1131: no es una obligación propter rem la derivada del daño causado por un animal • No se libera abandonando la cosa • Debe indemnizar sí o sí • Se aplica a todos los supuestos de perjuicios con animales… Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

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