1 / 9

Flexibilidad Laboral “Un concepto mal interpretado”

Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal. Flexibilidad Laboral “Un concepto mal interpretado”. ¿Qué es la flexibilidad laboral?. Son un conjunto de normas que flexibilizan tanto derechos como obligaciones en una relación laboral individual.

henry
Télécharger la présentation

Flexibilidad Laboral “Un concepto mal interpretado”

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal Flexibilidad Laboral “Un concepto mal interpretado”

  2. ¿Qué es la flexibilidad laboral? Son un conjunto de normas que flexibilizan tanto derechos como obligaciones en una relación laboral individual. Es esa definición la que ha sido mal interpretada por algunos empleadores, que consideran que pueden aplicar las normas como quieran.

  3. La flexibilidad laboral son normas que establecen la reducción de cargas salariales, prestacionales y de seguridad social al empleador. • Extensión de Jornada Diurna hasta las 10 pm. • Reducción del valor del dominical y festivo • Reducción de los montos indemnizatorios en caso de despido sin justa causa. (Ley 789/02) • Aumento de la cuota de aprendices (Dec. 1779/09) • Pacto de Salario Integral (Mínimo 13 smmlv) No hay Cesantías, Primas, horas extras, comisiones, etc.

  4. Algunos empleadores creen que la flexibilidad laboral es: • Convertir el salario o parte en bonificaciones o regalos ocasionales (van ligados a la productividad). • Creer que un salario de $700.000 es salario integral y con ello no pagar prestaciones. • Reportar un salario mínimo en PILA para pagar poco a seguridad social, cuando el salario es otro.

  5. Artículo 128. Pagos Que NO Constituyen Salarios. …las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades… y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones (gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes), ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

  6. Art. 127 Código Laboral: Constituye salario… no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

  7. Articulo 132. Formas Y Libertad De Estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. …

  8. Consecuencias de interpretar indebidamente la flexibilidad laboral Pagar salarios por debajo tiene como consecuencia en caso de una demanda, el Juez ordenará reliquidar todos los meses que se pagaron, con el salario real, además de la reliquidación y pago de excedentes faltantes a prestaciones sociales (primas, cesantías, vacaciones), seguridad social, (Salud, Pensión y ARP) y parafiscales (Sena, Caja de Compensación e ICBF).

  9. Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal Hasta la próxima Flexibilidad Laboral “Un concepto mal interpretado”

More Related