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PARTE 3:

¿ C ó mo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio SERVULO GUTIERREZ Ica, 04 - 05/12/2008 Expositora: Katelyne Ghémar MAIA sprl, Bruselas (Laminas III). 1. PARTE 3:.

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PARTE 3:

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  1. ¿Cómo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio SERVULO GUTIERREZ Ica, 04 - 05/12/2008Expositora: Katelyne GhémarMAIA sprl, Bruselas (Laminas III) 1

  2. PARTE 3: Exportar un producto a la UE: requisitos (técnicos) obligatorios para los productos peruanos 2

  3. Requisitos (técnicos) obligatorios3.1. Los distintos requisitos3.2. El reconocimiento mutuo de producto3.3. Reglas armonizadas3.4. Reglas nacionales3.5. Impacto de las reglas voluntarias3.6.Controles de los productos 3

  4. 3.1. Cuáles son los distintos requisitos que se aplican para exportar a la UE? Ej: un producto alimenticio: • SPG + : requisitos para beneficiar de arancel O • MSF: requisitos de aditivos, higiene • RT: requisitos para el envase, etiquetado • Reglas nacionales: reglas adicionales de etiquetado, etc. • Documentos y otros tramites … 4

  5. SPG El sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión Europea se aplica a 178 países. Reglamento 980/2005, modificado por Regl. 556/2007 • El SPG general- preferencias arancelarias unilaterales - 0% de arancel ad valorem para los productos no sensibles y reducción de 3,5 puntos para los productos sensibles enumerados en anexo II del reglamento. 5

  6. SPG + El SPG + es un régimen más preferencial para los países andinos, para 6 países centroamericanos, Mongolia, Moldava, Georgia y Sri-Lanka. • Más reducciones arancelarias para estos países –0% ad valorem para todos los productos del anexo II. 6

  7. SPG + El SPG + - 90% de los productos y 80% de los productos agrícolas pueden exportarse con arancel 0%. • El régimen permite la acumulación regional entre los países de la Comunidad Andina y entre ellos y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. 7

  8. SPG + Para utilizar el SPG se necesita : • Cumplir con las reglas de origen de la Unión Europea • Exportar con un certificado de origen “Formulario A”, exigido por la Unión Europea • Respectar las demás reglas del régimen SPG – ej. transporte directo Guía de la UE sobre la aplicación del SPG en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/guide-contents_annex_1-es.pdf 8

  9. 3.2. El principio de reconocimiento mutuo de producto (en ausencia de reglas armonizadas) El principio R.M. permitió agilizar el comercio intra-CE PERO: DIFICULTADES DE APLICACION • Cuando surgen problemas: poca transparencia • No existía una forma común de valorar si los niveles de protección son equivalentes • No hay procedimiento claro para que las empresas puedan impugnar una decisión negativa •  muchas empresas prefieren cumplir con los requisitos nacionales del país de segunda comercialización para evitar problemas ! …o abandonar mercados … 9

  10. 3.2. Nuevo reglamento (CE) n° 764/2008sobre reconocimiento mutuo Para consolidar el funcionamiento del mercado interior: • Establece normas y procedimientos para las autoridades de los E.M. cuando quieren adoptar una decisión para • Prohibir la comercialización de un producto legalmente comercializado en otro E.M. • Retirar del mercado; • Exigir la modificación del producto y que Suponga una traba a la libre circulación 10

  11. 3.2. Nuevo reglamento (CE) n° 764/2008sobre reconocimiento mutuo Obliga al E.M., cuando quiere adoptar la Decisión, acomunicar por escrito sus intenciones al agente, especificando la norma técnica y aportar elementos de prueba técnica o científica que: • Decisión justificada por uno de los motivos de interés publico de art. 30 CE o razón de interés superior; • Decisión adecuada para alcanzar el objetivo perseguido y no es mas estricta de lo necesario • Plazo de 20 días para que el agente haga observaciones • Plazo de 20 días para que se adopte la decisión que debe ser justificada técnicamente y científicamente + vías de recurso. • Si no debidamente notificado o justificado: el producto se puede comercializar. 11

  12. 3.2. Nuevo reglamento (CE) n° 764/2008sobre reconocimiento mutuo Otras disposiciones importantes: • Se estable puntos de contacto en los E.M. que facilitarán información sobre reglamentos técnicos, aplicación del principio de R.M., datos de las autoridades competentes, vías de recurso. • Se prevé la implementación de una red telemática y informes anuales de los E.M. • La Comisión europea publicara la lista de los productos no sometidos a armonización comunitaria 12

  13. 3.3. Reglas armonizadas a nivel CE ¿Cuáles son las distintas reglas armonizadas que se pueden aplicar a los productos peruanos destinados a ser importados y comercializados en la UE ?

  14. 3.3.Reglas armonizadas al nivel UEReglas sanitarias En 2000, crisis alimentaría. Nueva legislación alimentaría, Reglamento 178/2002 : los productos importados deben: 1. Cumplir los requisitos de la legislación alimentaría 2. Cumplir requisitos que la Comunidad europea reconozca como equivalentes 3. Cumplir los requisitos de un acuerdo específico, en el caso de que éste exista” El importador es responsable de la conformidad con reglas UE 14

  15. REGLAS Y CONTROLESPRODUCTOS ORIGENNO ANIMAL Exportadores deben respetar: • Reglamento 178/2002 • Reglamento 852/2004 (Higiene) • Otras normativas sobre composición, preparación y embalaje de los productos

  16. REGLAS Y CONTROLESPRODUCTOS ORIGEN NO ANIMAL • HIGIENE: Reglamento 852/2004 (consumo humano) • Operadores económicos del sector alimenticio deben respetar: • Requisitos para la producción, transformación, transporte y distribución de los productos • Los principios del sistema APPCC/HACCPpara productos procesados (CODEX alimentarius)

  17. REGLAS Y CONTROLESPRODUCTOS ORIGEN NO ANIMAL • Otros requisitos armonizados UE • Niveles máximos de contaminantes(frutas, vegetales, semillas, jugos frutas);Reglamento 466/2001 • Niveles máximos de residuos de pesticidas en alimentos(Frutas, vegetales, cereales) varias Directivas • Embalajes en contacto con los alimentosdeben evitar migraciones de elementos de su composición en alimentos que pueden ser peligrosos en la salud Reglamento 1935/2004 • Aromas y aditivos autorizados: Directivas que definen los aditivos y su condiciones de utilización.

  18. REGLAS Y CONTROLESPRODUCTOS de ORIGEN ANIMAL PARA EXPORTAR A LA UE, se necesita: • Reconocimiento de la autoridad competente por SANCO • Las autoridades competentes deben realizar controles y inspecciones en toda la cadena de producción (higiene, bienestar animal y salud publica) • País debe cumplir las normas de sanidad animal • Debe existir un sistema de vigilancia (requisitos de la UE residuos de medicamentes veterinarios , plaguicidas contaminantes) • La Oficina Alimentaría y Veterinaria de la Comisión europea de llevar a cabo inspecciones con objeto de confirmar que el país cumple con los requisitos mencionados • Se puede autorizar solo para algunos productos: Perú es autorizado para pescados, moluscos vivaldos, tripas de carne. 18

  19. REGLAS Y CONTROLESPRODUCTOS ORIGEN ANIMAL • PARA EXPORTAR A LA UE chocolate con 10% de leche (producto compuesto) se necesitaría: • Autorización para exportar leche a la UE • Establecimientos autorizados • Inspeccionados por la autoridad competente (Perú) que determina si cumplen con los requisitos UE • Certificado por la autoridad competente acompaña a las exportaciones. • Importaciones tienen que entrar a través de un puesto de inspección fronterizo de la UE autorizado • Controles documental, identidad y físico. Guía sobre importación de productos alimenticios (en ingles) http://ec.europa.eu/food/international/trade/interpretation_imports.pdf

  20. 3.3.Reglas armonizadas al nivel UEReglas técnicas • Productos objeto de armonización total (Directivas de “antiguo enfoque”) • Productos objeto de armonización parcial (Directivasde “nuevo enfoque”)

  21. 3.3.Reglas armonizadas al nivel UEReglas técnicas a) Productos objeto de armonización total (antiguo enfoque) • Normativas técnicas nacionales divergentes obstaculizaron la libre circulación • Armonización vertical y horizontal de algunos productos • La armonización completa fue lenta e ineficaz: - armonización altamente técnica - unanimidad exigida de los Estados miembros - 1987 – voto a la mayoria calificada

  22. 3.2.Productos objeto de armonización – aplicación de reglas armonizadas al nivel UE • Productos alimenticios • Directivas verticales (uno o varios productos similares) Ej. miel, cacao • Directivas horizontales (gama muy amplia de productos) Ej. etiquetado • los productos que cumplen con las reglas armonizadas pueden circular libremente en la Comunidad http://www.europa.eu/scadplus/leg/es/s16600.htm

  23. 3.2.Productos objeto de armonización – aplicación de reglas armonizadas al nivel UE • Reglas importantes sobre productos alimenticios Mermelada exportada a la Unión Europea: • Embalaje /envase • Etiquetado • Productos orgánicos • Reglamento sobre nuevos alimentos

  24. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones a respetar en cuanto al embalaje de los productos alimenticios? • Se definen en el Reglamento (CE)1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos: • El Reglamento se aplica a todos los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos: todo tipos de embalajes, botellas (plástico y cristal), cubiertos, electrodomésticos (por ejemplo, máquinas de café), e incluso los pegamentos y las tintas de imprenta de las etiquetas. 24

  25. 2.2 La normativa europea sobre el embalaje/envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones en cuanto al embalaje de los productos alimenticios? • Todos los materiales que entran en contacto con los alimentos deben estar fabricados en conformidad con las buenas prácticas de fabricaciónpara que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan: • representar un peligro para la salud humana • provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos • provocar una alteración de las características organolépticas 25

  26. Envase de los productos alimenticios • ¿Está legislación se aplica solamente a los empaques o también a los productos alimenticios empaquetados? • La legislación se aplica a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (tetrapack vacío) como a los alimentos envasados (tetrapack de leche). La legislación se aplica tanto a los alimentos exportados a “granel” como a los alimentos exportados en envases preparados para su venta al consumidor final. • ¿Cómo encontrar el Reglamento 1935/2004? • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2004/l_338/l_33820041113es00040017.pdf • http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21082a.htm 26

  27. Envase de los productos alimenticios • ¿Hay otras normativas europeas aplicables a los envases destinados a entrar en contacto con alimentos ? • El Reglamento 1935/2004 es un reglamento general y precisa algunas obligaciones generales que se aplican a todos los envases. • Sin embargo, el reglamento indica que algunas categorías de materiales pueden ser objeto de Directivaso Reglamentosespecíficos. Estos son: • Materiales y objetos activos e inteligentes, Adhesivos, Cerámica, Corcho, Caucho, Vidrio, Resinas de intercambio iónico, Metales y aleaciones, Papel y cartón, Plásticos, Tintas de imprenta, Celulosa regenerada, Siliconas, Productos textiles, Barnices y revestimientos, Ceras, Madera. 27

  28. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son los materiales que tienen una reglamentación especifica? • Existen a la fecha 4 materiales que cuentan con normativa comunitaria específica relativa a su uso en contacto con alimentos: • cerámica -Directiva 84/500/CEE • película de celulosa regenerada, Directiva 93/10/CE • plásticoDirectiva 2002/72/CE • plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos. Reglamento 372/2007 28

  29. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los alimentos? • Directiva 84/500relativa a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios– modificada varias veces: • Versión consolidada: • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1984/L/01984L0500-20050520-es.pdf 29

  30. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los alimentos? • La Directiva fija las cantidades máximas de cadmio y de plomo que pueden ceder los objetos de cerámica a los productos alimenticios con los que están en contacto. • Los objetos de cerámica en contacto con los alimentos deben ir acompañados de declaración de conformidad por parte del fabricante o el importador, que garantice que no superan los límites máximos de plomo y de cadmio. • Los límites máximos de plomo y cadmio deben controlarse por medio de una prueba y un método de análisis (anexo III de la Directiva). 30

  31. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos? • Directiva 2002/72 relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios – modificada varias veces: • Versión consolidada: • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2002/L/02002L0072-20051209-es.pdf • Ultima modificación, no incluida en la versión consolidada: Directiva 2007/19: • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2007/l_091/l_09120070331en00170036.pdf 31

  32. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos? • Los materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y sus partes pueden estar constituidos exclusivamente de materias plásticas o compuestos de dos o más capas de materias plásticas unidas entre sí. • Las materiales plásticosdestinados a embalar alimentos o a entrar en contacto con ellos se recogen en una lista de sustancias autorizadas en toda la Unión Europea. Un nuevo aditivo siempre podrá añadirse a esa lista de sustancias tras su evaluación y autorización por la AESA. 32

  33. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de plástico destinados a entrar en contacto con los alimentos? • La Directiva establece las condiciones exactas de utilización de esas sustancias y los límites de migración específicahacia los productos alimenticios (expresados en mg/kg). En determinados casos, la verificación del cumplimiento se efectúa mediante la determinación de la cantidad de sustancia plástica en el producto acabado. 33

  34. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones especificas para plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos? • Reglamento 372/2007 • http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_092/l_09220070403es00090012.pdf • El Reglamentoestablece límites de migración específicas especialmente para aceite de soja epoxidado para las tapas que contengan capas o revestimientos de plástico a modo de juntas, quedando el conjunto compuesto de dos o más capas de distintos tipos de materiales. 34

  35. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con los alimentos? • La Directivase aplica a los siguientes objetos: películas no recubiertas; películas recubiertas con un recubrimiento derivado de la celulosa; películas recubiertas con un componente de material plástico. • La Directivaestablece en su anexo II una lista de las sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de película de celulosa regenerada, así como las condiciones en las que pueden utilizarse. • Las partes impresas de dichas películas no pueden entrar en contacto con los alimentos. • Se necesita una declaración de conformidad para la película de celulosa regenerada cuando no está evidente que está destinada a entrar en contacto con alimentos. 35

  36. Envase de los productos alimenticios • ¿Cuáles son las obligaciones cuanto al embalaje de los productos alimenticios? • El Reglamento1935/2004 exige también que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos estén acompañados de una declaración de conformidad. • Está declaración es obligatoria para todos los materiales que están ya objeto de una reglamentación armonizada específica al nivel comunitario (cerámica, celulosa, plásticos, plastificantes). 36

  37. Envase de los productos alimenticios • ¿Quien debe preparar la declaración de conformidad? • Cuando se exporta un producto alimenticio a la Unión Europea que está en contacto con un material armonizado al nivel comunitario la declaración de conformidad debe ser emitida por el fabricante o por el importadoren la Comunidad. • El fabricante o el importadoren la Comunidad pondrán a disposición de las autoridades competentes nacionales, cuando se lo soliciten, la documentación apropiada que demuestre el cumplimiento de la legislación comunitaría. Dicha documentación contendrá los resultados de los análisis realizados, las condiciones de la prueba y el nombre y la dirección del laboratorio que los haya llevado a cabo. 37

  38. Envase de los productos alimenticios • ¿Qué debe constar la declaración de conformidad? • Por lo tanto, cuando se exporta un alimento cuyos materiales y/u objetos en contacto con alimentos están armonizados a nivel comunitario (actualmente: cerámica, película de celulosa regenerada o plástico), la declaración de conformidad deberá hacer referencia al cumplimiento de los requisitos comunitarios establecidos en la normativa comunitaria específica para cada uno de los materiales armonizados • ¿Existe un modelo comunitario para la declaración de conformidad? • No existe un modelo comunitario de declaración de conformidad. 38

  39. 2.2 La normativa europea sobre el embalaje/envase de los productos alimenticios • Sugerencias para establecer una declaración de conformidad • Nombre de la empresa • Direcciónde la empresa • Material utilizado para el empaque • Productos envasados con este material • “El empaque es conforme a los requisitos del Reglamento 1935/2004 y de la normativa especifica ………… • Está conformidad se aplica en las condiciones normales de mantenimiento y transporte. • Esta declaración está establecida en base de ….. Declaración del productor del envase, analisis efectuado en …. “ • http://www.contactalimentaire.com/uploads/tx_mocarticles/Attestation_ANIA-CLIFE_MAJ_01-05.doc 39

  40. Envase de los productos alimenticios • ¿Se necesita una declaración de conformidad para los productos que no tienen legislación armonizada específica? • A falta de medidas específicas, el Reglamentono impide que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones nacionales relativas a las declaraciones de conformidad de los materiales y objetos. • Cuando el alimento exportado esté en contacto con materiales y/u objetos que no cuentan con normativa comunitaria específica, se deberá cumplir la normativa nacional al respecto. En el caso en que el EM en cuestión haya establecido la presentación de una declaración de conformidad aplicable, asimismo a los materiales y objetos no armonizados, la declaración de conformidad debe hacer referencias a la normativa nacional. 40

  41. Envase de los productos alimenticios • ¿Se necesita una declaración de conformidad para los productos que no tienen legislación armonizada específica? • Por ejemplo, las autoridades francesas exigen una declaración de conformidad para todos los materiales en contacto con alimentos y han establecido una nota informativa que explica las obligaciones de productores de empaques y de productores de alimentos. • http://www.contactalimentaire.com/index.php?id=520&task=show&uid=128&cHash=3e82ff9977 41

  42. Envase de los productos alimenticios • El Reglamento 1935/2004 establece también una obligación de trazabilidad de los objetos que entran en contacto con los alimentos que se aplicó a partir de Octubre de 2006. • ¿Qué significa la trazabilidad? • Un productor de alimentos debe tener la información suficiente que permita identificar: • El nombre del proveedor y tipo (clase) de materia utilizada para objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. • Lugar de la producción, fecha, nº lote y/o turno de fabricación y/o nº de orden de fabricación. • Donde sea relevante (por ejemplo en el caso de los plásticos), documentos y análisis que certifiquen la legislación que dicha materia prima cumple. 42

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