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Antecedentes Ente Rector en Costa Rica : Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas Mantenimiento y Reformas Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008. Antecedentes Ente Rector en Costa Rica : Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

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Antecedentes Ente Rector en Costa Rica : Ministerio de Economía, Industria y Comercio

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Presentation Transcript


  1. Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresasMantenimiento y ReformasMontevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008

  2. Antecedentes • Ente Rector en Costa Rica: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

  3. Definición según Ministerio de Economía • MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME. • PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

  4. Tamaño según Ministerio de Economía • La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa depende de los resultados de aplicar: • Para el Sector Industrial: • P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢600.000.000) + (0.1 x afe/¢375.000.000)) x 100. • Para los Sectores de Comercio y Servicios: • P = [(0.6 x pe/30) + (0.3 x van/¢1.200.000.000) + (0.1 x ate/¢375.000.000)] x 100. • Donde: • P: Puntaje obtenido por la empresa. • pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal. • van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal. • afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal. • ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

  5. Tamaño según MEIC • Las empresas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio: • Microempresa P ≤ 10 • Pequeña Empresa 10 < P ≤ 35 • Mediana Empresa 35 < P ≤ 100 • El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC.

  6. Clasificación según Ministerio de Hacienda Microempresa Equivale a la población que compone el Régimen de Tributación Simplificada

  7. Pequeña empresa • Se consideran pequeñas empresas, aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal, no exceda de ¢67.791.000.00 ($113362.00) y a las cuales se les aplicará sobre la renta neta, la siguiente tarifa única según corresponda: • Período fiscal 2008 [1]: • Hasta ¢33.701.000.00 de ingresos brutos: el 10% • Hasta ¢ 67.791.000.00 de ingresos brutos: el 20% • Más de ¢67.791.000.00 de ingresos brutos: el 30% • [1] Datos según última actualización, efectuada mediante Decreto Ejecutivo.

  8. Mediana empresa • La mediana empresa estaría comprendida entre la población que excede los ¢67.791.0000.00 y hasta topar el límite de ¢10 mil millones ($16.7 millones) correspondiente al monto donde inicia una Gran Empresa Territorial.

  9. Gran Empresa Regional: • Recaudación igual ó mayor a 50 millones • Renta Bruta igual o mayor a 10 mil millones • Activo total igual o mayor a 10 mil millones Gran empresa Nacional: • Recaudación es igual ó mayor a 150 millones • Renta Bruta igual o mayor a 20 mil millones • Activo total igual o mayor a 20 mil millones

  10. Régimen de Tributación Simplificada

  11. Fundamento legal y sus reformas El actual Régimen de Tributación Simplificada en Costa Rica, (en adelante RTS), fue creado mediante la Ley Nº 7543 Ley de Ajuste Tributario del 14 de setiembre de 1995, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 177 del 19 de setiembre de 1995, que se recoge en los artículos del 71 al 80 de la actual Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, y que otorga facultad a la Administración Tributaria para establecer regímenes de tributación Simplificada de acceso voluntario para el Impuesto sobre la Renta, por grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes (Reformado por la Ley Nº 8114 de 4 de julio del 2001, publicada en alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9 de julio del 2001).

  12. Ventajas • El contribuyente no está obligado a emitir facturas para efectos fiscales. • El cálculo de los impuestos se efectúa mediante una operación sencilla con base en factores. • No debe conservar los comprobantes de todas sus operaciones, sino únicamente las facturas de compras. • Declara de forma trimestral. • Lleva un solo libro legal denominado “Registro de Compras” .

  13. Actividades autorizadas para ingresar al régimen Bares, cantinas, tabernas o similares Comerciantes minoristas (excepto joyerías) Estudios Fotográficos Fabricación artesanal de calzado Fabricación de muebles y sus accesorios Fabricación objetos de barro, loza, cerámica y porcelana. Fabricación, productos metálicos Floristerías Panaderías Restaurantes, cafés, sodas y similares Pescadores artesanales en pequeña escala Pescadores artesanales medios

  14. Condiciones de Ingreso: • El monto de sus compras anuales de mercancías, materiales y suministros no debe sobrepasar los ¢15 millones de colones ($25.000), incluyendo el impuesto de ventas pagado. • El negocio debe contar con un máximo de tres empleados excluyendo al contribuyente. • La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico. • Sólo debe existir un establecimiento abierto al público. • Las actividades incluidas en el régimen pueden ser desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí.

  15. Situación Actual del Régimen de Tributación Simplificada • No se han actualizado los montos por concepto de compras máximas anuales que pueden realizar los contribuyentes inscritos en el sistema, lo que hace suponer que el contribuyente no reporte compras mayores a los 15 millones y permanezca indefinidamente en el sistema, por consiguiente al ser el impuesto un porcentaje de las compras ese monto de impuesto reportado no aumenta.

  16. Situación Actual del Régimen de Tributación Simplificada • No se han aumentado los tipos de actividades comerciales que pueden inscribirse en el sistema, con lo que se deja por fuera un elevado número de pequeños contribuyentes que realizan actividades comerciales de difícil control pero que es necesario que contribuyan de acuerdo a su capacidad económica.

  17. Control formal • La Administración Tributaria de Costa Rica opera sobre planes masivos de control. • Selecciona los casos de acuerdo al interés fiscal y por lo tanto esta población no es identificada en los planes. • El Plan Anual de Gestión 2008 se integró un programa específico para RTS.

  18. Control formal • Existe un crecimiento desmedido respecto a la omisión en presentación de declaraciones autoliquidativas: Año 2005 = 14.640 declaraciones Año 2006= 32.132 Año 2007= 33.550 las declaraciones no presentadas, con lo cual se duplicó la omisión presentada en el año 2005. • En el año 2006 fueron 539 los contribuyentes que no presentaron declaraciones informativas y en el año 2007 fueron 436 los omisos en estas declaraciones.

  19. Control material • El control material también opera sobre la planes masivos y no incluye planes específicos hacia esta • La División informó que en el año 2005, un total de 4620 contribuyentes se encuentran morosos, • en el año 2006 ascienden a 5.823 • y en el año 2007 son 5818, para un total de 16.261 contribuyentes morosos, que al repetirse algunos de ellos en ambos periodos, se tiene un total real de 12.006 contribuyentes morosos, cuyo monto total no se señala.

  20. Recaudación anual aportada por los contribuyentes del RTS • Conforme a información brindada por la División de Recaudación, en el año 2007, los contribuyentes inscritos en el RTS aportaron un total anual por ambos impuestos (Renta y Ventas) de 2.086.481.381.17 colones.

  21. Conclusión • Por razones de eficiencia en la asignación de los recursos con que se cuentan en las administraciones tributarias y debido a que la recaudación de este grupo de contribuyentes es poco significativa en relación con contribuyentes de ingresos más altos, (con un número inferior y una mayor recaudación) cuya relación costo – beneficio es claramente mayor, no se le ha dado a los contribuyentes inscritos bajo el RTS, el seguimiento necesario para evitar abusos e inclusiones indebidas. Se detecta una casi absoluta falta de actividad de verificación del cumplimiento de las condiciones exigidas para entrar en el sistema o permanecer en él.

  22. PROPUESTA Propuesta Variación de Criterios Compras por un monto anual no mayor a 150 salarios base.( 34,050,000) El valor de los activos no debe superar 350 salarios base.(79,450,000) Cantidad de empleados, no superior a 5

  23. RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS a) Valor máximo de plato fuerte no debe superar 1.5% de un salario base (¢3,400) b) Valor individual de una boca no debe ser superior a un 0.5 % del salario base (¢1,135) Requisitos para ingresar y mantenerse en el RTS

  24. FACTURACION Deberá facturar la mercancía cuyo valor supere el 5% de un salario base (¢11,350) ACTIVIDADES ECONOMICAS Incorporar el servicio de transporte público modalidad taxi Requisitos para ingresar y mantenerse en el RTS

  25. Actividades de Control Obligación de renovar su inscripción Incorporar un nuevo formulario Diseñar planes específicos para controlar: a) Requisitos b) Presentación de declaraciones c) Morosidad d) Veracidad material Factores Revisar y actualizar

  26. SERVICIO DE TAXI Análisis de muestra de 1734 taxistas 70% inscritos, 17% paga Imp. Renta con promedio de ¢ 9,273.00 anual. Consejo de Transporte Público, reporta 12,212 concesionarios, pero el SIIAT registra con la actividad correcta 1,218 contribuyentes. Algunos concesionarios están registrados en el SIIAT con otras actividades

  27. Cálculo del impuesto ARESEP reportó un 15% de renta neta, lo cual coincide con muestra estudiada en el SIIAT. Aplicar factor del 1.039 a los kilómetros recorridos en el trimestre. La cantidad de taxis por declarante no debe ser superior a uno.

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