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ABORDAJES DE LA DISCAPACIDAD, LA SALUD MENTAL Y EL ENVEJECIMIENTO: ENTRECRUZAMIENTOS Y COINCIDENCIAS

ABORDAJES DE LA DISCAPACIDAD, LA SALUD MENTAL Y EL ENVEJECIMIENTO: ENTRECRUZAMIENTOS Y COINCIDENCIAS. Encuentro III El Juez como garante de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad: Modelo de Cooperación Corpus Iuris internacional

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ABORDAJES DE LA DISCAPACIDAD, LA SALUD MENTAL Y EL ENVEJECIMIENTO: ENTRECRUZAMIENTOS Y COINCIDENCIAS

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  1. ABORDAJES DE LA DISCAPACIDAD, LA SALUD MENTAL Y EL ENVEJECIMIENTO: ENTRECRUZAMIENTOS Y COINCIDENCIAS • Encuentro III El Juez como garante de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad: Modelo de Cooperación Corpus Iuris internacional María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar 5/5/2012 Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

  2. 1)MODELO DE COOPERACIÓN: EFECTIVIDAD mediante la judicialización primaria local y subsidiaria internacional 2) PRINCIPIOS ESTRUCTURANTES DEL NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS: MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD: Reforma legal, interpretación judicial y nuevas prácticas. MARÍA SILVIA VILLAVERDE www.villaverde.com.ar

  3. El Poder judicial como sujeto estatal obligado: Exigibilidad local • El ESTADO no sólo se debe adecuar toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable.” (CorteIDH, OC-18/03)

  4. La justicia es siempre revisión de la justicia y esperanza de una justicia mejor Emmanuel Levinas (Entre Nosotros)

  5. “Únicamente a quien sea capaz de imaginarse una sociedad distinta de la existente podrá ésta convertírsele en problema.” Jürgen Habermas, Facticidad y validez

  6. Dignidad humana • Centro y eje del derecho (CSJN) • La persona humana no debe ser tratada por el derecho como mero sujeto susceptible de firmar contratos • Peculiaridad constitutiva de los mercados capitalista: • Las relaciones interpersonales se basan en relaciones contractuales

  7. “El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” • CSJN 24/10/2000: “Campodónico de Beviacqua, Ana c/Ministerio de Salud y Acción Social”

  8. 11. El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos • CSJN 14 set 2004: Vizzoti c/AMSA • Considerandos 10-11-12

  9. Humanitas: el ser humano como centro del derechoEncuentros y desencuentros en la historia del derecho LOS DERECHOS HUMANOS SON LA EXPRESION DIRECTA DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA (HUMANITAS) • La dignidad inherente, la dignidad del ser humano, la centralidad de éste como persona, “el respeto de su dignidad inherente” es una perpetua búsqueda del derecho que atraviesa la historia de nuestro saber.

  10. Saber jurídico • Instrumento para la realización del ser humano, y como tal, y carece de brújula cuando se aleja de la antropología básica que hace de éste una persona, para cosificarlo, para reducirlo a una cosa entre más cosas. • El respeto de la persona humana como “eje y centro de todo el sistema jurídico” es el componente que nos permite diagnosticar si: • un saber jurídico cumple su función de custodio de la dignidad humana • o se aparta de ella para degradarse a una vulgar racionalización del ejercicio de poder vertical de un Estado.

  11. Saber jurídico • El derecho es un saber, un sistema de interpretación de las leyes que hacemos los juristas. • Las leyes en su letra pueden desconocer la dignidad inherente, pueden ser aberrantes, • como las leyes que autorizan la tortura o que prescriben penas crueles y desproporcionadas, o que privan a la persona de su capacidad de actuar por si en la sociedad durante la única vida que le ha sido otorgada - categorías todas ellas que se sancionan con demasiada frecuencia en el mundo actual

  12. Algunas leyes parecen derecho, pero no lo son. • El legislador puede hacerlo y de hecho lo hace. • La función del saber jurídico no es racionalizar esa legislación, sino descubrirla, denunciarla y, • en el proyecto de jurisprudencia que la ciencia le propone a los jueces, brindar los argumentos para que éstos descarten su aplicación mediante la declaración de su incompatibilidad con el derecho, ya que “algunas cosas no son derecho”.

  13. Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos • Historia de los derechos humanos: • Las formulas para expresar la dignidad inherente evolucionan históricamente • El respeto de la dignidad humana se expresa en la actualidad en el conjunto de los Derechos Humanos, • considerados desde la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Teherán como indivisibles e interdependientes.

  14. Del reconocimiento al deber de realización • El respeto de los derechos humanos formulado en el derecho internacional de los derechos humanos y convertido en derecho positivo internacional- constituye el modo de hacer realidad en el mundo el valor de la dignidad humana, en la actualidad • Pasando: • del reconocimiento y respeto de lo valioso • al deber de realizarlo en la esfera práctico-moral. • Esta es la tarea pendiente: su realización en la vida concreta de las personas. • RESPETO – PROTECCIÓN - REALIZACIÓN

  15. Cese del modelo de la competencia exclusiva del Estado • Para su efectividad, los Estados han sustitutido el modelo de competencia exclusiva del Estado • por el modelo de cooperación entre los ordenamientos internos e internacionales -de los sistemas universal y regionales europeos y americano y de los Estados Partes de los tratados internacionales ratificados. • Modelo de cooperación: • los tribunales locales desempeñan la función de protección primaria. • Como consecuencia los jueces deben interpretar el derecho internacional de los derechos humanos y además garantizar el debido proceso en un tiempo razonable.

  16. CAPACIDAD INSTITUCIONAL • Para ello es indispensable el conocimiento: • derecho internacional de los derechos humanos • método de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos

  17. EL PODER JUDICIAL :GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MODELO DE COOPERACIÓN: Estructuración global de la protección para la efectividad Creación de Instrumentos y órganos: Judicialización local primaria E internacional subsidiaria

  18. El problema de la efectividad • No es la escasez normativa el obstáculo a la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, cuya primera aspiración es ser tratadas como personas en el doble orden del hecho y del derecho; • En los instrumentos jurídicos internacionales como de los nacionales y provinciales ha quedado consagrado sobradamente el mandato de remover todo obstáculo a su inclusión, participación e independencia.

  19. Instrumentos internacionales de derechos humanos sobre discapacidad • 1991. OG.18 CEDAW • 1993. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. (NORUM) • 1994. OG.5 CDESC • 1995. OG.6 CDESC • 1999. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280 – 4/8/2000) 18 ratificaciones • 2006. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) (Ley 26.378 – 9/6/2008) 99 ratificaciones • 2006. Protocolo Facultativo (ONU) (Ley 26.378 – 9/6/2008) 61 rat. Órgano del tratado: Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad • 2007. OG.9 CDN • Instrumentos de los otros mecanismos universales y regionales (p.e.Relatoría Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social creada en 1994 para vigilar la aplicación de las NORUM)

  20. Constitución Nacional Art.75 inc.23 Atribuciones del Congreso: 23.(Igualdad de oportunidades) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

  21. Constitución Nacional • Art.128 • Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

  22. Constitución bonaerense • Artículo 36.-La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. •       A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: • 1-      De la Familia. • 2-      De la Niñez. • 3-      De la Juventud. • 4-      De la Mujer. • 5-      De la Discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados. • 6-      De la Tercera Edad. • 7-      A la Vivienda. …Una ley especial reglamentará las condiciones de ejercicio de la garantía consagrada en esta norma. • 8-      A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización. • 9-    De los Indígenas. • 10-  De los Veteranos de Guerra. La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.

  23. Fomento de la capacidad institucional: Art.13 CDPCD Art.4.1.d. CIEDPCD

  24. Conocimiento y capacidad • No hay órganos especializados si no se encuentran formados sus operadores • “para que comprendan las cuestiones relativas a la discapacidad y creen entornos y programas propios para la participación plena de las de las personas con discapacidad”(Incorporación de la perspectiva de la discapacidad al desarrollo, Consejo Económico y Social,E/CN.5/2008/06) • Los dos tratados internacionales de derechos humanos en la materia (regional y universal) se refieren a la formación

  25. “Nada es posible si hay ineficiencia gubernamental, si quienes ocupan las cargos no conocen su métier, o no están consustanciados con la ideología de la nueva protección” (Kemelmajer de Carlucci)

  26. Es imprescindible la adopción de “medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitadas para hacerlo” (Art.4.1.d. CIDPCD)

  27. 2. A fin de que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. (Acceso a la justicia, art.13.2. CDPCD) • Los Estados Partes se comprometen a: 1.i. Promover la formación de profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar la mejor asistencia y los servicios garantizados por esos derechos (Obligaciones generales, art.4.1.i, CDPCD)

  28. NUEVO PARADIGMA JURÍDICO la senectud es la etapa en que “la idea nueva aparece como una intrusa que intenta penetrar en un lugar ya atestadísimo, donde no hay más sitio” Bobbio, Norberto, (1909-2004), De senectute y otros escritos biográficos. Madrid, Taurus, 1997

  29. Sustitución del modelo de competencia exclusiva del estado Por el nuevo Modelo de Cooperación Entre los ordenamientos internos e internacionales

  30. Sistema internacional de protección de Derechos humanos • Creado por los Estados con obligaciones para los mismos Estados • Sistema complejo • Organismos e instrumentos interdependientes • Globales y regionales que interactúan: CORPUS IURIS • Para establecer estándares básicos y para la regulación especifica de aquellos derechos que deben ser garantizados a todos los seres humanos, • Así como el establecimiento de las obligaciones que dichos derechos generan a los Estados. • En este sentido, está destinado a regular los límites estatales con respecto a las personas bajo su jurisdicción, siendo los propios Estados, en sedes internacionales y regionales, los que acuerdan dichos límites y estándares de protección.

  31. OBJETIVO • Garantía del disfrute efectivo de los derechos humanos

  32. Carácter especial de los Tratados de derechos humanos • No son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes • Su objeto y fin: protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad • Cuando los Estados aprueban un tratado sobre derechos humanos quedan sometidos a un ordenamiento legal dentro del cual asumen diversas obligaciones en relación con los individuos bajo su jurisdicción y no frente a otros Estados (CorteIDH, OC-2/82, párr.29)

  33. Competencia : • Primaria: El Estado debe establecer los mecanismos tendientes a esa protección, derivado de las obligaciones internacionales de los Estados Partes al ratificar los tratados de derechos humanos (deber de adecuación) • Protección primaria o judicialización interna: Los tribunales locales desempeñan una función capital en la protección de estos derechos, evitando además la responsabilidad internacional del Estado Federal. • Los tribunales deben interpretar las normas internacionales sobre la materia y además deben garantizar el debido proceso en tiempo razonable.

  34. Activismo prudente • La magistratura judicial debe asumir su rol fundamental de efectivización de la vigencia de los DH revistiendose de un “activismo prudente y equilibrado” para no invadir esferas competenciales ajenas (que puedan violentar la autoridad democrática del legislador), • pero tampoco consentir una vacuidad de las obligaciones adoptadas interna e internacionalmente en materia de derechos humanos, • Pues ello supondría abdicar de deberes propios e inherentes a la función jurisdiccional de custodio primario en el marco de la subsidiariedad del control de los órganos transaccionales.

  35. Utilizar los mecanismos de protección de los derechos civiles y políticos en forma creativa • En esta Convención, así como en la de los Derechos del Niño, documentos juridicamente vinculantes, confluyen toda la gama completa de DH: derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. • Queda consagrado en ellas, la independencia e indivisibilidad de los derechos humanos, evidenciando la unidad conceptual, el carácter unitario de la dignidad inherente que expresan • Ejemplos: interpretación social de los derechos civiles y políticos esp. El derecho a la vida: salud y vivienda, niveles mínimos de las obligaciones, programas de cobertura de niveles mínimos son irreversibles (Comité de Derechos Humanos y la CorteIDH)

  36. COMPETENCIA (2) • Subsidiaria, complementaria o coadyuvante: • JUDICIALIZACIÓN INTERNACIONAL: • El Estado actúa bajo la supervisión y control del sistema internacional • cuyos mecanismos de protección se ponen en funcionamiento en defecto del accionar del Estado Parte • Judicialización internacional: • Directa: cortes o tribunales para sanción y reparación • Indirecta: mecanismos cuasi-jurisdiccionales

  37. Judicializacion internacional • Tribunales internacionales permanentes • Evidencia de la voluntad de los Estados de recurrir a la solución judicial en derechos humanos • Sanción del Estado y reparación de las víctimas y parientes (CorteIDH) • Órganos cuasijudiciales: • Para controlar el cumplimiento estatal de sus obligaciones de derechos humanos • Comités, comisiones, relatores, altos comisionados • Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Relatoria Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social creada en 1994 para vigilar la aplicación de las NORUM • Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad (OEA): art.VI. “será el foro para examinar el progreso registrado) • Comités (ONU): Sistema de monitoreo (informes sobre la conducta de los Estados-Observaciones Finales) o tramitación de quejas individuales o investigaciones in situ. Además “intérpretes autorizados” de los tratados (Observaciones Generales)

  38. Comité sobre los Derechos de las Personas con discapacidad • Art.34 CDPCD • Art.35 y 36: • Sistema de monitoreo :INFORMES ESTATALES Y OBSERVACIONES FINALES CON RECOMENDACIONES • Intérprete autorizado de la Convención (OBSERVACIONES GENERALES CON ESTANDARES EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL TRATADO) • PROTOCOLO FACULTATIVO: • Sistema de tramitación de quejas individuales: MEDIDAS PROVISIONALES y RECOMENDACIONES • Investigación in situ por violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos (INVESTIGACION, INFORME, VISITA, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES, OBSERVACIONES DEL ESTADO)

  39. Judicialización interna • Aplicación por los tribunales locales de las normas internacionales y de las decisiones de los órganos internacionales de protección • La CSJN ha reconocido a los “órganos de los tratados” como “intérpretes autorizados ” • Aquino(FALLOS: 327:3753) • Vizzoti (FALLOS: 327:3677) • Maldonado (FALLOS:328:4343) • Torrillo (FALLOS: 332:709 - 31/3/2009)

  40. El Poder judicial como sujeto estatal obligado: Exigibilidad local • Considera que el ESTADO no sólo se debe adecuar toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable.” (CorteIDH, OC-18/03)

  41. Obligaciones generales • Entre otras Obligaciones Generales (art.4 CDPCD), el Estado se compromete a: • “[a]doptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” (art.4.1.a), • “[t]omar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres o prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” (art.4.1.b), • “[a]bstenerse de actos o prácticas existentes que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella (art.4.1.d)

  42. Acceso a la justicia • Artículo 13 • •  Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. • •  A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

  43. Interpretacion judicial de un tratado internacional de derechos humanos CASO CAMPO ALGODONERO, CORTEIDH, 16/11/2009

  44. DISTINCION ENTRE TRATADOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO • TRATADOS CON MECANISMOS PROTECCIÓN: • Permiten peticiones individuales en términos generales: • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención de Belem do Pará. • No permiten peticiones individuales por violación al tratado como sistema de protección: • Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad (OEA): art.VI. “será el foro para examinar el progreso registrado • CorteIDH: Caso XimenesLópes: 4/7/2006. Integra la Convención Americana con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad. • De esta caso surge la obligación de los Estados de supervisar la prestación de servicios de interés público, como la salud y la educación, cuando son prestados por personas privadas, ya que se condena a Brasil por no haber supervisado una instititución de salud mental • Es la primera sentencia de la CorteIDH referida a una persona con padecimiento mental: Estableció la responsabilidad estatal por los actos y omisiones provenientes de instituciones no estatales y, a la vez, afirmó la existencia de violación a las garantías del debido proceso, del derecho a la integridad personal de los familiares (art.5 a y b), y al alcance de la reparación adecuada dado que “toda persona que se halla en situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos” párr.101-103. citado por CSJN: R., M. J. s/ insania. 19/02/2008 - Fallos: 331:211. • Permiten peticiones individuales restringidasrationesmateriae a algunos derechos: • Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): art.19.6. Permite presentación de denuncias individuales respecto del derecho a la educación y los derechos sindicales.

  45. DISTINCION ENTRE TRATADOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO • TRATADOS CON MECANISMOS PROTECCIÓN: • Permiten peticiones individuales en términos generales: • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención de Belem do Pará. • No permiten peticiones individuales por violación al tratado como sistema de protección: • Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad (OEA): art.VI. “será el foro para examinar el progreso registrado” • Permiten peticiones individuales restringidasrationesmateriae a algunos derechos: • Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): art.19.6. Permite presentación de denuncias individuales respecto del derecho a la educación y los derechos sindicales.

  46. DISTINCION ENTRE TRATADOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO • TRATADOS CON MECANISMOS PROTECCIÓN: • No permiten peticiones individuales por violación al tratado como sistema de protección: • Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad (OEA): art.VI. “será el foro para examinar el progreso registrado • CorteIDH: Caso XimenesLópes: 4/7/2006. Integra la Convención Americana con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad. • De esta caso surge la obligación de los Estados de supervisar la prestación de servicios de interés público, como la salud y la educación, cuando son prestados por personas privadas, ya que se condena a Brasil por no haber supervisado una instititución de salud mental • Es la primera sentencia de la CorteIDH referida a una persona con padecimiento mental: Estableció la responsabilidad estatal por los actos y omisiones provenientes de instituciones no estatales y, a la vez, afirmó la existencia de violación a las garantías del debido proceso, del derecho a la integridad personal de los familiares (art.5 a y b), y al alcance de la reparación adecuada dado que “toda persona que se halla en situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos” párr.101-103. citado por CSJN: R., M. J. s/ insania. 19/02/2008 - Fallos: 331:211.

  47. Interpretación • Para resolver controversias sobre interpretación de las normas, la CorteIDH ha invocado la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. (arts.31 y 32) párr.32 • Interpretación que desarrolle los valores y objetivos del tratado en la mayor medida • Interpretación no debe conducir de manera alguna a debilitar el sistema de protección consagrado en el tratado

  48. Principio pro personae • Párr.33 • Define a los derechos humanos como “reglas y valoresque esas reglas pretenden desarrollar” • Principio pro personae: Interpretación “desde el mejor ángulo” para la protección de la persona. En este sentido se debe determinar cual es la interpretación que se adecua de mejor manera al conjunto de reglas y valores que componen el derecho internacional de los derechos humanos (corpus iuris) • En un caso concreto, el tribunal debe: • Establecer los valores y objetivos perseguidos por la Convención = propósito art.1 CDPCD y principios estructurantes de la protección art.3 y 12 CDPCD • Y realizar una interpretación que los desarrolle en la mayor medida.

  49. Criterio literal • Párr.42 • Aunque el texto parezca literalmente claro, es necesario analizarlo aplicando TODOS los elementos que componen la regla de interpretación del art.31 de la Convención de Viena: • [Elementos primarios de interpretación]: de buena fe, sentido corriente de los términos, en su contexto y conforme su objeto y fin (Elementos subsidiarios: trabajos preparatorios. Alto Comisionado respecto del art.13 CDPCD)) Este tribunal ha dicho que el “sentido corriente” de los términos no puede ser una regla por si misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado de manera tal que la interpretación no conduzca de manera alguna a debilitar el sistema de protección consagrado en la Convención.

  50. Criterio sistemático • Párr.43 • Según el criterio sistemático las normas deben ser interpretadas como parte de un todo cuyo significado y alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen (derecho internacional de los derechos humanos) • Derecho vivo (interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales) Caso Atila Riffo y Niñas vs.Chile 2012 • Ejemplo: • Alto Comisionado expresa la desactualización de los Principios de Salud Mental (ONU, 1991) ante la nueva convención que no admite como principios los referidos a la internación. • Alto Comisionado expresa la incompatibilidad entre el derecho humano a la capacidad jurídica (art.13.3. capacidad de ejercicio) y los sistemas jurídicos que declara la incapacidad de una persona, sustituyendo su voluntad por la de un curador o tutor. • Incompatibilidad entre el art.12 CDPCD y la CIEDPCD art.1.2.b. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

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