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Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Poder Sustancial Conjunto en el Mercado Relevante IMPLICACIONES DE LAS REFORMAS DE MAYO 2011 A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Álvaro R. Sánchez G. Noviembre 24, 2011 México, D.F. Procedimientos “ impactados ”.

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Presentation Transcript


  1. Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México • Poder Sustancial Conjunto en el Mercado Relevante • IMPLICACIONES DE LAS REFORMAS DE MAYO 2011 A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA • Álvaro R. Sánchez G. • Noviembre 24, 2011 • México, D.F.

  2. Procedimientos “impactados” I. Concentraciones (LFCE, artículos 17, 18, 12 y 13) II. Prácticas Monopólicas Relativas, “PMR”, (LFCE, artículos 10, 11, 12 y 13) III. Prácticas Monopólicas Absolutas, “PMA”, (LFCE, artículo 9) IV. Declaratorias de condiciones de competencia, “DC”, (LFCE, artículos 7, 33 bis, 12 y 13) V. Resoluciones sobre concesiones, permisos,…, “OPN”, (LFCE, artículos 33 bis 1, 17, 18, 12 y 13)

  3. I. Concentraciones • Conclusiones del artículo 17 después de realizar el análisis del artículo 18 Art. 17: Indicios de impedimentos a la competencia: • I. Poder Sustancial INDIVIDUAL. Capacidad de fijar precio/abasto; • ¿Capacidad respecto a competidores? Pero ¿fuerza de demandantes? • Restricción SUSTANCIAL ¿? del abasto • Precio y Abasto: Respecto a situación de competencia en el mercado. • II. PMR (cf. Proemio del artículo 10): Se requiere Poder Sustancial • III. i) PMR; ii) PMA • No requiere Poder Sustancial; ¿cambio en el entorno de competencia por menor número de competidores; proclividad a la colusión? ¿Índice de Dominancia: contradicción?

  4. I … • Artículo 18: • I. Mercado relevante (Art. 12) • II. Poder sustancial (Art. 13) • III. Efectos en competidores y DEMANDANTES • IV. Grupo económico y mercados relacionados • V. Eficiencias favorables a la competencia • VI. Criterios en reglamento

  5. I … Art. 16: …La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

  6. I … Art. 17. En la investigación de concentraciones, la Comisión habrá de considerar como indicios de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, que el acto o tentativa: • I. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, EL PODER DE FIJAR PRECIOS UNILATERALMENTE O RESTRINGIR SUSTANCIALMENTE EL ABASTO O SUMINISTRO EN EL MERCADO RELEVANTE, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder

  7. I … • Cf. Artículo 17, I y Artículo 13, I (antes de las Reformas): Art. 13. Para determinar SI UN agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse: • I. Su participación en dicho mercado y SI PUEDE FIJAR PRECIOS UNILATERALMENTE O RESTRINGIR EL ABASTO EN EL MERCADO RELEVANTE sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

  8. I … • Cf. Artículo 17, I y Artículo 13, I (Reformado) • 4. Artículo 13. Para determinar SI UNO O VARIOS AGENTES ECONÓMICOS TIENEN PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos: • I. Su participación en dicho mercado y SI PUEDEN FIJAR PRECIOS O RESTRINGIR EL ABASTO EN EL MERCADO RELEVANTE POR SI MISMOS, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

  9. I … • ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UN GRUPO DE AGENTES ECONÓMICOS –INDEPENDIENTES ENTRE SÍ- PUEDAN DETERMINAR EL PRECIO O EL ABASTO “POR SÍ MISMOS”? • ¿Colusión explícita? • ¿Colusión implícita? (¿Efectos coordinados, paralelismo consciente?). Re • ¿Qué tipo de arreglos pueden ser tipificados como PMA (Artículo 9)? • ¿Qué Colusión Tácita en PMR queda fuera de PMA?

  10. I … Dominancia Colectiva, Criterios en UE: • i. Transparencia • ii. Sustentabilidad interna • iii. Sustentabilidad externa

  11. II. PMR • Artículo 13 bis (nuevo en Reformas). Para determinar la existencia de poder sustancial de dos o más agentes económicos que se ubiquen en los supuestos del artículo anterior en prácticas monopólicas relativas en un mismo mercado relevante, la Comisión deberá acreditar los siguientes elementos: • i. Que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley para los agentes económicos considerados en conjunto • Que exista un comportamiento similar sostenido, IMPLÍCITO O EXPLÍCITO, entre los agentes económicos de que se trate (¿Y el artículo 9? ¿Distinción entre Competencia y Colusión? • Que existan barreras de entrada al conjunto de agentes económicos involucrados, así como barreras de entrada al mercado relevante • Que exista una disminución, daño o impedimento, actual o potencial, al proceso de competencia y libre concurrencia, y • Las que establezca el Reglamento de esta Ley, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión

  12. III. PMA • Artículo 9. Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: • I. Fijar precio • II. Restringir el abasto • III. Segmentar el mercado • IV. Coordinar posturas en licitaciones • ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: • ¿COLUSIÓN EXPLÍCITA? ¿COLUSIÓN IMPLÍCITA? • Incidentalmente: ¿Agentes competidores entre sí: Mercado Relevante?

  13. IV. DC • Artículo 7. Para la imposición, en los términos del artículo 28 constitucional, de precios …se estará a lo siguiente: • I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios, siempre y cuando NO HAYA CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condicines de competencia efectiva

  14. IV … • Artículo 33 bis. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que deba resolverse sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, la Comisión emitirá de oficio, a solicitud de la autoridad respectiva o a petición de parte afectada la resolución que corresponda. En el caso del artículo 7 de esta Ley, la Comisión sólo podrá emitir resolución a petición del Ejecutivo Federal. En todos los casos, se estará al siguiente procedimiento: • I. En caso de solicitud de parte o de la autoridad respectiva, el solicitante deberá presentar la información que permita determinar el mercado relevante y EL PODER SUSTANCIAL en términos de los ARTÍCULOS 12 Y 13 de esta Ley, así como motivar la necesidad de emitir la resolución … • ¿COMPETENCIA EFECTIVA: PRESENCIA DE UN AGENTE CON PODER SUSTANCIAL; PRESENCIA DE UN GRUPO DE AGENTES INDEPENDIENTES QUE EN CONJUNTO TENGAN O PUEDAN TENER PODER SUSTANCIAL?

  15. V. OPN • Artículo 33 bis 1. Cuando la Comisión deba emitir opinión, autorización o cualquier otra resolución en el otorgamiento de concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas, iniciará y tramitará el procedimiento siguiente: • … • III. … Para emitir la opinión, serán aplicables en lo conducente, LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 de esta Ley.

  16. Algunas Implicaciones de la Reforma • i. Una concentración que antes era considerada pro-competitiva, pudiera ahora ser considerada anti-competitiva, aun y cuando el agente resultante no adquiera poder individual de mercado (i.e., en un mercado con pocos oferentes, si se reduce su número puede inducir a la autoridad a considerar que todos o un subgrupo de dichos oferentes tengan poder sustancial conjunto). • ii. La inconsistencia generada entre el art 17, I (poder individual) y el artículo 13, I (poder conjunto) puede dar lugar a decisiones difíciles de prever • iii. Queda la pregunta si la colusión implícita invocada para tipificar una PMR puede ser aplicada para tipificar una PMA • iv. ¿Cuáles serán los efectos en sectores regulados ante una DC de poder conjunto? • v. Las OPN enfrentarán la problemática referida en i y ii precedentes.

  17. Algunas lecturas sugeridas: • Europa, Concentraciones: Nestlé-Perrier; Airtours-First Choice • EUA, PMR: Visa Mastercard • México: Concentraciones ¿?; PMR: io-20-97 (United International Pictures), de-18-98 (Inmobiliaria Hotelera Montecristo), de-21-98 (Asociación Nacional de Centros Cambiarios), de-52-98, RA-13-2000, RA-15-2000 (Harinera Seis Hermanos), de-26-2001 (Miditel); PMA: Licitaciones IMSS; DC: dc-01-2007 (Distribución de gas lp) • Guías de concentraciones: Australia, Canadá, EUA, RU, UE • Davis, P. and Huse C. Estimating the “coordinated effects” of mergers. Jan. 2010 • Engel, C. Tacit Collusion. The neglected experimental evidence. Sep 2007 • Harrington, J. The Collusion Chasm: Reducing the gap between antitrust practice and industrial organization theory. June-July 2005 • Kovacic, W., et al. Quantitatie analysis of coordinated effects. 2009

  18. . • GRACIAS POR SU ATENCIÓN • arsg

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