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Taller de I.V.A.

Taller de I.V.A. Cra. Patricia Alejandra Valeri. Objeto (art. 1 y 2, ley y art. 9, D.R.). Art. 1º, ley.- Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: ... Venta de cosas muebles Locación de obra Locación de servicios Prestación de servicios

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Taller de I.V.A.

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  1. Taller de I.V.A. Cra. Patricia Alejandra Valeri

  2. Objeto (art. 1 y 2, ley y art. 9, D.R.) Art. 1º, ley.- Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: ... • Venta de cosas muebles • Locación de obra • Locación de servicios • Prestación de servicios • Importación de bienes y servicios

  3. Concepto de Transferencia (art. 2, ley y art. 2 y 3, D.R.) • Venta • Permuta • Dación en pago • Adjudicación de cosas muebles por disolución de sociedades • Aporte a sociedades • Ventas y subastas judiciales • Todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso • Incorporación de bienes de propia producción

  4. JURISPRUDENCIA Dación en pago • Dictamen (DAT) 5/95 – Suministro de energía a empleados de empresas provinciales de energía • Empresa Provincial de Energía de Santa Fe (CSJN – 22/02/2005) – Suministro de energía a empleados, sindicato, colonias de vacaciones de empresas provinciales de energía • Dictamen (DAT) 89/92 • Dictamen (DAT) 107/95 Mutuos en especie • Dictamen (DAT) 38/98

  5. JURISPRUDENCIA Desafectación de bienes de la actividad gravada • Dictamen (DATJ) 42/85 – Empresas unipersonales y sociedades irregulares. Incluye bienes de cambio y de uso Transferencia entre cónyuges • Quintana, María Inés (TFN – Sala A – 12/08/04)

  6. Teorías • Divisibilidad: Las ventas deben considerarse separadas de las locaciones • Unicidad: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal A considerar: • accesoriedad • importancia relativa de los valores de la transacción total • interdependencia recíproca de los bienes y prestaciones • finalidad • voluntad de las partes

  7. JURISPRUDENCIA Teoría de la unicidad • Defendente Aguirre, Juan (CACAF – Sala III – 06/07/89) • Boedo Sur SA (TFN, Sala D, 16/09/2009): Espectáculo de tango y comida Teoría de la divisibilidad • Dictamen (DAT) 16/95 • Ristorante Castello Vecchio S.A. (TFN – 30/05/90): Espectáculo teatral y comida

  8. Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados (art. 3, ley) a) Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno • Dictamen (DATJ) 6/75 – Limpieza de cañerías • Dictamen (DATJ) 25/76 – Trabajos de mantenimiento b) Realización de obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio (art. 4 y 5, D.R.) Concepto de Obra: aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. c) Elaboración, construcción o fabricación de cosa mueble por encargo de terceros con o sin aporte de materias primas (art. 6, D.R.) • Ponce de León, Toribio Segundo (TFN – 27/11/86) – Soporte material. Placa radiográfica

  9. Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados (art. 3, ley) d) Obtención de bienes de la naturaleza por encargo de terceros e) Locaciones y prestaciones de servicios • Refrigerios, comidas, bebidas excepto establecimientos sanitarios y de enseñanza • Dictamen (DALTT) 15/81 – Venta de comida para llevar. Heladerías • Dictamen (DAT) 101/95 – Máquinas expendedoras • Dictamen (DAL) 86/99 – Servicio de comedor a personal de la empresa y de otras empresas • Reimer, Ricardo Emilio (TFN, Sala B, 04/07/03 y CNCA, Sala IV, 23/05/06) – Venta de raciones para reclusos y personal del servicio penitenciario • Bandeira S.A. (TFN, Sala B, 17/08/04) – Servicio de bar en Universidad. Alumnos y acompañantes • Prodecom S.A. (CSJN, 08/02/2011)

  10. Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados (art. 3, ley) 2) Hoteles, hosterías y similares • Consulta 26/06/76 – Conceptos refacturados 4) Servicios de telecomunicaciones 5) Gas o electricidad excepto alumbrado público (art. 7, D.R.) • Dictamen (DAL) 57/96 – Energía eléctrica a Municipalidad para Alumbrado Público 6) Agua corriente, cloacas, desagües, desagote y limpieza de pozos ciegos • Dictamen (DAT) 62/93 – Agua corriente es la que circula por cañerías 16) Playas de estacionamiento, garajes y similares • Dictamen (DAT) 42/94 – Playa de estacionamiento de la UBA

  11. Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados (art. 3, ley) 18) Inmuebles para conferencias, reuniones y fiestas • Dictamen (DAL) 38/94 – No incluye la locación para que el inquilino lo use en su actividad de organización de fiestas. 20) Acceso a lugares de entretenimiento y diversión • Dictamen (DAT) 5/92 – Canches de paddle, fútbol, tenis • Dictamen (DAT) 76/96 – Entradas a Bingos operados por particulares 21) Restantes locaciones y prestaciones Locutorios • Dictámenes (DAT) 10/93, 90/94, 9/98, 85/99 – Comisiones

  12. Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados (art. 3, ley) Turismo • Dictamen (DAT) 10/98 • Valor de pasajes incluidos en el precio (no computables): en el exterior o transporte en taxis o remises menores a 100 km. • Servicios de hoteles en el exterior (no computable) • Pasajes al exterior por vuelo de línea (no computables o exentos) • Servicios de hoteles y pasajes por vuelos charter (no computables, valor realmente abonado) • Gastos de reserva (solamente serán no computables cuando respondan a operaciones contratadas fuera del país) • Pasajes aéreos originados en el exterior (no computables) Idem Dictamen (DAT) 97/92 referido a cruceros en el exterior. • Representantes locales de hoteles del exterior: comisiones • Dictamen (DAT) 8/99 – Vuelos charter

  13. Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados (art. 3, ley) Recupero de gastos • Castro Corbat Mandataria y Financiera S.A. (Hoy Regipro S.A. s/quiebra) (TFN, Sala C, 28/12/00) • Narosky, Eduardo Gabriel (TFN, Sala B, 29/07/05) Intereses originados en operaciones exentas o no gravadas Dictámenes (DAT) 23/94 y 96/94 Chryse S.A. (CSJN, 04/04/06)

  14. Sujetos (art. 4, ley) • Habitualistas en la venta de cosas muebles y quienes realizan actos de comercio accidentales Concepto de habitualidad: la habitualidad está referida a la periodicidad en la “venta de cosas muebles” de modo real o potencial, es decir, aquella susceptible de serlo por las características propias del contribuyente o la de sus actividades. Productores primarios Son habitualistas Comerciantes Industriales Concepto de actos de comercio accidentales (art. 8º, C. de C.) inc. 1) "toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor". Realizan actos de comercio accidentales aquellos que venden: • Cosas muebles adquiridas con él animo de lucrar con su enajenación que estén fuera de su actividad habitual. • Cosas muebles a quien revista la calidad de comerciante efectuadas por responsables inscriptos que no las afectan a la actividad. • Cosas muebles utilizadas en la actividad comercial (art. 4, tercer párrafo, ley)

  15. Sujetos (art. 4, ley) • Hesperia S.A. (CSJN, 18/08/43) – No es requisito la importancia o periodicidad • Casimiro Polledo S.A. (CSJN, 03/05/65) – No basta la inclusión en el objeto social • Instrucción (DAT y J) 201/77 – Bienes Siniestrados a) El siniestro no modifica la imputabilidad del crédito fiscal que hubiera generado su adquisición. b) La indemnización no determina por sí misma débito fiscal. c) Cuando al percibir la indemnización el asegurado abandone en beneficio del asegurador los bienes siniestrados, se produce una transferencia a título oneroso que constituye una operación gravada y cuya base imponible será el valor atribuible a los bienes deteriorados que se transmiten. • Dictamen (DAL) 26/04 – Siniestro de bienes. No implica devolución CF • Dictamen (DAT) 21/04 – Cesión de derechos sobre bienes siniestrados. No genera DF • Dictámenes (DATJ) 29/84 y (DAL) 72/94 – Venta de bienes por sujetos no alcanzados (Penitenciarías)

  16. Sujetos (art. 4, ley) • Herederos y legatarios de responsables inscriptos(art. 13, D.R.) En el Impuesto a las Ganancias:: fallecimiento declaratoria partición Sucesión Indivisa Herederos según participación del C.C. En I.V.A. fallecimiento declaratoria partición Sucesión Indivisa

  17. Sujetos (art. 4, ley) • Sucesión de Francisco La Grotteria (CNCAF, Sala II, 23/10/2008) – Continúa hasta la partición. Actividad de servicios

  18. Sujetos (art. 4, ley) b) Sujetos que realicen en nombre propio y por cuenta de terceros, ventas o compras(art. 20, ley) Comisionistas y consignatarios Características: El comitente (propietario de la mercadería) le cede la posesión al consignatario o comisionista para que este la venta en nombre propio y por cuenta del comitente. El comitente le encarga al consignatario que compre en nombre propio pero por cuenta del comitente mercadería. Se diferencia de la compraventa en que no se entrega la mercadería en propiedad.

  19. Consignación - Documentación Consignatario a comprador: Factura: Mercadería 100 I.V.A. 21 TOTAL 121

  20. Consignación - Documentación Consignatario a Comitente: Cuenta de venta y líquido producto: Mercadería 100 - Comisión (10%) 10 Subtotal 90 I.V.A. 18,90 TOTAL 108,90

  21. Consignatario – Liquidación I.V.A Comisión: 10 x 21% = 2,10

  22. Sujetos (art. 4, ley) c)Importadores – Están obligados a inscribirse por la posterior venta. d) Empresas constructoras Características de empresa: • organización con rasgos de permanencia; • para el ejercicio habitual de una actividad; • desempeñada con propósito de lucro; • asumiendo el riesgo empresarial propio de la actividad; • haciendo uso de elementos materiales (aporte de mano de obra y/o inversión de capital). • Dictamen (DATJ) 47/83 – Consorcios (construcción para los condóminos) • Dictamen (DAL) 7/92 - Cooperativa de vivienda • Dictamen (DAT) 81/06 - Primera venta • Dictamen (DAT) 41/06 - Clubes de campo y barrios cerrados • Dictamen (DAT) 16/06 - Fideicomisos no financieros

  23. Sujetos (art. 4, ley) e) Prestadores de servicios gravados (art. 14, D.R.) f) Locadores en caso de locaciones gravadas g) Prestatarios en las importaciones de servicios 2º párrafo: Otros sujetos pasivos (art. 15 bis, D.R.) 3º párrafo: Venta de bienes de uso por sujetos pasivos 4º párrafo: Fallidos y concursados • Nota Externa 1/07 - Venta de bienes por remate o subasta • R.G. (AFIP) 689 - Realización ocasional de trabajos profesionales en común

  24. Operaciones relacionadas con la calidad subjetiva (art. 4, ley) • Bienes de uso afectados a operaciones totalmente gravadas: al momento de la compra generó crédito fiscal por el total y genera débito fiscal, al momento de la venta, por el total. • Bienes de uso afectados parcialmente a actividades gravadas: el crédito fiscal computado al momento de la compra es proporcional y el débito fiscal, a la venta, total. • Bienes de uso afectados totalmente a actividad no gravada o exenta: no generaron crédito fiscal al momento de la compra ni generan débito fiscal a la venta. • Bienes de uso afectados a actividades de exportación: con relación al crédito fiscal pueden utilizar el art. 43 de la ley, por la compra y no está gravada al momento de la venta.

  25. JURISPRUDENCIA • Dictamen (DATJ) 56/75 – Están gravadas las ventas relacionadas con su calidad de contribuyente, no así las relacionadas con actividades íntegramente exentas ni las no afectadas. • Dictamen (DATJ) 4/83 – Venta de material de rezago por sujetos exentos. • Dictamen (DAT) 58/96 - Bienes recibidos como dación en pago de créditos (imposibilidad de cómputo de CF) • Dictamen (DAT) 51/99 – Máquina afectada parcialmente a la impresión de revistas (estando gravada solamente la publicidad) • La Meridional CíaArg. de Seguros (C.S.J.N., 09/11/93) – Venta de bienes siniestrados (cuando los seguros no estaban gravados) • SA La Razón (TFN, Sala A, 21/04/89) – Venta de turbina de avión cuando solamente el 2% de los ingresos están gravados.

  26. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) • Venta de cosa mueble: Momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuera anterior, excepto provisión de agua corriente, energía eléctrica o gas regulados por medidor • Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. (CSJN, 06/08/91) – Facturación requiere preexistencia de la mercadería

  27. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) b) Prestaciones de servicios, locaciones de obras y servicios: Momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior • Dictamen (DAT) 41/96 – Percepción parcial del precio antes de la finalización de la obra Excepciones: • Locaciones y prestaciones sobre bienes (art. 19, D.R.): Momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura • Servicios cloacales o provisión de agua corriente: Si se tratara de prestaciones efectuadas a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio y si se tratara de prestaciones a otros sujetos o domicilios, en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior (idem si fueran reguladas por medidor –ventas-)

  28. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) 3) Servicios de telecomunicaciones: Momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuera anterior. 4) Locaciones y prestaciones a fijarse judicialmente: Percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que fuere anterior. • Dictamen (DAT) 43/01 – Honorarios regulados judicialmente no siendo R.I. • R.G. (AFIP) 689 – Trabajos realizados ocasionalmente en común • R.G. (AFIP) 1105 – Régimen de retención sobre honorarios pagados por colegios o consejos y por orden judicial

  29. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) 5) Trabajos sobre inmuebles de terceros: Aceptación del certificado de obra o con la percepción, lo que sea anterior. 6) Seguros: Emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato 7) Colocaciones o prestaciones financieras (art. 16, 20 y 24, D.R.): Momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. • Compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos, tales como pagarés, contratos de mutuo, facturas, etc.: la finalización de la prestación se producirá al concretarse las mismas, momento en el que se perfeccionará el hecho imponible que generen. • Intereses punitorios: el momento de su percepción. • Refinanciaciones: Intereses capitalizados: Vencimiento o percepción lo que sea anterior. Se consideran distribuidos proporcionalmente en las cuotas.

  30. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) 8) Locación de inmuebles: Momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. Se suspende por la iniciación de acciones judiciales. Servicios continuos (art. 21 y 21 bis, D.R.): Se producen cortes resultantes de la existencia de un período base de facturación mensual, considerándose que el hecho imponible se perfecciona a la finalización de cada mes calendario. • Benito Roggio e Hijos S.A. y Ormas Ambiental S.A. UTE (TFN, Sala D, 23/11/05)

  31. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) c) Trabajos sobre inmuebles de terceros: Momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior. • Consulta 08/06/78 – La falta de rechazo de la certificación de obra implica aceptación d) Locación de cosas: Momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior.

  32. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) e) Obra realizada directamente o a través de terceros sobre inmueble propio (art. 25 y 26, D.R. y R.G. (AFIP) 707): Momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.

  33. Nacimiento del Hecho Imponible (art. 5 y 6, ley) f) Importaciones: Momento que ésta sea definitiva En la importación para consumo hay tres momentos: • el registro por el servicio aduanero de la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo, • el pago de los derechos aduaneros e impuestos y • el libramiento aduanero de la mercadería o despacho a plaza. • R.G. (AFIP) 2937 – Régimen de percepción en ANA • R.G. (AFIP) 2238 - CVDI g) Importaciones de servicios: Momento en el que se termina la prestación o en el de pagototal o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras

  34. Exenciones (art. 7, ley) • Libros, folletos, venta al público de diarios y revistas inclusive por suscripción y cualquiera sea el soporte • Cámara Argentina del Libro y Otros (CSJN, 01/09/03) Ley 25446: • Los libros infantiles y los de aprestamiento para la educación inicial y temprana; • Los diccionarios, enciclopedias, atlas y colecciones de láminas en carpetas; • Los libros de arte en general, incluidos los de diseño gráfico, los de arte publicitario y los de música; • Los libros de ejercicios y prácticas, los libros de texto, destinados a la educación, y los dedicados a la enseñanza de idiomas; • Los complementos de las ediciones, conforme lo define la reglamentación, cualquiera sea su soporte, siempre que los mismos constituyan una unidad de venta; • Las tesis en general, incluidas científicas, monografías, informes técnicos y de organismos internacionales; • Las publicaciones periódicas declaradas de interés científico o cultural por la autoridad de aplicación.

  35. Exenciones (art. 7, ley) • Atco I SA (CSJN, 12/10/2010): Revistas TV Cable y supermercados (publicaciones periódicas) • Dictamen (DAL) 7/04: Idem anterior • Dictamen (DAT) 180/94: Guías telefónicas • Dictamen (DAT) 38/97: Vademecums farmacológicos • Dictamen (DAT) 12/05: Mapas, globos terráqueos, rotafolios y banderas • Dictamen (DAL) 85/01: Venta de diarios por canillitas • Dictamen (DAT) 44/02: Ventas realizadas directamente por editoriales • Dictamen (DAT) 37/02: Revista institucional con preponderancia de notas periodísticas • Consulta 11/06/75: Folletos con contenido de libro • Consulta 18/08/94: Encuadernación de libros por encargo de terceros

  36. Exenciones (art. 7, ley) f) Agua ordinaria natural, leche fluida o en polvo, entera o descremada y especialidades medicinales(art. 29, D.R.) • Concepto de Consumidores Finales: cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con dichos sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante consista en la realización de operaciones con los aludidos adquirentes, considerándose a tales efectos que estos últimos son aquellas personas físicas que adquieren los bienes alcanzados por la exención para destinarlos exclusivamente a su uso o consumo particular y en tanto no los afecten en etapas ulteriores a algún proceso o actividad. • Concepto de agua ordinaria natural: todas las aguas ordinarias naturales, sometidas o no a proceso de potabilización, no encontrándose incluidas en la exención el agua de mar, las aguas minerales, las aguas gaseosas o aquellas que hayan sufrido procesos que alteren sus propiedades básicas, como así tampoco la provisión de agua mediante redes, regulada o no por medidores u otros parámetros, comprendida dentro de los denominados servicios públicos. Incluye la que se vende fraccionada o envasada, ya sea en locales o negocios donde se concurre a adquirirla, como así también a través de otras modalidades de comercialización que tengan como compradores a sujetos que revisten la calidad de consumidores finales. • Consulta 21/01/91: Está gravada el alquiler de dispensers y la venta de botellones

  37. Exenciones (art. 7, ley) • Concepto de especialidades medicinales para uso humano, efectuada por establecimientos debidamente autorizados por la autoridad competente, que cumplan funciones similares a las droguerías o farmacias, siempre que se haya tributado el impuesto en la etapa de importación o fabricación. • Instrucción (DGI) 1/90: Especialidades medicinales como todo medicamento designado con un nombre convencional, preparado con antelación y envasado uniformemente para su expendio, de composición cuantitativa y cualitativamente definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable, que exigiendo para su elaboración instrumental especializado y una manipulación técnica imposible de realizar en oficinas farmacéuticas, constituya una novedad por contener una droga nueva en su composición o en su aplicación o por ofrecer una ventaja en su acción terapéutica o en su forma de administración, y que se encuentra autorizada su elaboración y circulación, todo ello en concordancia con las normas legales y reglamentarias vigentes. • Dictamen (DAT) 69/92 : Incluye venta en supermercados • Concepto de leche: Incluye fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos comprende leche entera pasteurizada, entera seleccionada pasteurizada, desnatada o descremada –parcial o totalmente-, entera en polvo, entera deshidratada, entera desecada, parcial o totalmente descremada –en polvo, desecada, deshidratada-.

  38. Exenciones (art. 7, ley) h) Prestaciones y locaciones comprendidas en el ap. 21, inc. e), art. 3: • Estado Nacional, provincias y municipalidades • Dictamen (DAL) 77/96: cobranza de peajes por entidades intermunicipales • Dictamen (DAL) 48/97: servicios cloacales percibidos como tasas están exentos • Dictamen (DAT) 1/2010: servicios agua corriente y cloacales percibidos por municipios inclusive mediante tasas están gravados • Dictamen (DAT) 51/06: matadero municipal • Dictamen (DAT) 34/06: publicidad realizada por el Estado en eventos realizadas para el sostenimiento de escuelas deportivas • Dictamen (DAT) 5/2009: alquiler de cabañas por Secretaría de Turismo

  39. Exenciones (art. 7, ley) 3) Educación privada incoporada a enseñanza oficial: • Instrucción (DGI) 24/93: Incluye actividades programáticas y extraprogramáticas • Dictamen (DAT) 34/94: Incluye jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles. No incluye venta de uniformes, etc. • Dictamen (DAT) 35/94: Incluye enseñanza para adultos con planes oficiales. No incluye academia de dactilografía. • Dictamen (DAT) 44/94: No incluye cursos que tratan materias “sueltas” de planes secundarios o terciarios (por ej., productores de seguros) • Dictamen (DAL) 01/02: No incluye “cursos de extensión universitaria” no dictados por universidades • Dictamen (DAL) 32/03: Servicios informáticos para dictado de carreras universitarias en forma “virtual”. • NJL Continental SA (TFN, Sala B, 15/11/02): academias de conducción. • Alba Angélica Invernizzi (CSJN, 21/11/06): Institutos de inglés. • Delphian S.,A. (CSJN, 23/12/04) y Dictamen (DAT) 79/2008: Jardines de Infantes no incorporados a enseñanza oficial. • Patria Cargas Aéreas S.A. (TFN, Sala A, 23/03/2010): Enseñanza de vuelo. Aprobación por Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina

  40. Exenciones (art. 7, ley) 4) Enseñanza a discapacitados 5) Servicios relativos al culto • Dictamen (DAT) 81/2008 – Todas las actividades realizadas por instituciones de vida consagrada dependientes de la Iglesia Católica Apostólica Romana están exentas.

  41. Exenciones (art. 7, ley) 6) Obras sociales y asociaciones y entidades comprendidas en los inc. f), g) y m), art. 20, ley IG por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos

  42. JURISPRUDENCIA • Transportadores Rurales Argentinos de Rosario (TFN, Sala A, 01/10/01) – Beneficio exclusivo de sus asociados. Comisión por viajes. • Dictamen (DAT) 136/92 – Para que proceda la exención debe propender al beneficio público y no al particular de los asociados • Dictamen (DAL) 48/95 – Entidades gremiales. Exención automática por otorgamiento de personería jurídica por actividades específicas • Dictamen (DAT) 113/94 – Entidades gremiales. Idem anterior.

  43. JURISPRUDENCIA Obras sociales: según su forma jurídica • Dictamen (DAT) 13/95 y Sindicato Petrolero de Córdoba (TFN, Sala B, 01/07/03, CNCA, Sala V, 16/08/06) – Entidades gremiales. Actividades no específicas a cualquier sujeto • Sindicato Unido Portuarios Arg. Mar del Plata Tribunal (CNCAF, Sala IV , 25/02/2010) – Servicios de estibaje prestados a terceros • Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Córdoba (TFN, 30/04/99 y CNCA, Sala V, 24/08/00) – Servicios de gerenciamiento • Instituto de apoyo a la Asociación Civil de la Manzana de las Luces (CNCA, Sala II, 17/04/07) – Explotación de playas de estacionamiento para mantenimiento de la actividad • Asociación Mutual de Médicos y Personal Jerárquico del Hospital Privado de Córdoba (TFN, Sala B, 18/12/06) – Explotación de playa de estacionamiento para uso de médicos y terceros • Club 20 de Febrero (CSJN, 26/09/06) – Explotación de bar y restaurante

  44. Exenciones (art. 7, ley) 7) Servicios de Asistencia Sanitaria, Médica y Paramédica(art. 7 bis, art. 31, 31 bis, 31 tris, 40 bis, D.R.) • Dictamen (DAL) 18/96 – Prestaciones efectuadas por entidades privadas pagadas por el Estado por imposibilidad de prestación propia • Dictamen (DAT) 17/00 – Servicios médicos prestados por institución perteneciente a un culto • Dictamen (DAT) 56/99 – Tercerización de prestaciones • Dictamen (DAT) 126/95 – Cobranzas por Hospital Privado … para abonar a médicos • Dictamen (DAT) 90/96 – Prestaciones abonadas por ART • Dictamen (DAT) 32/95 – Prestaciones nomencladas y no nomencladas • Dictamen (DAT) 121/95 – Provisión de insumos médicos • Dictamen (DAT) 64/99 - Ortopedia

  45. Exenciones (art. 7, ley) • Dictamen (DAT) 110/96 – Servicio de medicina prepaga para atención de accidentes de trabajo, exámenes preocupacionales y control de ausentismo • Dictamen (DAT) 135/92 – Servicio de medicina prepaga para animales domésticos • Dictámenes (DAL y TT) 42/81, (DAT) 46/01 y (DAT) 54/03 – Medicamentos y materiales descartables utilizados en prestaciones médicas • Dictamen (DAT) 89/01 – Servicio de turnos y auditoría médica • Dictamen (DAT) 5/05 – Actividad de director médico • Circulo Odontológico Santafesino (CNCA, Sala IV, 01/06/06) – Se realiza la contratación con las obras sociales y no solamente la facturación e intermediación • Lutz Ferrando S.R.L (CSJN, 12/05/2009) y Dictamen (DAT) 23/2010 – Técnicos ópticos • Dictamen (DAT) 3/2010 – Porcentaje que percibe una Federación Bioquímica por la gestión de cobranza a las obras sociales por las prestaciones realizadas por los prestadores e los contratos firmados por la misma Federación

  46. Exenciones (art. 7 bis, ley) Respecto de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica y de los espectáculos y reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, musical, de canto, de danza, circenses, deportivos y cinematográficos —excepto para los espectáculos teatrales comprendidos en el punto 10, del inc. h) del primer párrafo del art. 7º y para los servicios brindados por las obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales a sus afiliados obligatorios y por los colegios y consejos profesionales y las cajas de previsión social para profesionales, a sus matriculados, afiliados directos y grupos familiares—, no serán de aplicación las exenciones previstas en el punto 6, del inc. h) del primer párrafo del art. 7º, ni las dispuestas por otras leyes nacionales —generales, especiales o estatutarias—, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía, que incluya taxativa o genéricamente al impuesto de esta ley, excepto las otorgadas en virtud de regímenes de promoción económica, tanto sectoriales como regionales y a las AFJP y ART.

  47. Exenciones (art. 7 bis, ley) Tendrán el tratamiento previsto para los sistemas de medicina prepaga, las cuotas de asociaciones o entidades de cualquier tipo entre cuyas prestaciones se incluyan servicios de asistencia médica y/o paramédica en la proporción atribuible a dichos servicios. Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682. Nota: El art. 3, inc. d), Ley 16.656 contempla las entidades civiles dedicadas a actividades de educación, asistencia social y salud pública.

  48. JURISPRUDENCIA • Procedencia de la exención: “Mutual de Socios Credivico c/AFIP-DGI - Región 1 - R. 27-X-00 s/DGI” - Corte Sup. Just. Nac. - 02/03/2011

  49. Exenciones (art. 7, ley) 10) Espectáculos teatrales y contraprestación conciertos y musicales Ley 24.800, art. 2: son espectáculos de carácter teatral “aquellos que representen un hecho dramático, manifestado artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas: • Que constituya un espectáculo publico y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenes; • Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental o sean susceptibles de adoptarse en el futuro; • Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores”. • Sánchez, Roberto (TFN, Sala A, 28/04/04 y CNCA, Sala V, 31/05/06)

  50. Exenciones (art. 7, ley) 11) Espectáculos deportivos amateur(art. 33, D.R.) 12) Taxímetros y remises no superior a 100 km (art. 33 bis, D.R.) • Dictamen (DAT) 120/96 – Remisería que solamente realiza la atención telefónica y percibe comisión • Dictamen (DAT) 121/96 – Remisería que asume la prestación por cuenta propia y rinde a los remiseros neto de comisión • Dictamen (DAT) 80/02 – Servicio de radio y alquiler de equipos • Dictamen (DAT) 77/99 – Venta de automóvil afectado a prestaciones menores a 100 km.

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