750 likes | 1.08k Vues
CONSULTORES DE SEGUROS S.A.. Corredores y Asesores de Seguros. Póliza Automotores. Modelo CREDINFORM. 27/09/2012. CONDICIONES GENERALES. Análisis detallado. CONDICIONES GENERALES. DEFINICIONES:
E N D
CONSULTORES DE SEGUROS S.A..Corredores y Asesores de Seguros Póliza Automotores Modelo CREDINFORM 27/09/2012
CONDICIONES GENERALES Análisis detallado
CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES: • COMPAÑÍA.- Es la persona (jurídica) que asume la obligación del pago cuando se puede producir el evento asegurado • ASEGURADO.- La persona natural o jurídica titular del interés amparado por el seguro. • SUMA ASEGURADA O LIMITE DE COBERTURA.- Importe máximo indemnizable en cada cobertura contratada • MATERIA ASEGURADA.- Los ítems descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza y que constituyen el objeto del seguro
CONDICIONES GENERALES (Cont.) • PÓLIZA.- El conjunto de documentos que contiene el presente Contrato de Seguros: Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Cláusula y Anexo • ACCIDENTE.- Hecho violento, súbito e imprevisto, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar amparados por alguna cobertura del seguro. • FRANQUICIA DEDUCIBLE.- Es la cantidad a cargo del asegurado. • COASEGURO.- Proporción de la pérdida a cargo del Asegurado.
CONDICIONES GENERALES (Cont.) • ACCESORIOS.- Son las partes y piezas adicionales instaladas al vehículo después de que el mismo ha sido asegurado • SINIESTRO.- Es la realización del evento previsto en la póliza. El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro y dá origen a la obligación del asegurador de indemnizar o efectuar la prestación convenida. • VALOR ASEGURADO.- Es el valor declarado por el tomador para el vehículo y sus accesorios, constituye el límite de la responsabilidad del asegurador, salvo la existencia del infraseguro, para evitar el mismo, la base de valoración debe ser VALOR DE MERCADO.
CONDICIONES GENERALES (Cont.) • GESTION DE COBRANZA.- La Compañía no esta obligada a dar aviso alguno al Asegurado con respecto a la fecha de vencimiento de sus cuotas pendientes; podrá hacerlo a simple titulo de cortesía. • INSPECCION DE PRE RIESGO.- Es el documento extendido por la Compañía, aceptado y firmado por el Tomador y/o Asegurado como una declaración formal que acredita el estado, condiciones y las partes, piezas y accesorios con los cuales el vehículo esta asegurado. • TALLER DESIGNADO.- Independientemente de la existencia de la cláusula de Libre elegibilidad de Talleres, el Taller que sea designado o que el Asegurado solicite, SIEMPRE debe ser de conocimiento y aceptación de ambas partes.
Condiciones Particulares Automotores Ramo del seguro:Automotores Alcance : Dentro del territorio nacional y territorio internacional PAISES LIMÍTROFES (mediante SOLICITUD EXPRESA DE LA CLÁUSULA DE EXTRATERRITORIALIDAD) Materia del seguro : SEGÚN DETALLE ADJUNTO A LA POLIZA Vigencia : Un año, salvo excepciones (POLIZAS QUE AMPARAN CREDITOS – SUBRROGADOS) Asegurado : NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O DEL ANTERIOR DUEÑO, CUANDO LOS DOCUMENTOS NO ESTÁN PERFECCIONADOS. Aseguradora : Modelo CREDINFORM INTERNATIONAL S.A
Automotores(Coberturas) Automotores • Pérdida total al 100% por accidente • Perdida total al 80% por robo (salvo excepciones que se pactan previamente) • Daños propios y Riesgos Políticos incluyendo: Terrorismo con franquicia de $us. 50.00 (salvo que se pacten franquicias mayores o “sin franquicia”) • Robo parcial al 80% • Responsabilidad civil por vehículo hasta $us. 10.000,00 (salvo requerimiento del cliente o solicitud de embajadas o ingreso a países limítrofes de vehículos de transporte internacional)
Coberturas (cont.) • Amparo especial para motocicletas, previo pacto: • PÉRDIDA TOTAL POR ROBO, AL 50 U 80% • RESPONSABILIDAD CIVIL $US.5.000,00 • Responsabilidad Civil consecuencial $us. 3.000,00 Accidentes personales en exceso del SOAT de acuerdo a la capacidad del vehículo: Por persona • Muerte accidental $us. 5.000,00 • Incapacidad total y/o parcial Permanente $us. 5.000,00 • Gastos médicos $us. 1.000,00
Automotores(Cláusulas Adicionales usuales) Automotores
CLAUSULAS ADICIONALES • DAÑOS PROPIOS PRODUCIDOS POR LA CARGA TRANSPORTADA • ALHOLEMIA PERMITIDA HASTA 0.70 grms. por lt. de sangre (no está establecido en el código ni reglamento de Tránsito, sino que es un uso y costumbre, permitido). • DE AUTO REEMPLAZO
Coberturas : RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL • OBJETO Y ALCANCE.- La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones de las cuales, de acuerdo a Ley, resulte civilmente responsable el Asegurado a consecuencia de lesiones corporales y daños materiales que causen a terceros por el uso del vehículo asegurado. • LIMITE DE INDEMNIZACION.-Los pagos efectuados como emergencia de la RC no podrán exceder el límite señalado en la póliza.
LIQUIDACION DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES • El pago de la indemnización en dinero de un siniestro deberá ser efectuada dentro de los sesenta (60) días a partir de la aceptación escrita por la Compañía. Sin embargo la Compañía puede optar por: • La reposición • Reparación o reconstrucción Siempre que efectuadas éstas, el bien quede en condiciones adecuadas, conforme a estimación pericial en caso de desacuerdo.
RESPONSABILIAD PENAL Los hechos intencionales comprobados, cometidos por el Asegurado y/o responsabilidades de orden penal, no estarán en ningún caso, cubiertos por la Compañía Aseguradora.
EXCLUSIONES • Lesiones corporales, muerte y daños materiales a las personas de quienes el Asegurado es responsable a su vez conforme al Ley Civil, así como cualquier ocupante o pasajero del vehículo. • Lesiones corporales, muerte o daños materiales causados a los dependientes o empleados del asegurado. • Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada. • Muerte o lesiones a personas que al momento del accidente se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento del vehículo. • Muerte o lesiones a personas o bienes que se produzcan por personas que se hallen bajo efecto de bebidas alcohólicas o de drogas cualquiera sea el dosaje etílico o presencia de drogas
EXCLUSIONES (cont.) • Muerte o lesiones causados al cónyuge o los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado respectivamente • Los daños a personas o bienes que se produzcan mientras el vehículo circule por vías prohibidas • Pérdida de lucro cesante por demora en la reparación, reposición o indemnización • Siniestros que se produzcan cuando el vehículo sea conducido por una persona cuya licencia este caduca o vencida o no pertenezca a la categoría que corresponde el vehículo. • En daños a personas las coberturas de RC y AP se aplicarán en exceso del SOAT, actuando el Asegurado como su propio asegurador si no tiene SOAT.
EXCLUSIONES (cont.) • Los daños materiales y/o lesiones corporales y/o muerte de personas como consecuencia de infracciones de primer grado Art. 140 Código nacional de Tránsito (AUSENCIA DE CONTROL) • Fuga y falta de asistencia a la víctima • Conducir vehículos en estado de ebriedad. • Confiar la conducción a personas que no posean licencia • No informar a la autoridad en caso de accidente. • Exceso de carga en el transporte. • Circular con exceso de velocidad • Circulación del vehículo contra ruta señalada. • Instigar a la destrucción del vehículo • Detener o estacionar el vehículo en la carretera de forma que haga peligroso el tránsito. • Infracciones a las disposiciones de la Ley de cargas.
AUSENCIA DE CONTROL La misma se extiende a cubrir los eventos excluidos que hubieran sido sometidos u ocasionados por trabajadores del Asegurado que figuren en planillas, posean licencia de conducir vigente y estén autorizados legalmente para la conducción del vehículo de propiedad de la empresa Aseguradora.
AUSENCIA DE CONTROL (Cont.) CONDICIONES: • Que el vehículo sea de propiedad de una persona jurídica. • No cubre reincidencia del chofer • La Compañía Aseguradora, tendrá derecho a repetir contra la o las personas que resulten responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta póliza • Queda expresamente excluida la negligencia comprobada del Asegurado.
Coberturas (cont.) PÉRDIDA TOTAL POR ROBO
PÉRDIDA TOTAL POR ROBO • OBJETO Y ALCANCE • El robo total del vehículo, perpetrado por personas desconocidas y cuando transcurridos 45 días del aviso, no haya sido hallado ni existan indicios sobre su paradero, en cuyo caso se indemnizará el 80% del valor real del vehículo, quedando el Asegurado como Coasegurador por el 20% • Si la recuperación del vehículo robado tuviera lugar antes del plazo arriba mencionado, los daños o robos que sufriera el mismo, serán cubiertos por Robo Parcial o Daños Propios siempre que esta hubiera sido contratada.
PÉRDIDA TOTAL POR ROBO • INDEMNIZACION.- La Compañía podrá a su elección optar por: • Indemnizar en dinero, hasta el monto del valor asegurado y/o valor real (valor de mercado) del vehículo en el momento del siniestro de acuerdo al porcentaje indicado. • En caso de que el valor del vehículo sea inferior al valor real (infraseguro) la Compañía indemnizará al Asegurado hasta el limite del valor declarado de acuerdo a los porcentajes indicados. • En caso de que el valor asegurado del vehículo sea superior al valor real del mismo en el momento del siniestro, la Compañía indemnizará un monto equivalente al valor real del vehículo en dicho momento, aplicando el porcentaje, sin devolución de prima alguna.
INDEMNIZACIÓN (cont.) • Reemplazar el vehículo siniestrado por otro de características similares, uso, modelo y antigüedad, aplicando siempre el porcentaje estipulado. • La cobertura de la Póliza, no cubre indemnización ni responsabilidad alguna, cuando el vehículo robado sea recuperado con los números de motor y chasis alterados o remarcados o sin placas. 4. La regularización de los números del vehículo, el reemplaque, el tramite de levantamiento de la denuncia de robo y el desmarque del sistema, serán responsabilidad del Asegurado
LIBERACIÓN DE IMPUESTOS • En caso de que el vehículo asegurado hubiese sido importado con liberación de impuestos, la Compañía de seguros a su elección podrá: • Indemnizar sobre la base del valor real (valor de mercado) o el valor asegurado (el que sea menor) del vehículo, solicitando al Asegurado la realización de los tramites ante el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto y Ministerio de Hacienda e Impuestos, para su legal transferencia deduciendo el porcentaje del coaseguro. • Indemnizar sobre la base del valor real o el valor asegurado (el que sea menor) del vehículo deduciendo los impuestos del arancel de importación y el porcentaje de coaseguro
REMISION DE DOCUMENTOS • Una vez declarado el siniestro como Pérdida Total, el asegurado, tiene la obligación de remitir la documentación exigida por la compañía que acredite el derecho propietario: • Documentación que acredite el Derecho propietario (Póliza de importación, RUAT, Certificado de Registro de Propiedad. Del Vehículo Automotor (R.C.P.V.A.), Certificado de Registro de Propiedad del O.O.T • Documento alodial • Pago de impuestos al día • Liberación de hipoteca • Gravámenes • Multas • Las llaves del vehículo • Poder de libre disposición y transferencia
EXCLUSIONES de Pérdida total por robo. • No están amparadas las pérdidas o daños de: • El robo del vehículo asegurado cuando se produzcan por hechos provocados intencionalmente. • El robo del vehículo como consecuencia de confiscación, requisa, expropiación, decomiso, incautación, embargo, medidas precautorias sobre el mismo, aunque sea ordenado por autoridad competente. • Conmoción Civil, huelgas, daños malicioso, vandalismo o sabotaje, si estos riesgos no están expresamente amparados. • Pérdida del asegurado por lucro cesante.
PÉRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE • DEFINICION • La destrucción completa del vehículo asegurado por daños sufridos en un evento súbito, imprevisto y accidental. • Cuando el costo de reparación de los daños sufridos, como consecuencia de un solo accidente, exceda el 75% del valor asegurado.
EXLUSIONES Pérdida total por accidente. • No están amparadas las indemnizaciones que resulten de: • Hechos provocados intencionalmente • Los daños al vehículo provenientes de la participación del mismo en apuestas, desafíos, competencias, carreras. • Los daños producidos cuando se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo • Levantamiento contra el orden publico, con empleo de la violencia, que ocasione pérdidas o daños que la autoridad llamada por ley no pueda impedir o las fuerzas del orden se acuartelen por amotinamiento.
EXLUSIONES Pérdida total por accidente. No están amparadas las indemnizaciones que resulten de: • Los daños que se produzcan cuando el vehículo Asegurado, no se encuentre circulando por sus propios medios, sino en otros (camión, plataforma y/o remolcado) a menos que sea objeto de transporte en pontón
Cobertura DAÑOS PROPIOS Frecuencia Vs. Severidad
DAÑOS PROPIOS • OBJETO • La Compañía indemnizará los daños que sufra el vehículo en territorio boliviano como consecuencia de cualquier accidente ya sea que el vehículo se encuentre en circulación o estacionado, conducido por el propio Asegurado o por otra persona autorizada y estén legalmente habilitados para conducir de acuerdo a las regulaciones de Tránsito
CLÁUSULA DE EXTRATERRITORIALIDAD • Mediante esta cláusula se acuerda y establece que, mediante el pago de la prima adicional y a solicitud del Asegurado, se otorga la cobertura de extraterritorialidad cubriendo al vehículo asegurado, mientras se encuentre fuera del territorio de Bolivia, durante el periodo indicado en las Condiciones Particulares • Esta cláusula varia de acuerdo a las Aseguradoras.
COBERTURA Y ALCANCE • DAÑOS PROPIOS.- Se entenderá a los daños al vehículo asegurado que resulten de: • Choque del vehículo con otro vehículo, objeto móvil o inmóvil, persona o animal localizados fuera del vehículo asegurado. • Embarrancamiento, vuelco, cuando los daños no alcancen el 75% del valor Asegurado. • Caída o impacto accidental del cualquier objeto sobre le vehículo. • Hundimiento imprevisto de la calzada.
COBERTURA Y ALCANCE (cont.) • Traslado del vehículo en transbordadores, por ríos o cursos de agua que interrumpa rutas y caminos. • Incendio y/o rayo. En todos los casos necesarios, la Compañía cubrirá el costo de salvataje y/o traslado hasta el taller ya sea como consecuencia de un accidente indemnizable sujeto a un límite que no exceda del 5% del valor asegurado