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17 FEBRERO 2,014

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Presentation Transcript


  1. Ilustre Colegio de Abogados de LimaDIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURALDIPLOMADO DE FAMILIA Y NUEVAS TENDENCIASSEPARATAS EN POWER POINTDR. MARIO AMORETTI PACHAS - DECANODra. Clotilde Cristina Vigil CuroDocente Ordinaria de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM y UIGV 17 FEBRERO 2,014 C.C.V.C.

  2. FAMILIA 1. CONCEPTO GENÉRICO DE FAMILIA: De modo general la familia viene a ser la reunión o asociación natural y espontanea de las personas que unidas por intereses comunes cumplen los fines materiales y espirituales que les impone la vida La familia es la primera célula de sociedad, es expresión de la sociabilidad humana, tiene y ha tenido existencia universal y una notable influencia sobre la vida entera de la sociedad. C.C.V.C.

  3. Es un hecho natural y biológico de trascendencia social. Se origina a raíz delos impulsos genéricos del hombre y se constituye al fin de satisfacer las necesidades materiales, espirituales y morales de este. Para Héctor Cornejo Chávez, en su obra «Derecho Familiar Peruano» «La familia no es fundamentalmente un fenómeno jurídico legal, ni obra, ni creación del derecho, ni de la ley; sino que por su génesis y su telicis es obra de la naturaleza humana dirigida a satisfacer las necesidades y exigencias y inherentes a la persona como ser individual y social » C.C.V.C.

  4. INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA FAMILIA Etimología de la palabra familia -Palabra de origen dudoso -Para Taparelli, se deriva de la raíz latina fames = hambre -Para De Morante tiene su origen en la raíz griega Fámulus = siervo, sirviente, esclavo, dependiente, sometido servilmente a la autoridad del páter. C.C.V.C.

  5. 2.- CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA Según el articulo 5to. de la actual Constitución del estado peruano, la familia es «una sociedad natural e Institución fundamental de la nación» En sentido amplio, según ENNECCERUS, la familia «Es el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad» En sentido restringido, para PLANIOL «Es el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación» (marido o mujer), padres e hijos, generalmente solo los menores e incapaces. Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los concubinas y sus hijos menores e incapaces. C.C.V.C.

  6. CARACTERES DE LA FAMILIA C.C.V.C.

  7. FUNCIONES DE LA FAMILIA EDUCATIVA SOCIAL ECONOMICA REPRODUCTORA C.C.V.C.

  8. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FAMILIA C.C.V.C.

  9. EL DERECHO DE FAMILIA C.C.V.C.

  10. DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚ 1. EN EL EPOCA PREINACAICA E INACAICA: Según la obra de los cronistas e historiadores el derecho familiar incaico se edifico sobre la base del matrimonio monográfico, aunque esta regla no regla para el Inca que practicaba la Polimnia ilimitadamente y la nobleza en forma mas limitada. No se permitía matrimonio de distinto linaje. Se prohibía el matrimonio entre parientes, no rigiendo esta obligación para el inca, que como sabemos podia contraer matrimonio con sus propias hermanas (las collas). C.C.V.C.

  11. 2. EN LA EPOCA DE LA COLONIA O VIRREYNATO: • Se dio una violenta ruptura del derecho familiar acto tono • Se introdujo un régimen jurídico legal que resultaba extraño a la aborigen • España implanto su ordenamiento juridica a sangre y fuego • Se estableció un orden de prelación de leyes. Así: •  La recopilación de leyes de INDIAS…. C.C.V.C.

  12. Las leyes de despachadas para las Indias •  Las leyes de toro •  Las pragmáticas del rey •  El fuero viejo y el fuero juzgo •  Las partidas • Este derecho consagraba el matrimonio monográfico valido aunque fuera contraído entre gentes de distinta raza. • Daba plena validez al matrimonio sacramental, canónico y religioso. C.C.V.C.

  13. En Noviembre de 1936 entro en vigencia el nuevo Código Civil dentro del cual el derecho defamilia se organizo sobre la base del matrimonio monogámico , sacramental e indisoluble. • Se establecía la sumisión de la mujer al marido aunque ya en forma atenuada. • Se establecía diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, aunque con menso severidad que el Código Civil de 1852. • Posteriormente se creo en 1965 una Comisión Revisora del Código Civil de 1936 la cual termino expidiendo un nuevo código que es el código de 1984, el cual se encuentra vigente. C.C.V.C.

  14. 3. EN EL EPOCA DE LA REPUBLICA: • Siguieron rigiendo en el Perú dejadas por la época de la colonia • Se le encomendó a Manuel Lorenzo de Vidaurre, notable jurista peruano elaborar un proyecto de Código Civil. • En lo tocante a derecho de familia en dicho proyecto se considero que el matrimonio mas que un sacramento es un contrato civil. • Suprimia el matrimonio IN —EXTREMIS. • Prohibia el matrimonio de los varones mayores de 65 y las mujeres mayores de 55 años. • Consideraba que todos los hijos tenían iguales derechos. C.C.V.C.

  15. Proclamo el derecho de la mujer a revelarse contra la autoridad del marido cuando este abusaba de su derecho. • Este proyecto nunca se convirtió en Ley. • Luego de la fugaz vigencia del Código de Santa Cruz durante la Confederación PERÚ —BOLIVIANA se dio el Código Civil de 1852 que entre sus características están: •  Fue una continuación de la tradición jurídica usada por el derecho colonial. •  El único matrimonio valido era el monogámico y sacramental. C.C.V.C.

  16.  Se consideraba que el matrimonio era indisoluble y sus formalidades se sujetaban a las reglas del concilio de TRENTO. • Posteriormente en diciembre de 1897 el Código Civil fue modificado con la ley del matrimonio civil para los no católicos • Entre 1918 a 1920 las Cámaras Legislativas aprobaron un proyecto de ley que secularizaba el matrimonio e introducia el divorcio siendo observado por el Poder Ejecutivo, promulgándose posteriormente el D.L. 6089 y completado por las leyes posteriores 7282, 7893 y 7894. C.C.V.C.

  17. EL PARENTESCO C.C.V.C.

  18. PARENTESCO CONSANGUINEO EN LINEA RECTA Padre -Hijo -Nieto -Bisnieto -Tataranieto 1° Grado 2° Grado 3° Grado 4° Grado C.C.V.C.

  19. PARENTESCO CONSANGUINEO DEL SEGUNDO GRADO EN LINEA COLATERAL (HERMANOS ENTRE SI) PADRE (Tronco común) (1° GRADO 2° GRADO Hijo ………… Hijo (hermanos) C.C.V.C.

  20. PARENTESCO CONSANGUINEO DEL TERCER GRADO EN LINEA COLATERAL (TIOS Y SOBRINOS ENTRE SI) PADRE (1° GRADO 2° GRADO (Tío) Hijo Hijo (hermanos) 3° GRADO Hijo (sobrino) C.C.V.C.

  21. PARENTESCO CONSANGUINEO DEL CUARTO GRADO EN LINEA COLATERAL (PRIMOS HERMANOS ENTRE SI) PADRE (2° GRADO 3° GRADO Hijo Hijo (hermanos) (1° GRADO 4° GRADO Hijo Hijo(primos) C.C.V.C.

  22. LOS ESPONSALES CONCEPTO: Para Luis Fernández Clérigo, Jurista mexicano es «la promesa formal y mutuamente aceptada de futuro matrimonio» ETIMOLOGÍA: Se deriva del latín SPONDERE o SON SUM, que significa prometer. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPONSALES: Tiene un doble significado: por un lado se refiere a un convenio de un futuro matrimonio y por otro lado a la relación producida por dicho convenio a la etapa de noviazgo. C.C.V.C.

  23. LOS ESPONSALES EN EL CODIGO CIVIL VIEGNTE (Art. 239 CC) La promesa reciproca de matrimonio no genera la obligación legal de contraerlo ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma. EFECTOS DE LOS ESPONSALES: (Art. 240 CC) Establece la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios irrogados en los siguientes casos: 1. Cuando produce daños y perjuicios al otro. 2. Cuando produce daños y perjuicios a terceros. C.C.V.C.

  24. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION 1 año a partir de la ruptura de la promesa. REVOCATORIA DE DONACACIONES O RESTITUCION DE LAS COSAS.- Cuando se hallan hecho donaciones al otro por razón del matrimonio proyectado, el donante puede revocar la donación de las cosas que hubiere dado con tal fin, quien esta obligado a devolver. Si el donatario enajeno los bienes donados, debe restituir su precio o devolver la cosa y si el bien donado hubiere sido grabado, el donante puede liberarlo pagando la cantidad que corresponde, subrogándose así en los derechos del acreedor (Art. 1635 CC). C.C.V.C.

  25. EL MATRIMONIO • CONCEPTO (ART. 234 CC): ES LA UNIÓN VOLUNTARIAMENTE CONCERTADA ENTRE UN VARON Y UNA MUJER LEGALMENTE APTOS PARA ELLO Y FORMALIZADA CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO A FIN DE HACER VIDA EN COMUN. C.C.V.C.

  26. EVOLUCION HISTORICA DEL MATRIMONIO C.C.V.C.

  27. CARACTERES DEL MATRIMONIO C.C.V.C.

  28. REQUISISTOS PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO C.C.V.C.

  29. CELEBRACION DEL MATRIMONIO C.C.V.C.

  30. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES - DOCTRINA C.C.V.C.

  31. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES – CODIGO CIVIL 1984 C.C.V.C.

  32. IMPEDIMENTOS ABSLUTOS(Art. 241 CC) • Los adolescentes • Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole. • Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. • Los sordo mudos, ciego sordos, y ciego mudos, que no supieren expresar su voluntad en forma indubitable. • Los casados. C.C.V.C.

  33. IMPEDIMENTOS RELATIVOS(Art. 242 CC) Los consanguíneos en línea recta. Los consanguíneos en línea colateral dentro del 2° y 3° grado. Tratándose del 3° grado, el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves. Los afines en línea recta. Los afines en el 2° grado de la línea colateral. El adoptante, el adoptado y sus familiares en líneas y dentro de los grados señalados en los inc. 1° a 4° para la consanguinidad y afinidad. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. El raptor con la raptada, o a la inversa, mientras sibsista el rapto o haya retención violenta. C.C.V.C.

  34. INVALIDEZ DEL MATRIMONIO NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD) Art. 277 CC NULIDAD ABSOLUTA Art. 274 CC C.C.V.C.

  35. OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS C.C.V.C.

  36. OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES C.C.V.C.

  37. DEBERES Y DERECHOS COMUNES DE LOS CONYUGES PARA CON LA SOCIEDAD CONYUGAL C.C.V.C.

  38. REGIMENES O SISTEMAS PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO SEGÚN LA DOCTRINA REGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES Y DEUDAS (TODOS LOS BIENES SE CONSIDERAN SOCIALES) REGIMEN DE SEPARACION ABSOLUTA DE BIENES (TODOS LOS BIENES SON PROPIOS) REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANACIALES (BIENES PROPIOS Y SOCIALES, ES EL MAS DIFUNDIDO) C.C.V.C.

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