1 / 39

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Competencia en electricidad y gas Diciembre 4 de 2009. TEMAS. Alcance Ley 1340 de 2009 Intervención del Estado en el sector eléctrico Características económicas del sector Función de la SIC en sector eléctrico

Télécharger la présentation

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Competencia en electricidad y gas Diciembre 4 de 2009

  2. TEMAS Alcance Ley 1340 de 2009 Intervención del Estado en el sector eléctrico Características económicas del sector Función de la SIC en sector eléctrico Las normas de competencia del sector eléctrico. Régimen transitorio Integraciones empresariales Incremento de sanciones Beneficios por colaboración

  3. Régimen de competencia:general Vs específicos • Artículo 4º ley 1340 de 2009: • ley 155 de 1959, decreto 2153 de 1992 y ley 1340 de 2009 constituyen el régimen general de protección de la competencia • aplicable a todos los sectores y actividades económicas • Pero también establece que: • las normas particulares para algunos sectores o actividades prevaleceránen el sector específico

  4. Protección de la competencia Función de la SIC: defensa de la competencia con tres instrumentos: 1. Control previo de integraciones empresariales. 2. Represión de: • acuerdos restrictivos de la competencia • actos de abuso de posición dominante • otros actos anticompetitivos • actos de competencia desleal 3. Rendición de conceptos sobre proyectos de regulación.

  5. Defensa de la competencia y objetivos sectoriales • La defensa de la competencia debe articularse con objetivos sectoriales …¿Cómo es la interacción entre competencia y los objetivos sectoriales bajo las leyes aplicables en los mercados de electricidad y gas?

  6. Objetivos de la ley eléctrica • Artículo 4º ley 143 de 1994: en relación con el servicio de electricidad el Estado tendrá varios objetivos en el cumplimiento de sus funciones: - Abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los recursos energéticos - Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. • Mantener y operar sus instalaciones preservado la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente, manteniendo niveles decalidad y seguridad. • La ley 143 de 1994 la complementa la ley 142 de 1994.

  7. Regulación y competencia sector eléctrico • Artículo 20 ley eléctrica - ley 143 de 1994: En el sector energético la regulación tendrá como objetivo básico: - asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. - para el logro de ese objetivo, promoverá la competencia ,creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

  8. Función de CREG • Artículo 23 ley 143 de 1994: “Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. En el sector eléctrico, la oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la CREG según los criterios que establezca la UPME en el plan de expansión.”

  9. Instrumentos de intervención • La regulación económica es uno de los instrumentos para el logro de los objetivos en el sector • Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan al Estado otros instrumentos: - Política energética • Planeación de la expansión • Planeación y coordinación de la operación • Vigilancia de cumplimiento regulación sectorial

  10. Vigilancia en sector eléctrico • A partir de la ley 1340 de 2009 ¿Cuál es el alcance de las funciones de la SIC y cómo debe interactuar con las autoridades del sector para ejercerlas en la actividad de distribución y comercialización de electricidad?

  11. Características económicas sector eléctrico • Algunas actividades del sector son monopolios naturales: • Transmisión y distribución • Algunas empresas desarrollan estas y otras actividades del sector • Competencia en: • En generación y • En comercialización

  12. Características económicas sector eléctrico • Suministro de electricidad y gas depende de: • la disponibilidad y capacidad suficiente de generación y redes de transmisión y distribución • disponibilidad de agua, gas y carbón u otros recursos energéticos • comportamiento de la demanda. • las condiciones del sistema interconectado nacional

  13. Características económicas del sector • Esas empresas operan físicamente: • en un sistema interconectado • cuya operación está sujeta a condiciones técnicas de operación conjunta por razones de seguridad de los usuarios, continuidad del suministro y de minimización de costos económicos • Que operan comercial y financieramente a través de contratos de electricidad de corto y largo plazo • Con posibilidad de abastecer mercados externos

  14. Represión prácticas y evaluación integraciones • Para reprimir prácticas restrictivas y controlar integraciones artículo 8º ley 1340 de 2009 exige a la SIC: • avisar a autoridades de regulación y vigilancia de sectores involucrados • dentro de una investigación o en un proceso de evaluación de una integración, pueden emitir concepto técnico, de oficio o por solicitud de SIC • cuando SIC se aparte de ese concepto, debe expresar motivos económicos o legales.

  15. Rendir conceptos sobre regulación • Artículo 7 ley 1340 de 2009: - Autoridades que proyecten adoptar medidas deben informar a SIC cuando puedan incidir sobre libre competencia - SIC puede rendir concepto previo • Concepto de SIC no es obligatorio • Pero si un regulador se aparta del concepto de la SIC, debe expresar en su decisión los motivos para hacerlo

  16. Normas particulares del sector • Las normas sobre competencia en el sector de electricidad y gas se refieren a: - prácticas restrictivas de la competencia • competencia desleal • las leyes 142 y 143 no contenían normas específicas sobre integraciones empresariales.

  17. Prácticas restrictivas de competencia • Artículo 43 ley 143 de 1994 contiene una prohibición general • Artículos 34 y 98 ley 142 de 1994: • contiene una prohibición general, • prohíben específicamente algunas conductas como restrictivas de la competencia • las conductas específicas citadas por las normas no son las únicas.

  18. Artículo 43 ley 143 de 1994 “Se considera violatorio de la normas sobre promoción de la competencia y constituye abuso de posición dominante en el mercado cualquier práctica que impida a una empresa o usuario no regulado negociar libremente sus contratos de suministro, o cualquier intento de fijar precios mediante acuerdos previos entre vendedores, entre compradores o entre unos y otros. Las empresas no podrán realizar acto o contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la competencia.”

  19. Artículo 34 ley 142 • Prohíbe otras prácticas: “Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”.

  20. Artículo 34 ley 142 Se consideran restricciones indebidas de la competencia, entre otras, las siguientes: 34.1 El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio. 34.2 La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa.

  21. Artículo 34 ley 142 34.3 Los acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, o para establecer tarifas, creando restricciones de oferta o elevando las tarifas por encima de lo que ocurriría en condiciones de competencia.

  22. Artículo 34 ley 142 34.4 Cualquier clase de acuerdo con eventuales opositores o competidores durante el trámite de cualquier acto o contrato en el que deba haber licitaciones al público o a eventuales competidores, y que tenga como propósito o como efecto modificar el resultado que se habría obtenido en plena competencia.

  23. Artículo 34 ley 142 34.5 Las que describe el Título V del libro I del decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) sobre competencia desleal. 34.6 El abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos.

  24. Artículo 98 ley 142 • Artículo 98 de la ley 142 de 1994 prohíbe: 98.1 Dar a los clientes de un mercado, o cuyas tarifas no estén sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta servicios en otros mercados en los que tiene una posición dominante o en los que sus tarifas están sujetas a regulación.

  25. Artículo 98 ley 142 • 98.2 ofrecer tarifas inferiores a sus costos operacionales promedio con el ánimo de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos oferentes o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales.

  26. Artículo 98 ley 142 • 98.3 Discriminar contra unos clientes que poseen las mismas características comerciales de otros, dando a los primeros tarifas más altas que a los segundos, y aún si la discriminación tiene lugar dentro de un mercado competitivo o cuyas tarifas no estén reguladas.

  27. Artículo 98 ley 142 La violación de estas prohibiciones, o de cualquiera de las normas de esta ley relativas a las funciones de las comisiones pueden dar lugar a que éstas sometan a regulación las tarifas de quienes no estuvieren sujetas a ellas, y revoquen de inmediato las fórmulas de tarifas aplicables a quienes presten los servicios públicos.

  28. Artículo 14 ley 142 En servicios públicos domiciliarios existe definición de posición dominante: “14.13 Posición dominante. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado.”

  29. Metodología de una investigación • Mercado relevante • Evaluación del poder de mercado • Análisis de la conducta: • capacidad, propósito y efecto de una conducta de restringir la competencia • razones económicas y técnicas que la respaldan • relación de la conducta con la confiabilidad del suministro, la seguridad de la operación del sistema y con la eficiencia económica.

  30. Consecuencias de una práctica restrictiva • Las que corresponde a la SIC: - Ordenar que cese la conducta e - Imponer multas

  31. Régimen transitorio • Artículo 33 de la ley 1340: Autoridades de vigilancia y control con facultades en materia de prácticas restrictivas y control previo de integraciones, continuarán ejerciendo esa facultad durante el período de transición de 6 meses que vence en enero 24 de 2010: • Las investigaciones que se encuentren en curso al finalizar ese periodo de transición continuarán siendo tramitadas por tales autoridades hasta su culminación.

  32. Régimen transitorio • b) Las quejas e investigaciones preliminares que se presenten ante dichas entidades durante el período de transición, al cabo de este deben ser trasladadas a la SIC si continúan en esa etapa preliminar. • c) Las solicitudes de integración presentadas ante esas autoridades, durante el periodo de transición, serán tramitadas por ellas. Deben oír el concepto previo de la SIC antes de proferir la decisión.

  33. Régimen transitorio • Decisión del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, de Octubre 15 de 2009 confirmó el alcance del artículo 33 de la ley 1340 de 2009.

  34. Control de integraciones • El control del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 abarca: • Integraciones Horizontales • Integraciones Verticales • Exención operaciones de Grupo Empresarial • Umbral: monto ingresos y activos para notificar definidos anualmente por la SIC.

  35. Control de integraciones • Si las empresas tienen menos del 20% del mercado, se entiende autorizada la integración sin perjuicio de verificación de la SIC. • SIC quedó facultada para: • no objetar, objetar o condicionar integraciones • ordenar la reversión de operaciones e imponer multas por incumplimiento del régimen de integraciones.

  36. Nivel de sanciones • Personas jurídicas: 100.000 SMLMV o 150% de la utilidad del infractor. • Personas naturales: 2.000 SMMLVa personas quecolaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas de defensa de la competencia. • Los pagos de multas no podrán ser cubiertos ni asegurados directa o indirectamente por la persona jurídica.

  37. Conductas objeto de multa • Violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia. • Omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta la SIC. • Las obstrucciones de investigaciones. • El incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración o las derivadas de su aprobación bajo condiciones. • Incumplimiento de las obligaciones derivadas de aceptación de garantías

  38. Beneficios por colaboración • Delación: quien participe en una conducta violatoria de las normas de protección de la competencia y le informe a la SIC, aún cuando la misma se encuentre adelantando la actuación • Beneficios: exoneración total o parcial de la multa • Promotor o instigador: no tendrán derecho a este beneficio • Factores que se tienen en cuenta para otorgar el beneficio: • Eficacia en la colaboración con la autoridad. • Oportunidad en la que se suministre.

  39. Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 Piso 5, Bogotá Teléfonos (571) 5870000 Línea gratuita nacional 018000-910165 Call Center 6513240 Sitio en Internet: www.sic.gov.co Correo electrónico: info@sic.gov.co

More Related