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ACTUALIZACION EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es un tributo que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, que se cumplan en forma permanente u ocasional con establecimiento de comercio o sin ellos en jurisdicci

Rita
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ACTUALIZACION EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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    1. ACTUALIZACION EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA Febrero 2011

    3. SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO GENERADOR BASE GRAVABLE TARIFA ELEMENTOS DE OBLIGACION TRIBUTARIA

    4. Municipio o ente territorial en el cual se cause el hecho generador del impuesto de industria y Comercio. SUJETO ACTIVO

    5. Personas Naturales, Jurdicas o Sociedades de Hecho Patrimonios Autnomos, Consorcios y uniones Temporales (PN O PJ que realice hecho generador a travs dichas figuras) SUJETO PASIVO

    6. Genera la obligacin Tributaria la realizacin o desarrollo de actividades Industriales, comerciales, de servicios de manera directa o indirecta en jurisdiccin del Municipio. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se consideran actividades industriales las dedicadas a la produccin, extraccin, fabricacin, confeccin, preparacin, maquila, transformacin, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que este sea. HECHO GENERADOR

    7. ARTCULO 31. ACTIVIDAD COMERCIAL: Se entiende por actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribucin de bienes o mercancas, tanto al por mayor como al por menor, el arrendamiento de bienes races destinados a vivienda urbana en los trminos del artculo 28 de la Ley 820 de 2003 y todas las normas que la adicionen o modifiquen y, las dems definidas como tales en el Cdigo de Comercio, siempre y cuando no estn consideradas por el mismo cdigo o por las leyes vigentes, como actividades industriales o de servicios. HECHO GENERADOR

    8. ARTCULO 32: ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Es toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, mediante la realizacin de una o varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante; cafs; hoteles; casas de huspedes; moteles; amoblados; transportes y aparcaderos; formas de intermediacin comercial, tales como: el corretaje, la comisin, los mandatos y la compraventa y administracin de inmuebles; servicio de publicidad; interventora; construccin y urbanizacin; radio y televisin; clubes sociales; sitios de recreacin; salones de belleza; peluqueras; servicios de portera y vigilancia; servicios funerarios; talleres de reparaciones elctricas, mecnicas, automoviliarias y afines; lavado y limpieza; casas de cambio de moneda nacional o extranjera; salas de cines y arrendamiento de pelculas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vdeo; casas de empeo o compraventa; los servicios profesionales prestados a travs de sociedades regulares o de hecho; servicios pblicos bsicos; servicios pblicos domiciliarios; telecomunicaciones; computacin y dems actividades de servicios anlogas. HECHO GENERADOR

    9. El impuesto de Industria y Comercio se calcula con base en los ingresos brutos obtenidos en el ao inmediatamente anterior. BASE GRAVABLE

    10. Devoluciones Venta de activos fijos Exportaciones Recaudo de Impuestos Subsidios. (Articulo 33 de la Ley 14 de 1983) DEDUCCIONES SEGN LEY

    11. Devoluciones Descuentos pie factura Enajenacin Activos Fijos o Permanentes Subsidios Percibidos (CERT) Exportacin de Bienes o Servicios (Incluye diferencia de cambio). Recuperaciones, Indemnizacin dao Emergente. Donaciones, Cuotas de Sostenimiento, cuotas de administracin. Ajustes por valorizacin de Inversiones, redencin de utilidades, utilidad venta de inversiones permanentes, recuperaciones e indemnizaciones. (Para fondos Mutuos de Inversin). Impuestos Facturados Ingresos de personas naturales por: Dividendos, rendimientos financieros. Ingresos por dividendos y participaciones registrados por el mtodo de participacin. (se gravaran cuando sean causados). (Artculo 35, Acuerdo 67 de 2008). DEDUCCIONES MEDELLN

    13. Corresponde al milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre: Del 2 al 7 por mil mensual para actividades industriales. Del 2 al 10 por mil mensual para actividades comerciales y de servicios. Entidades Financieras: 3 por mil mensual para CAV y 5 por mil dems. TARIFA

    14. A travs de la Base Gravable: Medellin contempla dentro de sus beneficios, la deduccin de la base gravable anual, el 200% de los pagos laborales a discapacitados en el periodo que se declara. A travs de Tarifas: Medellin posee algunas actividades que gozan de tarifa preferencial del 2 por mil. A travs de Impuestos: Medellin posee Descuento por perdida operacional sobre el impuesto liquidado en determinada vigencia. BENEFICIOS TRIBUTARIOS

    17. EXENCIONES

    18. Perodo: Bimestral, Anual Plazos: Cada municipio Formato NICO por contribuyente Liquidacin por Actividades Declaracin de Retenciones Deduccin Retencin Efectuada Firmas (Contador - Revisor Fiscal) DECLARACIN PRIVADA

    19. FORMULARIO INFORMACION GENERAL DETERMINACION BASE GRAVABLE LIQUIDACION FIRMAS CONTADOR (2.200 SMMLV DE INGRESOS) 2010: $ 1.133.000.000 ($515.000 * 2.200) REVISOR FISCAL (3.000 SMMLV DE INGREOS 5.000 SMMLV DE PATRIMONIO) 2010: $ 1.545.000.000/ 2.575.000.000 ($515.000 * 3.000 - $515.000 * 5000). REPRESENTANTE LEGAL. TODOS LOS CASOS CONTENIDO DE LA DECLARACION Y LIQUIDACION PRIVADA

    20. Cuando no se presente en los lugares sealados Cuando no se suministre la identificacin del declarante Cuando no contenga los factores para identificar las bases gravables Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal o se omita firma de contador o revisor existiendo la obligacin legal Cuando no se informe o informe incorrectamente la direccin de notificacin (Artculo 42, decreto 924 de 2009) DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS

    21. Ley 962 de 2005 (Ley racionalizacin de tramites y al procedimiento administrativo), artculo 43, establece: Cuando en la verificacin del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retencin, y dems declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, ao y/o perodo gravable; estos se podrn corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sancin, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar. Bajo estos mismos presupuestos, la Administracin podr corregir sin sancin, errores de NIT. (No aplica para la omisin)

    22. PROCEDIMIENTO Auto Declarativo (Sentencia C-844 de 1999) Recurso de Reposicin y en subsidio apelacin ? 5 das hbiles Termino para resolver ? dos meses para reponer y dos para apelar Inicio proceso para omisos DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS

    23. Si dentro de los 2 aos, no se notifica Requerimiento Especial. Vencido el trmino para la liquidacin de Revisin. Aforo: 5 aos FIRMEZA DE LA DECLARACIN PRIVADA

    24. Si aumentan el impuesto o disminuyen saldo a favor: (Plazo 2 aos). Con sancin. Si es despus de investigacin, existe sancin, (10% impuesto anual dejado de declarar). Si disminuyen el impuesto o aumentan saldo a favor. Solicitud dentro del ao siguiente. Plazo 6 meses. Si no es procedente sancin (20% impuesto anual del pretendido menor valor). CORRECCION A LAS DECLARACIONES

    25. Tratamiento de excepcin que libera a los pequeos contribuyentes de la obligacin de declarar: Requisitos Persona natural Un establecimiento Impuesto menor a 28 UVT (Para 2010: 687.540 anual / 57.295 mensual) Que el contribuyente haya presentado al menos las dos primeras declaraciones del impuesto desde el inicio de sus actividad en Medelln. (Artculo 46, Acuerdo 67 de 2008) RGIMEN SIMPLIFICADO

    26. Reglamentados por cada municipio No declara Ingresos Presuntivos Mnimos Profesionales Independientes REGIMEN ORDINARIO Y SIMPLIFICADO

    27. Normatividad: Acuerdo 67 de 2008: Articulo 52 62, 156, 205 Decreto 924 de 2009: Articulo 56 59 Decreto 1098 de 2010 Resoluciones 19830 y 19831 de 2010 Retencin en la fuente a titulo de impuesto de industria y comercio en Medelln

    28. Entidades Estatales Grandes Contribuyentes Rgimen ordinario con Profesionales Independientes. Empresas de Transporte con Intermediacin. Por Resolucin Municipal. SISTEMA DE RETENCIONES

    29. TARIFA RETENCIN

    30. AGENTES DE RETENCION

    32. Practicar la retencin en la fuente a titulo de Industria y Comercio Presentar la declaracin con las retenciones practicadas durante periodo. Efectuar el pago de las retenciones practicadas Anexar a las declaraciones de retencin, en medio magntico, informacin relativa a la retencin practicada. Expedir el certificado de retencin a quienes les hubiera practicado la retencin. Solidaridad por retenciones no practicadas. Obligaciones agentes retenedores

    33. Periodo Gravable Ciudad donde se consign la retencin Municipio a favor del cual se consign la retencin. Apellidos y Nombre o Razn Social y NIT del Agente Retenedor. Direccin Agente Retenedor Apellidos y Nombre o Razn Social y NIT a quien se practic la retencin. Monto Total y concepto del pago sujeto a retencin. Concepto y Cuanta de la retencin efectuada. Firmas del Agente Retenedor CERTIFICADO DE RETENCION

    34. Sancin Mnima: 3.32 UVT Sancin por Declaracin Extempornea: 5% del impuesto a cargo por mes o fraccin de mes de retardo. Sancin por no declarar: 60% Sancin por extemporaneidad en la declaracin con posterioridad al emplazamiento: 10% del impuesto a cargo por mes o fraccin de mes de retardo. Sancin por correccin: 10% Y 20%. Sancin por Inexactitud: 60% Sancin por correccin aritmtica: 30% Sancin por hechos irregulares en la Contabilidad del Contribuyente: 0.5%, del mayor valor entre el Patrimonio Liquido y los ingresos netos del ao anterior. Sin exceder 20.000 UVT Sancin por Cancelacin Ficticia: 37% Sancin por no informar el retiro del rgimen Simplificado: 1 mes de impuesto de la Liquidacin Oficial Sancin por no responder a la solicitud de informacin: 3% Intereses: Tasa de Inters vigente SANCIONES

    37. FORMULARIO Y DECLARACIN VIRTUAL DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    38. 9

    40. 9

    41. Educacin formal preescolar

    43. XXXXXXXXXXXXXXXXXX

    44. Formulario Declaracin de Retencin de Industria y Comercio en Medelln

    48. MUCHAS GRACIAS

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