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Esquema presentaci?n:. A.- figuras delictivas en el c?digo penal espa?ol de 1995.B.- experiencia en Catalunya:Principales problemas detectados.Nombramiento fiscal interlocutor contra la homofobiaCreaci?n de la comisi?n de asesoramiento LGBT en la Fiscal?a. Actuaciones realizadas.C.-
E N D
1. INTERVENCIN PENAL FRENTE LA HOMOFOBIAMiguel ngel AguilarFiscal interlocutor contra la homofobiaFiscala Superior de Catalunya
2. Esquema presentacin:
A.- figuras delictivas en el cdigo penal espaol de 1995.
B.- experiencia en Catalunya:
Principales problemas detectados.
Nombramiento fiscal interlocutor contra la homofobia
Creacin de la comisin de asesoramiento LGBT en la Fiscala. Actuaciones realizadas.
C.- necesidades y perspectivas de futuro.
3. A.- figuras delictivas en el cdigo penal espaol de 1995.
Delitos ordinarios ms frecuentes.
El delito contra la integridad moral (art. 173.1 cp).
La agravante genrica de discriminacin (art. 22.4).
Delitos especiales: la orientacin sexual como elemento del tipo delictivo
4. Delitos comunes u ordinarios ms frecuentes.
Delitos contra la vida: homicidio y asesinato (arts. 138 a 141)
Delitos y faltas de lesiones (arts. 147 a 151 y art. 617)
Delitos contra la libertad:
Detenciones ilegales (arts. 163 a 168)
Delito de amenazas (arts. 169, y 171) y falta de amenazas (art. 620)
Delito de coacciones (art. 172) y falta de coacciones (art. 620)
Delitos contra la libertad sexual (arts. 178 y ss)
Delitos contra el honor: injurias (arts. 208 y ss)
5. Delito contra la integridad moral Art. 173.1Estudio particular
Artculo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, ser castigado con la pena de prisin de seis meses a dos aos.
6. Caractersticas: Bien jurdico protegido: inviolabilidad de la persona, derecho a ser tratado como persona y no como fardo, objeto o cosa. Art. 15 CE.
STC 120/1990, 137/1990 y 54/1994 y STS 2/11/2004
Valor autnomo e independiente de los derechos a la vida, integridad fsica, a la libertad o al honor.
Consecuencia: cuando concurran sus requisitos se apreciar como un delito adicional al resto de delitos cometidos (homicidio, lesiones, detenciones etc. STS 22/02/2005 y 31/05/2003
7. Aplicacin:
Actos reiterados o permanentes de vejacin u humillacin a la persona.
Conducta nica y puntual con intensidad lesiva para la dignidad
SAP Cdiz 23/04/03, STS 14/11/2001, 2/04/2003 y 22/02/05
STEDH 18/01/1978
8. Requisitos:
Trato degradante:
actos de humillacin, vejacin y envilecimiento creando sentimiento de terror, angustia o inferioridad. STS 29/09/1998
Menoscabo grave integridad moral:
identidad individual, equilibrio fsico, autoestima o respeto ajeno que merece toda persona (STS 6/04/2000 y 20/07/2004)
9. Instruccin 6/07 Fiscala Superior Catalunya Aplicable a casos de violencia absolutamente gratuita ejecutada con la finalidad de humillar y vejar a la vctima, creando en la misma un sentimiento de terror, de angustia o de inferioridad por la gratuidad del ataque sufrido, lesionndose as gravemente su dignidad humana.
Considera que el delito o la falta de lesiones no agota toda la antijuridicidad de la conducta. Doble lesin:
Integridad fsica
Integridad moral
10. Ordena acusar en estos casos:
A) por delito o falta de lesiones.
B) delito contra la integridad moral del art. 173.1.
Si concurre mvil discriminatorio: agravante art. 22.4
11. Ejemplos de aplicacin: STS 819/2002 de 8 de mayo, varias personas que conducen a un monte a la vctima y tras desnudarle, le pintan con un spray todo el cuerpo, llegando a cortarle el pelo con unas tijeras.
STS 294/2003 de 16 de abril, varios agentes policiales que estando detenida la vctima, inmovilizada y esposada, le dan patadas y puetazos por todo el cuerpo a la vista de las personas que salan de la discoteca.
STS 754/2004 de 20 de julio, accin de unos agentes de la polica municipal que teniendo esposada a una persona, le golpearon dndole puetazos en la cabeza, cuerpo y piernas
12. La agravante genrica de discriminacin (art. 22.4)
Artculo 22.
Son circunstancias agravantes:
4 Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminacin referente a la ideologa, religin o creencias de la vctima, la etnia, raza o nacin a la que pertenezca, su sexo u orientacin sexual, o la enfermedad o minusvala que padezca.
13. Caractersticas:
Fundamento: agravacin de la pena por el mvil de discriminacin del autor.
Bien jurdico protegido: derecho al igualdad en su significado de derecho a ser diferente y no discriminado por ello.
STC 19/1989: Arts. 10 y 14 CE; acabar con la histrica situacin de inferioridad de determinados colectivos por sus rasgos distintivos
Agravante genrica: aplicable a cualquier delito.
Excepcin: delitos en los que la discriminacin forme parte del tipo .
14. Elemento subjetivo: mvil discriminatorio como determinante de la comisin del delito.
Comunicabilidad: solo en quienes concurra el mvil.
15. Problemas prcticos:
Dificultad probatoria: Mvil pertenece a fuero interno autor. Prueba indicios.
Transexualidad: Identidad de gnero no es orientacin sexual.
No cubre todas las discriminaciones: aporofobia STS 9/11/06
16. Aplicabilidad en supuestos de error del autor sobre la condicin LGBT de la vctima:
doctrina cientfica: dividida
Jurisprudencia: escasa y contradictoria:
STS 17/07/2002: irrelevante el error
STS 23/11/2006: relevante el error
17. STS 17/07/2002
Confirma SAP Barcelona 13/03/2000: grupo de 6 jvenes se dirigen a zona frecuentada por homosexuales en Sitges y agreden a uno brutalmente (fractura craneal).
Condena por delito del art. 147.1 cp con agravante art. 22.4
Tiene en cuenta tan slo el mvil discriminatorio
Basta con presuponer la condicin homosexual de la vctima aunque no lo sea.
Se basa en las expresiones preferidas:
esto est lleno de maricones, me dan asco
Igual sentido SAP La Corua 19/04/07, SAP Bcn 3/11/06
18. STS 23/11/2006
Exige:
Mvil discriminatorio del autor como determinante para la comisin del delito.
Acreditar la condicin de la vctima.
Igual sentido SAP Cdiz 12/01/07, SAP BCN 17/02/2005
19. Delito de discriminacin laboral Art. 314 cp Artculo 314.
Los que produzcan una grave discriminacin en el empleo, pblico o privado, contra alguna persona por razn de su ideologa, religin o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nacin, su sexo, orientacin sexual, situacin familiar, enfermedad o minusvala, por ostentar la representacin legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado espaol, y no restablezcan la situacin de igualdad ante la ley tras requerimiento o sancin administrativa, reparando los daos econmicos que se hayan derivado, sern castigados con la pena de prisin de seis meses a dos aos o multa de 12 a 24 meses.
20. Elementos art. 314: Un acto de discriminacin. Concepto Directiva 2000/78:
Directa: persona tratada de manera menos favorable por su orientacin sexual.
Indirecta: prctica aparentemente neutra pueda ocasionar una desventaja particular a personas con orientacin sexual determinada.
Acto grave: RDL 5/2000, 4 de agosto Infracciones y Sanciones Orden Social.
Empleo privado como pblico (funcionarios de carrera, laborales, interinos).
21. Rebelda ante la inspeccin de trabajo, la autoridad laboral o judicial:
Existencia de un previo requerimiento o sancin administrativa.
No restablecer la situacin de igualdad reparando los daos econmicos.
22. Operativa policial ante art. 314: Delito que requiere investigacin judicial para acreditacin:
Mltiples requisitos.
Informacin no fcilmente disponible por polica
Atestado:
Declaracin del denunciante.
Averiguacin datos de posibles implicados: empresario, jefe recursos humanos etc.
Averiguacin identidad posibles testigos.
Detencin no aconsejable
Judicializar el atestado
23. Delito de provocacin al odio, la violencia y la discriminacin Art. 510 Artculo 510.
1. Los que provocaren a la discriminacin, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideologa, religin o creencias, situacin familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientacin sexual, enfermedad o minusvala, sern castigados con la pena de prisin de uno a tres aos y multa de seis a doce meses.
2. Sern castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relacin a su ideologa, religin o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientacin sexual, enfermedad o minusvala.
24. Dos conductas:
Provocacin al odio, la violencia y la discriminacin (art. 510.1)
Injuria colectiva provocadora (art. 510.2)
25. Art. 510.1: provocacin a la discriminacin:
Fundamento: peligro de incremento de hostilidad a ciertos colectivos especialmente vulnerables y puesta en riesgo de sus condiciones de seguridad existencial.
Naturaleza: delito de peligro abstracto,
No es necesario resultado, si se produce: autora por induccin.
26. Acto de provocacin:
Directa: orientada a crear voluntad de odio, violencia o discriminacin.
Dirigida a una colectividad o por medio de difusin o publicidad (prensa, internet, spam etc).
Provocacin en pblico como en recinto cerrado.
Incitacin al odio, violencia o discriminacin
27. Colisin otros derechos constitucionales:
libertad ideolgica o de conciencia (art. 16 CE)
libertad de expresin (art. 20 CE)
STC 101/1990, 11 de noviembre: nimo de menosprecio y de discriminacin no amparado constitucionalmente; prevalencia del derecho a dignidad y la igualdad de los arts. 10 y 14 CE.
No todo comportamiento o expresin homfoba es delito; principio intervencin derecho penal.
28. Art. 510.2: injuria colectiva discriminatoria. Elementos:
Castiga la difusin de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones por la orientacin sexual de sus miembros.
Conexin con:
Delitos de injurias de los arts. 208 y ss
Delito de apologa del genocidio (art. 607.2 cp)
Requiere:
Difundir informaciones injuriosas basadas en motivos discriminatorios (orientacin sexual).
Conocimiento por el autor de su falsedad o temerario desprecio a la verdad
29. No abarca las conductas de negacin de hechos reales.
STC 235/07 declara parcialmente inconstitucional art. 607.2 cp.
Negacin del holocausto judo: librera Europa Barcelona.
30. Recogida de vestigios: librera Europa
31. Discriminacin en servicios pblicos Art. 511. Artculo 511.
1. Incurrir en la pena de prisin de seis meses a dos aos y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico por tiempo de uno a tres aos el particular encargado de un servicio pblico que deniegue a una persona una prestacin a la que tenga derecho por razn de su ideologa, religin o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientacin sexual, situacin familiar, enfermedad o minusvala.
32. 2. Las mismas penas sern aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociacin, fundacin, sociedad o corporacin o contra sus miembros por razn de su ideologa, religin o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientacin sexual, situacin familiar, enfermedad o minusvala.
3. Los funcionarios pblicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artculo, incurrirn en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico por tiempo de dos a cuatro aos.
33. Elementos del art. 511: Conducta:
Negar una prestacin a la que se tiene derecho (regulada)
Marco de un servicio pblico:
Titularidad de la administracin (estatal, autonmica o local con independencia de su gestin directa o indirecta (privada).
Inexistencia de autonoma de la voluntad: exclusin colegios y hospitales privados. Inclusin centros pblicos y concertados (art. 84 LO 2/2006 derecho a educacin, art. 42 LO 26/12/01 Universidades, Ley 14/86 General de Sanidad, art. 43)
Motivo discriminatorio: orientacin sexual
34. Sujetos activos:
Particular (art. 511.1) encargado del servicio pblico
Funcionario pblico (art. 511.3).
Sujeto pasivo: individuos (art. 511.1) y colectivos
35. Ejemplos prcticos doctrinales:
Conductor de autobs urbano que niega a una persona homosexual entrar en su interior.
Responsable de biblioteca pblica que deniega servicio de prstamo de un libro o acceso a la sala de lectura.
Director de un colegio que deniega escolarizacin por tener VIH o escolariza de manera separada al resto de alumnos.
Mdico o enfermera red sanitaria pblica o privada concertada que niega atencin a enfermo VIH.
36. Discriminacin en mbito profesional y empresarial Art. 512.
Artculo 512.
Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestacin a la que tenga derecho por razn de su ideologa, religin o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nacin, su sexo, orientacin sexual, situacin familiar, enfermedad o minusvala, incurrirn en la pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de profesin, oficio, industria o comercio, por un perodo de uno a cuatro aos.
37. Elementos del art. 512: Fundamento: sancionar discriminaciones producidas en el mbito estrictamente privado
Conducta:
Denegar una prestacin a la que se tenga derecho. Necesidad de acudir a la normativa del sector. Discriminaciones en sectores no regulados? Posible atipicidad.
Denegar por motivos de discriminacin
marco de una actividad empresarial o profesional. Excluidos servicios pblicos.
Derechos a libertad de empresa (art. 38 CE), a la libertad de enseanza (art. 27 CE) y al libre ejercicio de profesiones sanitarias (arts. 35 y 36 CE) no son ilimitados.
38. Sujeto activo:
Empresario o profesional
Tambin encargados o empleados.
Dedicacin habitual, exclusin de oferta de bienes o servicios de forma aislada o puntual (venta por internet ebay)
Sujeto pasivo: usuario.
39. Ejemplos de sectores regulados:
Taxi: RD 763/1979, 16 de marzo
Farmacias: Ley 14/86 General de Sanidad y normativa autonmica
Establecimientos abiertos al pblico:
Normativa autonmica y supletoriamente RD2816/1982, de 27 de agosto Reglamento General de Polica de Espectculos.
Prohben la no admisin por motivos discriminatorios.
Carcter abierto al publico: se incluyen todo tipo de espectculos pblicos, actividades deportivas, recreativas , bares, cafs, restaurantes, salas de exposiciones.
40. Casos prcticos:
STS 29/09/1998:
Confirma SAP Murcia 14/07/1997 condena a articular que se niega a vender un coche en un concesionario de vehculos por tratarse persona de raza negra.
"yo no vendo a morenos como t, ni a gitanos ni a moros".
SAP Alicante 11/06/1999:
Condena a portero que impide a dos ciudadanos de color y precisamente por este motivo, la entrada en un pub.
41. Delito de asociacin ilcita art. 515.5 cp. Artculo 515
Son punibles las asociaciones ilcitas, teniendo tal consideracin:
1 Las que tengan por objeto cometer algn delito o, despus de constituidas, promuevan su comisin, as como las que tengan por objeto cometer o promover la comisin de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
5 Las que promuevan la discriminacin, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razn de su ideologa, religin o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nacin, su sexo, orientacin sexual, situacin familiar, enfermedad o minusvala, o inciten a ello.
42. Requisitos:(STS 234/2001, 3 de mayo)
pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
existencia de organizacin ms o menos compleja en funcin del tipo de actividad prevista.
consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
el fin de la asociacin:
Prrafo 1: la comisin de delitos
Prrafo 2 promover el odio, la discriminacin o la violencia contra personas o grupos por su orientacin sexual
43. B.- experiencia en Catalunya: principales problemas detectados.
nombramiento fiscal interlocutor contra la homofobia.
Creacin comisin LGBT en la Fiscala; actuaciones realizadas.
44. b-1 principales problemas detectados: Agresiones gratuitas con un nico nimo vejatorio.
Juicio de faltas sistemticamente ante la mayor parte de hechos.
Vctimas no atendidas debidamente en comisaras y juzgados:
Sin ofrecimientos de derechos.
No escuchadas o tratadas en ocasiones con desconsideracin, con miradas, gestos o comentarios, jocosos o burlescos.
Examinadas, analizadas y juzgadas moralmente por su sexualidad y en ocasiones ridiculizadas.
45.
Sin contemplar que son vctimas que tienen un plus respecto a las dems de vulnerabilidad, que en ocasiones se sienten avergonzadas de su propia condicin sexual o de las circunstancias del hecho (cruissing).
Quejas y denuncias por comportamientos aislados pero de cierta relevancia cometidos por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Atestados incompletos y faltos de rigor: Ausencia de referencia a la motivacin: agresin y sin profundizar en la investigacin para averiguar la pertenencia a grupos organizados.
46. Procedimientos penales con insuficiente investigacin. Desconocimiento realidad LGBT.
Desconocimiento del nmero de hechos. Razones:
Multitud de hechos no denunciados:
- desconfianza de las instituciones: no ser escuchados ni credos.
- temor a salir del armario; repercusiones en mbito personal, social, laboral o familiar.
Hechos denunciados no cuantificados por los sistemas informticos de Polica y Administracin de Justicia (Juzgados y Fiscalas).
47.
Detectada la existencia de grupos de extrema derecha ms o menos organizados con comisin actos violentos en determinadas zonas.
Convocatorias de actos pblicos y conciertos musicales con provocacin a la discriminacin sin respuesta institucional ni intervencin penal.
48. b-2 nombramiento fiscal interlocutor contra la homofobia. Formacin comisin LGBT
Nombramiento junio de 2007.
Octubre 2007 constitucin comisin asesoramiento LGBT en la Fiscala Superior de Catalunya, presidida por Fiscal interlocutor e integrada por:
49. Instituciones: Generalitat y Ayuntament de Barcelona
Tejido asociativo:
Representantes de asociaciones gays y lesbianas (Casal Lambda, Cordinadora gay-lesbiana y Front Alliberament Gai de Catalunya).
Representantes colectivo transexual (Colectivo Transexual de Catalunya).
Representantes de familias de padres y madres gays y lesbianas (Families gays y lesbianas).
Asociacin de Policas gays y lesbianas (Gaylespol)
50. Actuaciones llevadas a cabo: Protocolo para prevencin y represin actos pblicos homfobos. Reunin urgente comisin LGBT para adoptar:
Medidas administrativas (ej cierre del local por falta de licencia)
Medidas procesales y penales (polica judicial para filamacin del acto, posibilidad de detenciones, entradas en local cerrado etc).
Canal de comunicacin permanente y fructfero con el Cuerpo de Mossos dEsquadra y la Guardia Urbana de Barcelona:
Protocolo Mossos dEsquadra junio 2008.
Instruccin Gurdia Urbana de Barcelona julio 2008
51. Recepcin de denuncias en fiscala: presentacin por la Fiscala de dos denuncias por delito contra la integridad moral del art. 173.1 cp.
Control y seguimiento de atestados remitidos por Mossos dEsquadra.
Protocolo del Instituto Medicina Legal de Catalunya para aplicacin Ley 3/2007, 15 marzo (transexualidad)
52. Necesidades y perspectivas de futuro: reforma del cdigo penal: regulacin delitos de odio de forma especfica y ms completa que la actual.
unidades especializadas de polica judicial para la lucha contra delitos de odio.
Extensin protocolo de atencin a vctimas del odio y la discriminacin a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad estatales y autonmicas.
53.
Formacin especfica en antidiscriminacin para todos los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, poder judicial y fiscala.
Campaas pblicas incentivacin denuncia.
Fiscales especializados contra los delitos de odio y antidiscriminacin.
Control acceso a la seguridad privada. Formacin.
Abordaje de todas estas necesidades mediante una ley integral antidiscriminatoria que aborde todas las formas discriminacin:
54. Intolerancia religiosa: islamofobia, antisemitismo
56. Discriminacin por enfermedades crnicas
57. Discriminacin por discapacidad.
58. Aporofobia: odio al pobre
59. Racismo:
60. Xenofobia:
61. Homofobia, lesbofobia y transfobia:
62. Discriminacin por Edad
63. Bulling:
64. Lucha contra la impunidad: fomento de la denuncia.
65. Miguel ngel Aguilar
Fiscal interlocutor contra la homofobia. Fiscala Superior de Catalunya