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Nou Reglamento de Riesgos Extraordinarios

Normativa a aplicar.. Estatuto legal del Consorcio de Compensaci

jamese
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Nou Reglamento de Riesgos Extraordinarios

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Presentation Transcript


    1. Nou Reglamento de Riesgos Extraordinarios

    2. Normativa a aplicar. Estatuto legal del Consorcio de Compensacin de seguros: Ley 21/1.990, de 19 de diciembre. Ley 30/1.995, de 8 de noviembre. Ley 44/2.002, de 22 de noviembre. Ley 34/2.003, de 4 de noviembre.

    3. Disposicions anullades per el nou reglament. Reglamento de riesgos extraordinarios (R.D. 2022/1986, de 29 de agosto) Orden de 28 de noviembre de 1.986, de desarrollo del reglamento.

    4. Entrada en vigor. Da siguiente de la publicacin: 25 de febrero de 2.004 Excepcin: la cobertura de P.B. Es necesaria la publicacin de la tarifa de P.B. Adaptacin de plizas y nuevas plizas A partir de 6 meses desde la publicacin de la nueva tarifa. (11/06/2004) Adaptacin 12 meses, mximo a los vencimientos.

    5. Objectiu de lassegurana de riesgos extraordinarios. Art. 1.1: Indemnizar, en rgimen de compensacin las prdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. Concepto de prdida: Los daos directos en las personas y los bienes. La prdida de beneficios como consecuencia de los daos directos. En los trminos y con los lmites que se establecen en el reglamento.

    6. mbit de les garanties. Art. 1.2: Daos en los bienes: Causados por acontecimientos acaecidos en Espaa Causados sobre riesgos situados en Espaa Vehculos con matrcula espaola Inmuebles situados en Espaa Bienes muebles situados en inmuebles en Espaa Excepto mercancas en trnsito. En otro caso, tomador residente.

    7. Riscos assegurats. FENOMENOS DE LA NATURALEZA Art. 1 a) TERREMOTO MAREMOTO INUNDACIN EXTRAORDINARIA ERUPCIN VOLCNICA TEMPESTAD CICLNICA ATPICA CADA DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS

    8. Terratrmol

    9. Magnitud i intensitat del terratrmol Sanomena magnitud, a l'energia lliberada per un terratrmol. Es mesura segons lescala Richter. Dita escala no s lineal si no que s logartmica (base deu): l'energia lliberada per un terratrmol duna determinada magnitud equival a la energia lliberada per deu terratrmols de la magnitud anterior.

    10. Grans terratrmols a Espanya

    11. Maremoto

    12. Inundaci extraordinria Art. 2.1.c): El anegamiento del terreno producido por la accin directa de las aguas: de lluvia procedentes de deshielo de los lagos que tengan salida natural, de los ros o ras o de cursos naturales de agua en superficie, cuando stos se desbordan de sus cauces normales Los embates de mar en las costas.

    13. El risc dinundaci a Espanya

    14. Alguns dels efectes de las inundacions extraordinries.

    15. Exclusions en danys produts per laigua i per la pluja. Art. 2.1.c) La lluvia cada directamente sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desage o sus patios. Daos causados por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterrneo, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carcter extraordinario

    19. Embats de mar. Los embates de mar en las costas. Cobertura del embate en sentido amplio: Golpe de mar. Se cubren los efectos mecnicos del embate. Anegamiento.

    20. Danys per embat

    21. Exclusions als embats. Art. 6.8: En bienes total o parcialmente sumergidos de modo permanente: los daos producidos por corrientes u oleajes ordinarios.

    22. Exclusions als embats Onatge ordinari.

    23. Fenmens exclosos parcialment. Art. 6.1.g) En general carecen de cobertura: Elevacin del nivel fretico Movimientos de ladera Deslizamientos Asentamientos de terrenos Desprendimientos de rocas No obstante, se cubren si se dan estas dos condiciones: Ocasionados manifiestamente por la accin del agua de lluvia Existencia de una inundacin extraordinaria en el mismo lugar y momento

    24. Nivells Fretics Castelldefells, octubre 2002, terres impregnats de sal.

    25. Despreniments de roques

    26. Assentaments

    27. Esllavissades

    28. El cas dels murs de contenci. Requisitos de cobertura: Causa de la cada: Inundacin La saturacin por lluvia del terreno no es causa cubierta. Bien asegurado Segn el condicionado. Inexistencia de defecto o vicio

    29. Murs de contenci.

    30. Erupci volcnica A Espanya, el vulcanisme actiu es troba noms a les Illas Canaries.

    31. Tempestat ciclnica atpica: Ciclons i borrasques fredes. Art. 2.1.e) Tempestad ciclnica atpica: tiempo atmosfrico extremadamente adverso y riguroso

    32. Tempestat ciclnica atpica :Tornados i vents. 3 Tornados: Borrascas extratropicales de origen ciclnico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeo dimetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

    38. El vent a Espanya A Espanya, es registren les mitjanes ms altes en: Estret de Gibraltar, Les costes catalana i balear En el Cabo de Finisterre, en la costa gallega. En aquestes zones en ocasions shan assolit cops de vent superiors als 180 km/h i sobrepassen amb certa facilitat els 75 km/h.

    39. Caiguda de cossos siderals i daerlits

    40. Falsos meteorits.

    41. Danys que tenen relaci amb lacci humana. Art 2.1.g) a 2.1.k) Terrorismo Rebelin Sedicin Motn Tumulto popular Art. 1.1.c) Hechos y actuaciones de las FFAA y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

    42. Terrorisme

    43. Avalot popular.

    44. Altres danys que tenen relaci amb lacci humana. Rebelin. Art. 2.1.h) Segn los artculos 472 a 484, ambos inclusive, del Cdigo Penal. Sedicin. Art. 2.1.i) Segn los artculos 544 a 549, ambos inclusive, del Cdigo Penal. Motn. Art. 2.1.j) Movimiento acompaado de violencia dirigido contra la autoridad, con reivindicaciones de orden poltico, econmico o social, distinto del terrorismo o tumulto popular. Hechos y actuaciones de las FFAA y cuerpos de seguridad en tiempos de paz. Art. 1.1.c) No se definen especialmente.

    45. Informaci sobre els fets que tinguin relaci amb lacci humana. Art. 2.2. El Consorcio podr recabar de los rganos jurisdiccionales y administrativos competentes informacin sobre los hechos.

    46. Estadstica de danys als bens

    47. Estadstica de danys a les persones

    48. Grans Sinistres

    49. Sinistres importants a Catalunya

    50. Prdua de beneficis Antecedentes: atentados 11 de septiembre, Convenio de reaseguro. Ley Financiera 44/2002 modifica el Estatuto, pendiente del Reglamento. Tarifa aprobada 11/06/2004. Cobertura desde 11/12/2004.

    51. Concepte de prdua de beneficis. Art. 3. Alteracin de los resultados normales de la actividad econmica, derivada de la paralizacin, suspensin o reduccin de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad, cmo consecuencia de un acontecimiento extraordinario.

    52. Condicions de la plissa en lassegurana de PB. Art. 3 Existencia de una pliza con cobertura de PB como consecuencia de alguno de los riesgos ordinarios de incendio, explosin, robo o avera o rotura de maquinaria. La pliza ser de una de las modalidades que dan cobertura de extraordinarios. Se aplican los trminos de cobertura de la pliza ordinaria: perodo de cobertura y de indemnizacin, franquicia.

    53. Prdues i danys que les causen en lassegurana de PB. Art 3. La prdida ser consecuencia de alguno de los acontecimientos extraordinarios previstos en el reglamento. El siniestro habr causado un dao directo en los bienes asegurados: en la propia pliza u otra distinta que sean propiedad o estn a disposicin del propio asegurado En consecuencia no se cubren Prdida consecuencia de daos indirectos en las cosas aseguradas. La prdida derivada de daos en otros bienes o en bienes de otras personas distintas del asegurado.

    54. Plisses amb recrrec a favor del Consorci. Assegurana de danys. Art. 4 a) Incendios y daos en la naturaleza Otros daos en los bienes Robo Rotura de cristales Avera de maquinaria Equipos electrnicos y ordenadores Prdidas pecuniarias diversas. Vehculos terrestres Vehculos ferroviarios

    55. Plisses de danys, excloses dassegurana. Art. 4 a) Todo riesgo construccin y montaje Seguro decenal Responsabilidad civil Transportes Producciones agropecuarias, cubiertas en Seguro Agrario Combinado. Cualquiera que sea la delimitacin de las coberturas que prevea dicho sistema. Embarcaciones Aviones

    56. Plisses amb recrrec del Consorci. Assegurances de persones. Art. 4. B) Tienen cobertura: En plizas de accidentes, las con coberturas de: Fallecimiento Incapacidad permanente No tienen cobertura: Plizas de vida

    57. Pactes de inclussi facultativa admesos. Art. 5.2 Primer riesgo Lmite de indemnizacin Valor convenido Valor parcial Derogacin de regla proporcional Valor de nuevo o de reposicin Capital flotante Revalorizacin automtica Clusula de margen Compensacin de capitales

    58. Compensaci de capitals Art. 5.2 En general es aplicable la clusula de la pliza. Adems se aplicar siempre entre continente y contenido, para daos directos No es aplicable entre a los capitales de PB y los de dao directo.

    59. Bens assegurats. Art.5.1 y 5.4 Los mismos que en la pliza ordinaria con las mismas sumas aseguradas Excepcin vehculos a motor En todo caso esta cubierto todo el vehculo.

    60. Exclusions generals. Art. 6 a) y b) Hechos que no den lugar a indemnizacin segn la Ley de Contrato de Seguro. Daos en personas o bienes asegurados por contrato de seguro no incluido.

    61. Exclusions per causa. Art. 6 c) a i) Fenmenos de la naturaleza distintos a expresamente cubiertos Granizo, vientos inferiores a 135 km/h, etc. La mera accin del tiempo. Vicio o defecto propio de la cosa asegurada Manifiesta falta de mantenimiento. Conflictos armados, aun sin la declaracin previa de guerra. Energa nuclear. Mala fe del asegurado.

    62. Prdua dassegurana per ra de prima. Art. 6 k) No hay cobertura: Si en la fecha del siniestro no se ha pagado la primera prima Pliza en suspensin de efectos Cinco meses posteriores al periodo de gracia, en caso de impago.

    63. Catstrofe o calamitat nacional. Art. 6 m) Estn excluidos los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como de catstrofe o calamidad nacional.

    64. Exclusions de danys indirectes. Art. 6 l) Daos indirectos o prdidas distintos de la prdida de beneficios. En particular los daos o prdidas sufridas como consecuencia de corte o alteracin en el suministro exterior de energa elctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil etc.

    65. Assegurana de despeses complementaries Art. 7 Continente: Demolicin, transporte a vertedero, canon, desbarre, tratamiento de lixiviados. Contenido: Transporte a vertedero, canon. Tratamiento de residuos peligrosos o txicos. Limitacin conjunta: 4 % de la suma asegurada. Se aplicar, en su caso, infraseguro, despus del lmite

    66. Despeses excloses. Art. 7 Limpieza de cauces pblicos Limpieza de canales Limpieza de vasos de embalses Limpieza de cunetas Dragados de puertos Drenaje de infraestructuras

    67. Carncia. Art. 8.1. Supone 7 das sin cobertura a partir de fecha de emisin o de efecto, si es posterior. Se aplicar cualquiera que sea la duracin de la pliza, as como a los seguros instrumentados mediante carta de garanta. En los supuestos de seguros de duracin igual o inferior a siete das, el perodo de carencia comenzar a contarse desde la fecha de contratacin de la pliza.

    68. Aplicaci de la carncia.

    69. Supsits generals sense carncia. Art 8.1. Daos derivados de la actividad humana. Art. 8.3. Daos personales, cualquiera que sea la causa.

    70. Supsits sense carncia en danys materials. Art. 8.1.a) a 8.1.c) Reemplazo o sustitucin de pliza sin solucin de continuidad, salvo en la parte de nuevas coberturas Se considera que existe reemplazo si la fecha de cmputo de la carencia est en el perodo de gracia de la pliza reemplazada (1 mes) Imposibilidad de contratar por falta de inters asegurable (vehculos, nuevos negocios) Incrementos de capitales por revalorizacin automtica

    71. Efecte de lassegurana en supsits sense carncia. Art 8.4. Los efectos de la cobertura comenzarn en la fecha de emisin de la pliza, o en la de su efecto, si fuera posterior.

    72. Franqucia. Art. 9 Franquicia general 7%. No hay lmites superior ni inferior Franquicia en PB: la de la pliza. Temporal o absoluta. No se aplica franquicia: Vehculos asegurados por pliza de autos. Viviendas, Comunidades de propietarios de viviendas Daos personales

    73. Cost de lantiga franqucia

    74. Valoraci dels danys. Art. 10 Se realizar por el Consorcio No queda vinculado por las peritaciones de la compaa

    75. Validesa de les cartes de garantia. Art. 11 Deben designar los bienes, capital asegurado y duracin (no superior a 3 meses) Pago a cuenta, por importe aproximado. Enviada al CCS copia de la carta con anterioridad al siniestro.

    76. Clusules dassegurana del CCS Art. 12 La aprueba la DGSFP Es obligatoria su inclusin Es un resumen de la normativa

    77. Recrrec a favor del Consorci. Resolucin de la DGS de 28/05/2004 Es un recargo de naturaleza tributaria, no una prima. Es fraccionable, con recargo adicional. Resolucin de la DGSFP de 3/2/2004

    78. Recrrec a favor del Consorci. Normes generals. Se aplica segn la clase de riesgo. Reglas de concurrencia para riesgos complejos Riesgo dominante (75 %) aplica su tasa al resto. Tabla de recargos primer riesgo. Tabla de recargos por seguros de temporada Clusula de margen: regularizacin Liquidacin anticipada.

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