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ACTUALIZACION DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION

Se elimin la garanta de utilidad al contratista. El Estado no tiene ya que asegurar la utilidad del contratista. Ella se convirti en una mera expectativa y no en un derecho cierto. Con ello se busc precaver casos como el de DRAGACOL, que han representado gran desangre al erario pb

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ACTUALIZACION DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION

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    2. Se elimin la garanta de utilidad al contratista. El Estado no tiene ya que asegurar la utilidad del contratista. Ella se convirti en una mera expectativa y no en un derecho cierto. Con ello se busc precaver casos como el de DRAGACOL, que han representado gran desangre al erario pblico. El Art. 32 de la Ley 1150, derog la expresin "adems de la obtencin de utilidades cuya proteccin garantiza el Estado" del inciso segundo del artculo 3.

    3. Cambios en materia contractual Se ampli la regulacin de inhabilidades sobrevinientes De conformidad con el inciso 3 del Art. 9. la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicacin es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicacin del contrato y la suscripcin del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podr ser revocado, caso en el cual, la entidad podr aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993, es decir llamar a celebrar el contrato al proponente que ocup el segundo lugar, siempre que cumpla tcnicamente con el pliego de condiciones.

    4. Cambios en materia contractual Ley 1150 de 2007 art. 2, numeral 4.- Cuando el rgimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecucin de dichos contratos estar en todo caso sometida a los principios de la funcin administrativa (artculo 209 C. N.), al deber de seleccin objetiva y al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educacin Superior Pblicas, caso en el cual la celebracin y ejecucin podrn realizarse de acuerdo con las normas especficas de contratacin de tales entidades. Debe advertirse que la revocacin del acto administrativo de adjudicacin, derivado de su obtencin por medios ilegales, no autoriza a la administracin a revocar tal acto administrativo, esgrimiendo como motivacin otras causales de ilegalidad

    5. Cambios en materia contractual Se crea una nueva causal de inhabilidad. De conformidad con el Artculo 8 de la Ley 1150 de 2007 las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisin de delitos de peculado, concusin, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, as como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extender a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepcin de las sociedades annimas abiertas. Para cabal comprensin de esta causal, conviene revisar la Ley 42 de 1997, por la que Colombia adopt la Convencin Interamericana contra la Corrupcin.

    6. Cambios en materia contractual Se formulan algunas precisiones terminolgicas. Dado que en la redaccin original de la Ley 80 de 1993, se tenan como equivalentes las expresiones pliego de condiciones y trminos de referencia, la Ley 1150 derog esta ltima expresin. En consecuencia, por pliego de condiciones se entiende el documento que contiene las exigencias que debe satisfacer una propuesta para ser considerada por la administracin para la ulterior celebracin del contrato. Hoy, licitacin y concurso obedecen a razones y procedimientos bien diferenciados. Licitacin alude al procedimiento de seleccin de una obra material. Concurso, se refiere a la escogencia de un contratista para la realizacin de una tarea intelectual o del espritu

    7. Cambios en materia contractual Conceptos nuevos

    8. Cambios en materia contractual Distribucin de los riesgos de la contratacin

    9. Cambios en materia contractual En las licitaciones pblicas, los pliegos de condiciones () debern sealar el momento en el que, con anterioridad a la presentacin de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarn la asignacin de riesgos con el fin de establecer su distribucin definitiva.

    10. Cambios en materia contractual Rgimen de sanciones

    11. Cambios en materia contractual Adjudicacin en audiencia.- Artculo 9. De la adjudicacin. En el evento previsto en el artculo 273 de la Constitucin Poltica y en general en los procesos de licitacin pblica, la adjudicacin se har de forma obligatoria en audiencia pblica, mediante resolucin motivada, que se entender notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Durante la misma audiencia, y previamente a la adopcin de la decisin definitiva de adjudicacin, los interesados podrn pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluacin.

    12. Cambios en materia contractual En cuanto refiere a la liquidacin del contrato, el panorama derivado de la nueva normatividad es el siguiente: De mutuo acuerdo dentro del trmino fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes Dentro del trmino que acuerden las partes En defecto de tal trmino, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiracin del plazo de ejecucin, o a la expedicin del acto administrativo que ordene la terminacin, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

    13. Cambios en materia contractual Liquidacin

    14. Cambios en materia contractual Respeto del turno

    15. Cambios en materia contractual Modalidades de Seleccin

    16. Cambios en materia contractual Otra modalidad de contratar El artculo 46 del decreto 2474 trae otra modalidad de contratar pero no de seleccin y es la de mnima cuanta (tomada por el presupuesto de la entidad equivalente a un 10%). su procedimiento debe estar contemplado en el manual de contratacin de cada entidad. No es una modalidad de la contratacin directa. Recordemos que sta trae expresamente los eventos: convenios interadministrativos, bienes para la defensa nacional, actividades de desarrollo cientfico y tecnolgico, inexistencia de pluralidad de oferentes, prestacin de servicios profesionales, arrendamiento y adquisicin de inmuebles

    17. Cambios en materia contractual Seleccin abreviada corresponde a la modalidad de seleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por las caractersticas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratacin o la cuanta o la destinacin del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestin contractual. Con las reglas establecidas en el decreto 2474 de julio de 2008 las entidades podrn obtener los mejores precios del mercado, al utilizar las subastas o bolsas de productos, para adquirir esta clase de bienes y contratar estos servicios

    18. Cambios en materia contractual Esta modalidad contractual procede para la adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones tcnicas, con independencia de su diseo o de sus caractersticas descriptivas, y comparten patrones de desempeo y calidad objetivamente definidos. Para la adquisicin que el reglamento as lo seale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catlogo derivados de la celebracin de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisicin en bolsas de productos.

    19. Cambios en materia contractual Mecnica de la Subasta Inversa: Los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado represente la mejor relacin costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo sealado en el pliego de condiciones Modalidades de Subasta Inversa Subasta inversa electrnica. Subasta inversa presencial.

    20. Cambios en materia contractual Mrgenes de diferencia entre ofertas Por economa procesal y por razones prcticas, los pliegos de condiciones debern fijar mrgenes mnimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no sern aceptables. En consecuencia, slo sern vlidos los lances que superen este margen, salvo que se trate del primer lance de cada proponente, el cual se tendr en cuenta aunque no haya lances posteriores. En la subasta electrnica, la entidad deber asegurar que el registro de los lances vlidos de precios se produzca automticamente, sin que haya lugar a una intervencin directa de su parte.

    21. Cambios en materia contractual Seleccin Abreviada

    22. Cambios en materia contractual Concurso de mrito

    23. Cambios en materia contractual Se admiten sistemas de concurso abierto o de precalificacin. En este ltimo caso, la conformacin de la lista de precalificados se har mediante convocatoria pblica, permitindose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organizacin de los proponentes, segn sea el caso. El concurso de meritos se aplica, entre otros, a consultores e investigadores (firmas, centros de estudio, universidades, instituciones cientficas), quienes sern evaluados exclusivamente con base en la calidad y bondades de sus propuestas tcnicas, de su experiencia y la competencia de las personas involucradas en la consultora y nunca en razn al precio de los servicios.

    24. Cambios en materia contractual

    25. Cambios en materia contractual En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podr ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurdicas que hayan participado en la elaboracin de los estudios, diseos y proyectos que tengan relacin directa con el objeto del contrato principal. Se exceptan del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de los entes estatales. La contratacin de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisicin. Los contratos para el desarrollo de actividades cientficas y tecnolgicas.

    26. Cambios en materia contractual Se redujo a cinco (5), las siete (7) categoras preexistentes del presupuesto de las entidades para efectos de la contratacin de menor cuanta Para entidades con presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 SMLM, ser hasta 1.000 SMLM. ENTRE 850.000 SMLM y 1.200.000 SMLM, ser hasta 850 SMLM. ENTRE 400.000 SMLM y 850.000 SMLM, ser hasta 650 SMLM. Entre 120.000 SMLM y 400.000 SMLM, ser hasta 450 SMLM. Con presupuesto anual inferior a 120.000 SMLM, ser hasta 280 SMLM.

    27. Cambios en materia contractual Se derog la expresin la exigencia de los diseos no regirn cuando el objeto de la contratacin sea la de construccin o fabricacin con diseos de los proponentes del inciso segundo numeral 12 del artculo 25.

    28. Cambios en materia contractual Se derog la expresin "Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccin se llamar concurso y se efectuar tambin mediante invitacin pblica", del pargrafo del artculo 30 de la Ley 80 de 1993. Se elimin el cobro de los pliegos de condiciones, lo cual facilita que se pueda presentar un mayor nmero de proponentes en los procesos de seleccin.

    29. Cambios en materia contractual Se introduce una clusula de reforma expresa. Las normas del Estatuto General de Contratacin Pblica preferirn a cualquiera otra sobre la materia, con excepcin de aquellas de naturaleza estatutaria u orgnica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratacin Pblica slo podr hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificacin.

    30. MYPIME La Ley 590 de 2000 conocida como LEY MIPYME Cre importantes espacios de concertacin: -Consejo Superior de la Microempresa -Consejo Superior de la Pequea y la Mediana empresa Cre el Fondo FOMIPYME, un importante instrumento de cofinanciacin del desarrollo de la micro, pequea y mediana empresa en el pas. Estableci incentivos fiscales para la creacin de Mipymes, al facultar a los entes territoriales para establecer regmenes impositivos especiales (perodos de exclusin, tarifas inferiores, etc.).

    31. Estableci incentivos parafiscales para la creacin de Mipymes. Redujo los aportes (SENA, ICBF y Cajas de Compensacin) durantes los tres primeros aos de operacin de estas empresas. La Ley Mipyme cre el mbito para que las entidades financieras y las ONGs especializadas en crdito microempresarial dirijan sus recursos a este segmento. La Superbancaria a travs de las Circulares Externas No. 50/2001 y 11/2002 estableci la modalidad de microcrdito

    32. Artculo 2. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequea y mediana empresa, toda unidad de explotacin econmica, realizada por persona natural o jurdica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parmetros: 1. Mediana Empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores; b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes. 2. Pequea Empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores; b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mnimos mensuales legales vigentes.

    33. 3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores; b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mnimos mensuales legales vigentes. Pargrafo 1. Para la clasificacin de aquellas micro, pequeas y medianas empresas que presenten combinaciones de parmetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, ser el de activos totales. Pargrafo 2. Los estmulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarn igualmente a los artesanos colombianos, y favorecern el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

    34. Rgimen Legal Artculo 12. Concurrencia de las Mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado. Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el artculo 2 de la Ley 80 de 1993, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y acuerdos internacionales: 1. Desarrollarn programas de aplicacin de las normas sobre contratacin administrativa y las concordantes de ciencia y tecnologa, en lo atinente a preferencia de las ofertas nacionales, desagregacin tecnolgica y componente nacional en la adquisicin pblica de bienes y servicios. 2. Promovern e incrementarn, conforme a su respectivo presupuesto, la participacin de micro, pequeas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aqullas demanden.

    35. 3. Establecern, en observancia de lo dispuesto en el artculo 11 de la presente ley, procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequeas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trmites relativos a pedidos, recepcin de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la informacin, por medios idneos, sobre sus programas de inversin y de gasto. 4. Las entidades pblicas del orden nacional, departamental y municipal, preferirn en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicio a las Mipymes nacionales. Pargrafo. El incumplimiento de los deberes de que trata el presente artculo por parte de los servidores pblicos constituir causal de mala conducta.

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