1 / 31

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales. Agenda a tratar:. Objetivos Glosario Desarrollo del tema Conclusiones Preguntas. OBJETIVO:.

cortez
Télécharger la présentation

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales

  2. Agenda a tratar: • Objetivos • Glosario • Desarrollo del tema • Conclusiones • Preguntas

  3. OBJETIVO: Dar a conocer las modificaciones introducidas por la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor

  4. GLOSARIO: • CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica. Lo importante es la finalidad con que se adquiere un bien o servicio. • RELACION DE CONSUMO:Cadena de comercialización de bienes y servicios que implica necesariamente un consumidor, un productor y/o proveedor o expendedor y un producto o servicio.

  5. PRODUCTOR:Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitária o fitossanitária • EXPENDEDOR O PRODUCTOR:Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

  6. PRINCIPIOS:

  7. CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:Art. 6 CALIDAD:Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. IDONEIDAD:Aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.

  8. SEGURIDAD:Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.

  9. CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD: Las previstas en normas técnicas o fitosanitarias o las declaradas en el registro sanitario. Las indicadas en la información sobre el producto. Las ordinarias y habituales del mercado. SU INCUMPLIMIENTO GENERA: • Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. • Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley. • Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley

  10. ART. 7 DE LAS GARANTIAS: LEGAL: Esta a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. • Término: a) Dispuesto en la Ley b) Anunciado por el proveedor o distribuidor c) De no indicarse será de un año en productos nuevos d) Perecederos: fecha de vencimiento o expiración e) Usados: puede ser vendido sin garantía previa información, si no es así serán 3 meses.

  11. f) La prestación de servicios que suponen la entrega del bien podrá ser prestada sin garantía, en caso contrario será de tres (3) meses. g)Inmuebles: estabilidad de obra diez (10) años, por acabados un (1) año. SUPENSIÓN: - mientras el consumidor este privado del bien -cuando hay cambio total del producto por otro, la garantía empieza a correr nuevamente.

  12. Causales de exoneración de la responsabilidad de la garantía: • Fuerza mayor o caso fortuito • El hecho de un tercero • Uso indebido del bien por parte de un consumidor • Cuando el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual de procedimiento y en la garantía.

  13. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE PRODUCTO DEFECTUOSO: • Deber de información • Productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados sin perjuicios de las acciones de repetición a que haya lugar. Por daño se entiende: • Muerte o lesiones corporales • Los producidos por una cosa diferente al producto defectuoso causado por el producto defectuoso

  14. DEBE DEMOSTAR: DEFECTO DEL BIEN +DAÑO +NEXO CAUSAL CAUSALES EXONERATIVAS: - Fuerza mayor o caso fortuito • Cuando ocurran por responsabilidad del afectado • Hecho de un tercero • Cuando no haya puesto el producto en circulación • Defecto sea consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes. • Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación el estado de conocimientos científicos no permitía descubrir la existencia del defecto.

  15. INFORMACIÓN: ART. 23 La información debe ser: Clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y debe estar en castellano. • Las instrucciones para el correcto uso o consumo, • Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; • La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente • Las especificaciones del bien o servicio. Información que debe suministrar el proveedor debe ser: • La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; • El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley

  16. Indicación pública de precios • 1. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. • 2. La SIC determinará las condiciones de la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico. • 3. Reglamentación de la forma en que debe presentarse la información de los niños, niñas y adolescentes.

  17. PUBLICIDAD • ART. 29 • Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante en los términos de dicha publicidad. • Anunciante responsable por publicidad engañosa • Medio de publicidad será responsable si se comprueba dolo o culpa grave. • Responderá por daños y perjuicios cuando no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad.

  18. CAUSALES EXONERATIVAS: • Fuerza mayor, caso fortuito o cuando la publicidad fue adulterada o suplantada (sin que fuese posible evitar dicho comportamiento). • LOS TÉRMINOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS OBLIGAN A QUIEN LAS REALICE.

  19. PROTECCION CONTRACTUAL: • Interpretación Favorable • Productos no requeridos • Prohibición de ventas atadas

  20. CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN: • *Deber de informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia de las condiciones generales. • *Deben ser concretas claras, concretas y completas. • *Deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. • *Son prohibidas las cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

  21. CLÁUSULAS ABUSIVAS: • 1. Concepto y prohibición. • 2. Clausulas abusivas Ineficaces de pleno derecho. • 3. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato en la medida que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.

  22. OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN Estipulaciones especiales Financiación por parte del productor no controlado o vigilado por una autoridad administrativa en particular.

  23. VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES *Deberes especiales del productor y proveedor *Retracto *Contratos especiales

  24. COMERCIO ELECTRÓNICO: • Identificarse adecuadamente • Identificar el producto que vende • Informar adecuadamente las condiciones de la transacción (precio, costos de envío, tiempo de entrega, contrato etc.) • Carga de la prueba • Deber de seguridad en la transacción • Posibilidad de reversión del pago • Derecho de retracto

  25. SANCIONES: • Multas hasta por dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigente. • Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días. • En caso de reincidencia en cierre definitivo del establecimiento. • Prohibición temporal o definitiva de producir y distribuir el producto o servicio.

  26. Ordenar al destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud. • Multas sucesivas hasta de (1000) salarios mínimos por inobservancia de órdenes o instrucciones. • Administradores, directores representantes legales (300) salarios mínimos y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años • .

  27. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: • Daño causado a los consumidores. • La persistencia en la conducta. • Reincidencia • Disposición o no de buscar soluciones adecuadas. • Colaboración con las autoridades. • Utilización de medios fraudulentos. • Grado de prudencia o diligencia. • .

  28. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL: • Reclamo previo ante productor y/o expendedor • Presentación de la demanda: Por medio verbal, escrito o electrónico • Notificación de la demanda • Contestación de la Demanda: • Trámite Proceso Verbal Sumario + las reglas del art. 58 • Sentencia • Incumplimiento de la sentencia

  29. en caso de incumplimiento la SIC podrá : • Sancionar con multas sucesiva equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retraso. • Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden. • Sanción de hasta 150 S.M.L.M.V. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales , las cual será fijada teniendo en cuenta la gravedad del hecho , la reiteración en el incumplimiento de garantías, la renuncia a expedir la factura etc. Dicha multa no procede en casa de terminación del proceso por conciliación, desistimiento, o cuando el demandado se allane a los hechos en la contestación de la demanda.

  30. PreguntasGracias por su atención Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales 7

More Related