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VALORACIÓN EN ADUANA DE EXPORTACIONES

VALORACIÓN EN ADUANA DE EXPORTACIONES. Seminario DESPACHANTES ARGENTINOS Buenos Aires - Octubre 2012 Cont. Mónica Murno. INTRODUCCIÓN. Definición del Valor Imponible en exportaciones en el marco del Código Aduanero. Posibles ajustes al precio realmente pagado o por pagar.

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VALORACIÓN EN ADUANA DE EXPORTACIONES

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  1. VALORACIÓN EN ADUANA DE EXPORTACIONES Seminario DESPACHANTES ARGENTINOS Buenos Aires - Octubre 2012 Cont. Mónica Murno

  2. INTRODUCCIÓN • Definición del Valor Imponible en exportaciones en el marco del Código Aduanero. • Posibles ajustes al precio realmente pagado o por pagar. • Pautas para la declaración del precio y del valor. • Casos de desestimación del precio declarado. Valores en aduana negativos. • Valor para reintegros. Determinación y requisitos. • Bloqueo informático de las destinaciones de Exportación de contribuyentes en situación de incumplimiento de acuerdo a información brindada por el BCRA. • Incidencia de los hechos posteriores al embarque. Notas de crédito y de débito. Cont. Mónica Murno

  3. TRIBUTOS ADUANEROS • Impuestos • Derechos de Importación • Derechos de Exportación • Derechos Antidumping • Derechos Compensatorios • Impuesto de Equiparación de Precios • Tasas • Tasa de Estadística • Tasa de Comprobación de Destino • Tasa de Servicios Extraordinarios • Tasa de Almacenaje Cont. Mónica Murno

  4. DERECHOS DE EXPORTACIÓN • Clasificación • Indirecto • Real • De Frontera o Externo • Fijo o Proporcional Cont. Mónica Murno

  5. DERECHOS DE EXPORTACIÓN • Características • Existen en orden inverso al desarrollo del país de que se trata • Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar • Son aplicados por países exportadores de materias primas, no así por los países industriales Cont. Mónica Murno

  6. DERECHOS DE EXPORTACIÓN • Características • Es un impuesto de fácil recaudación y de difícil evasión • Se utilizan para evitar o contrabalancear los efectos inflacionarios, la depreciación del cambio • Se utilizan a fin de que el exportador o productor añada etapas de elaboración al producto Cont. Mónica Murno

  7. DERECHOS DE EXPORTACIÓN • Hecho Imponible • Momento Imponible • Base Imponible Cont. Mónica Murno

  8. HECHO IMPONIBLE • El hecho gravado: La exportación definitiva a consumo Cuando la mercadería se extrae de territorio aduanero por tiempo indeterminado • Operaciones no gravadas: Exportación temporaria, removido • Operaciones exentas: Regímenes especiales Cont. Mónica Murno

  9. VALOR IMPONIBLE • Para la aplicación del derecho de exportación ad valorem • Es el valor FOB en operaciones efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR en operaciones efectuadas por vía terrestre • Entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro • En el momento imponible • Como consecuencia de una venta al contado Cont. Mónica Murno

  10. OBJETO DE LA DEFINICIÓN DEL VALOR IMPONIBLE • Es una noción teórica, ya que establece las condiciones de una compraventa en determinadas circunstancias, debiendo procederse a asimilar a la misma todas las operaciones comerciales realmente convenidas entre un comprador y un vendedor, efectuando los correspondientes ajustes para llegar a dicho valor teórico • Tiene por objeto el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exporte, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro Cont. Mónica Murno

  11. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN • Precio • Momento • Lugar • Cantidad • Nivel Comercial • Condición de Independencia • Condición de Contado Cont. Mónica Murno

  12. MOMENTO • Situaciones Regulares: Registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo • Situaciones Irregulares: Comisión del delito o la infracción aduanera o en caso de no poder precisársela en la fecha de su constatación • Régimen Especial: Fecha de cierre de venta o perfeccionamiento del contrato Cont. Mónica Murno

  13. MOMENTO: Incidencia • Régimen Tributario • Alícuota • Base Imponible • Tipo de Cambio Cont. Mónica Murno

  14. LUGAR • Inclusión de gastos hasta: • El puerto • El aeropuerto • El lugar en el que la mercadería cargue con destino al exterior • El lugar en que se practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico. Cont. Mónica Murno

  15. LUGAR No integran el valor imponible por exceder el elemento Lugar: • Gastos de construcción, armado y montaje • Gastos de calibración y ensayos • Asistencia técnica • Entrenamiento de personal • Servicios de post venta • Gastos de mantenimiento Cont. Mónica Murno

  16. CANTIDAD • El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad a valorar • En envíos sucesivos, escalonados o fraccionados, se admitirán descuentos por cantidad si: • Los envíos corresponden a una misma venta • El precio unitario final resulta normal en operaciones de comercio usuales • Existe compromiso en firme de exportar la mercadería dentro de los seis meses de cumplido el primer embarque Cont. Mónica Murno

  17. NIVEL COMERCIAL • El valor imponible se determinará tomando en consideración el nivel comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación, sobre la base de operaciones de comercio usuales Cont. Mónica Murno

  18. CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA • Una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro es una venta en la que especialmente se cumplen las siguientes condiciones: • El pago del precio constituye la única prestación efectiva del comprador • El precio no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, sean directas o indirectas • No existen reversiones de parte del producto de la reventa Cont. Mónica Murno

  19. CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA • Si el precio declarado por el exportador cumple, entre otros requisitos, la condición de independencia se aceptará como valor imponible • En caso contrario será preciso una análisis adicional tendiente a definir: • Un ajuste a la base, que permita repercutir: • Otras prestaciones que el comprador realice en beneficio del vendedor además del precio convenido • La incidencia de la vinculación en el precio • La incidencia de las reversiones • Un cambio de base, mediante la aplicación de bases supletorias de valoración. Cont. Mónica Murno

  20. VINCULACIÓN • El hecho de que existiere vinculación entre el comprador y el vendedor que afectare lo dispuesto en el artículo 735, no constituye motivo suficiente para considerar inaceptable el precio pagado o por pagar, salvo que tal vinculación influyere en el precio. • Si la vinculación influyere en el precio, el servicio aduanero podrá desestimar el precio pagado o por pagar como base de valoración y en tal caso determinará el valor de conformidad con lo previsto en el artículo 748. Cont. Mónica Murno

  21. VINCULACIÓN • Se aceptará el precio pagado o por pagar y en tal caso se valorará la mercadería de conformidad con lo previsto en el artículo 746, apartado 1, si el exportador demostrare que dicho precio no difiere sustancialmente de alguno de los valores corrientes y resultantes de tomar en consideración el artículo 748, incisos a), b) o c). No obstante, si el servicio aduanero dispusiere igualmente de antecedentes, tomando en consideración los mismos criterios, que difieren notoriamente del precio pagado o por pagar, podrá exigir del exportador que justifique su precio de transacción bajo apercibimiento de no considerarlo aceptable. Cont. Mónica Murno

  22. PATENTES – MARCAS • El valor imponible comprende el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo; o la marca de fábrica o de comercio cuando la mercadería a valorar: • Hubiere sido fabricada con arreglo a una patente de invención, a un dibujo o a un modelo protegido, • Se exportare con una marca de fábrica o de comercio, o • Se exportare para ser objeto, bien de una venta o de otro acto de disposición con una marca de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca. Cont. Mónica Murno

  23. CONDICIÓN DE CONTADO • El valor imponible es el resultado de una operación en condiciones de contado • Por lo tanto no incluirá intereses por financiación al exterior • Tampoco serán admisibles descuentos por pago anticipado Cont. Mónica Murno

  24. CONDICIÓN DE CONTADO Desc. No Admisibles Desc. Admisibles Desc. Retroactivos Cantidad, Nivel Comercial, Desc. Pago Anticipado Pago al Contado 30 días 0 180 días Pcio. Vta. 100.- Pcio. Vta. 100.- Pcio. Vta. 100.- D. Pago Ant. 10.- Contado Interés 10.- Pcio. Neto 90.- Pcio Total 110.- Pcio. Neto 90.- Pcio. Total 110.- Ajuste Incl. 10.- Ajuste Ded. 10.- V.I. 100.- V.I. 100.- V.I. 100.- Cont. Mónica Murno

  25. TIPOS DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN • Ad Valorem: porcentaje sobre el valor imponible o sobre precios oficiales FOB • Específicos: suma fija de dinero por cada unidad de medida Cont. Mónica Murno

  26. DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN • Ad Valorem: importación sobre CIF no admite precios oficiales exportación sobre FOB o sobre precios oficiales • Específicos: importación mínimos exportación únicos Cont. Mónica Murno

  27. GASTOS A INCLUIR • Flete interno • Comisiones • Corretajes • Gastos por documentación de exportación • Tributos exigibles dentro del territorio aduanero • Envases y embalajes • Gastos de carga Cont. Mónica Murno

  28. LA BASE IMPONIBLE VI = BI Si el exportador incluye los derechos en el precio VI = BI + D D = x . BI VI = BI + x . BI VI = BI ( 1 + x ) VI . 1 = BI ( 1 + x ) Coeficiente Cont. Mónica Murno

  29. LA BASE IMPONIBLE • Derechos no incluidos Precio 100.- VI = 100.- Derechos 10% BI = VI BI = 100.- D = BI . X D = 100.- . 10% D = 10.- Cont. Mónica Murno

  30. LA BASE IMPONIBLE • Derechos incluidos Precio 100.- VI = 100.- Derechos 10% BI = VI + D BI = VI . Coef. Coef = 1/ 1,10 BI = 100.- . 0,90909 = 90,909 D = BI . x D = 90,909 . 10% = 9,090 VI = BI + D = 90,909 + 9,090 VI = 100.- Cont. Mónica Murno

  31. LIQUIDACIÓN Precio FOB + Ajustes a Incluir • Ajustes a Deducir • CIF Insumos Importados Temporalmente = Valor Imponible * Coeficiente = Base Imponible * Alícuota = Derecho de Exportación Cont. Mónica Murno

  32. AJUSTES A INCLUIR • Conceptos no incluidos en el precio FOB pero que integran el valor imponible. • Descuentos retroactivos • Descuentos por pago anticipado • Cánones y derechos de licencia • Derechos de patente • Regalías • Ajustes por incidencia de la vinculación • Reversiones Cont. Mónica Murno

  33. AJUSTES A DEDUCIR Conceptos incluidos en el precio FOB pero que no integran el valor imponible • Recargos retroactivos • Intereses por financiación • Gastos de construcción, armado y montaje • Gastos de calibración y ensayos • Asistencia técnica • Entrenamiento de personal • Servicios de post venta • Gastos de mantenimiento Cont. Mónica Murno

  34. PRECIO OFICIAL • Definición: Base única de imposición y mínima de ingreso de divisas Evolución I - Antes del decreto de desregulación de la economía • economía cerrada • control de cambios • control de ingreso de divisas • derechos de exportación • Precio Oficial: aplicable a mercadería alcanzada con derechos de exportación ad valorem, es base única de imposición y mínima de ingreso de divisas • FOB Mínimo: aplicable a mercadería sin derechos de exportación, es base mínima de ingreso de divisas • no es admisible declarar un precio de venta al exterior inferior al precio oficial Cont. Mónica Murno

  35. PRECIO OFICIAL Evolución: II – Después del decreto de desregulación de la economía • economía abierta • no existe control de cambios, convertibilidad • no existe obligatoriedad de ingresar divisas • derechos de exportación en semillas y cueros solamente • estímulos a las exportaciones: reintegros y reembolsos • Precio Oficial: es aplicable a mercadería alcanzada con derechos de exportación ad valorem como base única de imposición y es aplicable a mercadería beneficiada con estímulos como base única de reintegros y reembolsos • FOB Mínimo: no aplicable • es admisible declarar un precio de venta al exterior inferior al precio oficial Cont. Mónica Murno

  36. PRECIO OFICIAL Evolución: III – Situación actual • economía cerrada • control de cambios • control de ingreso de divisas • derechos de exportación • estímulos a las exportaciones: reintegros y reembolsos • Precio Oficial: es aplicable a mercadería alcanzada con derechos de exportación ad valorem como base única de imposición y es aplicable a mercadería beneficiada con estímulos como base única de reintegros y reembolsos • FOB Mínimo: no aplicable • es admisible declarar un precio de venta al exterior inferior al precio oficial Cont. Mónica Murno

  37. BASES SUPLETORIAS • Se aplican cuando el precio pagado o por pagar no constituye una base idónea de valoración a los fines de determinar el valor imponible en forma correcta • Su enumeración es taxativa • Si bien no se establece un orden de prelación en la aplicación de las mismas, corresponderá utilizar la que mejor se adecuare al caso en análisis. Cont. Mónica Murno

  38. BASES SUPLETORIAS • Mercaderías idénticas o similares • Cotización internacional • Precios promedios • Deductivo de exportación • Costo de producción • Precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de exportación • Mercadería en alquiler o leasing Cont. Mónica Murno

  39. RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 1896 (AFIP)NOTA EXTERNA NRO. 14/2005 (SDG LTA)RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2391 (AFIP)RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2661 (AFIP) Pautas para la declaración del precio y el valor de las mercaderías destinadas a la exportación Cont. Mónica Murno

  40. OBJETIVOS DE LA NORMA • Uniformar los criterios vinculados a la declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas atento las prácticas comerciales imperantes en el comercio internacional • Perfeccionar la declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas por parte de los auxiliares del servicio aduanero • Fijar parámetros respecto de las consultas efectuadas por distintas dependencias del servicio aduanero Cont. Mónica Murno

  41. PAUTAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL PRECIO Y VALOR DE LAS MERCADERÍAS EXPORTADAS Se establecen pautas en los siguientes casos: • Destinaciones de Exportación en donde las mercancías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS EXW, FAS, FCA o equivalentes en las que los gastos comprendidos en el precio no incluyen la totalidad de los efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el artículo 736 del C.A. Cont. Mónica Murno

  42. Destinaciones de Exportación en donde las mercancías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS de los grupos “C”, “D” o equivalentes donde los gastos comprendidos en el precio incluyen aquellos que se generan con posterioridad al lugar fijado por el artículo 736 del C.A. • Destinaciones de Exportación en donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta • Destinaciones de Exportación en las que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya retribución se encuentre incluida en el precio de la mercadería Cont. Mónica Murno

  43. Destinaciones de Exportación en las que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya retribución no se encuentre incluida en el precio de la mercadería, y • Destinaciones de Exportación en las que corresponda declarar Ajustes a Incluir y Ajustes a Deducir Cont. Mónica Murno

  44. Incoterms EXW, FAS, FCA o equivalentes que no incluyen la totalidad de los gastos hasta el lugar del 736 del C.A. Se deberá: • Consignar en el campo FOB el importe correspondiente al precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, más los gastos inherentes al transporte y documentación de exportación, incurridos directa o indirectamente por el comprador, hasta colocar la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736 del C.A. Cont. Mónica Murno

  45. Especificar el lugar determinado por el artículo 736 del C.A. • Especificar el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador y que se hubieren generado con anterioridad al punto geográfico determinado por el artículo 736 del C. A. • Declarar estos datos en el formulario de “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” y en el Documento Único como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSANT736CA” respectivamente. Cont. Mónica Murno

  46. Declarar en el campo “LUGAR - ART736CA” el lugar geográfico que para la exportación considerada determina el artículo 736 del C.A. Este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo FOB. • Consignar en el campo “GASTOSANT736” el importe correspondiente a la diferencia existente entre el precio de la mercadería, pactado en la condición INCOTERMS correspondiente, y el importe declarado en el campo FOB. Cont. Mónica Murno

  47. Consignar “0” (cero) en el campo “GASTOSANT736” cuando el precio de venta pactado entre las partes - en condición FCA o FOB coincida con el importe declarado en el campo FOB. • Considerar que en virtud de las variaciones que los citados gastos pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación, los datos indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado. Cont. Mónica Murno

  48. Destacar que las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias. • Advertir que en caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis. Cont. Mónica Murno

  49. Incoterms C, D o equivalentes que incluyen los gastos originados con posterioridad al lugar del 736 del C.A. Se deberá: • Consignar en el campo FOB el importe correspondiente al precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, deducidos los gastos inherentes al transporte y documentación de importación, incurridos directa o indirectamente por el vendedor, y que se hubieren generado con posterioridad a la colocación de la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736 del C.A. Cont. Mónica Murno

  50. Especificar el lugar determinado por el artículo 736 del C.A. • Especificar el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del vendedor y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico determinado por el artículo 736 del C. A. • Declarar estos datos en el formulario de “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” y en el Documento Único como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSDESTINO” (Sólo para incoterms “D”); “Flete Total” y “Seguro Total”. Cont. Mónica Murno

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