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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. ARELIS ARGUMEDO GENES GESTIÓN SOCIAL Y SALUD COMUNITARIA . Sistema General de Pensiones.

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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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  1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ARELIS ARGUMEDO GENES GESTIÓN SOCIAL Y SALUD COMUNITARIA

  2. Sistema General de Pensiones Tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Régimen de Prima Media Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

  3. Pensión de vejez Para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. 2. Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015. Pensión por invalidez Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

  4. Pensión de sobrevivientes Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización. Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes: 1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia. 2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste. 3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.

  5. 4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. 5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado. Régimen de Ahorro Individual Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Coordinación de Pensiones  Trámites: • Designación de traspaso de beneficiarios de Ley 44 de 1980 • Derechos de petición • Reconocimiento de pensiones de jubilación

  6. Régimen Exceptuado Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.

  7. Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros. Usted se afilia a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Salud y entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. Los servicios los recibe a través de una Institución Prestadora de Servicios (IPS), que como verá más adelante, le traerá muchos beneficios. El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado. En esta cartilla se abordará el Régimen Contributivo, al cual se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.

  8. Por el hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo tiene derecho a cuatro grandes beneficios: 1. A recibir una amplia gama de servicios 2. A afiliar a su familia 3. A recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad 4. A recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad Todos ellos están incluidos en el POS o Plan Obligatorio de Salud. El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarles a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.

  9. Incluye servicios de salud como: • Programas de prevención de enfermedades. • Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata. • Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina. • Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis). • Exámenes de laboratorio y Rayos X. • Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera. • Consulta médica en psicología, optometría y terapias. • Medicamentos esenciales en su denominación genérica. • Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

  10. Estos servicios de atención que le garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos, incluida la atención de enfermedades graves como SIDA y Cáncer. Ciertos tratamientos con fines estéticos están excluidos del POS. Algunos son: Cirugía estética con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales con fines estéticos, tratamiento de várices con fines estéticos, curas del sueño, tratamiento o medicamentos experimentales. Se pierde la afiliación cuando: * Han transcurrido seis meses continuos de suspensión de la afiliación. En este caso la EPS deberá informar de manera previa al cotizante su posible desafiliación a través de correo certificado, dirigido al último domicilio registrado en la EPS.

  11. Se pierden las prestaciones económicas cuando: * Las personas se afilien al sistema argumentando relación laboral inexistente, o con fundamento en ingresos no justificados. Cuando esta conducta se detecte después del goce del derecho, será deber del usuario efectuar los reembolsos correspondientes.

  12. BIBLIOGRAFÍA • http://www.minsalud.gov.co/pension/Paginas/descripcionSistemaGeneralPensiones.aspx • http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GUIA%20INFORMATIVA%20DEL%20REGIMEN%20CONTRIBUTIVO.pdf

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