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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO. Presentado por: Nicolás R iveros Lizeth Quiroga Jessica Otálora Vanessa Zorro. HISTORIA. creado por la ley 25 del 8 de octubre de 1913 como "Ministerio de Agricultura y Comercio", por un proyecto de ley presentado al Senado

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO

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Presentation Transcript


  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO • Presentado por: • Nicolás Riveros • Lizeth Quiroga • Jessica Otálora • Vanessa Zorro

  2. HISTORIA • creado por la ley 25 del 8 de octubre de 1913 como "Ministerio de Agricultura y Comercio", por un proyecto de ley presentado al Senado • El primer Ministro de Agricultura y Comercio fue Jorge Enrique Delgado.

  3. Misión • Visión Objeto Social • Tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

  4. MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGRPECAUARIO JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

  5. FUNCIONES • Formular las políticas • Orientar y dirigir la formulación de los planes • Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.

  6. ICA • En 1962, se creó la corporación INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, mediante el Decreto 1562 del 15 de junio, para coordinar e intensificar las labores de investigación, enseñanza y extensión de las ciencias agropecuarias.

  7. Socio estratégico del agro negocio colombiano, el Ica facilita los procesos de comercio exterior, mediante la inspección y certificación de las importaciones y las exportaciones

  8. CONTRIBUCIÓN DEL ICA AL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PAÍS • Iniciación del Programa de Algodón • Producción de semilla híbrida de cacao • Control del perforador de los tallos del maíz • Adaptación fisiológica de novillas holstein y pardo suizo a la región agroecológica del Sinú.

  9. FUNCIONES GENERALES • al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo agropecuario • Proteger la producción agropecuaria • control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria • Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.

  10. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA El Ministerio de Minas y Energía es una entidad pública de carácter nacional, cuya responsabilidad es la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor utilización. Garantizando el buen uso y abastecimiento de los recursos naturales, velando por su conservacion, restauracion y desarrollo sostenible.

  11. HISTORIA El Ministerio de Minas y energía fue creado mediante el decreto 968 del 18 de Mayo de 1940, llamándose Ministerio de Minas y Petróleos. Se crea a raíz de la segunda guerra mundial, periodo en el cual surgieron problemas de orden económico en Colombia.

  12. Fue creado por el doctor Eduardo Santos y el primer ministro de este cargo fue Juan Pablo Manotas Doctor Eduardo Santos

  13. estructura

  14. PRIMERAS FUNCIONES DEL MINISTERIO • Petróleos – Minas • Salinas terrestres y marítimas • Bienes ocultos • Laboratorio nacional de análisis e  investigación

  15. En 1968 se le adjudico el manejo al ministerio de las fuentes de energía de origen primario, tales como el petróleo, gas natural, carbón y minerales radioactivos, los cuales conforman un alto componente del consumo energético.

  16. ALGUNOS DECRETOS RELACIONADOS CON LOS CAMBIOS EN EL MINISTERIO DE MINAS • Decreto 0464 de 1951 • Decreto 0481 de 1952 • Decreto 636 del 10 de abril de 1974 • Decreto 2119 de Diciembre 29 de 1992 • Decreto 2152 de 1999 • Decreto 0070 de 2001

  17. ACTUAL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA Mauricio Cárdenas Santamaría

  18. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA • Garantizar el cumplimiento de la politica nacional en cuanto a la explotación, trasporte, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos. • Transmisión, interconexión distribución de energía eléctrica, controla el uso racional de esta y en general de los recursos naturales no renovables del país.

  19. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas. • Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.

  20. Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen. • Mantener información acerca de las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privada.

  21. Historia • Servicio Geológico Colombiano (anteriormente INGEOMINAS) tiene su origen en 1916, cuando se creó y organizó la Comisión Científica Nacional, a la que se le encomendó realizar la cartografía geológica, la exploración de los recursos minerales y el estudio del subsuelo. • Este organismo fue reemplazado en 1940 por el Servicio Geológico Nacional, al cual se le anexó en 1953 la Planta Metalúrgica de Medellín y los Laboratorios de Fomento Minero de Pasto e Ibagué, y adoptó en ese momento el nombre de Instituto Geológico Nacional. 

  22. Función del la entidad 1. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de Geología y Minería. 2. Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración y monitoreo del territorio con fines multipropósito, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico, para contribuir al desarrollo económico y social del país. 4. Generar y difundir conocimientos, información y modelos geológicos integrales de la corteza del territorio colombiano 5. Realizar el inventario de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así como caracterizar y evaluar el potencial de dichos recursos.

  23. Objetivo • El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto realizar la exploración Básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.  

  24. estructura • Mediante el Decreto 252 del 28 de enero y Decreto 3577 del 29 de octubre de 2004, se reestructuró el “INGEOMINAS” consagrando que la entidad en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería “INGEOMINAS” y que tendrá como objeto “..., promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en las actividades relacionadas con la administración de dichos recursos”.

  25. ESPECIFICACIONES A NIVEL DE IMPORTACIONES (INGEONINAS)

  26. Licencia de importación de material radiactivo • Toda entidad que importe materiales radiactivos para fines industriales, médicos, de investigación o de cualquier otro orden, debe previamente a la importación, solicitar licencia, la cual se otorga una vez se verifica que la práctica en la cual se va a emplear dicha fuente se justifica, y que se garantiza la devolución de la misma al país de origen (en el caso de las fuentes selladas). La solicitud de la licencia debe hacerse mediante oficio suscrito por el representante legal de la Entidad, dirigido al Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica de INGEOMINAS, anexando la documentación requerida y previa la cancelación del valor del estudio de la licencia. 

  27. Certificaciones de no contenido de material radiactivo • Los importadores cuyas mercancías se les requiera visto bueno en el Registro de Importación del Ministerio de Comercio Exterior, deben tramitar la certificación de no contenido de material radiactivo. La expedición del certificado de NO contenido de material radiactivo está asociada al Visto Bueno del Ingeominas-Seguridad Nuclear ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior VUCE y tiene una tarifa de 2 SMDLV + IVA.

  28. Formulario exportación del carbón

  29. ¡Gracias !

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