1 / 16

A L C A L D I A M U N I C I P A L

PUEBLOS INDIGENAS ASENTADOS EN SAN VICENTE DEL CAGUAN OCTUBRE 2012. A L C A L D I A M U N I C I P A L. EN SAN VICENTE DEL CAGUAN HABITAN CINCO (5) PUEBLOS INDIGENAS. DOS (2) DE ORIGEN AMAZONICO: PIRATAPUYO Y TUCANO. TRES (3) DE ORIGEN ANDINO: PIJAO, EMBERA CHAMI Y NASA

juan
Télécharger la présentation

A L C A L D I A M U N I C I P A L

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PUEBLOS INDIGENAS ASENTADOS EN SAN VICENTE DEL CAGUAN OCTUBRE 2012 ALCALDIA MUNICIPAL

  2. EN SAN VICENTE DEL CAGUAN HABITAN CINCO (5) PUEBLOS INDIGENAS. DOS (2) DE ORIGEN AMAZONICO: PIRATAPUYO Y TUCANO. TRES (3) DE ORIGEN ANDINO: PIJAO, EMBERA CHAMI Y NASA ZONA DE LITIGIO: 3 CABILDOS POBLACION INDIGENA: 3.000 PERSONAS GENERALIDADES

  3. El territorio ocupado por las comunidades indígenas es de propiedad colectiva. Cuando se legaliza esta posesión colectiva se denomina RESGUARDO. Cuando esta sin legalizar se denomina PARCIALIDAD O ASENTAMIENTO ORGANIZACION

  4. La Autoridad Indígena Ancestral está representado por el Medico Tradicional La Autoridad Indígena Tradicional reside en el CABILDO que esta orientado por el GOBERNADOR El control social del territorio está a cargo de la Guardia Indígena LA AUTORIDAD TRADICIONAL

  5. EN SAN VICENTE DEL CAGUÁN…. Solo 2 comunidades Indígenas tienen formalizada la tenencia de su territorio ancestral en forma de resguardo (Altamira y Yaguara II) tres cabildos se encuentran en situación de desplazamiento forzado habitando en barrios de la cabecera municipal: La Pradera, Villa Norte, Juan Tama. Las otras comunidades a pesar de que tienen una porción de tierra que les permite producir los necesario para su subsistencia necesitan legalizar y ampliar estos territorios para poder ejercer su derecho a la Autonomía y poder consolidar y perpetuar su cultura ancestral (Libertad II, Banderas del Recaibo)

  6. En un proceso de “colonización dirigida” el gobierno colombiano trasladó, en la década de los años sesenta, a varias familias indígenas del pueblo Pijao desde del Resguardo Yaguara I en el departamento del Tolima hasta los Llanos del Yarí y después de llevarles en un avión DC3, comida por cerca de tres años, los dejó abandonados en aquellos solitarios parajes. • Gracias a la solidaridad de familias indígenas amazónicas (Tucanos y Piratapuyos), los indígenas Pijao lograron sobrevivir en el entorno amazónico y el 22 de febrero de 1995 mediante la Resolución No 10 del INCORA, legaliza el Resguardo Yaguara II a favor de las comunidades Pijao, Tucano y Piratapuyo. • En el año 2004 después del asesinato del Gobernador indígena del Resguardo Yaguara II, se desplazan varias familias del Pueblo Pijao quienes permanecen aún en la cabecera municipal de San Vicente del Caguán organizados en un cabildo urbano. HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN INDIGENA EN SAN VICENTE DEL CAGUAN

  7. El Resguardo Indígena de Altamira pertenece al Pueblo Nasa. Los habitantes de cada una de las veredas que conforman el resguardo tienen como procedencia común el departamento de! Cauca, del cual han migrado en busca de tierras desde 1.936 al Caquetá. Las diferentes migraciones fueron ocupando territorios según su origen y ubicación territorial anterior. Las familias de la vereda Altamira son migrantes del municipio de Belalcazar. La vereda Los Laureles tiene su procedencia en el municipio de Toribio y los pobladores de La Gaitana provienen de Miranda y Corinto. El resguardo Indígena Nasa de Altamira, Fue construido sobre un globo de terreno baldío el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la inspección de policía guacamayas, al norte del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá. La extensión del territorio conformado como resguardo es de 10.556- 3000 hectáreas aproximadamente, siendo el mayor en área en el departamento del Caquetá, en cuanto a resguardos Nasa se refiere. El resguardo está compuesto por tres veredas: Los laureles, Altamira y La Gaitana.

  8. En la década de los sesenta una comunidad Nasa procedente del Cauca se asienta en la Inspección de Guacamayas. En el 2006 ya había 22 familias que habían comprado de manera individual sus parcelas y decidieron fundar el 26 de junio de 2006 el Cabildo denominado Banderas del Recaibo. Actualmente las familias Nasa pertenecientes a este Cabildo, se encuentran dispersas en cuatro veredas de la inspección de Guacamayas, Casa Grande, Alto Brillante y Venezuela. En la zona más alta de la montaña, la comunidad estableció su sitio de encuentro donde construyeron con esfuerzo propio una escuela en madera y lograron el 1 de enero de 2012 la presencia de un profesor contratado por CRESCABI, ONG de la iglesia que ejecuta los recursos de educación en el municipio.

  9. Las familias Nasa, provenientes del departamento del Cauca llegaron al municipio de San Vicente del Caguán en la década del sesenta, huyendo de la violencia que asolaba el país y se ubicaron en varios asentamientos en el área rural del municipio. Varias familias Nasa han tenido que abandonar de manera individual su territorio debido a la agudización del conflicto armado después de la terminación de la zona de despeje y fueron llegando a la cabecera municipal de San Vicente donde se han ido organizando y conformaron el 23 de junio de 2005, el Cabildo Urbano Juna Tama, que hasta ahora recoge a 17 familias, 47 personas dispersas en los barrios y quienes se reúnen en el barrio El Portal, haciendo grandes esfuerzos mantener su cultura, sus usos y costumbres. La necesidad más urgente para esta población es la reubicación en un territorio propio donde el estado pueda brindar las garantías para el ejercicio de sus derechos individuales, colectivos e integrales.

  10. En la década del 80 varias familias del Pueblo indígena Embera Chamí provenientes de la región límite entre Valle, Risaralda y Chocó, llegaron a San Vicente del Caguán y se ubicaron en varios puntos del municipio fundando los Cabildos Embera Chamí, La Libertad No 2 en los Llanos del Yarí y La Cabaña No 2 en San Juan de Losada. • En el 2004 es desplazada esta comunidad Embera de La Cabaña No 2 en San Juan de Losada por los enfrentamientos armados y fundan el cabildo urbano La Pradera que aun se encuentra en situación de desplazamiento forzado en la cabecera municipal de San Vicente del Caguán.

  11. En el año 2010 un Consejo de Autoridades Indígenas en San Vicente del Caguán determinó que varias familias de indígenas Nasa, victimas de desplazamiento forzado, se reubicaran en territorio del Resguardo Yaguara II. • En el año 2010 varias familias Nasa que se habían reubicado en el resguardo Yaguara II, se desplazaron hacia el sector de la Tunia en la Inspección de San José de Caquetania en San Vicente del Caguán y se ubicaron en el Hato el Recreo que se encontraba y aun se encuentra en proceso de extinción de dominio al narcotraficante conocido como “don Berna”. Allí fundaron el Cabildo UkweUcxe. • En 2010 también llegaron varias familias Nasa del departamento del Cauca que se ubicaron en el nuevo Cabildo.

  12. En febrero de 2011 se conforma la ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE SAN VICENTE DEL CAGUAN – ACISC, que esta en proceso de legalización ante el Ministerio del Interior • En mayo de 2012 varias familias del Pueblo Indígena Nasa provenientes del departamento del Cauca llegaron a San Vicente acompañados por el INCODER que les entregó una finca en el marco del Plan Cauca con el cual el gobierno nacional piensa restituir tierras a los indígenas Nasa del Cauca. • Actualmente el INCODER adelanta la legalización de los cabildos Banderas del Recaibo y La Libertad No 2 y la compra de tierras para reubicar a los indígenas desplazados por el conflicto armado.

  13. Después de un largo y doloroso proceso de resistencia, las comunidades indígenas presentes en la zona del Caguán y los Llanos del Yarí, hoy hacen parte de la vida política del municipio, haciendo ejercicio legal y legitimo de nuestro derecho a la participación.

  14. La Ley de Origen, el Derecho mayor. Derecho a la autonomía contemplado en los artículos 246 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890, Decretos 2164 de 1995 y 1088 de 1993, referido a nuestros propios sistemas de organización y autoridades indígenas propias, reconocidas como de carácter público por la Constitución Política. el derecho a la cultura, especialmente en salud y educación en marcado en losartículos 7, 8, 10, 68 y 70 de la Constitución Política, Ley 115 de 1994, Decreto 804 de 1995, Ley 387 de 1997, Ley 397 de 1997 y Ley 691 de 2001, referido a nuestro propio idioma, creencias, costumbres, y demás aspectos que conforman nuestra identidad como pueblos. LA JURIDICCION ESPECIAL INDIGENA

  15. El derecho al territorio contenido en los artículos 63, 329 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995, referido a la propiedad colectiva de los resguardos y la estrecha relación que tenemos las comunidades con los mismos, lo que implica además, el respeto a los lugares sagrados, el pleno uso y goce de las tierras, la no intervención de grupos armados legales e ilegales en los mismos. El derecho de jurisdicción especial inscrito en el artículo 246 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890 y Ley 270 de 1996, referido a la capacidad de sancionar las faltas cometidas por sus miembros en los términos y condiciones fijados por la ley y por la jurisprudencia. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, el Auto 004 de 2009, las Directivas Ministeriales y demás jurisprudencia emitida por la corte Constitucional

More Related