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LOS PARTICIPANTES DE LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA

LOS PARTICIPANTES DE LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA. Funciones principales de las entidades custodias y labores auxiliares. INDICE. Custodia de valores Entidades custodias Caracterización Reserva de la actividad Tipificación de actividades Funciones principales de la actividad de custodia

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LOS PARTICIPANTES DE LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA

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Presentation Transcript


  1. LOS PARTICIPANTES DE LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA Funciones principales de las entidades custodias y labores auxiliares

  2. INDICE • Custodia de valores • Entidades custodias • Caracterización • Reserva de la actividad • Tipificación de actividades • Funciones principales de la actividad de custodia • Depósito y administración de valores • Llevanza del registro contable • Labores auxiliares • Referencia especial al depositario de IIC

  3. Custodia de valores • Ámbito: mercado de valores (mercado primario y secundario; organizado y no organizado) • Objeto: valores negociables e instrumentos financieros • Naturaleza: • Actividad complementaria de las entidades intermediarias. (Art. 63 LMV) • Actividad que integra elementos y sujetos diversos: depósito, administración y llevanza del registro contable.

  4. Custodia de valores Art. 63.2.a LMV “Depósito y administración de los valores negociables e instrumentos financieros, comprendiendo la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta”

  5. Entidades custodias Caracterización: ESIs y EECC • Empresas de servicios de inversión (ESIs) • Concepto: art.62 LMV. Prestar servicios de inversión a terceros como actividad principal • Son intermediarios financieros • Pueden ser miembros de los mercados secundarios oficiales

  6. Entidades custodias • Actividades de las ESIs: art. 63. • Servicios de inversión (típicos del M de V) • Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros • Ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros • Negociación por cuenta propia • Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión según mandatos de los inversores • Mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de emisiones y ofertas públicas de ventas • Aseguramiento de la suscripción de emisiones y ofertas públicas de venta. No AV. SGC No AV.

  7. Entidades custodias • Actividades complementarias de las ESIs: • Depósito, administración de valores e instrumentos y llevanza del registro contable de los representados mediante anotaciones. • Alquiler de cajas de seguridad • Concesión de créditos o préstamos a los inversores • Asesoramiento. (de inversión y estrategia) • servicios relacionados con operaciones de aseguramiento • Transacciones en divisas vinculadas a servicios de inversión No AV. SGC

  8. Entidades custodias • Actividades permitidas (63.3 LMV) • En los términos reglamentarios • Con cautelas para resolver conflictos de interés • Posibilidad de realizar otras actividades no previstas: Asesoramiento, intermediación y gestión de patrimonios, sobre instrumentos distintos a valores negociables e instrumentos financieros (Es una posibilidad de actuar más allá del mercado de valores, en zonas de confluencia con actividades de banca o seguros)

  9. Entidades custodias • Tipología de las ESIs: arts. 64.1 LMV • Sociedades de Valores (SV): capacidad operativa plena; actúan por cuenta propia y ajena • Agencias de Valores (AV): capacidad operativa limitada; no realizan todas las actividades y sólo actúan por cuenta ajena • Sociedades Gestoras de Carteras (SGC): sólo gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión según los mandatos de los inversores y asesoramiento empresarial y de inversión. Estas ESIs no pueden ser custodias.

  10. Entidades custodias • Entidades de crédito. art. 65 LMV • A partir de la Ley 37/1998 se introducen las EECC en el MV (antes necesitaban tener una ESI filial para operar). • El modelo comunitario es el germánico de banca universal • Tipología: • Bancos • Cajas de ahorros • Cooperativas de crédito. • No así los establecimientos financieros de crédito • Única limitación: que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización les habiliten para operar en cada concreta actividad. • La banca es el intermediario financiero principal en Europa

  11. Entidades custodias • Régimen jurídico • Tipificación y reserva de la denominación y actividad. Art. 64 LMV (reserva de las actividades del 63.1 y 63.2.a y c) • Requisitos de acceso y de ejercicio de la actividad (arts. 66 a 70 LMV) • Pasaporte comunitario y licencia única: libertad de establecimiento de sucursales y de prestación de servicios • para ESIs (Dir. 93/22/CEE de 10 de mayo y art. 71 LMV) • para entidades de crédito (Dir 89/646/CEE, de 15 de diciembre. Ley 3/1994, de 14 de abril)

  12. Entidades custodias • Normas de actuación en los mercados. (RD 629/1993): principio de homogeneidad operativa: mismas normas para ESIs, EECC y sus agentes y apoderados (cualquier intermediario del MV) • Código general de conducta de los intermediarios • Imparcialidad y buena fe (primacía del interés del cliente) • Cuidado y diligencia en la operaciones, según instrucciones de aquél • Control y organización de medios para una actividad eficiente • Control de los datos e información de los clientes • Información al cliente para que pueda comprobar las operaciones • Evitar o solucionar conflictos de interés • Elaboración de un reglamento interno de conducta • Posibilidad de establecer contratos tipo • Información al cliente sobre operaciones realizadas • Normas de protección a los inversores

  13. Funciones principales • Depósito y administración de valores: El titular de un conjunto de valores negociables o instrumentos financieros encarga a un intermediario habilitado la custodia y administración conservativa de los mismos a cambio de un comisión de depósito.

  14. Funciones principales • Llevanza del registro contable: Un emisor de valores representados mediante anotaciones en cuenta encomienda la llevanza del registro contable a una entidad legalmente habilitada para desarrollar tal actividad

  15. Labores auxiliares de la custodia • Conservar los derechos inherentes a los valores anotados. • Informar al depositante periódicamente • Administrar los valores depositados • Cobro de intereses y dividendos y abono al depositante • Realizar todos los actos necesarios para que los valores depositados conserven los derechos que les corresponden: • Pago de dividendos pasivos • Ejercicio de suscripción preferente de acciones y obligaciones convertibles (y pagos consecuencia de tal suscripción) • Recogida de acciones entregada por vía de dividendo • Cobro de amortizaciones • Recogida de títulos canjeados • Abono de gratificaciones por asistencia a juntas generales

  16. El depositario de IIC • Régimen jurídico: nueva LIIC • Obligaciones y deberes de vigilancia (art. 60) • Responsabilidad (art. 62) • Independencia (art. 68) • El depositario de IIC en la UE

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