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LA SUPERVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE LOS PARTICIPANTES EN IBERCLEAR

LA SUPERVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE LOS PARTICIPANTES EN IBERCLEAR. José Vicente García Cartagena de Indias 25 de junio de 2009. Departamento de Mercados Secundarios. ÍNDICE. 1. Depositaria Central de Valores (DCV) 2. La Sociedad de Sistemas (Iberclear)

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LA SUPERVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE LOS PARTICIPANTES EN IBERCLEAR

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  1. LA SUPERVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE LOS PARTICIPANTES EN IBERCLEAR José Vicente García Cartagena de Indias 25 de junio de 2009 Departamento de Mercados Secundarios

  2. ÍNDICE 1. Depositaria Central de Valores (DCV) 2. La Sociedad de Sistemas (Iberclear) 3. Marco regulador de Iberclear y de su supervisión 4. Organización de la supervisión de Iberclear 5. La supervisión de Iberclear por parte de la CNMV 6. Supervisión de entidades custodios 7. Orden EHA/596/2008 sobre el régimen jurídico de los depositarios y estados de posición. Función de custodia y administración.

  3. 1. DEPOSITARIA CENTRAL DE VALORES Depositaria Central de Valores (DCV): Institución que procesa y liquida las operaciones con valores por medio de anotaciones en cuenta (AC) y desempeña un papel muy activo para garantizar la integridad de las emisiones de valores. Los valores pueden mantenerse en títulos físicos (pero inmovilizados) o estar desmaterializados (existiendo solamente como registros electrónicos

  4. 1. DEPOSITARIA CENTRAL DE VALORES Funciones de una DCV: • Registrar la totalidad de las emisiones • Garantizar la integridad de las emisiones • Mantener cuentas de valores de los participantes • Facilitar la transferencia de valores mediante AC • Facilitar el ejercicio de derechos económicos y políticos de los titulares • Compensar y liquidar las operaciones

  5. 1. DEPOSITARIA CENTRAL DE VALORES Importancia sistémica de las DCV: Introducción de grandes riesgos en el sistema: • Elevados volúmenes de liquidación • Utilización de las DCV por parte del Banco Central Europeo para instrumentar la política monetaria

  6. 2. IBERCLEAR-CONSTITUCIÓN Iberclear “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores” o “Sociedad de Sistemas” • Constituida el 1 de abril de 2003 • Producto de la fusión del SCLV y los sistemas de liquidación de CADE • Gestiona dos plataformas: • Iberclear – SCLV (bolsa) • Iberclear – CADE (AIAF y CADE)

  7. 2. IBERCLEAR-FUNCIONES Funciones de Iberclear (art 44 bis LMV): • Llevanza del registro contable de AC de los valores admitidos a negociación • Gestionar la compensación y liquidación (C&L) de valores y efectivo de las operaciones realizadas sobre los valores registrados • Prestar servicios técnicos y operativos directamente relacionados con el registro y la C&L • Los demás encomendadas por el Gobierno (RENADE) El Gobierno, previo informe de la CNMV y del Banco de España, podrá autorizar a otras entidades financieras la realización de todas o algunas de estas funciones

  8. 2. IBERCLEAR-BASE LEGAL PARA LA SUPERVISIÓN La CNMV (art. 84 LMV) encargada de la supervisión, inspección y sanción de: • los mercados secundarios (excepto Mercado de Deuda Pública) • la Sociedad de Sistemas • las entidades participantes en los anteriores • la actividad de las personas físicas y jurídicas que se relacionen con los mismos

  9. 2. IBERCLEAR-SCV LOCALES En España, además de Iberclear, existen otros tres Servicios de Liquidación Locales: • SCL Barcelona • SCL Bilbao • SCL Valencia Estos SCL procesan operaciones de valores admitidos únicamente en una de las Bolsas de Barcelona, Bilbao o Valencia La supervisión de los SCL corresponde a sus respectivos Gobiernos Autonómicos

  10. 2. IBERCLEAR- ÁMBITO DE LA C&L Los valores para los que Iberclear desempeña funciones críticas son: • Valores admitidos a negociación en el SIBE, la Bolsa de Madrid o dos o más bolsas: acciones, derechos, renta fija, ETF, warrants y certificados • Valores admitidos a negociación en Latibex y MAB • RF privada admitida en AIAF • Deuda Pública (incluidas plataformas electrónicas) SCLV CADE Las instituciones relacionadas con funciones C&L son: • Iberclear • Entidades participantes de las plataformas SCLV y CADE

  11. 3. IBERCLAR-MARCO REGULADOR LEY DEL MERCADO DE VALORES (28/07/88) • Transpone las Directivas comunitarias de Firmeza, Garantías Financieras y MiFID • Desarrollada en: • RD 505/87 por el que se crea un sistema de AACC para la Deuda Pública • RD 116/92 sobre representación de valores en AACC (última modificación RD 363/07, 16/03/07) REGULACIÓN INTERNA DE IBERCLEAR • Reglamento de la Sociedad de Sistemas (rango de OM) • Circulares e Instrucciones operativas (algunas de las cuales precisan la aprobación de la CNMV)

  12. 3. IBERCLEAR-MARCO SUPERVISOR La supervisón de Iberclear se articula en dos niveles: • En primer lugar, de acuerdo con el art 84 LMV, la CNMV vigila: • Los procesos y actividades de Iberclear y de sus participantes • La normativa de Iberclear • Ensegundo lugar, de acuerdo con el artículo 72 del RD 116/92, Iberclear debe velar: • Por la adecuada llevanza del registro contable por parte de las Entidades Participantes • Por la corrección y eficiencia de los procesos de C&L

  13. 4. SUPERVISIÓN POR PARTE DE IBERCLEAR Supervisión y control por parte de Iberclear • Iberclear puede requerir de las entidades participantes cuanta información sea necesaria. Tiene capacidad para inspeccionar directamente, en los locales de las entidades • Departamento de riesgos • Departamento de supervisión y control • Unidad de auditoría • Comisión Técnica de Riesgos

  14. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Principales elementos de la supervisión de Iberclear por parte de la CNMV • Actuaciones puntuales: aprobación de normativa de Iberclear (Tarifas, Fianzas, etc.), nombramientos, riesgo operativo... • Seguimiento diario del riesgo y la eficiencia • Plataforma SCLV: fianzas complementarias, penalizaciones, recompras,... • Plataforma CADE: insuficiencia de valores, calidad del registro de terceros,… • Supervisión in situ: adecuación y cumplimiento de los procedimientos, verificación de los planes de contingencia

  15. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Normativa de Iberclear: Circulares e Instrucciones Operativas: • Normas preparadas y aprobadas por el Consejo de Iberclear • Algunas deben ser aprobadas por la CNMV • Una vez aprobadas se publican en el Boletín Oficial de Cotización de las cuatro Bolsas y se difunden a los participantes • Disponibles en la zona privada de la página www.iberclear.es

  16. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Tarifas y penalizaciones El reglamento de Iberclear establece que el presupuesto anual observará los principios de equilibrio financiero y cobertura de costes. Iberclear actuará con criterios de optimización de costes y equidad en la fijación de tarifas La CNMV puede imponer modificaciones a los precios o comisiones cuando se considere que pueden resultar contrarios al equilibrio financiero o que discriminan a los usuarios

  17. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Tarifas y penalizaciones • Art 71 RD 116/92 • La CNMV recibe información de la evolución de los ingresos y costes • La CNMV dispone de información desde la óptica de la contabilidad analítica

  18. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Fianzas Mensuales y petición de complementarias Cubren el riesgo de variación de precios en caso de incumplimiento Se calculan teniendo en cuenta la posición de riesgo (compras o ventas) correspondiente a cada entidad A estos importes se les aplica la variación máxima de precio de los últimos 2 años con un umbral de confianza del 97% (aunque el Consejo de Iberclear puede modificar este parámetro en situaciones de gran volatilidad)

  19. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Fianzas Mensuales y petición de complementarias • Iberclear calcula mensualmente la fianza global, con validez para el mes siguiente • Diariamente se somete al cálculo y se hacen peticiones de complementarias • Las entidades disponen de un día para depositar las fianzas

  20. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Fianzas Mensuales y petición de complementarias • El RD 116/92 obliga a Iberclear a llevar un control estricto de fianzas, demoras, penalizaciones, etc... • En la CNMV, también se lleva un control de estos parámetros • El incumplimiento de la aportación a tiempo constituye una falta muy grave que puede implicar la exclusión del sistema de liquidación

  21. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Nombramientos Los miembros del Consejo de Administración (CA) deben cumplir con las condiciones generales de honorabilidad recogidas en la LMV El nombramiento de los miembros del CA y de la alta dirección de Iberclear debe ser aprobado por la CNMV

  22. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Seguimiento de la eficiencia del sistema en la plataforma bursátil: • Análisis del importe de las ventas vencidas sobre ventas contratadas, para el sistema global, así como para cada entidad • Estudio de la eficiencia entre ciclos, diaria, mensual y anual • Cuando se observa un empeoramiento, la CNMV contacta con Iberclear o con sus participantes

  23. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Seguimiento de las penalizaciones en la plataforma bursátil • El objetivo de las penalizaciones es incentivar a las entidades participantes a liquidar las operaciones a tiempo • Tipos de penalizaciones (incumplimiento en la entrega de valores): • Penalización por venta en corto: 0,1% diario sobre el efectivo de la operación • Penalización por diferencia de cambio

  24. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Seguimiento de las recompras Si el vendedor no entrega los valores en D+3, dispone de un día adicional (cobertura con préstamo centralizado) En D+4 se activa el procedimiento de recompra: • Iberclear da la orden de compra a un miembro de bolsa • La penalización es un 2% del efectivo de la recompra, más la diferencia de cambio La CNMV analiza diariamente las operaciones que llegan a recompra y su posible impacto en el mercado

  25. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Incumplimiento de valores en CADE Insuficiencia de valores: penalización de 3.000 euros por operación Modos de solventar las incidencias: 1) Provisión de valores • Operación simultánea a final del ciclo en tiempo real del día D • La operación de sentido contrario tiene lugar el día D+1

  26. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Incumplimiento de valores en CADE 2) Doble permuta de valores El Banco de España transfiere los valores contra la entrega de otros valores equivalentes (*) (*) Valores equivalentes: cualquier valor de Deuda Pública cuyo valor de mercado sea equivalente al de los valores entregados por el Banco de España

  27. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Incumplimiento de efectivos en CADE Financiación Intradía Operación de compraventaen la que el Banco de España (BdE) actúa como comprador y la entidad adquiere el compromiso de adquirir los valores de nuevo, al final del día Los activos que se pueden utilizar son los mismos que el BdE admite como garantía en las operaciones de política monetaria

  28. 5. LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV Verificación de los sistemas técnicos y planes de contingencia Iberclear cuenta con planes de contingencia e instalaciones de respaldo El plan de contingencia es gestionado por el “Equipo de Emergencia” Los sistemas operativos están instalados en un entorno subterráneo seguro y cuentan con un centro espejo (“back up”) en tiempo real

  29. 6. SUPERVISION DE ENTIDADES CUSTODIOS Objetivos PROTECCIÓN DEL INVERSOR FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL MERCADO EVITAR RIESGO SISTÉMICO OBJETIVOS GENERALES: Obtener una opinión fundamentada y actualizada de todos los aspectos cualitativos y cuantitativos y el nivel de cumplimiento de las normas para poder valorar la situación actual y la continuidad futura de la entidad. OBJETIVO PARTICULAR: SUPERVISIÓN PREVENTIVA y REACTIVA

  30. 6. SUPERVISION DE ENTIDADES CUSTODIOS Enfoques y mecanismos de supervisión Supervisión a distancia Seguimiento de las entidades desde la CNMV basado fundamentalmente en la información recibida de las entidades. Supervisión in situ Inspecciones en la sede de las entidades. PUNTOS FUERTES: • Información original • Supervisión de todas las áreas. PUNTOS DÉBILES: • Veracidad información. • Aspectos no sistematizables. PUNTOS FUERTES: • Periodicidad. • Nº de Entidades • Eficiencia (BD). PUNTOS DÉBILES: • Reducida periodicidad. • Menor eficiencia de los controles.

  31. 6. SUPERVISION DE ENTIDADES CUSTODIOS Áreas analizadas en las visitas de supervisión

  32. 7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION Objetivos: • Actualizar el régimen jurídico del depositario. • Supervisión y vigilancia • Custodia y administración • Desarrollar el contenido de los estados de posición. Entrada en vigor: • 7 de julio de 2008. Normas derogadas: • Orden Ministerial de 30 de julio de 1992 sobre precisión de las funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas. • Capítulo VI de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria.

  33. Novedades en el régimen jurídico del Depositario 7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION • Delegar las funciones de vigilancia y supervisión. • Contar con un manual de procedimientos internos. • Contar con un sistema de control para verificar los procedimientos de valoración de la Gestora. • Utilizar criterios de comparación contra índices o fijar umbrales de tolerancia para verificar el cálculo del VL. • Verificar que los activos objeto de inversión se adecuan a la vocación inversora definida en el folleto. • Recibir los EERR al menos quince días antes de su envío a la CNMV. • Calificación y definición de las anomalías detectadas en función de su relevancia. • Supervisión de la comercialización en los casos en que la gestora actúe como comercializadora de IIC. • Obligación del Depositario de abrir las cuentas con las que las IIC vayan a operar e imposibilidad de disponer de los saldos de la SICAV por parte de la SGIIC.

  34. Función de custodia ( I ) 7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION OBJETO DE LA CUSTODIA • A los “valores mobiliarios” que ya se recogían en la antigua OM, se añaden los “ demás activos financieros que integren el patrimonio”. RESPONSABILIDAD • Expresamente se reconoce la responsabilidad del depositario en la custodia, ya la realice él directamente o a través de otra entidad. • La entidad que realice la función de custodia ha de ser participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro de los mercados en los que opere. • Se establecerán medidas de control y supervisión de la actividad de la entidad delegada, que garanticen que no se dispone de los activos sin consentimiento y autorización del Depositario. CONTENIDO SEGÚN EL TIPO DE ACTIVO • Custodia física. • Mantenimiento de los registros. • Registro de las participaciones o acciones a nombre del depositario, subcustodio o IIC. • Comprobación y control de los procesos de contratación • Garantizar que los flujos derivados de ciertas operaciones no se realiza sin consentimiento y autorización del Depositario.

  35. Función de custodia ( II ) 7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION CUSTODIA DE VALORES Y ACTIVOS EXTRANJEROS • Se admite, expresamente, la utilización de cuentas globales, con los siguientes requisitos: • El Depositario deberá analizar la calidad crediticia y los riesgos específicos de la entidad. • Deberá existir separación total entre la cuenta propia de la entidad y de sus clientes, expresándose en ésta su carácter de cuenta de terceros. • El Depositario deberá individualizar la posición de cada cliente. • Duda: ¿Posibilidad de utilización de cuentas globales por AV y SV?

  36. Función de custodia ( III ) 7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION ESPECIALIDADES EN EL CASO DE IICIL • La contratación de estas entidades con un intermediario financiero (“prime broker”) está sujeta a una serie de condiciones: • El Depositario debe conocer los contratos celebrados con el “primer broker”. • Deber de éste de proporcionar periódicamente cuanta información necesite el Depositario,. • Distinguir entre los activos que hayan sido objeto de garantía financiera y los que no. • Deber del intermediario de informar a los depositarios sobre la liquidación de las operaciones realizadas. • En relación con los activos que sí hayan sido objeto de garantía financiera, el depositario debe vigilar el control que hace la SGIIC de las garantías y de su restitución. • El Depositario no es responsable de la custodia de los activos cedidos y custodiados por el intermediario financiero. • El Intermediario ha contar con calificación crediticia favorable (A y A-2).

  37. Función de administración 7. ORDEN EHA/596/2008 SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS DEPOSITARIOS Y ESTADOS DE POSICION OM 30-7-1992 Orden EHA /596/2008 OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN • Instrumentos financieros. (Sólo cita a los valores y repos) • Valores negociables. • Demás activos. CONTENIDO • Liquidación de las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros. • Cobro de los rendimientos. • Conservación del valor y derechos de los activos. • Liquidación de las operaciones. • Posibilidad de ejecutar las operaciones. PROHIBICIONES A LA SGIIC Y ADMINISTRADORES • No pueden abrir cuentas. • Prohibición de disposición directa de los saldos, sin diferenciar IIC. • Podían abrir cuentas. • Prohibición de disposición de los saldos en los FI. En el caso de las SICAV, sí podían.

  38. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

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