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Justicia electoral: construcción jurisprudencial. Gabriel Mendoza Elvira Diciembre 2010. Justicia electoral: construcción jurisprudencial. CONCEPTO MARCO LEGAL ÓRGANOS FACULTADOS PARA SU EMISIÓN FUNCIÓN. Justicia electoral: construcción jurisprudencial. CONCEPTO HISTÓRICO. DOCTRINAL.
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Justicia electoral: construcción jurisprudencial. Gabriel Mendoza Elvira Diciembre 2010
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. CONCEPTO MARCO LEGAL ÓRGANOS FACULTADOS PARA SU EMISIÓN FUNCIÓN
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • CONCEPTO • HISTÓRICO. • DOCTRINAL. • LEGAL.
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • HISTÓRICO • Ius- derecho prudentia-sabiduría (significado vinculado con la ciencia del derecho) • Austin: “tiene por objeto el estudio del derecho” • Carnelutti: “la actividad necesaria y suficiente, no tanto para hacer cuanto para hacer bien el derecho, es decir, no tanto para hacer cualquier derecho cuanto para hacer derecho justo”
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • DOCTRINAL • Ignacio Burgoa: “las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativasuniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley.”
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • LEGAL • “JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES. La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador…”
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • LEGAL Art. 192 Ley de amparo “… las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.…”
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • LEGAL Art. 192 Ley de amparo “… las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.…”
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • MARCO LEGAL. • GENÉRICO. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación • La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. ARTICULO 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • ESPECÍFICO TEPJF • El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación • El “Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan la Salas de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” (1997, modificado en 2007)
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • ÓRGANOS FACULTADOS PARA EMITIR JURISPRUDENCIA. • Suprema Corte de Justicia de la Nación (en Pleno o Salas) • Tribunales colegiados de circuito • Tribunal Electoral (Salas Superior y Regionales)
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • Sistemas de integración de jurisprudencia. • REVALIDACIÓN • REITERACIÓN • UNIFICACIÓN
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • FUNCIONES. • Aplica la ley. • Interpreta la ley (gramatical, sistemática y funcional). • Integra la ley.
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • REFORMA ELECTORAL 2007-2008. • EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL COMO FUENTE. • EJEMPLOS.- • JDC VS PARTIDOS POLÍTICOS • PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR • FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS • CANDIDATURAS INDEPENDIENTES • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. CRITERIOS RELEVANTES A PARTIR DE LA REFORMA TEPJF
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • Temática relevante. • Derechos fundamentales. • Régimen de radio y televisión. • Artículo 134 de la CPEUM. • Propaganda electoral. • Resultados electorales. • Aspectos procesales.
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • DERECHOS FUNDAMENTALES.
Justicia electoral: construcción jurisprudencial • ARTÍCULO 134 CPEUM
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • RÉGIMEN DE RADIO Y TELEVISIÓN
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • PROPAGANDA ELECTORAL
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • RESULTADOS ELECTORALES
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • ASPECTOS PROCESALES
Justicia electoral: construcción jurisprudencial. • ASPECTOS PROCESALES