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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n - Centro de Capacitaci n Judicial Electoral - Inv

SUMARIO. Introducci

terrica
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n - Centro de Capacitaci n Judicial Electoral - Inv

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Presentation Transcript


    3. Introduccin

    5. Con la reciente reforma al artculo 1, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligacin de las autoridades del Estado Mexicano de aplicar las normas en materia de derechos humanos de conformidad con la constitucin y los instrumentos internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia, aspecto que se complementa tambin con lo previsto en el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que les otorga la calidad de Ley Suprema de la Unin Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el diez de julio de dos mil once, mediante decreto por el que se modifica la denominacin del Captulo I del Ttulo Primero y reforma diversos artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Con la reciente reforma al artculo 1, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligacin de las autoridades del Estado Mexicano de aplicar las normas en materia de derechos humanos de conformidad con la constitucin y los instrumentos internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia, aspecto que se complementa tambin con lo previsto en el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que les otorga la calidad de Ley Suprema de la Unin Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el diez de julio de dos mil once, mediante decreto por el que se modifica la denominacin del Captulo I del Ttulo Primero y reforma diversos artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    9. La Ministra Olga Snchez Cordero sostuvo que la jurisprudencia internacional (toda) eran pautas imprescindibles de interpretacin para las juzgadoras y los juzgadores mexicanos. Es importante sealar aqu que la aplicacin de la Convencin Americana no puede desligarse de su interpretacin jurisprudencial La Ministra Olga Snchez Cordero sostuvo que la jurisprudencia internacional (toda) eran pautas imprescindibles de interpretacin para las juzgadoras y los juzgadores mexicanos. Es importante sealar aqu que la aplicacin de la Convencin Americana no puede desligarse de su interpretacin jurisprudencial

    10. El Ministro Presidente Juan Silva Meza, desde la sesin de 14 de julio, plante una tipologa de control constitucional con los efectos siguientes: a) control concentrado con efectos de invalidez; b) control especfico en materia electoral; c) control difuso por parte de los jueces locales; y d) interpretacin conforme por las autoridades administrativas. En esa ocasin se sostuvo, tambin, que la metodologa de anlisis deba ser la siguiente: a) partir de la presuncin de constitucionalidad; b) realizar interpretacin conforme, privilegiando aquella que maximice los derechos humanos y c) inaplicarla frente a casos concretos. El Ministro Presidente Juan Silva Meza, desde la sesin de 14 de julio, plante una tipologa de control constitucional con los efectos siguientes: a) control concentrado con efectos de invalidez; b) control especfico en materia electoral; c) control difuso por parte de los jueces locales; y d) interpretacin conforme por las autoridades administrativas. En esa ocasin se sostuvo, tambin, que la metodologa de anlisis deba ser la siguiente: a) partir de la presuncin de constitucionalidad; b) realizar interpretacin conforme, privilegiando aquella que maximice los derechos humanos y c) inaplicarla frente a casos concretos.

    17. Invalidez de eleccin

    19. Penagos Lpez Pedro Esteban, Los Principios Constitucionales de la Justicia Electoral Estatal, en La Justicia Constitucional de las Entidades Federativas. Memorias de la Cuarta Mesa Redonda. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Mxico, 2008, p. 17.Penagos Lpez Pedro Esteban, Los Principios Constitucionales de la Justicia Electoral Estatal, en La Justicia Constitucional de las Entidades Federativas. Memorias de la Cuarta Mesa Redonda. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Mxico, 2008, p. 17.

    20. Conclusiones

    21. Muchas gracias Nuevo Len!

    23. Principios rectores de un proceso electoral

    25. Segundo prrafo del artculo 3: La equidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y certeza, definitividad y transparencia son los principios rectores de la funcin electoral.

    29. Dictamen Presidencial del 5 Septiembre 2006 Sala Superior del TEPJF; pgina 68. Cuando la imagen de alguno de los participantes del Proceso Electoral, partido poltico, Coalicin o candidato, pero con contenido del mismo, contrario a las disposiciones del COFIPE, o bien cuando en s mismos los mensajes propagandsticos sean injuriosos, infamantes, atenten contra los propios candidatos, por cuestiones netamente personales, ntimas o que afecten el sufragio al carecer de elementos que lo caracterizan

    33. Los partidos polticos en ningn momento podrn contratar o adquirir, por s o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisin

    34. Ninguna otra persona fsica o moral, sea a ttulo propio o por cuenta de terceros, podr contratar propaganda en radio y televisin dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos polticos o de candidatos a cargos de eleccin popular. Queda prohibida la transmisin en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

    37. Un medio de comunicacin puede influir en un proceso electoral

    38. Recurso de Reconsideracin SUP-REC-034/2003

    39. El candidato del PAN cont con 35 spots al da en cada una de las cuatro estaciones del Distrito 05 Zamora. que al da sumaban un total de 140 spots, por lo que sumadas las cuatro estaciones por setenta das de campaa dio un total de $354,830.00; el candidato del PAN contaba con dos programas a la semana de cuando menos treinta minutos, que durante toda la campaa di un total de $228,050.00. Recurso de Reconsideracin SUP-REC-034/2003

    40. Durante la apertura y cierre de campaa del PAN las cuatro estaciones se enlazaron para cubrir el evento "en vivo", con un costo total de $80,960.00. As tambin, semanalmente se tena un enlace "en vivo" por un perodo de hasta quince minutos, con un costo de 411,076.00. Sumando la totalidad de transmisiones, arroja la suma de $663,791.00, cantidad muy cercana al tope de gastos de campaa.

    41. Recurso de Reconsideracin SUP-REC-034/2003

    42. Recursos de Reconsideracin SUP-REC-009/2003 y SUP-REC-010/2003 acumulados -

    44. Artculo 116, fraccin IV, Constitucional: Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarn que: a) .. b) En el ejercicio de la funcin electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organizacin de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonoma en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

    45. SUP-JRC- 604/2007

    46. SUP-JRC-604/2007

    57. Artculo 116, fraccin IV, Constitucional: Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarn que: a) .. b) En el ejercicio de la funcin electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organizacin de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonoma en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

    58. Control constitucional Sentencias JIN Proceso Electoral 2006

    59. Las Salas del Tribunal podrn modificar el acta o las actas de cmputo en la seccin de ejecucin que para tal efecto abran al resolver el ltimo de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma eleccin, en un misma distrito electoral uninominal o en una entidad federativa. Cuando en la seccin de ejecucin, por efecto de la acumulacin de las sentencias se actualicen los supuestos de nulidad de eleccin de diputado o senador, la Sala competente del Tribunal decretar lo conducente, an cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

    60. Descripcin: Casos en que la voluntad del ciudadano fue expresada de manera diferente a lo habitual como lo es la marca en forma de cruz, x, y que, por tanto, se manifest con una marca distinta con una marca distinta, como por ejemplo: marcar el recuadro, encerrar la opcin con un crculo, caritas, graffiti, expresiones como ojal cumplas (sic), entre otras.

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