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CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN México 2004

CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN México 2004. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. - Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla (2004); - Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (2004) ;

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CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN México 2004

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  1. CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNMéxico 2004

  2. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL - Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla (2004); - Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (2004); - Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México (2005); • Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Durango (2007); - Código de Ética de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, (2007). • Códigos de Ética de los Poderes Judiciales de Guerrero (2004); Hidalgo (2006) y Tabasco (2009) . • Código de Ética de Guanajuato (2008)

  3. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 1. Una visión no judicialista de los Código de Ética. Si bien es verdad que la ética judicial ha de emplear diversos términos provenientes del derecho (código, tribunal, deber,, etc.), ésta no se apega a lo que tradicionalmente ha venido considerándose para el derecho. En éste, la amenaza de la sanción está siempre presente, en cambio en la ética se apela a la conciencia del juzgador, al convencimiento de que su función ayuda a determinar la fortaleza del Estado.

  4. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 2. Deberes jurídicos y deberes éticos Otra especificidad de la ética judicial, distinta del derecho, es que mientras éste establece una serie de deberes que particularizan las conductas judiciales legalmente reprobables, la ética invita al juez a que procure comprometerse con la excelencia judicial, la cual no implica sólo el cumplimiento del deber, sino una exigencia superior en el plano personal. Da ahí que a la ética le preocupe no solamente el «ser» sino también el «parecer» del juzgador.

  5. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 3. Responsabilidad jurídica y ética La responsabilidad de tipo ético no ha de entenderse en el mismo sentido que la responsabilidad jurídica. En rigor, la responsabilidad ética no pretende sancionar al infractor sino sólo llamar la atención acerca de la falta moral incumplida y conminarlo al compromiso con los principios éticos.

  6. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 4. Códigos legales y Códigos Éticos La expresión «código», cuando se refiere al ámbito ético, adquiere una caracterización distinta a la referida al ámbito legal. Los códigos de ética sólo pueden ser considerados análogamente a los códigos «legales», de modo que su naturaleza es distinta a los propios de derecho positivo. Aquí conviene hacer nuestras las palabras del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación cuando se refiere a la Denominación del mismo:

  7. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Aunque la estructura de este documento no es propiamente un “cuerpo de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático”, que es la acepción que comúnmente se le da a la palabra “código”, se emplea este vocablo por ser la denominación preponderante que se ha dado a documentos similares, existentes en otros países de Iberoamérica. Además, desde el punto de vista gramatical, tal locución es correcta, pues dicho término también puede emplearse en sentido figurado, para denominar a “un conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia”.

  8. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Funciones Internas. “a) recalcan que la profesionalidad incluye la referencia a valores y no sólo a la competencia técnica, y en este sentido pueden expresar una cultura de grupo; b) permiten la autorregulación profesional, incluso en lo que hace referencia a los aspectos sancionadores; c) permiten distinguir entre los mínimos de conducta que han de cumplir (o evitar) los profesionales y las aspiraciones que pueden compartir; d) pueden tener una función educativa y orientar la formación de los profesionales; e) el hecho de tener un código formulado supone disponer de una referencia que facilita que los profesionales reconozcan los problemas éticos; f) pueden facilitar la socialización de sus miembros”.

  9. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Externas: “a) en una sociedad más compleja expresan lo que se puede esperar de una profesión (en qué cuestiones y por qué se puede confiar en ellas); b) expresan y delimitan las expectativas razonables que se pueden tener hacia la profesión; c) son barómetros sociales que expresan en qué ámbitos es necesario que los profesionales estén atentos a las demandas sociales; d) ponen de manifiesto la necesidad estructural que nuestra sociedad tiene de la responsabilidad en el ejercicio de toda profesión”. Lozano 1999, p. 147.

  10. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Función de conjunto 1. Compilación. En un solo documento son reunidos los principios éticos que se encuentran dispersos en todo el ordenamiento jurídico, p. ej., México. La constitución establece en distintos lugares la serie de principios éticos que el código de ética del 2004 reunirá después. Así, algunos de estos principios están en los artículos 17 y 100 principalmente, pero igualmente encontramos distintos postulados deontológico en los artículo 5º, 108, 109, 110, etcétera, y, por supuesto, en otras leyes de menor rango.

  11. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 2. Los códigos también aclaran el significado de las conductas y de los principios éticos. En este punto es claro que en su labor cotidiana los funcionarios judiciales se enfrentan a diversos dilemas éticos, los cuales exigen una respuesta. En esto, los códigos hacen las veces de una instancia esclarecedora ante las dudas que dichos funcionarios pueden tener y les ofrece además alguna solución al problema planteado, p. ej. ¿tengo el deber moral de escuchar a las partes? ¿hasta que momento del proceso? etc.

  12. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 3.El código también ofrece una cierta garantía al incorporar una serie de criterios éticos que señala cuáles son las conductas correctas de las incorrectas y cuándo un funcionario judicial ha dejado de observar dichas conductas o inobservado algún principio. En definitiva, el código sirve para saber qué conductas son las correctas y cuales no.

  13. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 4. El código puede resultar “un estimulo para fortalecer la voluntad de cumplimiento de sus deberes por parte de algunos jueces no inclinados a ello” (Atienza y Vigo). 5. Los códigos consagran pautas éticas objetivas, lo cual sirve para que el ciudadano pueda identificar a los buenos y a los malos jueces (Ibidem). 6. La existencia de un Código puede legitimar el pedido a las otras profesiones jurídicas desde el ámbito judicial para que imiten el trabajo realizado y se dicten códigos análogos.

  14. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL La iniciativa fue convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal. En abril de 2003 se comienzan dichos trabajo y se extenderían hasta febrero de 2004. El proceso fue: La Comisión designada por la Corte Suprema, el Consejo de la Judicatura y la Sala Superior del Tribunal Electoral, tuvo como base distintos códigos de ética de diversos países, principalmente de Europa y e Iberoamérica, a demás de la bibliografía más consultada en este renglón.

  15. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL La comisión tomó en consideración los siguientes rubros: quiénes habían participado en la elaboración; cuáles fueron los órganos que los expidieron; sus destinatarios, estructura y contenidos; finalmente, la comprobación de la existencia de un tribunal de ética y de las posibles sanciones a imponer.

  16. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Después se procedió a formular un proyecto de Código, para tal efecto se designó otra Comisión, la cual debería de estar integrada por un Ministro, un Consejero, un Magistrado de Circuito, un Juez de Distrito, un Ministro jubilado y un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, una vez hecho el proyecto se sometió a consideración de diversos actores sociales. Una vez hecho esto, se procedió a la aprobación por parte del Pleno de la Corte, del Consejo de la Judicatura y de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

  17. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Para el caso del Código de Ética el sustento constitucional se encuentra en el artículo 17 y 100. El primero, en su segundo párrafo establece las características que han de contener las resoluciones de los tribunales encargados de administrar justicia, éstas son la de ser: «pronta», «completa», e «imparcial». Y en el tercer párrafo garantiza expresamente la «independencia» de los tribunales mexicanos.

  18. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Art.100, 3er. párrafo, (Consejo de la Judicatura), establece como características de los consejeros que lo integren, además de la capacidad profesional y administrativa que posean, la de ser personas «honestas» y «honorables». Garantizando igualmente la función de éstos con «independencia» e «imparcialidad», tal como lo señala en su párrafo sexto. Finalmente, y en un sentido general para la carrera judicial de los tribunales mexicanos, ésta tendrá como guías los principios de «excelencia», «objetividad», «imparcialidad», «profesionalismo», e «independencia».

  19. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL En términos generales el Código se divide en dos grandes apartados, el que podríamos llamar formal, compuesto principalmente por la Presentacióny sus largas VII fracciones, más el Preámbulo; y la parte material o de fondo, integrada por los cinco capítulos en los que se detallan los principios éticos del Código.

  20. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL II. Cada día la sociedad busca estar informada y el Estado ha venido fortaleciendo los canales de acceso a la información pública, condiciones que la hacen cuestionar o emitir juicios que pueden trascender en la conciencia libre del juzgador, en virtud de que sus actos judiciales son sometidos al escrutinio público a través de los instrumentos de impacto social, lo que puede ocasionar pérdida de confianza en los órganos de administración de justicia, si éstos no actúan con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. Código de Durango: Art. 2.1 y 8

  21. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL La fracción II plantea una de las características que hoy se observan en las diferentes instituciones públicas de cualquier Estado de derecho, esto es, la transparencia, en este caso en la actuación del Poder Judicial. Dicha transparencia es lícita cuando no afecta al fondo del asunto ni acarrea un perjuicio para alguna de las partes. Sin duda, la actuación del juzgador debe ser conocida, y ser objeto de discusión y análisis, sin que esto influya de tal manera que se vea peligrar la objetividad e independencia del juez.

  22. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Ventajas de la transparencia judicial 1. La primera tiene que ver con la confianza. Una actividad tan importante que permanezca en lo oculto, difícilmente puede generar o reforzar dicha confianza y certeza. Ahora bien, es claro que un juzgador que se apega a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, difícilmente podrá objetar alguna solicitud de transparentar su actividad.

  23. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 2. Con la transparencia se alcanza una cierta legitimidad social. Es conocido que muchos de los asuntos de trascendencia nacional han pasado al ámbito de la administración de justicia, esperando de ella una decisión final que genere confianza y seguridad entre los miembros de la sociedad. Así, una institución que se conduzca con principios éticos será vista por la sociedad como una institución seria, merecedora de honorabilidad y prestigio. (tb. frac. IV Presentación).

  24. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 3. Se acrecentaría la cultura jurídica de nuestro país. Todos sabemos que el avance de la cultura jurídica se debe, entre otras cosas, a la discusión, análisis, interpretación y argumentación de los asuntos, al menos de los más renombrados. La experiencia de otros países ha demostrado que cuando son públicos los razonamientos de los jueces, es posible invitar al diálogo y discusión de los mismos, trayendo como consecuencia que los profesionales del ramo se interesen por su análisis y argumentación.

  25. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Las fracciones V y VI hacen referencia al aspecto ético de la persona en quien se deposita la impartición de justicia. Exigir personas con autoridad moral requiere plantearnos el tema de la calidad técnica y moral del juzgador. ¿Cuál de ambas cualidades privilegia el CÉPJF?

  26. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL El objetivo de los Códigos de ética tienen es incentivar e inculcar los valores o principios morales con los que ha de conducirse el juzgador. Es el caso del CÉPJF, que promueve las virtudes propias del juzgador, pero pone también atención en su aspecto técnico, tal y como señala la última parte del segundo párrafo de la fracción VI, al señalar que en su labor el juzgador, al conocer de los procedimientos deberá emitir sus resoluciones «conforme a la técnica jurídica», y los «principios éticos, procurando ser justo desde el Derecho».

  27. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL ¿Es la ética o moral unilateral e interna? Es cierto que la ética es inherente a la conciencia del sujeto, pero como también señala el Código, tal argumento no puede quedarse en el puro ámbito interno del individuo, sin ninguna proyección social. Si algo es justamente la ética es la de ser en relación al otro. Por eso, incluso para quienes piensan en términos exclusivamente autónomos e individualista, la ética tiene un necesario referente social.

  28. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Fracción VII. (Finalidad) Finalidad. En el Código se recogen los «principios, reglas y virtudes judiciales» que guíen la conducta de los juzgadores, pero que además les ayude a tener una reflexión sobre los aspectos éticos de la función que desempeñan. Lo anterior no ha de entenderse que con el código se pretenda sustituir o incluso complementar la legislación vigente en materia de responsabilidad jurídica.

  29. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL • Finalidad del Código de Guanajuato: • El presente Código tiene las siguientes finalidades: I. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los jueces, consejeros, magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial, tendentes a lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones; II. Fomentar una cultura de transparencia, honestidad y objetividad en el desempeño del trabajo de todos los juzgadores y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado, mediante la promoción de actitudes que desarrollen compromisos con la sociedad, consigo mismos y con la institución a la que pertenecen; y, III. Promover en la sociedad en su conjunto, la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; absteniéndose de realizar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia.

  30. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL • Código de Ética Judicial de Durango • Artículo 2.- El presente Código tiene los siguientes fines:  • I. Fortalecer el carácter de todos los servidores públicos en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismos, con la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen;  • II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos, y que coadyuven a la excelencia de la función de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones, y   • III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración de justicia, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores públicos.

  31. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Contenido del CÉPJF. El Código se compone de cinco capítulos. Los primeros cuatro se refieren a la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Los tres primeros son la expresión moral del principio de independencia en sentido amplio, entendido éste, según reza el propio código: “la actitud que debe asumir el juzgador para ejercer la función jurisdiccional, sólo desde la perspectiva del Derecho”.

  32. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL De este modo, el primero, relativo a la independencia judicial en sentido estricto, se refiere “a la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social”. La segunda, imparcialidad, se refiere a la independencia también en sentido estricto “frente a influencias ajenas al Derecho provenientes de las partes en los procesos”. Y la tercera, objetividad, también independencia en sentido estricto es frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del propio juzgador.

  33. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Bangalore: Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002). 1. Independencia: 1.3. “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”. 3. Integridad: 3.1. “Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”.

  34. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL La independencia judicial suele dividirse en dos tipos: a) la independencia subjetiva, también llamada personal; y, b) la independencia estructural, institucional u objetiva. La independencia subjetiva o personal sería: la autonomía de conciencia del juez en cuanto tal. Comprendida la conciencia como aquel dictamen o juicio de la razón práctica que establece la conformidad del acto humano (razón y voluntad) con el bien, o lo justo, objetivamente hablado, en el caso específico que le toca resolver. La independencia estructural se refiere a: “las relaciones entre el Poder Judicial y los otros poderes; el modo en que se designa, sanciona o destituye al juez; el presupuesto judicial; el nivel remuneratorio”. Vigo 2007, p.71.

  35. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Independencia Judicial: 1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador: 1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación. 1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia. 1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia. 1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

  36. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Artículo 5.- La independencia es la actitud del juzgador libre de influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social o de las partes en los procesos que conoce o resuelve. El Sistema Constitucional garantiza la independencia judicial en beneficio de los justiciables. El juzgador es independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentra tan sólo sometido al Derecho y a la ley. La misión del juzgador es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad; observar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.. Guanajuato

  37. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL • Código de Ética Judicial de Durango • INDEPENDENCIA • Artículo 9.- Actitud del juzgador de rechazar influencias externas que sean ajenas al derecho, en tal sentido debe: 1) Juzgar conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses; 2) Evitar tomar decisiones por influencia pública o por temor a la crítica; 3) Mantener y defender su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional mediante sus actitudes y comportamientos; 4) Denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia, y 5) Evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

  38. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL • Para hacer efectiva la independencia judicial el juzgador debe rechazar cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, de amistad o de cualquier índole, que incida en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento. Tiene el deber de denunciar cualquier perturbación de su independencia y de su recto ejercicio. La independencia judicial implica que al juez le está vedado involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar la libertad de sus decisiones. Debe evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad u otras análogas que afecten la función judicial. El juzgador, en el ejercicio de la jurisdicción, no se encuentra sometido a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las resoluciones a través de los recursos y de la fuerza que se le atribuya a la Jurisprudencia”.

  39. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Conspiran contra la independencia subjetiva: 1. La falta de virtudes judiciales. 2. El poder de los medios de comunicación social. 3. La relación de los jueces con los partidos políticos. 4. La relaciones con diferentes factores de poder. Caso 1

  40. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL Imparcialidad: 2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador: 2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes. 2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros. 2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad. 2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función. 2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

  41. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL • Artículo 6°.- La imparcialidad consiste en juzgar con rectitud y con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención, sin actitudes que puedan reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguno de los justiciables. La imparcialidad del juez es condición personal indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, que persigue con objetividad la verdad de los hechos. El juzgador tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, incluyendo el derecho de impugnación, constituyéndose en garante de los derechos de las partes y, en particular, velando porque se les dispense un trato igualitario que evite desequilibrio en el desarrollo del proceso, motivado por la diferencia de condiciones de cualquier índole y, en general, toda situación de indefensión. El juzgador y demás servidores del Poder Judicial deben evitar toda conducta que aparente trato preferencial o especial, a los abogados y a los justiciables. Guanajuato

  42. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL • Código de Ética de Durango • IMPARCIALIDAD  • Artículo 10.- Juzgar con rectitud, sin que medie interés, simpatía o prejuicio a favor o en contra de alguna persona o situación, en tal virtud del juzgador debe: 1) Garantizar que su conducta tanto fuera como dentro de los tribunales mantenga y aumente la confianza del público y de los litigantes; 2) Rechazar sin excepción, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los procesos a su cargo; 3) Abstenerse de aceptar entrevistas o invitaciones con las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del tribunal en donde ejerza su función; 4) Inhibirse de cualquier asunto en que tenga interés o un vínculo condicionante con alguna de las partes, excusándose de inmediato con arreglo a las normas procesales vigentes; 5) Rechazar cualquier trato discriminatorio en los procesos, y 6) Abstenerse de emitir opiniones que prejuzguen sobre el asunto que va resolver.

  43. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL • El juzgador tiene la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tenga alguna relación previa con las partes o interesados en el proceso, en los términos previstos en la ley. El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a excepción de aquellas admitidas por la ley. Al juzgador y demás servidores del Poder Judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de cualquier índole, que provengan de alguna de las partes o de terceros; así como aceptar invitaciones a reuniones dentro o fuera de la oficina que puedan comprometer su imparcialidad. El juzgador debe abstenerse de externar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto. Debe superar los prejuicios que incidan en la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas; así como en la interpretación y aplicación de la ley. La imparcialidad obliga al juzgador a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica. Guanajuato

  44. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL La imparcialidad trata -dice Águiló- “(…) de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del proceso”. Se entiende así como una especie de la independencia, pero ahora referida específicamente a las influencias o móviles que pueden provenir del interior mismo del proceso judicial, e influir en la deliberación y resolución definitiva a la que el juez llegue.

  45. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL La conciencia moral del juzgador reflejada en su razonamiento prudencial, ha de estar inmune de cualquier influencia o motivo externo que provenga del proceso mismo. De este modo, el juez ha de evitar que tales factores puedan llegar a determinar de manera sustancial y definitiva en su decisión final. Así, el juez imparcial es el que, guiado por esa conciencia recta, resuelve el problema apegándose a lo señalado por el Derecho. Caso 5.

  46. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL 1. Las relaciones con las partes o sus abogados. Propuestas: a) Rechazo absoluto de las reuniones con las partes. b) La reunión sólo puede realizarse en la medida en que comparezcan ambas partes. c) Una parte pide reunirse con el juez, y éste antes lo hace del conocimiento de la contraparte.

  47. CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL d) El juez puede recibir a una de las partes pero luego debe hacerlo saber a la contraparte, y si ésta quiere debe darle un trato equivalente e) El juez recibe a una de la partes en presencia de un secretario o colega del juez. Vigo, ibid., p. 73.

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