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LEY GENERAL DE AGUAS

LEY GENERAL DE AGUAS. XVI ENAC 2014 Encuentro Nacional de Áreas Comerciales. Puerto Vallarta, Jalisco. MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE AGUAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. Judith Domínguez Serrano. Art. 4° Constitucional.

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LEY GENERAL DE AGUAS

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Presentation Transcript


  1. LEY GENERAL DE AGUAS XVI ENAC 2014 Encuentro Nacional de Áreas Comerciales. Puerto Vallarta, Jalisco MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE AGUAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL Judith Domínguez Serrano

  2. Art. 4° Constitucional • […]Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecusión de dichos fines. • Tercero transitorio de la reforma: En el plazo de 360 días se expedirá una Ley General de Aguas

  3. Las reformas en el ámbito federal • Varias propuestas: • - Cámara de diputados: Ley general del agua e infraestructura hidrául • - Iniciativa ciudadana • - Conagua: Ley general de aguas que sustituye a la Ley de aguas nacionales e incorpora la obligación del artículo 4° constitucional • Se tienen que modificar o coordinar otras leyes para incorporar el Enfoque basado en derechos

  4. Las reformas en el ámbito estatal

  5. Las reformas en el ámbito municipal • En el municipio recae la obligación principal de dar cumplimiento al DHA Corresponsabilidad: federación, estados y ciudadanía • Situación municipal: incapacidad institucional, técnica, financiera, jurídica • Muy pocos reglamentos de servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado • Los que existen, deberán adecuarse para incorporar el DHA

  6. Es necesario revisar la normativa de aguas… (estatal y municipal) • 1. Se tendrán que adecuar las leyes estatales, bajo los parámetros del artículo 4 constitucional, la Observación general 15, y garantizar el mínimo vital • 2. Es conveniente que los municipios cuenten con reglamentos de servicios públicos, que incorporen la protección y garantía del DHA • 3. Mecanismos de coordinación entre Federación y Estados para apoyar a los municipios

  7. ¿Y la Ley de aguas nacionales? Se abroga la vigente ley

  8. Artículo 27 constitucional • […] Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. • […] el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, […]

  9. La nueva Ley general de aguas

  10. (2)

  11. (3)

  12. Pero será la legislación estatal la que deberá establecer el marco de: • - Regulación de los servicios públicos como un medio para poder dar cumplimiento al DHA • - Las modalidades en la prestación de los servicios públicos • - Las bases de una Política estatal de agua y saneamiento • - Una estructura tarifaria que garantice la asequibilidad para los grupos más vulnerables y la sostenibilidad del subsector • Mecanismos subsidiarios para apoyar al municipios • Mecanismos para cumplir con las obligaciones progresivas que implica el DHA (Acceso a la información del agua y servicios relacionados, garantizar la participación social en el diseño de estrategias para dar cumplimiento al DHA……. )

  13. Gerencia de políticas Gerencia de políticas públicas y marco legal. Subdirección General de Planeación. Comisión Nacional del Agua Judith Domínguez. Judith.dominguez@Conagua.Gob.mx

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