500 likes | 722 Vues
. ANTECEDENTESREGION FRONTERIZAOP. AFECTAS A LA TASA 10% EN R. F. A.- TASA APLICABLEB.- QUIEN DEBE SER EL RESIDENTE EN LA R. F. C.- LUGAR DONDE SE MATERIALIZA LA OP.EXCEPCION A LA ENAJENACION DE INMUEBLES . ANTECEDENTES EN LA APLICACI
E N D
1. IVA EN REGION FRONTERIZA
ANALISIS DEL ART. 2DO DE LA LEY DEL IVA.
2. ANTECEDENTES
REGION FRONTERIZA
OP. AFECTAS A LA TASA 10% EN R. F.
A.- TASA APLICABLE
B.- QUIEN DEBE SER EL RESIDENTE EN
LA R. F.
C.- LUGAR DONDE SE MATERIALIZA LA
OP.
EXCEPCION A LA ENAJENACION DE INMUEBLES
3. ANTECEDENTESEN LA APLICACIN DE LA TASA PREFERENCIAL DE 10% PREVISTA PARA REGION FRONTERIZA NO SIEMPRE SE APLICA DE ACUERDO CON LO QUE LA LEGISLACION FISCAL SEALA. EN LA PRACTICA LA
EN LA PRACTICA LA
4. EXISTEN CONTRIBUYENTES QUE AUN COLOCANDOSE EN LOS SUPUESTOS PARA QUE SUS ACTOS SEAN AFECTOS A LA TASA 10%, APLICAN INDISCRIMINADAMENTE LA TASA 15% A TODAS SUS OPERACIONES.
5. MIENTRAS QUE EXISTEN OTROS QUE APLICAN LA TASA 10% SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA GOZAR DE ESE TRATAMIENTO
6. EL IVA EL IVA ES CONSIDERADO EL IMP. AL CONSUMO QUE MAS APLICACIN TIENE EL EL MUNDO
DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA OCDE EU. ES EL UNICO QUE NO TIENE IMPLANTADO UN IMP. COMO EL IVA, SINO UNICAMENTE UN IMPUESTO A LAS VENTAS A NIVEL ESTATAL Y, EN OCACIONES MUNICIPAL Y REGIONAL
7. LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE 29 DE LOS 30 PAISES DE LA OCDE APLICAN IVA, Y QUE 19 DE ESTOS, SON MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA QUE COMPARTEN UN UNICO IVA.
8. LAS TASAS QUE SE APLICAN EN ESTOS PAISES ES VARIABLE, LA TASA MAS BAJA DE IVA LA REPORTA JAPON CON UN 5%, MIENTRAS QUE SUECIA APLICA LA TASA MAS ALTA EN UN 25%. ADEMAS DE QUE LA TASA GENERAL PUEDE SER DIFERENTE DE UN PAIS A OTRO.
9. NO HAY UN SOLO PAIS DE ESTOS QUE MANTENGA UNA UNICA TASA PARA GRAVAR SUS CONSUMOS DENTRO DE SU TERRITORIO; ES DECIR ADEMAS DE LA TASA GENERAL QUE SE APLICA, TODOS CUENTAN CON EXENCIONES Y CON TASAS PRFERENCIALES CUYO OBJETIVO ES INCENTIVAR CIERTOS PRODUCTOS, SERVICIOS, INDUSTRIAS E INCLUSIVE CIERTAS REGIONES.
10. EN MEXICO SE TIENEN DIFERENTES TASAS Y DIFERENTES REGIMENES LA TASA GENERAL DEL 15%
TASA DEL 10% EN REGION FRONTERIZA
TASA 0% P/ INCENTIVAR EL SECTOR AGROPECUARIO, EXPORTACIONES Y ALGUNOS ARTICULOS DE CONSUMO BASICO.
11. EXENCIONES PARA ALGUNOS SERVICIOS FINANCIEROS, MEDICOS, EDUCATIVOS, ASI COMO PARA ENAJENACION DE SUELO Y CASA HABITACION, ENTRE OTROS.
REGIMEN PREFERENCIAL PARA CONTRIBUYENTES (REPECOS) CON INGRESOS QUE NO REBASEN 2,000,000.00 M. N.
12. IVA EN REGION FRONTERIZA TEMA QUE NOS OCUPA. DE ACUERDO CON UNA TESIS DE LA SCJN, LA TASA 10% APLICABLE CUANDO LOS ACTOS O ACTIVIDADES SE REALICEN POR RESIDENTES EN REGION FRONTERIZA, RESPONDE A QUE EL CONSUMO NO SE PRESENTA EN IDENTICAS CONDICIONES EN LA REGION FRONTERIZA CON EL RESTO DEL PAIS, PUES LA CERCANIA DE
13. AQUELLA CON OTRAS NACIONES ALTERA LOS PATRONES DE CONSUMO. DE ESTA FORMA, EL TRATO PREFERENCIAL TIENE EL FIN EXTRAFISCAL DE NO AFECTAR LA COMPETITIVIDAD Y DE ESTIMULAR EL COMERCIO NACIONAL EN LA FRONTERA, DESALENTANDO EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTRANJERO.
14. EN CONCLUSION LA TASA 10% APLICABLE EN REGION FRONTERIZA TIENE EL PROPOSITO DE INCENTIVAR LOS ACTOS REALIZACOS POR RESIDENTES EN DICHA REGION, AL APLICAR UNA TASA MENOR A LA GENERAL DEL 15%.
15. REGION FRONTERIZA FRANJA FRONTERIZA 20 KM A LAS LINEAS DIVISORIAS DEL NORTE Y SUR DEL PAIS.