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INFONAVIT, tu derecho a vivir mejor

Subsidio Federal CONAVI Nuevas Reglas Notarios. Subdirección General de Crédito Septiembre, 2007. INFONAVIT, tu derecho a vivir mejor. Objetivos.

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INFONAVIT, tu derecho a vivir mejor

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  1. Subsidio Federal CONAVI Nuevas Reglas Notarios Subdirección General de CréditoSeptiembre, 2007 INFONAVIT, tu derecho a vivir mejor

  2. Objetivos • Alinear la operación del otorgamiento de créditos Infonavit con subsidios CONAVI, en apego a las Reglas de Operación publicadas en el DOF el 24 de Agosto de 2007. • Proporcionar nuevas modalidades de subsidio a los trabajadores de menores ingresos.

  3. Estrategia de liberación Las modificaciones a las Reglas de Operación de la CONAVI, se incorporan al proceso de Originación de crédito de Infonavit en fases. La primera fase se liberará el 21 de Septiembre de 2007 que incluye: • Adquisición de vivienda • Adultos en Madurez La segunda fase* incluye: • Construcción • Ampliación • Otras reglas que apliquen *Por el momento no se tiene fecha de liberación.

  4. Beneficiarios • Los derechohabientes del Infonavit deben reunir los siguientes requisitos: • No haber obtenido anteriormente un Subsidio Federal • Contar con un ingreso individual de hasta 2.6 SMGV. * • En créditos conyugales la suma de los ingresos será de hasta 4.0el SMGV. * • Cumplir con los requisitos para obtener un crédito del Infonavit. • Para trabajadores con más de 50 años deberán tener un ingreso de hasta 4.0 SMGV. * • El ingreso de los trabajadores derechohabientes del Infonavit, es el establecido en las Reglas para el Otorgamiento de Crédito vigentes. • *Salario Mensual General Vigente • Es el equivalente al Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal.

  5. Documentación • El derechohabiente presentará, adicionalmente a la documentación requerida por el Infonavit: • Solicitud de Subsidio Federal • Copia de la CURP: • Si el estado civil es casado o en concubinato se deberá presentar la copia de la CURP del cónyuge o concubino Será motivo de rechazo del Subsidio: • Que el Valor Comercial según del avalúo no coincida con el registrado en sistema. • Que la solicitud de Subsidio Federal, no esté debidamente requisitada ó falte algún dato. Esta misma documentación deberá ser entregada a la CONAVI en forma mensual

  6. Ahorro previo • El derechohabiente deberá de contar con un Ahorro Previo el cual debe de ser de 5 SMGV, considerando la siguiente forma de cálculo: • Saldo de la Subcuenta de Vivienda • Ahorro Voluntario para puntos • Si aún no es suficiente, se calculará la diferencia de Ahorro Previo • Ejemplo: • Ahorro Previo necesario: 7,686.64 • Saldo de la Subcuenta de vivienda 3,500.00 • +Ahorro Voluntario para Puntos 2,000.00 • +Ahorro Previo 2,186.64 • Suma 7,686.64

  7. Monto máximo de subsidio

  8. Proceso • Se precalifica al Derechohabiente desde el Sitio de Internet de Infonavit, si aparece el logotipo de Subsidio, es que el trabajador tiene el promedio salarial necesario para aplicar un subsidio. • Se recaba la documentación tanto para el crédito del Infonavit como parael Subsidio Federal. • Solicitud de Subsidio Federal • Copia de la CURP • Se registra la Solicitud de Inscripción de Crédito del derechohabiente en OCI considerando el Programa especial que le corresponda y se obtiene la Carta de Autorización de Crédito.

  9. Proceso • Se calculan los impuestos y derechos por parte del notario. • Se formaliza el crédito. • Se elabora la Constancia Notarial en papel membretado de la Notaria y se entrega firmada y sellada. • Vía electrónica se notifica el ejercicio del Subsidio Federal a SHF. • Mensualmente se envía a la Gerencia de Operación Hipotecaria la relación de los créditos ejercidos con subsidio, adjuntando: • Constancia expedida por el Notario • Solicitud de Subsidio Federal • Copia de la CURP

  10. Cambios • Se cambia la Solicitud de Subsidio Federal. • Se cambian las escrituras de créditos con subsidios de acuerdo a lo siguiente: Dice:

  11. Cambios Debe decir: • El nuevo formato de escritura de subsidios se publicará en el STI y su uso será obligatorio, a partir de la liberación de la primera fase.

  12. Periodo transitorio Las operaciones que se encuentren en proceso hasta el 20 de septiembre de 2007, se formalizaran de acuerdo a las reglas publicadas en febrero del 2007. Aquellas operaciones inscritas a partir del 21 de septiembre de 2007, se formalizarán con el nuevo modelo de escritura, en apego a las reglas publicadas el 24 de agosto de 2007.

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