1 / 10

Derecho a vivir sin violencia

Derecho a vivir sin violencia. REFORMA DE LA LEY 12.569 BONAERENSE. PROTECCION INTEGRAL. La violencia debe insertarse en un contexto inclusivo Que abarque la violencia interpersonal y estructural. LEY 14.509. BRECHA ENTRE LA GRAVEDAD Y LA PREVALENCIA DEL PROBLEMA Y

xia
Télécharger la présentation

Derecho a vivir sin violencia

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Derecho a vivir sin violencia REFORMA DE LA LEY 12.569 BONAERENSE

  2. PROTECCION INTEGRAL La violencia debe insertarse en un contexto inclusivo Que abarque la violencia interpersonal y estructural

  3. LEY 14.509 BRECHA ENTRE LA GRAVEDAD Y LA PREVALENCIA DEL PROBLEMA Y LA CALIDAD DE LA RESPUESTA ESTATAL CÓMO SUPERARLA? OBLIGACIÓN DE “DEBIDA DILIGENCIA” ENFOQUE DE GÉNERO ESTRATEGIAS “INTEGRALES” PARA PREVENIRLA, SANCIONARLA Y ERRADICARLA: Intersectorialidad de la violencia de

  4. REFORMA BONAERENSE LEY 12.569 LEY 14.509 MODIFICACIONES GENERALES + ENFOQUE DE GÉNERO: ART. 4 BISVÍCTIMAS MUJERES “HECHO DE VIOLENCIA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.485” ART. 6 BISSIN PATROCINIO-GRATUIDAD - ASISTENCIA JURIDICA ESPECIALIZADA ART. 6 TER ACOMPAÑANTE ART.16 LEY 26.485: DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMOS DEL PROCEDIMIENTO • ARTÍCULOS MODIFICADOS: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 • ARTÍCULOS AGREGADOS (Enfoque de Género): 4 BIS, 6 BIS, 6 TER, 7 BIS, 8 BIS, 8 TER, 14 BIS, 19 BIS

  5. MARCO NORMATIVO BÁSICO • DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER : ARTÍCULOS C Y D • CONVENCIÓNSOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (la CEDAW) Y RECOMENDACIÓN GENERAL Nro.19 “LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” (el CEDAW - ONU) • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: “CONVENCIÓN DE BELEM DE PARÁ” (OEA) ARTÍCULOS 7 INC. D Y 8 INC. D • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHO DEL NIÑO Y OBSERVACIONES GENERALES Nros. 8 y 13 (COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – ONU) • CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” Y FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO. ARTÍCULO 25. • LEY NACIONAL 26.485 Y DECRETO 1011/2010: “LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLAN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” ARTÍCULO 16 • LEY BONAERENSE 12.569 Y DECRETO 2875/05: LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES • LEY 14.509 MODIFICATORIA DE LA LEY BONAERENSE 12.569: • ARTÍCULOS MODIFICADOS: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 Y 19 • ARTÍCULOS AGREGADOS: 4 BIS, 6 BIS, 6 TER, 7 BIS, 8 BIS, 8 TER, 14 BIS, 19 BIS • LEY BONAERENSE 14.407

  6. GENERO • Recomendación General Nro.28 (2010) CEDAW • SEXO: diferencias biológicas entre el hombre y la mujer • GÉNERO: • identidades, funciones y atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre • significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas: • Lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer. • FORMACIÓN EN GÉNERO PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE: • El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, la sociedad y la comunidad pueden cambiar

  7. Debida diligenciaDEBER DEL ESTADO DE ORGANIZAR TODO EL APARATO ESTATAL DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL: Art. 7. d + 8.d Convención de Belem do Pará Art.25 de la Convención Americana de Derechos Humanos

  8. CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ ART. 7 D. TUTELA CAUTELAR ART. 8 D. OTROS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN

  9. Derecho a acceder a tutela judicial efectiva:Principios generales de la tutela cautelar efectivaart.7. d. • IDONEIDAD DEL RECURSO: • Recursos sencillos, urgentes, informales, accesibles y tramitados por órganos independientes • Amplia legitimación activa • Desplazamiento de la ritualidad de la prueba • Amenaza en derecho penal: se configura con el inicio de etapa ejecutiva del delito • Amenaza en la tutela cautelar: basta con que sea cierta,, todo acto que amenace el derecho a la vida, sin importar la magnitud o grado de probabilidad • Apreciación de la prueba: “sana crítica”. Formación y toma de conciencia sobre la trascendencia del enfoque de género y de la incidencia del modelo de protección basado en los derechos humanos • La aplicación de estereotipos afecta negativamente el derecho de la mujer a un juicio imparcial y justo • El poder judicial debe ejercer cautela para no reproducir normas sociales inflexibles sobre lo que las mujeres o las niñas deberían ser o deberían haber hecho al encontrarse en una situación de violencia , basándose únicamente en nociones preconcebidas; • En pos de cumplir con la obligación de ejercer debida diligencia para eliminar los estereotipos de género, conf. Arts. 2 f) y 5 a) en vista del nivel de sensibilidad de género (CEDAW, 2008) Vertido vs.Filipinas

  10. Otros servicios: art.8 d. Servicios especializados para la atención Refugios Servicios de orientación para toda la familia Servicios de custodia y cuidado de niña/os adectados

More Related