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Algunas consideraciones sobre Firma Electr nica

LEY MODELO UNCITRAL SOBRE FIRMAS ELECTRNICAS:Por Firma Electrnica" se entendern los datos en forma electrnica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relacin con el mensaje de datos e indicar q

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Algunas consideraciones sobre Firma Electr nica

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    3. Conceptos

    5. CERTIFICADOS DIGITALES Un certificado digital es un documento electrnico que asegura que una clave pblica determinada corresponde a un individuo en especfico, el cual est firmado electrnicamente por la agencia que certific la identidad del individuo.

    9. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

    10. ALEMANIA (El 13 de junio de 1997 fue promulgada la Ley sobre Firmas Digitales y el 7 de junio del mismo ao, fue publicado su Reglamento. Law Governing Framework Conditions for Electronic Signatures and Amending Other Regulations (Bundesgesetzblatt - BGBl. Teil I S. 876 vom 21. Mai 2001). Published 16 May 2001. Official Journal N 22, 22 May 2001. In Force 22 May 2001). ARGENTINA Autoridad de Aplicacin:Segn el Decreto N 409/2005, la Subsecretara de la Gestin Pblica actuar como autoridad de aplicacin del rgimen normativo que establece la infraestructura de firma digital establecida en la Ley N 25.506 y en las funciones de entidad licenciante de certificadores, supervisando su accionar. Comisin Asesora para la Infraestructura de Firma Digital:Funciona en el mbito de la Subsecretara de la Gestin Pblica, emitiendo recomendaciones sobre los aspectos tcnicos referidos al funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital. A travs del Decreto N 160/2004, el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los integrantes de la Comisin Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 25.506. Ente Licenciante:Es el rgano tcnico-administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad.. Certificadores licenciados:Son aquellas personas de existencia ideal, registro pblico de contratos u organismo pblico que obtengan una licencia emitida por el ente licenciante para actuar como proveedores de servicios de certificacin en los trminos de la Ley N 25.506 y su normativa complementaria. Autoridades de Registro:Son entidades que tienen a su cargo las funciones de validacin de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado. Sistema de Auditora:Ser establecido por la autoridad de aplicacin, a fin de evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados por los certificadores licenciados. Este marco normativo deroga el Decreto N 427/98, cuya aplicacin era especfica para el Sector Pblico, por cuanto cubre sus objetivos y alcance. BLGICA: Loi fixant certaines rgles relatives au cadre juridiqe pour les signatures lectroniques et les services de certification (Moniteur belgue du 29 septembre 2001). Loi introduisant lutilisation de mohines de tlcommunication et de la signature lectronique dans la procdure judiciaire et extrajudiciaire, 20 octobre 2000. Belgisch Staatsblad, 22/12/200. Moniteur Belge. BRASIL: Anteprojeto de Lei da Ordem dos Advagodos Do Brasil. Ementa: Dispe sobre o comrcio eletrnico, a validade jurdica do documento eletrnico e a assinatura digital, e d outras providncias. Instruo Normativa SRF n 156, de 22 de dezembro de 1999. DOU de 27/12/1999, pg. 23/25. Institui os Certificados Eletrnicos da Secretaria da Receita Federal - SRF e-CPF e e-CNPJ. PROJETO DE LEI. N 1.589, DE 1999. (Do Sr. Luciano Pizzatto e outros). Dispe sobre o comrcio eletrnico, a validade jurdica do documento eletrnico e a assinatura digital, e d outras providncias. Projeto de Lei 4906/01 que dispe sobre o valor probante do documento eletrnico C.E.E. (Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrnica..- Decisin de la Comisin, de 6 de noviembre de 2000, relativa a los criterios mnimos que deben tener en cuenta los Estados miembros para designar organismos de conformidad con el apartado 4 del artculo 3 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la firma electrnica (2000/709/CE). CANAD (British Columbia Bill 13-2001, The Electronic Transactions Act). CHILE (2002 La Ley 19.799 es la "Ley sobre documentos electrnicos, firma electrnica y servicios de certificacin de dicha firma". Su fecha de publicacin es el 12 de abril de 2002 y fue promulgada el 25 de marzo del mismo ao COLOMBIA: Ley 527 de 1999 (agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin. Decreto nmero 1747 de 2000 (septiembre 11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificacin, los certificados y las firmas digitales. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. COSTA RICA: Proyecto de Ley - Ley de Firma Digital y Certificados Digitales - Expediente N 14.276 DINAMARCA: Act 417 of 31 May 2000 on Electronic Signatures. Bill L 229. Executive Order on Security Requirements etc. for Certification Authorities. Executive Order N 923 of 5 October 2000. Executive Order on Reporting of Information to the National Telecom Agency by Certification Authorities and System Auditors. Executive Order N 922 of 5 October 2000.ALEMANIA (El 13 de junio de 1997 fue promulgada la Ley sobre Firmas Digitales y el 7 de junio del mismo ao, fue publicado su Reglamento. Law Governing Framework Conditions for Electronic Signatures and Amending Other Regulations (Bundesgesetzblatt - BGBl. Teil I S. 876 vom 21. Mai 2001). Published 16 May 2001. Official Journal N 22, 22 May 2001. In Force 22 May 2001). ARGENTINA Autoridad de Aplicacin:Segn el Decreto N 409/2005, la Subsecretara de la Gestin Pblica actuar como autoridad de aplicacin del rgimen normativo que establece la infraestructura de firma digital establecida en la Ley N 25.506 y en las funciones de entidad licenciante de certificadores, supervisando su accionar. Comisin Asesora para la Infraestructura de Firma Digital:Funciona en el mbito de la Subsecretara de la Gestin Pblica, emitiendo recomendaciones sobre los aspectos tcnicos referidos al funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital. A travs del Decreto N 160/2004, el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los integrantes de la Comisin Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N 25.506. Ente Licenciante:Es el rgano tcnico-administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad.. Certificadores licenciados:Son aquellas personas de existencia ideal, registro pblico de contratos u organismo pblico que obtengan una licencia emitida por el ente licenciante para actuar como proveedores de servicios de certificacin en los trminos de la Ley N 25.506 y su normativa complementaria. Autoridades de Registro:Son entidades que tienen a su cargo las funciones de validacin de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado. Sistema de Auditora:Ser establecido por la autoridad de aplicacin, a fin de evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados por los certificadores licenciados. Este marco normativo deroga el Decreto N 427/98, cuya aplicacin era especfica para el Sector Pblico, por cuanto cubre sus objetivos y alcance. BLGICA: Loi fixant certaines rgles relatives au cadre juridiqe pour les signatures lectroniques et les services de certification (Moniteur belgue du 29 septembre 2001). Loi introduisant lutilisation de mohines de tlcommunication et de la signature lectronique dans la procdure judiciaire et extrajudiciaire, 20 octobre 2000. Belgisch Staatsblad, 22/12/200. Moniteur Belge. BRASIL: Anteprojeto de Lei da Ordem dos Advagodos Do Brasil. Ementa: Dispe sobre o comrcio eletrnico, a validade jurdica do documento eletrnico e a assinatura digital, e d outras providncias. Instruo Normativa SRF n 156, de 22 de dezembro de 1999. DOU de 27/12/1999, pg. 23/25. Institui os Certificados Eletrnicos da Secretaria da Receita Federal - SRF e-CPF e e-CNPJ. PROJETO DE LEI. N 1.589, DE 1999. (Do Sr. Luciano Pizzatto e outros). Dispe sobre o comrcio eletrnico, a validade jurdica do documento eletrnico e a assinatura digital, e d outras providncias. Projeto de Lei 4906/01 que dispe sobre o valor probante do documento eletrnico C.E.E. (Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrnica..- Decisin de la Comisin, de 6 de noviembre de 2000, relativa a los criterios mnimos que deben tener en cuenta los Estados miembros para designar organismos de conformidad con el apartado 4 del artculo 3 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la firma electrnica (2000/709/CE). CANAD (British Columbia Bill 13-2001, The Electronic Transactions Act). CHILE (2002 La Ley 19.799 es la "Ley sobre documentos electrnicos, firma electrnica y servicios de certificacin de dicha firma". Su fecha de publicacin es el 12 de abril de 2002 y fue promulgada el 25 de marzo del mismo ao COLOMBIA: Ley 527 de 1999 (agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin. Decreto nmero 1747 de 2000 (septiembre 11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificacin, los certificados y las firmas digitales. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. COSTA RICA: Proyecto de Ley - Ley de Firma Digital y Certificados Digitales - Expediente N 14.276 DINAMARCA: Act 417 of 31 May 2000 on Electronic Signatures. Bill L 229. Executive Order on Security Requirements etc. for Certification Authorities. Executive Order N 923 of 5 October 2000. Executive Order on Reporting of Information to the National Telecom Agency by Certification Authorities and System Auditors. Executive Order N 922 of 5 October 2000.

    11. ECUADOR: Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos (Ley No. 2002-67) y su Reglamento EEUU (ESTADOS UNIDOS) UTAH En mayo de 1995 fue emitida la primera ley sobre firmas digitales por el Estado de Utah, y es conocida como Utah Digital Signature Act. ABA El Comit de Seguridad de la Informacin, de la Divisin de Comercio Electrnico, de la American Bar Association, emiti, en agosto de 1996, la Gua de Firmas Digitales. NCCSL El 15 de agosto de 1997, la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Derecho Estatal Uniforme, elabor la Uniform Electronic Transactions Act (UETA), la cual se aprob el 30 de julio de 1999. El 4 de agosto del 2000 se aprob la Uniform Computer Information Transactions Act (UCITA), la cual se encuentra en proceso de adopcin por los diversos Estados de la Unin Americana. PRESIDENCIA El 30 de junio el 2000 se emite la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-Sign Act.) vigente a partir del 1 de octubre del 2000 (otorgando a la firma y documento electrnico un estatus legal equivalente a la firma autgrafa y al documento en papel). ESPAA Instruccin sobre el Uso de la Firma Electrnica de los Fedatarios Pblicos Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditacin de prestadores de servicios de certificacin y de certificacin de determinados productos de firma electrnica. -Ley de Servicios de la Sociedad de Informacin-) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrnica, que deroga al Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de firma electrnica: Promocin de Autorregulacin de la Industria, Concepto de Firma Electrnica Reconocida, Time stamping, Declaracin de prcticas de certificacin, Documento Nacional de Identidad Electrnico y Certificados para Personas Morales. FRANCIA: Dcret n 2001-272 du 30 mars 2001 pris pour lapplication de larticle 1316-4 du code civil et relatif la signature lectronique. Loi 2000-230 du 13 mars 2000 portant adaptation du droit de la preuve aux technologies de linformtion et relative la signature lectronique. GUATEMALA: Proyecto de Ley de Comercio Electrnico y Firma Digital. Iniciativa de ley para el reconocimiento de la firma digitalECUADOR: Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos (Ley No. 2002-67) y su Reglamento EEUU (ESTADOS UNIDOS) UTAH En mayo de 1995 fue emitida la primera ley sobre firmas digitales por el Estado de Utah, y es conocida como Utah Digital Signature Act. ABA El Comit de Seguridad de la Informacin, de la Divisin de Comercio Electrnico, de la American Bar Association, emiti, en agosto de 1996, la Gua de Firmas Digitales. NCCSL El 15 de agosto de 1997, la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Derecho Estatal Uniforme, elabor la Uniform Electronic Transactions Act (UETA), la cual se aprob el 30 de julio de 1999. El 4 de agosto del 2000 se aprob la Uniform Computer Information Transactions Act (UCITA), la cual se encuentra en proceso de adopcin por los diversos Estados de la Unin Americana. PRESIDENCIA El 30 de junio el 2000 se emite la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-Sign Act.) vigente a partir del 1 de octubre del 2000 (otorgando a la firma y documento electrnico un estatus legal equivalente a la firma autgrafa y al documento en papel). ESPAA Instruccin sobre el Uso de la Firma Electrnica de los Fedatarios Pblicos Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditacin de prestadores de servicios de certificacin y de certificacin de determinados productos de firma electrnica. -Ley de Servicios de la Sociedad de Informacin-) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrnica, que deroga al Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de firma electrnica: Promocin de Autorregulacin de la Industria, Concepto de Firma Electrnica Reconocida, Time stamping, Declaracin de prcticas de certificacin, Documento Nacional de Identidad Electrnico y Certificados para Personas Morales. FRANCIA: Dcret n 2001-272 du 30 mars 2001 pris pour lapplication de larticle 1316-4 du code civil et relatif la signature lectronique. Loi 2000-230 du 13 mars 2000 portant adaptation du droit de la preuve aux technologies de linformtion et relative la signature lectronique. GUATEMALA: Proyecto de Ley de Comercio Electrnico y Firma Digital. Iniciativa de ley para el reconocimiento de la firma digital

    12. IRLANDA: Electronic Commerce Act, 2000 (Number 27 of 2000) ITALIA (El 15 de marzo de 1997, fue publicado el Reglamento sobre: Acto, Documento y Contrato en Forma Electrnica aplicable a las diversas entidades de la Administracin Pblica, el 15 de abril de 1999 las reglas tcnicas sobre firmas digitales y el 23 de enero del 2002 la ley sobre firma electrnica). JAPN (1/04/2001 Ley sobre firma electrnica y Servicios de Certificacin). LUXEMBURGO: Rglement grand-ducal du 1er juin 2001 relatif aux signatures lectroniques, au paiment lectronique et la cration du comit "commerce lectronique". Projet de rglement grand-ducal portant determination dun systme daccrditation des organismes de certification et dinspection, ainsi que des laboratoires dessais et dtalonnage et portant cration de lOffice Luxembourgeois dAccrditation et de Surveillance, dun Comit deaccrditation et deun Recueil national des auditeurs qualit et techniques. Texte amend suite aux avis de la Chambre de commerce et de la Chambre des mtiers. PANAM (3/08/2001 Ley 43 de Comercio Electrnico). PER: Ley que modifica el Cdigo Civil permitiendo la utilizacin de los medios electrnicos para la comunicacin de la manifestacin de la voluntad y la utilizacin de la firma electrnica. Ley 27419 - sobre notificacin por correo electrnico. Ley 27269 - de Firmas y certificados digitalesIRLANDA: Electronic Commerce Act, 2000 (Number 27 of 2000) ITALIA (El 15 de marzo de 1997, fue publicado el Reglamento sobre: Acto, Documento y Contrato en Forma Electrnica aplicable a las diversas entidades de la Administracin Pblica, el 15 de abril de 1999 las reglas tcnicas sobre firmas digitales y el 23 de enero del 2002 la ley sobre firma electrnica). JAPN (1/04/2001 Ley sobre firma electrnica y Servicios de Certificacin). LUXEMBURGO: Rglement grand-ducal du 1er juin 2001 relatif aux signatures lectroniques, au paiment lectronique et la cration du comit "commerce lectronique". Projet de rglement grand-ducal portant determination dun systme daccrditation des organismes de certification et dinspection, ainsi que des laboratoires dessais et dtalonnage et portant cration de lOffice Luxembourgeois dAccrditation et de Surveillance, dun Comit deaccrditation et deun Recueil national des auditeurs qualit et techniques. Texte amend suite aux avis de la Chambre de commerce et de la Chambre des mtiers. PANAM (3/08/2001 Ley 43 de Comercio Electrnico). PER: Ley que modifica el Cdigo Civil permitiendo la utilizacin de los medios electrnicos para la comunicacin de la manifestacin de la voluntad y la utilizacin de la firma electrnica. Ley 27419 - sobre notificacin por correo electrnico. Ley 27269 - de Firmas y certificados digitales

    13. PORTUGAL: Decree-Law 290-D/99. REINO UNIDO: Electronic Communications Act, 2000. SUECIA: Qualified Electronic Signatures Act (FSF 2000:832) URUGUAY: Comunicacin n 2002/66 instituciones de intermediacin financiera Certificados de firma digital para Registro de Estados Contables Auditados. 30 de abril de 2002 VENEZUELA: Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas. Decreto 1024 del 10 de febrero del 2001 PORTUGAL: Decree-Law 290-D/99. REINO UNIDO: Electronic Communications Act, 2000. SUECIA: Qualified Electronic Signatures Act (FSF 2000:832) URUGUAY: Comunicacin n 2002/66 instituciones de intermediacin financiera Certificados de firma digital para Registro de Estados Contables Auditados. 30 de abril de 2002 VENEZUELA: Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas. Decreto 1024 del 10 de febrero del 2001

    14. INICIATIVAS REGIONALES

    15. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MXICO Cdigo de Comercio 1889 - Telgrafo Cdigo Civil 1928 - Telfono Leyes Financieras y Bancarias 1990 - Medios Telemticos. Ley PROFECO 1992 - Ventas a distancia. Telemarketing. Leyes Fiscales 1998 - Declaraciones y pagos en formato electrnico. Enero 4, 2000 (LAASSP y LOP) La legislacin existente hasta esa fecha, requera para la validez del acto o contrato del soporte de la forma escrita y la firma autgrafa, para vincular a las partes en forma obligatoria En la Comisin de Comercio de la Cmara de Diputados y en el Grupo Intrerdisciplinario DC Mxico estamos trabajando en una inicativa para reformar el Ttulo Noveno del Cdigo Penal Federal (LAASSP) Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Pblico (LOP) Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas En la Comisin de Comercio de la Cmara de Diputados y en el Grupo Intrerdisciplinario DC Mxico estamos trabajando en una inicativa para reformar el Ttulo Noveno del Cdigo Penal Federal (LAASSP) Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Pblico (LOP) Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas

    17. Mayo 29, 2000 Reformas en materia de Comercio Electrnico

    18. Mayo 30, 2000 Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    19. LFRASP: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS RSPS: REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOSLFRASP: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS RSPS: REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOS

    20. Junio 4, 2002 NOM- 151- SCFI-2002.- REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIN DE MENSAJES DE DATOS

    21. ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ARTICULO UNICO.- Se adicionan las Reglas 2.bis., 2.bis.1., 2.bis.1.1., 2.bis.1.2., 2.bis.2. y 3.3.; se modifican las Reglas 2.3.1., 3., 3.2., 7., 7.1. y 7.2., y se derogan las Reglas 3.1.1., 3.1.2., 7.3. y 7.4. de las Reglas Generales a las que debern sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificacin, publicadas el 10 de agosto de 2004 en el Diario Oficial de la Federacin, para quedar como siguen: 1. y 2. 2.bis. En caso de que el Solicitante de Acreditacin refiera en su solicitud, adems de la emisin de Certificados, la prestacin de otro u otros servicios de firma electrnica, como son la conservacin de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la validacin de Certificados, conforme lo prev el artculo 89 del Cdigo de Comercio, se aplicar lo siguiente: 2.bis.1. Deber cumplir, para cada uno de los servicios adicionales sealados en el numeral anterior, lo siguiente: 2.bis.1.1. Lo establecido en los apartados 2.4.1., 2.4.3., 2.4.4., 2.4.5., 2.4.6. y 2.4.9., en relacin con los servicios adicionales a la emisin de certificados para los que solicita su acreditacin. 2.bis.1.2. El modelo operacional a que hace referencia el apartado 2.4.13., respecto del servicio de que se trate. 2.bis.2. En caso de que un Prestador de Servicios de Certificacin ya acreditado por la Secretara para la emisin de Certificados, solicite su acreditacin para otro servicio de firma electrnica de los sealados en el apartado 2.bis., se tendrn por cumplidos los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5. 2.1. a 2.3.- 2.3.1. El seguro, cuyo monto aplicable para cada ao ser el determinado por la Secretara con base en un anlisis de las operaciones comerciales y mercantiles en que sean utilizados los Certificados, y no ser menor al equivalente a treinta veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal correspondiente a un ao. En caso de que un Prestador de Servicios de Certificacin sea acreditado para otro u otros servicios de firma electrnica adicionales, de los mencionados en el apartado 2.bis., la cobertura del seguro deber incluir la totalidad de los servicios. 2.4.- a 2.5.3. 3.- Para los efectos del artculo 102, inciso A), fraccin V, del Cdigo de Comercio, y del apartado 2.bis., de las presentes Reglas, en relacin con el artculo 89 del Cdigo de Comercio, las condiciones a las que se sujetar la fianza que otorguen los solicitantes que obtengan su acreditacin, previo al inicio del ejercicio de sus funciones como Prestadores de Servicios de Certificacin, sern conforme a lo siguiente: 3.1.1. Se deroga. 3.1.2. Se deroga. 3.2. El solicitante que haya sido acreditado como Prestador de Servicios de Certificacin para expedir Certificados, deber otorgar una fianza por un monto mnimo equivalente a cinco mil veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, monto que deber incrementarse por cada persona, fsica o moral adicional, que contemple para efectos del artculo 104, fraccin I del Cdigo de Comercio, para prestar el servicio de certificacin en nombre y por cuenta del solicitante, hasta por un monto mximo equivalente a cien mil veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal. 3.3. En caso de que un Prestador de Servicios de Certificacin acreditado por la Secretara para expedir Certificados fuera acreditado para prestar tambin uno o ms servicios adicionales de firma electrnica de los mencionados en el numeral 2.bis., deber ampliar la cobertura de la fianza ya otorgada, para incluir las actividades de los nuevos servicios, por el monto sealado en el numeral anterior. 4. a 6. 7. Para los efectos del artculo 108, fraccin VI del Cdigo de Comercio y 18 del Reglamento, as como, en caso de que sea necesario, del apartado 2.bis., de las presentes Reglas, la fecha y hora de emisin del Certificado o de la prestacin del servicio de firma electrnica, se determinar conforme a lo siguiente: 7.1. El Prestador de Servicios de Certificacin deber llevar un registro de sellos digitales de tiempo, los cuales sern emitidos ya sea por la Secretara, por un sistema propio o por el de otro Prestador de Servicios de Certificacin acreditado para este servicio, para asegurar y dejar constancia de la fecha y hora de la emisin de los Certificados generados por el Prestador de Servicios de Certificacin o de la prestacin de los servicios de firma electrnica que lo requieran. En caso de que se solicite la acreditacin para la emisin de sellos digitales de tiempo y para otro servicio adicional de los sealados en el numeral 2.bis., se podrn otorgar ambas acreditaciones por medio de un mismo trmite, siempre que para dicho servicio sea indispensable el sellado digital de tiempo. 7.2. El sistema de sellos digitales de tiempo deber cumplir, en todo momento, por lo menos, con el estndar internacional Internet X.509 Public Key Infraestructure Time Stamp y considerar los RFC 3161 y 3628, o los que lo suplan, previo aviso que la Secretara haga por escrito a los Prestadores de Servicios de Certificacin. 7.3. Se deroga. 7.4. Se deroga. 8. a 11. . TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D.F., a 26 de febrero de 2007.- El Secretario de Economa, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rbrica.ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ARTICULO UNICO.- Se adicionan las Reglas 2.bis., 2.bis.1., 2.bis.1.1., 2.bis.1.2., 2.bis.2. y 3.3.; se modifican las Reglas 2.3.1., 3., 3.2., 7., 7.1. y 7.2., y se derogan las Reglas 3.1.1., 3.1.2., 7.3. y 7.4. de las Reglas Generales a las que debern sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificacin, publicadas el 10 de agosto de 2004 en el Diario Oficial de la Federacin, para quedar como siguen: 1. y 2. 2.bis. En caso de que el Solicitante de Acreditacin refiera en su solicitud, adems de la emisin de Certificados, la prestacin de otro u otros servicios de firma electrnica, como son la conservacinde mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la validacin de Certificados, conforme lo prev el artculo 89 del Cdigo de Comercio, se aplicar lo siguiente: 2.bis.1. Deber cumplir, para cada uno de los servicios adicionales sealados en el numeral anterior,lo siguiente: 2.bis.1.1. Lo establecido en los apartados 2.4.1., 2.4.3., 2.4.4., 2.4.5., 2.4.6. y 2.4.9., en relacin con los servicios adicionales a la emisin de certificados para los que solicita su acreditacin. 2.bis.1.2. El modelo operacional a que hace referencia el apartado 2.4.13., respecto del servicio de quese trate. 2.bis.2. En caso de que un Prestador de Servicios de Certificacin ya acreditado por la Secretara para la emisin de Certificados, solicite su acreditacin para otro servicio de firma electrnica de los sealados en el apartado 2.bis., se tendrn por cumplidos los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5. 2.1. a 2.3.- 2.3.1. El seguro, cuyo monto aplicable para cada ao ser el determinado por la Secretara con base en un anlisis de las operaciones comerciales y mercantiles en que sean utilizados los Certificados, y no ser menor al equivalente a treinta veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal correspondiente a un ao. En caso de que un Prestador de Servicios de Certificacin sea acreditado para otro u otros servicios de firma electrnica adicionales, de los mencionados en el apartado 2.bis., la cobertura del seguro deber incluir la totalidad de los servicios. 2.4.- a 2.5.3. 3.- Para los efectos del artculo 102, inciso A), fraccin V, del Cdigo de Comercio, y del apartado 2.bis., de las presentes Reglas, en relacin con el artculo 89 del Cdigo de Comercio, las condiciones a las que se sujetar la fianza que otorguen los solicitantes que obtengan su acreditacin, previo al inicio del ejercicio de sus funciones como Prestadores de Servicios de Certificacin, sern conforme a lo siguiente: 3.1.1. Se deroga. 3.1.2. Se deroga. 3.2. El solicitante que haya sido acreditado como Prestador de Servicios de Certificacin para expedir Certificados, deber otorgar una fianza por un monto mnimo equivalente a cinco mil veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, monto que deber incrementarse por cada persona, fsica o moral adicional, que contemple para efectos del artculo 104, fraccin I del Cdigo de Comercio, para prestar el servicio de certificacin en nombre y por cuenta del solicitante, hasta por un monto mximo equivalente a cien mil veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal. 3.3. En caso de que un Prestador de Servicios de Certificacin acreditado por la Secretara para expedir Certificados fuera acreditado para prestar tambin uno o ms servicios adicionales de firma electrnica de los mencionados en el numeral 2.bis., deber ampliar la cobertura de la fianza ya otorgada, para incluir las actividades de los nuevos servicios, por el monto sealado en el numeral anterior. 4. a 6. 7. Para los efectos del artculo 108, fraccin VI del Cdigo de Comercio y 18 del Reglamento, as como, en caso de que sea necesario, del apartado 2.bis., de las presentes Reglas, la fecha y hora de emisin del Certificado o de la prestacin del servicio de firma electrnica, se determinar conforme a lo siguiente: 7.1. El Prestador de Servicios de Certificacin deber llevar un registro de sellos digitales de tiempo, los cuales sern emitidos ya sea por la Secretara, por un sistema propio o por el de otro Prestador de Servicios de Certificacin acreditado para este servicio, para asegurar y dejar constancia de la fecha y hora de la emisin de los Certificados generados por el Prestador de Servicios de Certificacin o de la prestacin de los servicios de firma electrnica que lo requieran. En caso de que se solicite la acreditacin para la emisin de sellos digitales de tiempo y para otro servicio adicional de los sealados en el numeral 2.bis., se podrn otorgar ambas acreditaciones por medio de un mismo trmite, siempre que para dicho servicio sea indispensable el sellado digital de tiempo. 7.2. El sistema de sellos digitales de tiempo deber cumplir, en todo momento, por lo menos, con el estndar internacional Internet X.509 Public Key Infraestructure Time Stamp y considerar los RFC 3161y 3628, o los que lo suplan, previo aviso que la Secretara haga por escrito a los Prestadores de Servicios de Certificacin. 7.3. Se deroga. 7.4. Se deroga. 8. a 11. . TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficialde la Federacin. Mxico, D.F., a 26 de febrero de 2007.- El Secretario de Economa, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rbrica.

    22. Cdigo de Comercio Artculo 49.- Los comerciantes estn obligados a conservar por un plazo mnimo de diez aos los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservacin o presentacin de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerir que la informacin se haya mantenido ntegra e inalterada a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretara de Comercio y Fomento Industrial emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que debern observarse para la conservacin de mensajes de datos.

    23. Artculo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49 de este Cdigo, cuando la ley requiera que la informacin sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho respecto a un Mensaje de Datos: I. Si existe garanta confiable de que se ha conservado la integridad de la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y II. De requerirse que la informacin sea presentada, si dicha informacin puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Para efectos de este artculo, se considerar que el contenido de un Mensaje de Datos es ntegro, si ste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicacin, archivo o presentacin. El grado de confiabilidad requerido ser determinado conforme a los fines para los que se gener la informacin y de todas las circunstancias relevantes del caso. Cdigo de Comercio

    24. Artculo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir conviccin en el nimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia sern tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos pblicos o privados, inspeccin judicial, fotografas, facsmiles, cintas cinematogrficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. Artculo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimar primordialmente la fiabilidad del mtodo en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. Cdigo de Comercio

    25. Fundamentada en un mtodo de dominio pblico (ASN.1) Impide la creacin de monopolios Mtodo basado en desarrollos Internacionales de ISO y ITU que iniciaron en 1946. Proponen las bases para la creacin de un sistema de conservacin de informacin en cualquier plataforma y que maneje cualquier tipo de datos. Fundamentada en un mtodo de dominio pblico (ASN.1) Impide la creacin de monopolios Mtodo basado en desarrollos Internacionales de ISO y ITU que iniciaron en 1946. Proponen las bases para la creacin de un sistema de conservacin de informacin en cualquier plataforma y que maneje cualquier tipo de datos.

    26. Diagrama del Sistema NOM-151

    29. Infraestructura Extendida de Seguridad Banco de Mxico Circular-Telefax 19-2002 (5 de julio 2002) Circular-Telefax 19-2002 bis (11 de julio 2003) Circular-Telefax 6/2005 (15 de marzo del 2005) Circular-Telefax 6/2005 bis (23 de diciembre del 2005)

    30. Agosto 29, 2003 DECRETO DE REFORMAS AL CDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE FIRMA ELECTRNICA

    31. Vigente 90 das despus de su publicacin en el DOF (29 de agosto de 2003). Adopta bsicamente la ley modelo sobre firmas electrnicas de UNCITRAL e introduce el concepto de firma electrnica fiable o avanzada y complementa la parte relativa a Mensaje de Datos detallando conceptos como Intermediario, Acuse de Recibo, Copia, Error, etc. Establece el uso voluntario y la posibilidad de convenir cualquier mtodo de firma que determinen las partes. Responsabilidad de uso al Firmante. Reconoce como ARC a la Secretara de Economa

    32. Incorpora la figura del Prestador de Servicios de Certificacin, quien como tercero confiable estar investido de la facultad de validar, por su probidad y su tecnologa (no f pblica), el proceso de emisin, identificacin y atribucin de firmas electrnicas: Notarios o Corredores Pblicos Empresas Privadas Instituciones Pblicas Reconocimiento y validez de los certificados extranjeros Para la prestacin de servicios de certificacin por parte de las instituciones financieras el Banco de Mxico, en el mbito de su competencia, regular y coordinar a la autoridad registradora central, registradora y certificadora (IES).

    33. El 2 de junio de 2009 se public en el DOF el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Cdigo de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En concreto, se reforma el artculo 21, en su prrafo VII como sigue: Existir un folio electrnico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarn: () VII. Para efectos del comercio y consulta electrnicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, as como sus renuncias o revocaciones

    34. REGLAMENTO DEL CODIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIN DOF 19 de julio 2004, en vigor 20 de julio de 2004. Requisitos (elementos humanos, materiales, econmicos y tecnolgicos) Trmite de acreditacin (fianza, auditora) Operacin (emisin de certificados en territorio nacional, auditoras de verificacin de cumplimiento). Infracciones y Sanciones (suspensin temporal y definitiva + daos y perjuicios en que incurra). Reglas Generales (se publicaron el 10/08/2004) 5 de marzo del 2007 Modificacin de Reglas Generales: PSC que emite certificados digitales PSC que firma constancias de conservacin (NOM)

    35. Estados de la Repblica con Leyes o Iniciativas

    36. Homologacin normativa Diseo e implementacin de modelos de ley para homologar la regulacin de los 32 Estados que conforman la Repblica Mexicana, en materia de Tecnologas de la Informacin, Comercio Electrnico y Gobierno Electrnico. Cabildeo y formacin a legisladores Formacin a jueces y magistrados Formacin a integrantes de la Administracin Pblica Creacin de una maestra de Aspectos Legales de las TIC

    38. Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrnica para el Seguimiento de Expedientes (FESE). Acuerdo de la Comisin de Administracin del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignacin, certificacin y uso de la Firma Electrnica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) Acuerdo de la Comisin de Administracin del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se modifican diversas disposiciones al Acuerdo de la propia Comisin, que establece el procedimiento de asignacin, certificacin y uso de la Firma Electrnica para el Seguimiento de Expedientes (FESE). La Unidad para el Control de Certificacin de Firmas estar a cargo de la Direccin General de Estadstica y Planeacin Judicial y se auxiliar de los secretarios autorizados de los Juzgados de Distrito, y Tribunales de Circuito. 19 de noviembre del 2008 ACUERDO General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposicin de los rganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un mtodo alternativo para el desahogo de diligencias judiciales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretara Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 74/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PONE A DISPOSICION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA COMO UN METODO ALTERNATIVO PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES. CONSIDERANDO PRIMERO. En trminos de lo dispuesto por los artculos 94, prrafo segundo; 100, prrafos primero y octavo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, el Consejo de la Judicatura Federal es el rgano encargado de la administracin, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia tcnica, de gestin y para emitir sus resoluciones; adems, est facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artculo 17 de la Constitucin Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes. Por su parte, el artculo 41 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, entre otras cosas determina que los tribunales dictarn de oficio los trmites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita; TERCERO. Como respuesta a los compromisos asumidos por el Consejo de la Judicatura Federal a travs del Ministro Presidente, durante el acto de emisin del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y con el propsito de demostrar al pueblo de Mxico que se pueden tomar acciones directas y oportunas para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y con ello propiciar un ambiente de mayor certeza y seguridad que tanto demanda la sociedad; al respecto, este Cuerpo Colegiado se impone como nuevo reto para administrar justicia, el uso de los avances tecnolgicos que a nivel mundial, han venido a beneficiar a la sociedad, como lo es el mtodo alternativo de comunicacin denominado videoconferencia, el cual permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de imgenes y sonidos a travs de audio y video, cuya tecnologa permite enlazar dos o ms lugares distantes; CUARTO. La complejidad de las causas penales que se tramitan en los diversos rganos jurisdiccionales, que en gran nmero son instruidas por la comisin de delitos de suyo graves que afectan grandemente a la sociedad mexicana, y en las cuales, el carcter de testigo recae en la mayora de las veces en las propias vctimas, a quienes por ningn motivo se les debe causar mayores molestias, como el de trasladarse de la Entidad Federativa donde radican a aqulla donde guarda prisin preventiva l o los inculpados, amn de que debido al perfil criminal que se les atribuye en la generalidad de los casos a estos ltimos, su traslado supone un peligro para la sociedad mexicana; se propone fomentar en los titulares de los rganos jurisdiccionales del pas, el uso de ese mtodo llamado videoconferencia, que se ajusta a cualquier disciplina profesional como lo es en el mbito de la administracin de justicia; QUINTO. El Consejo de la Judicatura Federal cuenta actualmente con una red privada virtual (VPN) con la infraestructura de comunicaciones adecuada que interconecta a todos los inmuebles en donde existe un juzgado de Distrito o Tribunal Federal, por lo cual resulta viable el uso de este mtodo de comunicacin denominado videoconferencia; SEXTO. Razones las anteriores que motivan a este Cuerpo Colegiado a poner a disposicin de los rganos jurisdiccionales del pas la mencionada red privada virtual para que, en el afn de impartir una justicia pronta y expedita, empleen en sus diligencias el mtodo alternativo de comunicacin denominado videoconferencia, para lo cual y en atencin a que no se cuenta con una gua que permita su uso adecuado para poder establecer los enlaces correspondientes, se impone la necesidad de ordenar la expedicin de un protocolo donde se establezca y d a conocer informacin sobre los objetivos, funcin, estructura y el uso de una videoconferencia. Con base en las facultades de administracin conferidas a este Consejo de la Judicatura Federal, y haciendo frente a la responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer el servicio de imparticin de justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho, con fundamento en los artculos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se pone a disposicin de los titulares de los rganos jurisdiccionales del pas que lo requieran, la red privada virtual (VPN) con la que actualmente se cuenta, a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por medio del mtodo alternativo de comunicacin denominado videoconferencia. SEGUNDO. Por conducto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la expedicin del protocolo que regule el uso del mtodo de comunicacin denominado videoconferencia, donde adems se establezca y d a conocer informacin sobre los objetivos, funcin y estructura. TRANSITORIOS Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrnica para el Seguimiento de Expedientes (FESE). Acuerdo de la Comisin de Administracin del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignacin, certificacin y uso de la Firma Electrnica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) Acuerdo de la Comisin de Administracin del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se modifican diversas disposiciones al Acuerdo de la propia Comisin, que establece el procedimiento de asignacin, certificacin y uso de la Firma Electrnica para el Seguimiento de Expedientes (FESE). La Unidad para el Control de Certificacin de Firmas estar a cargo de la Direccin General de Estadstica y Planeacin Judicial y se auxiliar de los secretarios autorizados de los Juzgados de Distrito, y Tribunales de Circuito. 19 de noviembre del 2008 ACUERDO General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposicin de los rganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un mtodo alternativo para el desahogo de diligencias judiciales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretara Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 74/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PONE A DISPOSICION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA COMO UN METODO ALTERNATIVO PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES. CONSIDERANDO PRIMERO. En trminos de lo dispuesto por los artculos 94, prrafo segundo; 100, prrafos primero y octavo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, el Consejo de la Judicatura Federal es el rgano encargado de la administracin, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia tcnica, de gestin y para emitir sus resoluciones; adems, est facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artculo 17 de la Constitucin Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes. Por su parte, el artculo 41 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, entre otras cosas determina que los tribunales dictarn de oficio los trmites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita; TERCERO. Como respuesta a los compromisos asumidos por el Consejo de la Judicatura Federal a travs del Ministro Presidente, durante el acto de emisin del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y con el propsito de demostrar al pueblo de Mxico que se pueden tomar acciones directas y oportunas para el fortalecimiento del Estado de Derecho, y con ello propiciar un ambiente de mayor certeza y seguridad que tanto demanda la sociedad; al respecto, este Cuerpo Colegiado se impone como nuevo reto para administrar justicia, el uso de los avances tecnolgicos que a nivel mundial, han venido a beneficiar a la sociedad, como lo es el mtodo alternativo de comunicacin denominado videoconferencia, el cual permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de imgenes y sonidos a travs de audio y video, cuya tecnologa permite enlazar dos o ms lugares distantes; CUARTO. La complejidad de las causas penales que se tramitan en los diversos rganos jurisdiccionales, que en gran nmero son instruidas por la comisin de delitos de suyo graves que afectan grandemente a la sociedad mexicana, y en las cuales, el carcter de testigo recae en la mayora de las veces en las propias vctimas, a quienes por ningn motivo se les debe causar mayores molestias, como el de trasladarse de la Entidad Federativa donde radican a aqulla donde guarda prisin preventiva l o los inculpados, amn de que debido al perfil criminal que se les atribuye en la generalidad de los casos a estos ltimos, su traslado supone un peligro para la sociedad mexicana; se propone fomentar en los titulares de los rganos jurisdiccionales del pas, el uso de ese mtodo llamado videoconferencia, que se ajusta a cualquier disciplina profesional como lo es en el mbito de la administracin de justicia; QUINTO. El Consejo de la Judicatura Federal cuenta actualmente con una red privada virtual (VPN) con la infraestructura de comunicaciones adecuada que interconecta a todos los inmuebles en donde existe un juzgado de Distrito o Tribunal Federal, por lo cual resulta viable el uso de este mtodo de comunicacin denominado videoconferencia; SEXTO. Razones las anteriores que motivan a este Cuerpo Colegiado a poner a disposicin de los rganos jurisdiccionales del pas la mencionada red privada virtual para que, en el afn de impartir una justicia pronta y expedita, empleen en sus diligencias el mtodo alternativo de comunicacin denominado videoconferencia, para lo cual y en atencin a que no se cuenta con una gua que permita su uso adecuado para poder establecer los enlaces correspondientes, se impone la necesidad de ordenar la expedicin de un protocolo donde se establezca y d a conocer informacin sobre los objetivos, funcin, estructura y el uso de una videoconferencia. Con base en las facultades de administracin conferidas a este Consejo de la Judicatura Federal, y haciendo frente a la responsabilidad de tomar decisiones tendentes a fortalecer el servicio de imparticin de justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho, con fundamento en los artculos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se pone a disposicin de los titulares de los rganos jurisdiccionales del pas que lo requieran, la red privada virtual (VPN) con la que actualmente se cuenta, a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por medio del mtodo alternativo de comunicacin denominado videoconferencia. SEGUNDO. Por conducto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la expedicin del protocolo que regule el uso del mtodo de comunicacin denominado videoconferencia, donde adems se establezca y d a conocer informacin sobre los objetivos, funcin y estructura. TRANSITORIOS

    39. Firma Electrnica

    40. Firma Electrnica Avanzada

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