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Asuntos Ambientales

Asuntos Ambientales. SENA JULIO 13 DE 2012. GD-FM-016 V2. Contenido. Del Multilateralismo Ambiental. Del Marco Nacional. Del Multilateralismo Comercial. A la Negociación Bilateral. Principales Disposiciones. GD-FM-016 V2. Multilaterales Ambientales. Cumbres de la Tierra.

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Asuntos Ambientales

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  1. Asuntos Ambientales SENA JULIO 13 DE 2012 GD-FM-016 V2

  2. Contenido • Del Multilateralismo Ambiental. • Del Marco Nacional. • Del Multilateralismo Comercial. • A la Negociación Bilateral. • Principales Disposiciones. GD-FM-016 V2

  3. Multilaterales Ambientales Cumbres de la Tierra • Declaración de la conferencia de UN sobre medio ambiente humano y desarrollo. • Los tránsitos por Río en 92. • Las recomendaciones de Estocolmo + 40. • Resultados de Río + 20. GD-FM-016 V2

  4. La aproximación de 200 a 20 GD-FM-016 V2

  5. Temas Críticos • Cambio climático • Agua • Energía • Capa de ozono • Pesca • Deforestación • Biodiversidad • Bioseguridad • Aire • Químicos GD-FM-016 V2

  6. CMNUCC • Objetivo: Estabilizar la concentración de los GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias con el sistema climático. • Compromisos países desarrollados • Reducción de GEI a los niveles del año 1990 antes del 2000 • Compromisos países desarrollados y en desarrollo • Mitigación del cambio climático // Adaptación al cambio climático • Mitigar impactos en países que dependen de la exportación de combustibles fósiles • La Convención ha sido ratificada por más de 190 países • Colombia ratificó y es Parte desde junio de 1995 (Ley 164 de 1994) GD-FM-016 V2

  7. Protocolo de Kioto • Compromisos cuantificados de reducción de GEI para los PD (5.2% respecto a las emisiones de 1990, efectivos en el periodo 2008-2012) • Colombia accedió mediante la Ley 629 de diciembre de 2001. • Requería ratificación de 55 Partes, incluidas aquellas Partes Anexo I que contribuyeran con al menos el 55% de las emisiones de CO2 de los países desarrollados en 1990. • En 2007 el protocolo entro en vigencia / Enfrentamiento al calentamiento global post Kyoto. – 2012. GD-FM-016 V2

  8. Marco Nacional Marco Constitucional y Legal • CódigoNacional de los RecursosNaturalesRenovables – 1974. • Constitución de 1991 estableció meta del desarrollo social el desarrollosostenible. • La Ley 99 de 1993 definió el SistemaNacionalAmbiental - SINA y creo el Ministerio del MedioAmbiente, Integrandodiversosactores del DesarrolloNacional y Regional. • Propósitos del GobiernoNacional, Un enfoquehacia el DesarrolloSostenible. GD-FM-016 V2

  9. Objetivos Constitucionales en Materia Ambiental • Protección y calidad de la vida. • Obligación de proteger las riquezas naturales y el medio ambiente de la Nación. • Mantener la integridad territorial. • Promoción de la participación ciudadana. • Fortalecer la educación ambiental. • Garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano. • Lograr un modelo de Desarrollo Sostenible. GD-FM-016 V2

  10. Retos al Comercio, Industria y Turismo • Impactos Económicos por Determinar en: • Turismo. Áreas Insulares y Costeras, páramo y alta montaña. • Infraestructura. Pérdidas por desastres naturales. • Agricultura. Cambios en el uso de la tierra. • Pesca. Bajas en los niveles de captura. • Salud Pública. Dengue y Malaria. • Ecosistemas. Áreas protegidas, parques y reservas forestales HERRAMIENTAS: • CONPES ECDBC = Fortalecimiento de la institucionalidad Colombiana involucrando al Sector Privado. GD-FM-016 V2

  11. Multilateral De Comercio Artículos I y III sobre la no discriminación Artículo XI sobre la eliminación general de las restricciones cuantitativas Artículo XX sobre excepciones generales [en particular: Preámbulo y apartados b) y g)] Dentro de GATT del 94 GD-FM-016 V2

  12. Sí y sólo sí… El GATT (Art XX) trata de incorporar el Paradigma: las Partes pueden expresamente aplicar medidas… “ (b): Necesarias para proteger la vida y salud humana, animal o vegetal (g): relacionadas con la conservación de los recursos naturales no renovables” Pero el encabezado restringe su aplicación: “no aplicadas de forma tal que constituyan… “un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o una restricción encubierta al comercio internacional” GD-FM-016 V2

  13. Declaración de Doha: Párrafos 6 y 51Desarrollo sostenible • “ Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con el objetivo del desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech. Estamos convencidos de que los objetivos de respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio y de actuar para la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse mutuamente.” GD-FM-016 V2

  14. Creado en 1995 a raíz de las negociaciones de la Ronda Uruguay Integrado por los representantes de todos los Estados Miembros de la OMC Reuniones Ordinarias y/ o Especiales tres o cuatro veces al año Medio Ambiente en OMC • Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) GD-FM-016 V2

  15. Mandato en la DOD Declaración de Doha (par 31): “Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones sobre: i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA... ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos” GD-FM-016 V2

  16. Programa de trabajo del CCMA • Los AMUMA y las normas de la OMC • La solución de diferencias y los AMUMA • Políticas medioambientales • Impuestos, reglamentos técnicos, etiquetado • Transparencia • Acceso a los mercados • Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen • Propiedad intelectual (ADPIC) • Servicios • Relación con las ONG GD-FM-016 V2

  17. Disposiciones Ambientales en los Acuerdos Comerciales En los acuerdos bilaterales en general el enfoque es mucho más reducido: • Obligación de cumplimiento de la propia legislación (no se imponen estándares • Autonomía en definición de políticas y prioridades • Obligación de medio en torno a la búsqueda “altos estándares) • Cooperación • Excepciones GATT (Art XX) • No a expropiación indirecta por modificación de legislación ambiental GD-FM-016 V2

  18. Aspectos Sustantivos Capítulo Medio Ambiente • Fiscalización de Legislación Ambiental: • - Inaplicación recurrente de legislación ambiental que afecte el comercio. • - Discrecionalidad en la Fiscalización • No debilitar o reducir protección ambiental existente para incentivar comercio u inversión. • Relación de AMUMAs con normas OMC: Partes consultarán sobre aplicación de negociaciones artículo 31(i) Declaración de Doha es aplicable a TLC. • Partes alentarán a la incorporación de las clausulas de RSE. GD-FM-016 V2

  19. Aspectos Sustantivos Capítulo Medio Ambiente • Partes acuerdan impulsar proyectos específicos de cooperación ambiental. • Partes identifican otras área de cooperación ambiental con la participación del público. • Acuerdo establece: marco institucional, procedimientos para definir periódicamente programas de trabajo, revisión de programas de trabajo. • Áreas indicativas: mejorar capacidades para fiscalización y gestión ambiental voluntaria; mejores prácticas; entre otros. GD-FM-016 V2

  20. Para Qué Capitulo Ambiental en un TLC? • El cumplimiento de los requisitos ambientales contribuye a mantener mercados existentes o acceder a nuevos. • Puede repercutir en una mejor calidad ambiental en el país productor y una mejora de ciertos parámetros en temas sociales. • El cumplimiento de los requisitos puede convertirse en un factor de competitividad. • Hay costes de ajuste a CP para los cuales los mercados importadores están dispuestos a asistir a los países productores GD-FM-016 V2

  21. Para qué Capitulo Ambiental en un TLC ? • Promover políticas de comercio y medio ambiente que se apoyen mutuamente. • Evitar que medidas ambientales se utilicen como barreras disfrazadas de acceso. • Garantizar alto nivel de protección de recursos naturales estratégicos, incluyendo recursos genéticos y conocimientos tradicionales. • Matizar de compromiso verde, atractivo a los gobiernos. • Procurar la adopción de altos estándares ambientales. GD-FM-016 V2

  22. Disposiciones Ambientales en los Acuerdos Comerciales • Derecho de las partes para establecer sus propios niveles de protección ambiental • Obligación de Cumplir y Aplicar la Normativa • Proceso de Peticiones Ciudadanas • Sanción Pecuniaria • Acuerdo de Cooperación Ambiental Paralelo Enfoque de Estados Unidos GD-FM-016 V2

  23. Disposiciones Ambientales en los Acuerdos Comerciales • Acuerdo de Cooperación Ambiental Paralelo • Derecho de las partes a establecer niveles de protección ambiental, políticas y prioridades domésticas de desarrollo ambiental • Aplicación Efectiva de la Legislación • Garantías Procesales y Acceso a Justicia • Sistema de consultas • Sin sanciones Enfoque de Canadá GD-FM-016 V2

  24. Disposiciones Ambientales en los Acuerdos Comerciales • Acuerdo Marco de Cooperación • Capitulo Cooperación Ambiental • Gestión Integrada de los Recursos • Conservación y prevención Degradación • Impacto ambiental de las actividades económicas • Relación Pobreza-Medio Ambiente • Intercambio de Experiencias • Educación y Capacitación Enfoque de la Unión Europea GD-FM-016 V2

  25. Cooperación ambiental • Áreas prioritarias acordadas. • - Energías Alternativas. • - Uso y desarrollo de tecnología limpias. • -         Manejo integral del recurso hídrico. • -         Uso sostenible de los recursos naturales……..Bosques. • -         Gestión integral de contaminantes químicos y desechos peligrosos. • -         Fomento a la producción y comercio de bienes y servicios amigables con el medio ambiente. GD-FM-016 V2

  26. El Pulso Comercio – Medio Ambiente • Apostándole al Paradigma del desarrollo sostenible. • Reforzando el Principio “QCP”. • Mayoresflujoscomercialesequivalentes a conservacion y mejorprotecciónambiental. • Hacer la Competitividad y Protección Ambiental es directamente proporcional a las inversiones ? • Se mantendrá la delgada línea roja en la relación entre acuerdos comerciales y acuerdos ambientales GD-FM-016 V2

  27. PEDRO J GARCIA CALDERON MCIT // Dirección de Relaciones Comerciales. pgarcia@mincomercio.gov.co JULIO 13 DE 2012 GD-FM-016 V2

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