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INCENTIVOS FISCALES EN ACTIVIDADES DE I + D + i

INCENTIVOS FISCALES EN ACTIVIDADES DE I + D + i. INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En el País Vasco: Única deducción sin límite sobre la cuota Vizcaya: NF 3/1996: Art. 40, 41 y 42 y DF 81/1997: Art. 36 y 37 Guipúzcoa:

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  1. INCENTIVOS FISCALES EN ACTIVIDADES DE I + D + i

  2. INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • En el País Vasco: • Única deducción sin límite sobre la cuota • Vizcaya: • NF 3/1996: Art. 40, 41 y 42 y DF 81/1997: Art. 36 y 37 • Guipúzcoa: • NF 7/1996: Art. 40, 41 y 42 y DF 45/1997: Art. 32, 33 y 34 • Alava: • NF 24/1996: Art. 41, 42 y 43 y DF 60/2002: Art. 33 y 34 • En Territorio Común: • Deducción de hasta el 60% de la cuota si gastos del período superan el 10% de la cuota íntegra del ejercicio. Si no superan, 35%. • RDL 4/2004: Art. 35 y 44

  3. CONCEPTO DE I + D • Investigación Básica (Sin fines comerciales o industriales) • Investigación Aplicada. • Desarrollo Experimental. • Software Avanzado.

  4. CONCEPTO DE I + D Investigación Básica: Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. Investigación Aplicada: Indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.

  5. CONCEPTO I + D Desarrollo Experimental: Materialización de los resultados de investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos, servicios o su mejora significativa, así como la creación de prototiposno comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Software avanzado: Progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos o siempre que este destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

  6. EXCLUSIONES AL CONCEPTO DE I + D • Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa: • Esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos • Adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente • Cambios periódicos o de temporada • Modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares • Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios:

  7. EXCLUSIONES AL CONCEPTO DE I + D • Planificación de la actividad productiva • Preparación e inicio de la producción • Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos • Incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos, sistemas • Control de calidad • Normalización de productos y procesos • Estudios de mercado • Establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización • Formación de personal para las actividades de I+D • Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos

  8. DEDUCCION I + D: BASE • Gastos I+D. Requisitos: • Estar directamente relacionados con la actividad de I+D • Estar específicamente individualizados por proyectos • Se incluyen las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades • Lugar: • Actividad principal debe tener lugar en la UE o Espacio Económico Europeo (EEE) • Actividad fuera no puede ser > 25 % del total del proyecto: • No incentivable el gasto que exceda del 25% • Aplicable a proyectos contratados con terceros • Inversiones en elementos de inmovilizado material (excluidos los inmuebles y terrenos) e intangible, afectos exclusivamente a I+D

  9. DEDUCCION I + D: BASE • Subvenciones: • Minora la base (general y adicional) en: • SUBVENCIÓN * (100 – TIPO GRAVAMEN) • Período impositivo en que la subvención se integra en la base imponible • Si la subvención se concede en un período posterior al de la aplicación de la deducción: • Regularización en el IS del periodo en que se reciba subvención más intereses de demora

  10. DEDUCCION I + D en P.V.: PORCENTAJE • DEDUCCION SIN LIMITE SOBRE LA CUOTA: • 30%: GASTOS DEL PERIODO • 50%: EXCESO DE LA MEDIA DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES • 20%: DEDUCCIÓN ADICIONAL: • Gastos de Personal correspondiente a investigadores cualificados adscritos exclusivamente a I+D (sueldo + Seguridad Social empresa) • Gastos de proyectos contratados a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología • 10%: DEDUCCIÓN SOBRE INVERSIÓN (puesta en funcionamiento) • LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: • Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D • Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible

  11. DEDUCCION I + D en T.C.: PORCENTAJE • DEDUCCION DE HASTA EL 60% DE LA CUOTA (gastos >10%): • 25%: GASTOS DEL PERIODO • 42%: EXCESO DE LA MEDIA DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES • 17%: DEDUCCIÓN ADICIONAL: • Gastos de Personal correspondiente a investigadores cualificados adscritos exclusivamente a I+D (sueldo + Seguridad Social empresa) • Gastos de proyectos contratados a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología • 8%: DEDUCCIÓN SOBRE INVERSIÓN (puesta en funcionamiento) • LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: • Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D • Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible

  12. BONIFICACIÓN • Bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto al personal investigador (dedicación exclusiva): • 40% de aportaciones empresariales por contingencias comunes • Requisito: Comunicación dirigida al departamento de Hacienda en el mes de noviembre anterior al inicio del periodo impositivo en el que deba surtir efecto • La opción se entenderá prorrogada tácitamente salvo que el obligado renuncie expresamente • Incompatible con la deducción adicional del 20%

  13. ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE I + D • “…los contribuyentes PODRAN aportar informe motivado (informe de calificación a efectos fiscales) emitido por órgano competente ”: • Plazo: Antes del 31/12 del año de inicio del proyecto • Excepción: No requiere solicitud expresa si se ha solicitado subvención a la SPRI (PV) o CDTI (TC). Se remite el informe de oficio • Órgano competente: • País Vasco: SPRI (DF 68/2009) • Territorio Común: Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (RD 1042/2009) o CDTI • Contenido: • Identificación del peticionario y su actividad • Memoria descriptiva del proyecto: • Actividades a desarrollar por peticionario y subcontratados • Cuantificación de gastos e inversiones

  14. ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE I + D • Supuestos particulares: • Proyectos en régimen de cooperación con otras entidades: • Una única solicitud por proyecto • Designación de un interlocutor a efectos de relación y notificación • En la memoria se desglosara las actividades y presupuesto de cada participante • Informe individual a cada una de las entidades participantes • Proyecto con presupuesto anual por entidad > 1.000.000€: • Obligatoria la presentación de un informe técnico de calificación emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación.

  15. EFECTOS DEL INFORME • Vincula a la Administración en lo que se refiere a la calificación de la actividad como I + D (no innovación). • Potestad de la Administración para comprobar: • Efectiva realización de las inversiones y gastos • La cuantificación de la base de la deducción (no vincula el presupuesto) • Adecuación de las actividades realizadas a la contempladas en el informe • La Administración puede solicitar del órgano emisor un informe ampliatorio del emitido

  16. EFECTOS DEL INFORME • Si el obligado tributario no ha solicitado el informe técnico de calificación: • Podrá aportar otro tipo de documentación elaborada al efecto: • Informe de certificadora • Subvención concedida por órgano competente • Podrá aplicar las deducciones sin perjuicio de la posible comprobación por parte de la Administración • La Administración podrá recabar informe sobre la naturaleza y calificación de las actividades declaradas en la base de la deducción

  17. CONCEPTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (i) • Avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción • Mejoras sustanciales: Productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad

  18. DEDUCCIÓN i : BASE • Exclusivamente gastos del ejercicio por los siguientes supuestos (tasados): • Proyectos encargados a Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros de Innovación y Tecnología o Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología • Diseño Industrial e ingeniería de procesos de producción (incluye estudios de viabilidad, muestrarios textiles…) • Adquisición a entidades no vinculadas de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, ¨know - how¨ y diseños: Límite: 1.000.000€ • Obtención del certificado ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares (no gastos correspondientes a implantación)

  19. DEDUCCION i : BASE • Subvenciones: • Minora la base en: • SUBVENCIÓN * (100 – TIPO GRAVAMEN) • Período impositivo en que la subvención se integra en la base imponible • Si la subvención se concede en un período posterior al de la aplicación de la deducción: • Regularización en el IS del periodo en que se reciba subvención más intereses de demora • Actividad principal debe tener lugar en la UE o Espacio Económico Europeo (EEE): • Actividad fuera no puede ser > 25 % del total del proyecto: • No incentivable el gasto que exceda del 25%

  20. DEDUCCIÓN i : PORCENTAJE • P.V.: • 15%: • Diseño Industrial e ingeniería de procesos de producción • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know – how” y diseños • 20%: • Proyectos encargados a Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros de Innovación y Tecnología o Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología • Obtención del certificado ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares • T.C.: • A partir del 03/2011, 12% para los todos los supuestos

  21. EJEMPLOS

  22. DEDUCCIÓN I+D EJEMPLO 1 • GASTOS I+D 2009 30.000€ • GASTOS I+D 2010 50.000€ • GASTOS I+D 2011 70.000€ • DEDUCCIÓN: • 70.000*30% = 21.000€ / ((30.000 + 50.000)/2) * 30% = 12.000€ • (70.000 –((30.000 + 50.000)/2))*20%= 6.000€ / (70.000 – 40.000)*50%=15.000€ • TOTAL= 27.000€

  23. DEDUCCIÓN I+D EJEMPLO 2 • GASTOS I+D 2009 60.000€ • GASTOS I+D 2010 90.000€ • GASTOS I+D 2011 160.000€* • * (60.000€ PERSONAL ADSCRITO EXCLUSIVAMENTE A I+D) • DEDUCCIÓN: • 160.000*30%= 48.000€ / ((60.000+90.000)/2))*30% = 22.500€ • (160.000-((60.000+90.000)/2))*20%)= 17.000€/ (160.000-75.000)*50%=42.500€ • 60.000*20%= 12.000€ • TOTAL= 77.000€

  24. DEDUCCIÓN INNOVACIÓN (i) • GASTOS 2011 PROYECTO ENCARGADO UPV 85.000€ • DEDUCCIÓN: • 85.000*20% = 17.000€

  25. DOCTRINA Y JUSRISPRUDENCIA

  26. CONSULTA H.F.B. 08.06.2007 Empresa que desarrolla un “Robot autónomo de limpieza” que pueda acometer sus tareas sin necesidad de control humano. Es un sistema de navegación inteligente con objeto de incorporarlo a dispositivos de limpieza ya existentes siendo el resultado de aplicar la tecnología microbiótica. En aras a un informe solicitado al Departamento de Innovación y Promoción Económica, la Hacienda Foral de Bizkaia considera la actividad de desarrollo, en la medida en que está dirigido a la obtención de un producto novedoso en el mercado al que se destina.

  27. T.E.A.F. BIZKAIA 14.02.2006 Entidad que declara inversiones en proyectos relacionados con el sofware, obtenido mediante el desarrollo de nuevos algoritmos, aportando informes del experto de AENOR, previos a las certificados expedidos, que califican los proyectos de I+D. La Hacienda Foral de Bizkaia no admite la deducción en I+D. El Tribunal estima la Reclamación basándose en los informes del experto que califican los proyectos de I+D por responder a las definiciones contenidas en la Norma Foral 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades sobre I+D.

  28. T.E.A.F. BIZKAIA 13.02.2008 Entidad que se deduce por el concepto de Innovación Tecnológica los gastos soportados por las auditorías anuales de seguimiento y renovación de la certificación de Calidad ISO 9000. El Tribunal desestima la Reclamación al considerar que sólo son deducibles los gastos soportados en las distintas fases de obtención de los certificados de calidad como análisis de documentación, vista previa, auditoría inicial, plan de acciones correctoras y concesión. Por el contrario, no son incentivables las actividades de implantación de las normas de calidad como las auditorías internas para identificar oportunidades de mejora e implantar acciones correctivas y preventivas tendentes a eliminar no conformidades.

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