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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF. Universidad de Zaragoza. Mayo 2004. Adopción por primera vez de las NIIF. Autores. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Susana Callao Gastón José Ignacio Jarne Jarne José Antonio Laínez Gadea. Aspectos generales

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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

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  1. NORMAS INTERNACIONALESDE CONTABILIDAD • NIIF 1 • Adopción por primera vez de las NIIF Universidad de Zaragoza Mayo 2004

  2. Adopción por primera vez de las NIIF Autores • UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA • Susana Callao Gastón • José Ignacio Jarne Jarne • José Antonio Laínez Gadea

  3. Aspectos generales Definiciones Reconocimiento y valoración Exenciones de otras NIIF Excepciones a la aplicación retrospectiva de otras NIIF Presentación e información a revelar Ejemplos Adopción por primera vez de las NIIF Índice

  4. La NIIF 1 se aplica en los primeros estados financieros según NIIF y en cada informe financiero intermedio que, en su caso, se presente según la NIC 34 Esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de la Normas vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados según NIIF Aspectos generales (1) Principales características

  5. Exige que, en el balance de apertura que la empresa elabore como punto de partida para su contabilidad según NIIF: se reconozcan todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea obligatorio según las NIIF no se reconozcan partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento reclasificar las partidas reconocidas según principios contables anteriores si éstas son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio neto según las NIIF aplicar las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros Aspectos generales (2) Balance de apertura

  6. La NIIF 1 contempla exenciones para las anteriores exigencias en áreas específicas, cuando el coste de cumplir con las Normas pueda exceder del beneficio a percibir por los usuarios. La NIIF 1 prohíbe la aplicación retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde dicha aplicación exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas. La NIIF exige revelar información acerca de los efectos de la transición de los principios contables anteriores a las NIIF sobre la posición financiera, rentabilidad financiera y flujos de efectivo. Se exige la aplicación de la NIIF en los primeros estados financieros que se refieran a un periodo que comience a partir de 1 de enero de 2004 y se aconseja la aplicación anticipada. Aspectos generales (3) Otras cuestiones

  7. Aspectos generales (4) Requerimientos de la NIIF 1 y posibles implicaciones Fuente: PriceWaterhouseCoopers

  8. Aspectos generales (5) Requerimientos de la NIIF 1 y posibles implicaciones Fuente: PriceWaterhouseCoopers

  9. El principio del periodo más alejado en el tiempo para el que la entidad presenta información comparativa completa según las NIIF, en sus primeros estados financieros presentados según las NIIF. Definiciones (1) Fecha de transición a las NIIF Primeros estados financieros según NIIF Los primeros estados financieros en los cuales la entidad aplica las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF.

  10. Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden: a) Normas Internacionales de Información Financiera; b) Normas Internacionales de Contabilidad; y c) Interpretaciones emanadas del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), o bien del anterior Comité de Interpretaciones (SIC), si han sido asumidas posteriormente por el IASB. Definiciones (2) Definiciones (2) Normas Internacionales de Información Financiera:

  11. El balance de la entidad (ya esté publicado o no) en la fecha de transición a las NIIF. Fecha de presentación El final del último periodo cubierto por los estados financieros o por un informe financiero intermedio. Coste permitido Un importe usado como subrogado del coste o del coste depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se asume que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este coste era igual al costo permitido. Definiciones (3) Definiciones (3) Balance de apertura según NIIF

  12. La empresa debe elaborar un balance de apertura según NIIF en la fecha de transición a las NIIF, el cual constituye el punto de partida para su contabilización según las NIIF. La entidad usará las mismas políticas contables en su balance de apertura NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros NIIF. Tales políticas contables deben cumplir con cada NIIF que tenga vigencia en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros NIIF, salvo lo especificado en relación con las exenciones de otras NIIF y con las excepciones a la aplicación retrospectiva de otras NIIF (ejemplo 1). Reconocimiento y valoración (1) Aspectos básicos

  13. La entidad reconocerá directamente en las ganancias retenidas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio neto) los ajustes por cambios en las políticas contables en el balance de apertura, respecto a las que usaba con sus anteriores PCGA (estos surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición). Reconocimiento y valoración (2) Imputación de ajustes

  14. Reconocimiento y valoración (3) Exenciones y excepciones • Se establecen dos categorías de excepciones al principio de que el balance de apertura NIIF de la entidad habrá de cumplir con cada una de las NIIF: • exenciones para ciertas exigencias contenidas en otras NIIF • prohíbicionesa la aplicación retrospectiva de algunos aspectos de otras NIIF

  15. La empresa puede hacer uso de una o más de estas exenciones: combinaciones de negocios valor razonable o revalorización como coste atribuido beneficios a empleados diferencias de conversión acumuladas instrumentos financieros compuestos activos y pasivos de filiales, asociadas y negocios conjuntos clasificación de instrumentos financieros previamente reconocidos (incorporada en la revisión de diciembre 2003 de la NIC 39). Exenciones de otras NIIF (1) Exenciones

  16. Se puede elegir no aplicar de forma retroactiva la NIC 22 a las combinaciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Si se reexpresa alguna para cumplir con la NIC 22 deberá reexpresar todas las posteriores a la misma. Exenciones de otras NIIF (2) Combinaciones de negocios Criterio general

  17. Exenciones de otras NIIF (3) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva • a) Conservar la misma clasificación (como adquisición o unificación de intereses) que tenía la combinación con los PCGA anteriores. • b) Reconocer todos sus activos y pasivos que fueron adquiridos o asumidos en la combinación de negocios, excepto los que: • hayan sido dados de baja según los PCGA anteriores; y • no fueron reconocidos en el balance consolidado según PCGA anteriores, y que tampococumplen las condiciones para su reconocimiento según las NIIF en los estados financieros individuales de la empresa adquirida. • Los cambios procedentes de los ajustes se reconocerán en las ganancias retenidas a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo inmaterial que estaba previamente incluido en el fondo de comercio

  18. Excluir del balance de apertura las partidas, reconocidas según PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos en las NIIF. Los cambios resultantes se deberán contabilizar (ejemplo 2): Si se clasificó, una combinación de negocios como una adquisición, y se reconoció como inmaterial alguna partida que no cumpla las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38, deberá clasificar ésta como parte del fondo de comercio. Todos los demás cambios se reconocerán en las ganancias retenidas. Exenciones de otras NIIF (4) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva

  19. En el caso de activos y pasivos para los que las NIIF exigen una valoración posterior diferente al coste original (por ej. valor razonable) se utilizara ya esta valoración en el balance de apertura (incluso si dichas partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior). Los cambios resultantes de la nueva valoración se llevarán a las ganancias retenidas y no al fondo de comercio. El valor contable, según PCGA anteriores, de los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios será su coste permitido según las NIIF en esa fecha, siendo éste la base para la depreciación o amortización basadas en el coste, a partir de la fecha de la combinación. Exenciones de otras NIIF (5) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva

  20. Si un activo o pasivo surgido en una combinación de negocios no fue reconocido según los PCGA anteriores, la empresa adquirente lo reconocerá y medirá, en su balance consolidado, utilizando la base que hubiera sido preceptiva según las NIIF en el balance individual de la empresa adquirida. Ej. arrendamientos financieros no capitalizados adquiridos en una combinación de negocios anterior (ejemplo 3). Por el contrario, si un activo o pasivo se incluyó, según los PCGA anteriores, en el fondo de comercio, pero de aplicar la NIC 22 se debería haber reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá como componente del fondo de comercio, salvo que las NIIF obligasen a reconocerlo en los estados financieros individuales de la adquirida. Exenciones de otras NIIF (6) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva

  21. El valor contable del fondo de comercio será el valor contable a la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los tres ajustes siguientes (ejemplo 4): Se incrementará cuando se proceda a reclasificar una partida que se reconoció como inmaterial según los PCGA anteriores (y no cumple las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38). De forma similar se minorará (y, sI fuera el caso, ajustará los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes) si se reconoce un activo inmaterial que se incluyó en el fondo de comercio según los PCGA anteriores. Si en una combinación anterior, la contrapartida de la compra está afectada por una contingencia, pendiente en la fecha de transición a las NIIF, se ajustará el fondo de comercio: a) si se puede estimar fiablemente el ajuste contingente, y el pago es probable, por ese importe, o; b) si un eventual ajuste contingente previamente reconocido no puede ser ya medido de forma fiable, o si su pago no resulta ya probable. Se aplicará la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transición, si el fondo de comercio ha sufrido deterioro, reconociéndose en su caso la pérdida resultante en las ganancias retenidas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en las reservas por revaluación). Exenciones de otras NIIF (7) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva

  22. No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el valor contable del fondo de comercio. Por ejemplo: para excluir una partida de investigación y desarrollo en curso adquirida en esa combinación de negocios. para ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad; para revertir los ajustes del fondo de comercio no permitidos en la NIC 22, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación y la fecha de transición a las NIIF. Exenciones de otras NIIF (8) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva

  23. Si el que aplica por primera vez las NIIF reconoció, según los PCGA anteriores, el fondo de comercio como una reducción del patrimonio neto: No lo reconocerá en su balance de apertura según NIIF, ni lo transferirá a resultados si se desapropia de la filial o si la inversión en ella sufriera un deterioro del valor. Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia que afecte a la contrapartida de la compra se reconocerán en las ganancias retenidas. Exenciones de otras NIIF (9) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva

  24. Si no ha consolidado, siguiendo sus PCGA anteriores, una filial adquirida en una combinación anterior (por ej. porque la matriz no la consideró, según esos PCGA, como dependiente, o porque no preparaba estados financieros consolidados), ajustará el valor contable de los activos y pasivos de la filial, para obtener los importes que las NIIF hubieran exigido en el balance individual de la filial (ejemplo 5). El coste autorizado del fondo de comercio será igual a la diferencia, en la fecha de transición a las NIIF, entre: la participación de la dominante en tales valores contables, una vez ajustados; y el coste, en los estados financieros separados de la matriz, de su inversión en la filial. Exenciones de otras NIIF (10) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva

  25. Exenciones de otras NIIF (11) Combinaciones de negocios Consecuencias de la aplicación no retroactiva k) La valoración de los intereses minoritarios y de los impuestos diferidos se deriva de la valoración de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a éstos. El ejemplo 6 recoge un caso global de la exención referida a las combinaciones de negocios

  26. La exención referida a las combinaciones de negocios también es aplicable a las inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos Además, si se reexpresa alguna inversión en asociada y participación en negocios conjuntospara cumplir con la NIC 22, deberá reexpresar todas las posteriores adquisiciones a la misma. Exenciones de otras NIIF (12) Combinaciones de negocios Otras cuestiones

  27. Alternativas para determinar el coste según las NIIF en la aplicación por primera vez (ejemplo 7): valor razonable en la fecha de transición (coste atribuido en la fecha de transición) importe revaluado en la fecha de transición o previamente, siguiendo los PCGA anteriores (coste atribuido en la fecha de la revaluación), tal que en el momento de la revalorización dicho importe fuera comparable al valor razonable o al coste amortizado según las NIIF, ajustado para reflejar cambios en los precios, por ejemplo. valor razonable a la fecha de un suceso particular que motivó la determinacióndel mismo (coste atribuido a la fecha de dicha determinación) La subsiguiente amortización se basará en el coste atribuido y empezará desde la fecha en que se determinó el valor razonable o importe revaluado. Exenciones de otras NIIF (13) Coste atribuido Valoración inmovilizado material: COSTE

  28. Las alternativas a) y b) anteriores están también disponibles para: Propiedades de inversión, si la empresa elige el modelo del coste según la NIC 40 Inmovilizado inmaterial que cumpla los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (que incluye la medición fiable del coste original) y los criterios de la NIC 38 para revalorización (que incluyen la existencia de un mercado activo) Exenciones de otras NIIF (14) Coste atribuido Valoración inmovilizado material: COSTE

  29. Si se adopta este criterio para una clase de bienes del inmovilizado material o para todos ellos, la reserva por revalorización en la fecha de transición se basará en la comparación del valor contable del activo a esa fecha con su coste o su coste atribuido. Si las revaluaciones no cumplen los criterios de la NIIF, los activos revaluados se valorarán en el balance de apertura al: coste menos amortizaciones y deterioros, o coste atribuido, siendo éste el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF Exenciones de otras NIIF (15) Coste atribuido Valoración inmovilizado material: V.REVALUADO

  30. Cuando al valorar el pasivo por prestaciones definidas surjan ganancias o pérdidas actuariales, el reconocimiento de éstas se efectúa según el sistema de la “banda de fluctuación”, mediante el cual se reconocerá un ingreso (gasto) en la medida en que el importe neto acumulado no reconocido de las ganancias (pérdidas) actuariales al cierre del ejercicio anterior supere el mayor de los siguientes importes: 10% del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas en esa fecha (antes de deducir los activos afectos al plan) 10 % del valor razonable de los activos afectos al plan en esa fecha Esos límites deben ser calculados y aplicados por separado para cada uno de los planes de prestaciones definidas existentes. Exenciones de otras NIIF (16) Beneficios a empleados Reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales según NIC 19

  31. El importe a reconocer como ingreso (gasto) en el ejercicio será el resultante de dividir ese exceso entre la vida activa media que reste a los empleados partícipes en el plan. No obstante, la empresa puede adoptar cualquier método de carácter sistemático que produzca un reconocimiento más acelerado de las ganancias y pérdidas actuariales, siempre que se aplique la misma base para las pérdidas y las ganancias y que se aplique uniformemente en los diferentes ejercicios. Entre tales métodos se encuentra, por ejemplo, el reconocimiento inmediato de todas las pérdidas y ganancias actuariales, ya estén fuera o dentro de la “banda de fluctuación”. Exenciones de otras NIIF (17) Beneficios a empleados Reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales según NIC 19

  32. La empresa puede elegir el reconocimiento de todas las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas en la fecha de transición a las NIIF incluso si decide utilizar el sistema de la “banda de fluctuación” para las ganancias y pérdidas actuariales posteriores. Si se hace esta elección, el criterio debe aplicarse a todos los planes. Exenciones de otras NIIF (18) Beneficios a empleados Reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales en la aplicación por primera vez

  33. La NIC 21 exige que la entidad clasifique las diferencias de conversión acumuladas (DCA), relativas a la inversión neta en una entidad extranjera, como un componente separado en el patrimonio neto. La entidad transfiere con posterioridad las DCA a la cuenta de resultados cuando se desapropie la entidad extranjera. El adoptante por primera vez no necesita identificar las DCA en la fecha de transición. La pérdida o ganancia de las desapropiaciones posteriores de las operaciones extranjeras excluirán (no se considerarán) las diferencias de conversión que hubieran surgido antes de la fecha de transición, e incluirán las diferencias que hayan surgido con posterioridad a la misma. Exenciones de otras NIIF (19) Diferencias de conversión acumuladas

  34. No es necesario separar en dos porciones: ganancias retenidas por los intereses totales del componente de pasivo, y componente original de patrimonio neto; si el componente de pasivo no está en circulación en la fecha de transición a las NIIF. Exenciones de otras NIIF (20) Instrumentos financieros compuestos

  35. Si una filial aplica las NIIF con posterioridad a la matriz, medirá sus activos y pasivos en sus estados financieros individuales en su fecha de transición a las NIIF eligiendo uno de los siguientes criterios (ejemplo 8): el importe en libros que hubiera incluido en los estados financieros de la matriz, establecido en la fecha de transición de esta última a las NIIF, o los importes en libros exigidos por la NIIF 1 a la fecha de transición de la filial a las NIIF Exenciones de otras NIIF (21) Activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos

  36. Si una matriz aplica las NIIF con posterioridad a una filial, medirá los activos y pasivos de ésta en sus estados financieros consolidados a los mismos importes en libros que la filial (ejemplo 9). Si una matriz adapta por primera vez sus estados financieros, individuales y consolidados, en distintas fechas, sus activos y pasivos deberán ser valorados por lo mismos importes en libros en ambos tipos de estados financieros. Exenciones de otras NIIF (22) Activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos

  37. Exenciones de otras NIIF (23) Clasificación de instrumentos financieros La NIC 39 permite la clasificación de un instrumento financiero en el momento del reconocimiento inicial como un activo o pasivo financiero a valorar según valor razonable vía resultados o como un instrumento disponible para la venta. Esta exención permite, a pesar de este requerimiento, que las empresas puedan realizar tal clasificación a la fecha de transición a las NIIF.

  38. Exenciones de otras NIIF (24) Resumen Fuente: PriceWaterhouseCoopers

  39. Exenciones de otras NIIF (25) Resumen Fuente: PriceWaterhouseCoopers

  40. Se prohíbe la aplicación retroactiva de los siguientes aspectos de otras NIIF: baja en cuentas de los activos y pasivos financieros contabilidad de coberturas estimaciones Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (1) Excepciones

  41. La baja en cuentas de los activos y pasivos financieros se hará según lo previsto en la NIC 39 de forma prospectiva a partir de la fecha de vigencia de ésta (1 de enero de 2001). No obstante, quien aplique por primera vez las NIIF: reconocerá todos los derivados y otros tipos de participaciones que haya retenido después de la transacción que originó la baja en cuentas, si todavía existen en la fecha de transición a las NIIF, consolidará todas las entidades de cometido especial que controle en la fecha de transición a las NIIF. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (2) Baja en cuentas de activos y pasivos financieros

  42. En la fecha de transición a las NIIF, según exige la NIC 39,la entidad deberá: medir todos los derivados al valor razonable; y eliminar todos las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de los derivados, que hubiera registrado según los PCGA aplicados con anterioridad como activos o pasivos. En su balance de apertura según NIIF, la entidad no reflejará ninguna relación de cobertura que no cumpla las condiciones que establece la NIC 39 (documentación formal, eficacia...) La entidad aplicará las disposiciones transitorias de la NIC 39 a todas las demás relaciones de cobertura que existan en la fecha de transición a las NIIF (aplicación prospectiva). Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (3) Contabilidad de coberturas

  43. Las estimaciones realizadas según las NIIF, en la fecha de transición, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los principios anteriores (después de hacer los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), salvo si hubiese evidencia objetiva de que tales estimaciones fueron erróneas (ejemplo 10). Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (4) Estimaciones

  44. Si tras la fecha de transición a las NIIF la empresa recibe información sobre estimaciones hechas según principios anteriores, ésta se tratará como hechos ocurridos tras el cierre del balance que no implican ajuste. La empresa no reflejará esta información en el balance de apertura según NIIF, salvo que dichas estimaciones precisaran ajustes para reflejar cambios en políticas contables o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores. Las revisiones de aquellas estimaciones se tratarán como hechos del periodo en que tengan lugar dichas revisiones, reflejándose en resultados del periodo en que se revisa la estimación. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (5) Estimaciones

  45. Si la empresa tiene que realizar estimaciones según las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran requeridas según los principios anteriores, tales estimaciones reflejarán condiciones que existían en la fecha de transición, por lo que deberán reflejarse, de acuerdo a las NIC 10, en el balance de apertura según NIIF. Algunos ejemplos: estimaciones en la fecha de transición relativas a precios de mercado, tipos de interés o tasas de cambio reflejarán condiciones de mercado en esa fecha. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (6) Estimaciones

  46. Todo lo señalado con anterioridad respecto al tratamiento de las estimaciones en el balance de apertura según NIIF es aplicable también a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según NIIF. En este caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (7) Estimaciones

  47. Los PCGA anteriores requerían estimaciones de partidas similares para la fecha de transición a las NIIF, usando una política contable que es uniforme con las NIIF. Las estimaciones según las NIIF necesitan ser uniformes con las estimaciones hechas para esa fecha según los PCGA anteriores, a menos que exista evidencia objetiva de que aquellas estimaciones fueran erróneas (NIC 8). Las revisiones posteriores de aquellas estimaciones se tratan como hechos del periodo en el que se hacen las revisiones, más que como eventos a ajustar a consecuencia de la obtención de posterior evidencia acerca de las condiciones que existían en la fecha de transición a las NIIF. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (8) Estimaciones Caso 1

  48. Los PCGA anteriores requerían estimaciones de partidas similares para la fecha de transición a las NIIF, pero la entidad hizo esas estimaciones usando políticas contables que no son uniformes con sus políticas contables según las NIIF. Las estimaciones según las NIIF necesitan ser uniformes con las estimaciones requeridas según los PCGA anteriores en esa fecha (a menos que exista evidencia objetiva de que aquellas estimaciones fueran erróneas), después de ajustar por las diferencias en las políticas contables. El balance de apertura de las NIIF refleja aquellos ajustes por la diferencia en las políticas contables. Como en el Caso 1, las revisiones posteriores a aquellas estimaciones se tratan como hechos del periodo en el que se hacen las revisiones. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (9) Estimaciones Caso 2

  49. Los PCGA anteriores no requerían estimaciones de partidas similares en la fecha de transición a las NIIF. Las estimaciones según las NIIF a esa fecha reflejan las condiciones existentes en dicha fecha, por lo que deberán reflejarse en el balance de apertura. En concreto, las estimaciones de los precios de mercado, tasas de interés o tasas de cambio en moneda extranjera a la fecha de transición a las NIIF reflejan las condiciones de mercado en esa fecha. Esto es consistente con la distinción hecha en la NIC 10 entre acontecimientos a ajustar tras la fecha de balance y acontecimientos no ajustables tras la fecha de balance. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (10) Estimaciones Caso 3

  50. Excepciones aplicación retrospectiva NIIF (11) Resumen Fuente: PriceWaterhouseCoopers

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