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New Competition Law in Brazil Ricardo Inglez de Souza / Stefanie Schmitt

New Competition Law in Brazil Ricardo Inglez de Souza / Stefanie Schmitt Brussels - November - 2012. Introducción Diseño Institucional Control de concentraciones Conductas anticompetitivas Los primeros 100 días Consideraciones finales. Agenda. Aprobada en noviembre de 2011

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Presentation Transcript


  1. New Competition Law in Brazil Ricardo Inglez de Souza / Stefanie Schmitt Brussels - November - 2012

  2. Introducción Diseño Institucional Control de concentraciones Conductas anticompetitivas Los primeros 100 días Consideraciones finales Agenda

  3. Aprobada en noviembre de2011 Entró en vigor el 29 de mayo de 2012 Alteró radicalmente la estructura institucional del Sistema Brasileño de Defensa de la Competencia El principal cambio afectó al sistema de control de concentraciones La represión de las conductas anticompetitivas no sufrió muchos cambios, pero mejoran las herramientas para garantizar el cumplimiento más efectivo Introducción

  4. Diseño Institucional Ministerio da Justicia Ministerio de Economía SBDC ProCADE ProcuradoriaGeral do CADE CADE ConselhoAdministrativo de DefesaEconômica SBDC ProCADE Fiscalía Geral do CADE MPF MinistérioPúblico Federal Tribunal Administrativo de Defensa Económica SEAE Secretaria de AcompanhamentoEconômico SDE Secretaria de DireitoEconômico SEAE – Secretaria de Seguimiento Económico MPF Fiscalía Federal Superintendencia-General Departamento de Investigación Económica CADE

  5. Se mantiene la independencia institucional (fundamental para el desarrollo de las actividades de la autoridad) e, incluso, se refuerza con la migración de las actividades de la SDE el nuevo CADE Los poderes del Superintendente-General, con los cambios del proyecto original, son importantes herramientas para la mayor eficiencia de las actividades de la autoridad Sigue existiendo preocupación acerca del comportamiento imparcial de la autoridad que instruye y al mismo tiempo resuelve el caso Capacidad de la autoridad para hacer frente a los nuevos retos – creación de 200 nuevas plazas Diseño Institucional

  6. Concepto de concentración económica: dos o más empresas anteriormente independientes se fusionan una o más empresas adquieren, directa o indirectamente, por adquisición o canje de acciones, cuotas, títulos o valores mobiliarios convertibles en acciones, o activos, tangibles o intangibles, por contrato o por cualquier otro medio, el control o partes de una empresa una o más empresas incorporan otra u otras empresas dos o más empresas firman contrato de carácterasociativo, consorcio o joint venture La nueva Ley no exige la notificación de asociaciones, consorcios o joint ventures cuyo objeto sea participar en procesos de licitación pública, así como concluir contratos relacionados con las licitaciones Control de Concentraciones

  7. Umbrales de notificación de concentraciones económicas Facturación bruta anual o volumen de negocios, igual o superior a: El criterio de cuota de mercado ya no es aplicable El CADE podrá exigir que se sometan operaciones que no alcanzan los umbrales hasta un año después del cierre de la operación Las partes son solidariamente responsables de notificar Control de Concentraciones

  8. Aprobación previa: La notificación de la concentración debe realizarse antes del cierre de la operación y no podrá llevarse a cabo ningún acto de ejecución hasta la autorización del CADE La aprobación del CADE pasa a ser condición suspensiva Gun Jumping en Brasil La ejecución de la operación (aunque parcial) sin la autorización del CADE, podrá conllevar la imposición de sanciones: Posibilidad de considerar nula la operación Multa entre R$ 60 mil y R$ 60 millones Posibilidad de apertura de proceso administrativo Control de Concentraciones

  9. Gun Jumping en Brasil No existen directrices sobre el concepto de gun jumping Probabilidad de seguir el concepto internacional Preliminarmente, podría considerase gun jumping: Cualquier acto que implique control (aunque compartido) o injerencia sobre el negocio objeto de la operación Nombramiento de administrador o control de la gestión (directa o indirectamente) limitación de plazos contractuales y/o condiciones comerciales Toma de decisión (aunque en conjunto) sobre cuestiones sensibles Marketing, productos, gestión de personas, clientes, etc. De otro lado, resultaría viable: Obligar a la continuidad de la gestión ordinaria de los negocios Exigir el mantenimiento del objeto del negocio objetivo Prohibir la adopción de condiciones comerciales diferenciadas en virtud de la operación Control de Concentraciones

  10. No hubo cambios conceptuales Solidaridad del grupo económico Dos “novedades” interesantes: Se suprime la ‘exclusividad’ como referencia expresa de conducta ilegal Se incluyen abusos relacionados con PI Inspección/allanamiento sin autorización judicial Conductas anticompetitivas

  11. Multas: cambio de la base de cálculo y porcentajes: Facturación bruta, incluyendo impuestos Sector de actividad (¿mercado relevante?) Para empresas: 0,1% hasta 20% Responsabilidad Penal El beneficio de la clemencia se ha extendido a infracciones penales, incluso en casos de fraude en licitaciones públicas Mayor dificultad para alcanzar acuerdos en el ámbito penal Conductas anticompetitivas

  12. La prioridad de la autoridad ha sido los casos de concentración económica Aprobación de casos sencillos en un tiempo récord El caso que llevó más tiempo tardó 28 días Solamente después de los primeros 100 días, el CADE parece haber retomado la actividad en el ámbito de conductas anticompetitivas No nos constan situaciones de abuso de autoridad por parte de la Superintendencia-General Los 100 primeros días

  13. Los 100 primeros días

  14. Los 100 primeros días TIEMPO PROMEDIO DE ANÁLISIS (DÍAS) Plazo máximo permitido es de 330 días TIEMPO PROMEDIO DE ANÁLISIS – TRAMITACIÓN DEL CASO POR EL RITO ORDINARIO TIEMPO PROMEDIO DE ANÁLISIS – TRAMITACIÓN DEL CASO POR EL RÉGIMEN ANTERIOR TIEMPO PROMEDIO DE ANÁLISIS – TRAMITACIÓN DEL CASO POR EL RITO SUMARIO

  15. Los 100 primeros días

  16. La Superintendencia-General ha presentado su primer recurso ante los tribunales Operación: adquisición del control de Seaviation por Proair (empresas de servicios auxiliares en el transporte aéreo – ground handling) Concentración horizontal no relevante Mercado relevante: ground handling en general vs. servicios específicos / mercado nacional vs. cada aeropuerto Impugnación relacionada con la cláusula de no-competencia – reducción del ámbito geográfico para limitarla a los aeropuertos de actuación de Seaviation El primer caso de impugnación

  17. El diseño institucional cumple las condiciones óptimas para ser más eficiente que el anterior, aunque mantiene puntos débiles (coincidencia de poderes de investigación-resolución) El objetivo de decidir casos sencillos en menos de 30 días y el esfuerzo hecho para demostrar que es factible fue una buena señal de la Superintendencia-General Los nuevos técnicos todavía están en fase de entrenamiento, pero muestran una buena actitud. Debe preverse un plan de carrera de mayor estabilidad El control previo de concentraciones es “el gran tema” en Brasil La Superintendencia-General es más rigurosa en la apertura de procedimientos Consideraciones Finales

  18. www.dcadv.com.br Muchas Gracias! Ricardo Inglez de Souza Phone: +55 11 3087.2155 / +55 11 9589.5030 ris@dcadv.com.br br.linkedin.com/in/ricardoinglezdesouza

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