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DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO.

DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO. 2° Clase Práctica Grupo 2. Derecho Constitucional Orgánico. CASO PRACTICO 1. Video. Reflexiones del curso. Derecho Constitucional Orgánico. CASO PRACTICO 2.

kathie
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DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO.

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Presentation Transcript


  1. DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO. 2° Clase Práctica Grupo 2.

  2. Derecho Constitucional Orgánico. CASO PRACTICO 1 • Video. • Reflexiones del curso.

  3. Derecho Constitucional Orgánico. CASO PRACTICO 2. Usted es asesor del Presidente de la República de Chile. Acaban de recibir una llamada desde el Ministerio de Defensa informando que el Presidente de Perú, con la finalidad de revindicar territorios de disputa histórica, ha autorizado la invasión militar a territorio chileno. Lo anterior se ha confirmado, dado que personal de nuestras FFAA ha observado tropas militares peruanas ingresando a territorio nacional por el sector norte. El Presidente requiere que usted lo asesore para proceder conforme a las facultades que le otorga la Constitución.

  4. Derecho Constitucional Orgánico. Funciones del Presidente de la República.

  5. Derecho Constitucional Orgánico. Atribuciones Militares. Art. 104 Art. 105

  6. Derecho Constitucional Orgánico. B) Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional (Art. 32 N° 17 CPR). Las fuerzas que han sido autorizadas por ley. Lo asesora el COSENA.

  7. C) Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas (Art. 32 N° 18 CPR). D) Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional (Art. 32 N° 19 CPR). • La Proposición la formula el Presidente. El Congreso solo aprueba o rechaza.

  8. Estados de Excepción Constitucional. Para lograr que la CPR conserve y haga efectiva su supremacía, debe ser: Por eso los sistemas políticos contemplan un SISTEMA DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION. ¿De qué tipo de ataques? • Corresponde a normas que se oponen formal o sustancialmente a la CPR y/o sus valores. • SOLUCIÓN: Sistema de Justicia Constitucional. • Lo producen diversas situaciones de crisis institucional por la que atraviesan los Estados. • SOLUCION: Un derecho de excepción por medio de ESTADOS DE EXCEPCION CONSTITUCIONAL.

  9. Consideraciones Previas. • Dos modelos de Derecho Excepcional: Estado Excepcional y Dictadura Constitucional. • Se remontan a la Dictadura en Roma. El Senado designaba hasta por seis meses un dictador que salve la República. • En la actualidad, los regímenes políticos han aceptado como una necesidad, contemplar mecanismos de emergencia que operen en tiempos de crisis, para así superarlas. • Si se toman medidas, so pretexto de salvar al país, olvidando el bien común, entonces serán contrarias al régimen constitucional. • Si son medidas que menoscaban los DF, para que éstos perduren, entonces, no se oponen al artículo 19 CPR, más aún serían complemento de sus garantías (se restringe el derecho por el mismo derecho).

  10. Regulación Situaciones de Excepción

  11. El artículo 12 de LOC 18.414 (Año 1985) define qué se entiende por suspensión y restricción del ejercicio de un DF.

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