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ACTO DE COMERCIO

ACTO DE COMERCIO. Se encuentran señalados en el artículo 75 del Código de Comercio. El acto de comercio es una variedad del acto o negocio jurídico y sus elementos son: Objeto Causa o finalidad Formalidades. CLASIFICACIÓN DE ARCANGELI. 1.- ABSOLUTAMENTE MERCANTILES

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ACTO DE COMERCIO

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  1. ACTO DE COMERCIO

  2. Se encuentran señalados en el artículo 75 del Código de Comercio. • El acto de comercio es una variedad del acto o negocio jurídico y sus elementos son: • Objeto • Causa o finalidad • Formalidades.

  3. CLASIFICACIÓN DE ARCANGELI 1.- ABSOLUTAMENTE MERCANTILES 2.- RELATIVAMENTE MERCANTILES SIEMPRE Y NECESARIAMENTE ESTÁN REGIDOS POR EL DERECHO MERCANTIL a) Actos que responden a la noción económica del comercio b) Actos realizados por las empresas c) Actos que se relacionan con otros actos de comercio d) Actos que se refieren a un ejercicio profesional

  4. CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN JORGE BARRERA GRAF ACTOS PRINCIPALES Adquieren dicho carácter en función de los elementos del acto jurídico Por el sujeto, por ejemplo, obligaciones entre comerciantes y banqueros Porque su objeto recaiga en una cosa mercantil Por su finalidad Por la forma que deben de revestir

  5. CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN JORGE BARRERA GRAF Actos accesorios o conexos Serán mercantiles siempre y cuando lo sea el principal

  6. El artículo 1050 del código de comercio: “Cuando conforme a las disposiciones mercantiles para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia se regirá por las leyes mercantiles” www.uovirtual.com.mx

  7. ACTO UNILATERAL, BI Y PLURILATERAL • ACTO UNILATERAL: aquellos que por su naturaleza realiza un individuo sin que tenga contraparte, por ejemplo cheque al portador • BI O PLURILATERAL: participan en éste, dos o más personas.

  8. NO SE CONSIDERA ACTO DE COMERCIO… • LA COMPRA DE ARTÍCULOS O MERCADERÍAS PARA SU USO O CONSUMO, O LOS DE SU FAMILIA, HAGAN LOS COMERCIANTES, NI LAS REVENTAS HECHAS POR LOS OBREROS, CUANDO ELLAS FUEREN CONSECUENCIA NATURAL DE LA PRÁCTICA DE SU OFICIO.

  9. SISTEMAS PARA DETERMINAR AL ACTO DE COMERCIO • OBJETIVO: califica sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que lo realice. • SUBJETIVO: atiende a quien lo realice • MIXTO: contiene elementos de ambas visiones

  10. I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sean en estado natural, sean después de trabajados o labrados;

  11. II. las compras y ventas de inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

  12. III. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

  13. IV. los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de corrientes en el comercio:

  14. V. las empresas de abastecimientos y suministros;

  15. VI. las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.

  16. VI. las empresas de fábricas y manufacturas;

  17. VIII. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

  18. IX. las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

  19. X. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

  20. XI. las empresas de espectáculos públicos;

  21. XII. las operaciones de comisión mercantil.;

  22. XIII. las operaciones de mediación en negociación mercantiles;

  23. XIV. las operaciones de bancos

  24. XV. todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior

  25. XVI. los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas

  26. XVII. los depósitos por causa de comercio;

  27. XVIII. los depósitos en almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos

  28. XIX. los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas

  29. XX. los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio

  30. XXI. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil

  31. XXII. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio

  32. XXIII. la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo

  33. XXIV. Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito. XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

  34. PERSONAS SOMETIDAS AL DERECHO MERCANTIL, AUNQUE NO TENGAN EL STATUS DE COMERCIANTES • En virtud de que nuestro sistema es mixto, son de considerarse adicionalmente a personas no comerciantes bajo la tutela de la ley mercantil • El artículo 4 del Código de Comercio indica: “LAS PERSONAS QUE ACCIDENTAMENTE CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA OPERACIÓN DE COMERCIO, NO SON EN DERECHO COMERCIANTES, SIN EMBARGO QUEDAN SUJETAS POR ELLO A LAS LEYES MERCANTILES”

  35. ¡Gracias! www.uovirtual.com.mx

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