440 likes | 1.74k Vues
ACTO JURIDICO. Prof.: Mauro Mendoza Delgado. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.-.
E N D
ACTO JURIDICO Prof.: Mauro Mendoza Delgado
LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.- • Es la facultad que permite a las partes determinar libremente el contenido de los contratos , siempre que no sea contrario a las normas de carácter imperativo, o vaya contra el orden público y las buenas costumbres. • Las normas imperativas son aquellas que se imponen a la voluntad de las partes , de tal manera que deben ser necesariamente acatadas por los particulares, lo cual excluye la posibilidad de pacato en contrario.
El principio de autonomía de la voluntad tiene doble contenido: • 1.-Libertad de contratar o libertad de conclusión.- consiste en la facultad de decidir cómo, cuándo y con quien se contrata, sabiendo que con ello se va a crear derechos y obligaciones. • 2.- Libertad Contractual o libertad de configuración interna.- Consiste en la facultad de determinar el contenido del contrato.
LIMITACIONES DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.- • Son limitaciones sociales: Ejemplo: El principio de que la propiedad debe usarse en armonía con el interés social, • Limitaciones legales: Ejemplo: El numeral V del Título Preliminar de nuestro Código Civil dispone “ es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o la buenas costumbres”. • Art. 1366, 1367, 1398, 1402,1403,1405,1406, 1408, 1411, 1416, 1425, 1440, 1444, 1453.
HECHO.- 4.-El hecho ajuridico puede ser producido por la naturaleza o por el hombre. 5.-Los hechos ajuridicos producidos por la naturaleza, que no alteran el derecho, no interviene la voluntad humana. Ejm: la le ley de la gravedad. 6.-hechos ajuridicos provenientes del hombre que tampoco producen efecto jurídico. Ejm: un paseo. Hecho jurídico.- 4.-Los hechos jurídicos pueden ser involuntarios o voluntarios . 5.-hecho jurídico involuntario, produce efectos jurídicos sin la intervención de la voluntad del sujeto. Trascurso del tiempo- prescripción. 6.-hecho jurídico voluntario es cuando su producción depende de la voluntad humana(licita o ilícita, acción y omisión).
HECHO JURÍDICO.- • El hecho jurídico es toda causa capaz de generar un efecto de derecho; es decir, son aquellos hechos que tienen connotación jurídica. Pueden distinguirse: • Hecho humano: es el hecho causado por la voluntad. Un contrato, un matrimonio o un testamento. • Hecho natural: es el hecho causado independientemente de la voluntad humana: el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad y el caso fortuito.
Los hechos humanos ilícitos.- • generan una sola consecuencia jurídica: la reparación del daño causado, sea el hecho doloso o culposo. • Dentro de los hechos humanos se debe distinguir los hechos sin declaración de voluntad (ocupación, especificación, etc.) de los hechos con declaración de voluntad (acto jurídico etc.).
En el ámbito de los hechos humanos que tienen consecuencias jurídicas se encuentran dos figuras: • Relaciones jurídicas: son relaciones de la vida, pero ordenadas por el hecho objetivo, el matrimonio, la compraventa, etc. • Situaciones jurídicas: son posiciones o status de una persona que crean, modifican o extinguen hechos jurídicos, sin necesidad de tener relación con otra persona. No siempre una situación jurídica genera una relación jurídica. El hijo extramatrimonial, el concebido, el prodigo, etc.
ACTOS JURÍDICO.- • Es el hecho jurídico de carácter voluntario y licito, cuyo efecto es querido directamente por el agente; es decir, existe una declaración de voluntad. • MESSINEO define al acto jurídico como un acto humano realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos por los que el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado, y ese resultado se toma en consideración para el derecho.
Jurisprudencias de acto juridico.- • “(…) El acto jurídico es el hecho humano voluntario, licito con manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas(…)” (Casación Nro. 1849-2001/ Ayacucho, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 01-03-2002, paginas 8491-8492.)
“(…) la doctrina define al Acto Jurídico como un hecho jurídico , voluntario, licito, con manifestación de la voluntad y efectos queridos que responden a la intención del sujeto de conformidad con el Derecho Objetivo; es decir se trata de una conducta humana que produce efectos jurídicos precisos y previstos en la Ley; concepto incorporado al establecerse en el articulo 140 del Código Civil que: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y que requiere para su validez: Agente capaz, objeto fisca y jurídicamente posible, fin licito y observancia de la forma prescrita, bajo sanción de nulidad; noción que supone reconocer imperio a la autonomía de la voluntad en la medida en que no colisione con el orden publico, voluntad que requiere del amparo legal en la misma medida en que el ordenamiento jurídico, afín de tomar en cuenta el efecto jurídico producido , requiere la voluntad, ya que no puede concebirse el reconocimiento y tutela de actos jurídicos con finalidad contraria al ordenamiento legal(…)”( casación Nro. 1122-2003/La Libertad, publicada en el diario oficial el Peruano el 30-11-2005, paginas 14975-14976).
Sus elementos del acto jurídico: 1.-Acontecimiento o cambio del mundo exterior. 2.-Que debido a la voluntad humana produzca efectos jurídicos(crear, modificar o extinguir derechos) 3.-conformidad con el derecho objetivo.
El artículo 140 del Código Civil prescribe que: “el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas”. • Si bien se otorga o reconoce la libertad a los particulares para normar sus relaciones mediante el acto jurídico, no es una libertad absoluta, porque tiene un límite: el interés general, es decir, el orden público y las buenas costumbres.
EL NEGOCIO JURÍDICO.- • es una especie del acto jurídico (concepto desarrollado por los Pandectistas alemanes). Es un acto voluntario que tiene un fin determinado: crear, regular o extinguir relaciones jurídicas y reviste un aspecto patrimonial o extrapatrimonial. • El Código Civil define el negocio jurídico, que está en boga en la doctrina, pero lo denomina acto jurídico para conservar la tradición jurídica.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.- • UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES.-en los actos jurídicos unilaterales, basta la declaración de voluntad de un solo sujeto. El testamento, la promesa publica de recompensa, el reconocimiento de un hijo, etc. • En los actos jurídicos bilaterales, es necesaria la conjunción de dos declaraciones de voluntad. Los contratos de cambio, el matrimonio, etc. • Los actos jurídicos plurilaterales son aquellos en los que concurre una pluralidad de sujetos. ejemplo, la asociación, el consorcio, la sociedad.
FORMALES Y NO FORMALES.- en los actos jurídicos formales, la ley precisa que determinados actos revistan cierta formalidad sin la cual carecerían de valor. La donación de inmuebles, el matrimonio, la adopción, etc. El acto jurídico no formal no requiere solemnidad determinada por la ley o las partes bajo sanción de nulidad. La compraventa, el arrendamiento, el mutuo, etc.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS.- los actos jurídicos accesorios, a diferencia de los principales, no tienen naturaleza propia, sus condiciones de validez no son independientes, sino que se encuentran supeditadas por las de otros actos llamados principales. La hipoteca es un acto jurídico accesorio, porque garantiza el cumplimiento de una obligación principal (el mutuo).
CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS.- el acto constitutivo tiene eficacia a partir del día de su formación en adelante. La hipoteca tiene existencia a partir de su inscripción en el registro de propiedad inmueble. El acto declarativo tiene eficacia retroactiva a su formación, pues se limita a reconocer una preexistente relación jurídica. Ejm: El reconocimiento del hijo, porque la relación paterno-filial surgió desde el momento de la concepción.
SIMPLES Y COMPUESTOS.- el acto simple es aquel cuyo contenido respecta a una sola relación jurídica determinada. La compraventa solo tiene el efecto de crear obligaciones entre el comprador y el vendedor. • El acto compuesto está integrado por un plexo de relaciones jurídicas de distinta naturaleza. Ejm: el matrimonio origina relaciones jurídicas extramatrimoniales (deberes de fidelidad, habitar en el mismo domicilio), relaciones obligacionales (deber de prestar alimentos) y otras de orden patrimonial (sociedad de gananciales).
DE ADMINISTRACION Y DE DISPOSICION.- En los actos de administración solo se transfiere la posesión y/o el uso de una cosa. El arrendamiento, el comodato, el depósito. Etc. • En los actos de disposición se transmite el dominio. La compraventa, la donación, el testamento, la hipoteca. Etc.
ABSTRACTOS Y CAUSALES.- los actos abstractos son aquellos que son independientes de la causa, de modo que un vicio en ella no afecta la eficacia del negocio. Ellos pueden ser procesalmente abstractos. El giro de una letra de cambio, la promesa de pago, el reconocimiento de una deuda, etc. O materialmente abstractos. El título de crédito cambiario. Los actos causales son aquellos en los que la causa es parte integrante del negocio que contiene la transferencia. La compraventa, el arrendamiento, el préstamo, etc.
PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES.- los actos patrimoniales tienen por objeto intereses de orden económico. El contrato, el testamento, etc. Los actos extrapatrimonialestratan de intereses, esencialmente, extraeconómicos. El matrimonio, la adopción, el, reconocimiento de un hijo, etc.
Los actos patrimoniales se subdividen en: Ínter vivo y mortis causa.- los actos intervivos se caracterizan porque surten efectos durante la vida de las partes. En contraposición de los actos entre vivos se identifican los actos mortis causa, cuyos efectos jurídicos vienen a producirse solo con la muerte del causante de la declaración. El testamento, las fundaciones, etc. Onerosos y gratuitos.- en los actos onerosos existen mutuas prestaciones entre las partes, como es el caso de la compraventa. Los actos onerosos se subdividen en: • Actos conmutativos: las prestaciones han de ser relativamente equivalentes. La compraventa, el mutuo, etc.
Actos aleatorios. Existen una incertidumbre respecto de las prestaciones o, al menos, de una, dependiendo de un hecho incierto. El juego y la apuesta. • En los actos gratuitos, una parte se beneficia sin reciprocidad para la otra, como es el caso de la donación y el testamento. De disposición y de obligación.-en los actos de disposición se presenta la enajenación de una cosa (mueble o inmueble) o la constitución de un gravamen real (hipoteca, anticresis). En realidad, estos actos constituyen, modifican o extinguen relaciones jurídicas. En los actos de obligación, una persona, que es el deudor, se compromete a dar, hacer o no hacer algo favor de otra persona, que es el acreedor.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO.- • son llamados también requisitos esenciales y están previstos en el artículo 140 del Código Civil. 1.-AGENTE CAPAZ.-es la existencia de un sujeto de derecho que tenga aptitud de ejercer y disponer de sus derechos y bienes. • Para este efecto se deben tomar en cuenta los artículos 42 al 46del Código Civil, que regulan la capacidad de goce y de ejercicio. • El, acto jurídico será nulo o anulable por la incapacidad de ejercicio absoluta o relativa del agente. Tomar en cuenta la capacidad de las personas jurídicas.
Jurisprudencia: • "El inciso primero del artículo 140 del Código Civil establece como requisito esencial para la validez de un acto jurídico, en primer lugar agente capaz, esto es, que los sujetos que intervienen sean personas que gocen de lucidez mental que les permita discernir sobre los alcances de los actos que realicen"(Exp. Nº 2352-92-Lima, Gaceta Jurídica N° 35, p. 5-A)
EL OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE.- el objeto es el contenido propio de cada acto jurídico. Por imposibilidad jurídica se entiende que son contenidos no aceptados por el ordenamiento jurídico. El objeto debe existir o tener la posibilidad de existir, de ser determinado o determinable, de ser posible o de ser licito. • Así, el objeto de un acto jurídico será físicamente posible cuando sea factible su realización, y será jurídicamente posible cuando el acto este de conformidad con el ordenamiento jurídico.
El FIN LICITO.- para determinar el fin de un acto jurídico se debe tener presente la Teoría de la Causa. El fin es el propósito, la finalidad, el resorte de la voluntad de las partes, y necesariamente se tiene que expresar. Ese propósito no debe ser contrario al ordenamiento jurídico. • Es la intención que tiene la manifestación de la voluntad; el agente ha de buscar, crear, modificar o extinguir derechos lícitos que estén admitidos por el ordenamiento jurídico.
LA FORMALIDAD PRESCRITA BAJO SANCION DE NULIDAD.- la forma viene a ser la manera como se expresa la voluntad, mientras que la formalidad es el conjunto de ritos especiales que se deben observar en la celebración de un acto jurídico. La voluntad se puede manifestar de manera oral, escrita o por signos en los actos jurídicos en los que no exige determinada formalidad; pero se utiliza la escritura para la conservación de esa voluntad (forma ad probationem). Asimismo, existen actos jurídicos a los que la ley les exige cierta formalidad constitutiva o de validez (forma ad solemnitatem).