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LAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO. Abg. Wilver CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL EN LA UNSAAC, UAC Y UAP. PRINCIPALES MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO. Rene Navarro señala que: Las principales modalidades que existen en el campo jurídico son: el plazo, la condición y el modo.
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LAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO Abg. Wilver CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL EN LA UNSAAC, UAC Y UAP
PRINCIPALES MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO Rene Navarro señala que: Las principales modalidades que existen en el campo jurídico son: el plazo, la condición y el modo.
OTRAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO Según Rene Navarro son también modalidades del acto jurídico: la solidaridad, la cláusula penal, y en fin cualquier elemento accidental al acto, que se agregue mediante cláusula especial expresa y que altere sus efectos normales. Algunos sostienen que la representación, sería también una modalidad de los actos jurídicos.
EL PLAZO Según Rene Navarro es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
CLASES DEL PLAZO 1.- Plazos o términos suspensivos (hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio de un derecho), y 2.- Plazos extintivos (hecho futuro y cierto del cual depende la extinción de un derecho).
CARACTERISTICAS DEL PLAZO 1.- El tratarse de un hecho -aunque futuro- cierto, esto es, se sabe que va a llegar, siempre se cumplirá; y 2.- Que del plazo suspensivo, no depende el nacimiento del derecho, sino que solamente su ejercicio.
LA CONDICION Según Rene Navarro es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
CLASES DE LA CONDICION 1.- Las condiciones suspensivas (hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho) y 2.- Las condiciones resolutorias (hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho).
CARACTERISTICAS DE LA CONDICION 1.- El tratarse de un hecho futuro incierto, vale decir, no se sabe si ocurrirá o no, por ello las condiciones pueden resultar fallidas, no siempre se cumplen; y 2.- De la condición suspensiva, depende el nacimiento de un derecho, no su ejercicio como en el plazo.
EL MODO Según Rene Navarro es la carga que se impone a una persona, en beneficio propio o de un tercero. El modo no es condición ni plazo, es una determinación accesoria agregada a un contrato o acto de disposición. Por esta determinación, el adquirente se obliga a realizar una prestación en favor del disponente o un tercero.
EL MODO Las cargas modales, se estudian en las asignaciones testamentarias (Derecho Sucesorio) y también como elemento accidental de los contratos.