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Ley N 20501: Calidad y equidad de la educaci n Alcances y proyecciones para los planes de mejoramiento SEP Mayo 2011

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Ley N 20501: Calidad y equidad de la educaci n Alcances y proyecciones para los planes de mejoramiento SEP Mayo 2011

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    1. Ley N20501: Calidad y equidad de la educacin Alcances y proyecciones para los planes de mejoramiento SEP Mayo 2011

    4. Qu seala la Ley N 20248? Artculo 1: Crase una subvencin educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educacin de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrar por los alumnos prioritarios que estn cursando primer o segundo nivel de transicin de la educacin parvularia y educacin general bsica (modificado por Ley N20501 al incorporar enseanza media) Artculo 6: e) Destinar la subvencin y los aportes que contempla esta ley a la implementacin de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial nfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia tcnico pedaggica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento acadmico.

    5. Art 12:Modifica Ley N20248 de 2008 de Subvencin Escolar preferencial: A qu artculos impacta?

    6. Modificaciones a la SEP: Incorpora Nivel de Enseanza Media (Art.1)

    7. Ampla acciones para el rea Convivencia Escolar de los PM (Art 8) tales como:contratacin de personal idneo para el logro de las acciones mencionadas en este nmero Se elimina considerar matrcula 4 y 8 bsico de aquellos establecimientos cuya matrcula sea insuficiente para realizar inferencias estadsticas que permitan clasificar el establecimiento en A-E-ER (Art.11) Modificaciones a la SEP:

    8. Reemplaza el cuadro de valores de subvencin en USE por alumno prioritario (Art.14): Modificaciones a la SEP:

    9. cunto es en $ por alumno prioritario 2011?

    10. Sustituye la tabla de valores de subvencin por concentracin (Art.16): Modificaciones a la SEP:

    11. cunto es en $ por concentracin en el 2011?

    12. Sustituye en el Art.18 Art. 21 de Ley N1/2006, por evaluacin los logros acadmicos de todos los alumnos a las que se refiere el art 37 de la LEGE: Le corresponder a la Agencia de calidad disear e implementar el sistema nacional de evaluacin de logros de aprendizajes (mediante estndares) Modificaciones a la SEP:

    13. Incorpora el nivel de media a los valores de USE segn niveles para el aporte adicional a las escuelas en categoras de emergentes (Art 20) y no afecta los valores anteriores de Ed. Parvularia y Ed. Bsica: Modificaciones a la SEP:

    14. Agrega Art. 12 transitorio: Los niveles de 1 a 4 ao de enseanza media se incorporarn gradualmente a la percepcin de la SEP, a razn de un nivel por ao, comenzando el ao 2014 con 1 medio

    16. Los sostenedores debern enviar al Ministerio de Educacin una rendicin de cuentas de los ingresos percibidos por subvenciones y aportes de la Ley 20.248 y de los gastos asociados al Plan de Mejoramiento Educativo. Por ao calendario (Enero a Diciembre). Los sostenedores de los establecimientos adscritos al rgimen SEP, mantendrn durante 5 aos la documentacin de la rendicin de cuentas a disposicin del Ministerio de Educacin y/o empresas externas que el Mineduc determine. (Art. 27 del reglamento) Esta rendicin de cuentas deber estar sustentada en la programacin de actividades que realizarn las escuelas en el marco de sus PME, debiendo acreditar, a travs de medios de verificacin, tales como informes tcnicos, informes financieros, facturas o boletas de ventas o servicios.

    25. RESUMEN RESTRICCIONES: NO INFRA - NO PLAN DE ESTUDIO NO GASTOS REGULARES (SERVICIOS BASICOS) NADA FUERA DEL PM-SEP O DEL 10% ADM.CENTRAL

    28. Artculo 5.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvencin escolar preferencial y la subvencin por concentracin de alumnos prioritarios a que se refiere el artculo 16 de la presente ley se regirn por las normas de los Ttulos I y IV de la Ley de Subvenciones y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educacin, en especial, las contempladas en el Prrafo 5 de su Ttulo III

    29. Artculo 7.- Mediante este convenio, el sostenedor se obligar a los siguientes compromisos esenciales: a) Presentar anualmente a la Superintendencia de Educacin, dentro de la rendicin de cuenta pblica del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvencin escolar preferencial y de los dems aportes contemplados en esta ley.

    30. Artculo 9.- Los establecimientos adscritos al rgimen de subvencin preferencial sern ordenados por la Agencia de la Calidad de la Educacin en alguna de las categoras y en los plazos a que se refieren los artculos 17 y siguientes de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educacin.

    31. Equivalencias en las categoras (art.11 transitorio):

    32. Artculo 12.- La postulacin para ingresar al rgimen de subvencin escolar preferencial se realizar en el mes de agosto de cada ao en la correspondiente Secretara Regional Ministerial de Educacin, para incorporarse a dicho rgimen a contar del inicio del ao escolar. La Secretara Regional Ministerial de Educacin, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizar la situacin de cada establecimiento educacional que haya postulado. La Agencia de la Calidad de la Educacin informar a la Secretara Regional Ministerial de Educacin sobre la ordenacin que obtenga el establecimiento, debiendo notificarse al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada.

    33. Artculo 17 Los establecimientos incorporados a este rgimen de subvencin recibirn apoyo pedaggico en la forma que establece el artculo 2 de la ley N 18.956. La Superintendencia de Educacin verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educacin podr verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artculo 7.

    34. Artculo 18.- En los establecimientos autnomos se evaluar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa obtenidos en las mediciones de carcter nacional a que se refiere el artculo 37 de la Ley General de Educacin* (*La agencia de calidad deber disear e implementar el sistema de eval de los logros de aprendizaje) La ordenacin de estos establecimientos la efectuar la Agencia de la Calidad de la Educacin de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en funcin del grado de cumplimiento de los estndares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales sealados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educacin y aprobados por el Consejo Nacional de Educacin.

    35. Artculo 21.-

    36. Artculo 22.-

    37. Artculo 26.-

    38. 1) Los PM-SEP ya no sern evaluados por el MINEDUC. 2) La Agencia de Calidad puede efectuar recomendaciones y orientar sobre los PM-SEP. El MINEDUC slo puede verificar que se estn ejecutando. 3) El MINEDUC no efectuar supervisin permanente, pero brindar apoyo tcnico pedaggico focalizado de acuerdo con los resultados de los EE y cuando sea solicitado. 4) Se aument la SEP por concentracin de AP (se est pagando desde marzo). 5) Se incorpora la Enseanza Media a partir del 2014. 6) La rendicin de Cuentas se efecta ante la Superintendencia de Educacin. Resumen:

    39. Resumen: 7) La Superintendencia de Educacin evaluar el cumplimiento de los compromisos del Convenio SEP. 8) Todos los EE, estn o no en SEP,deben elaborar y ejecutarplan de acuerdo al Artculo 8 de la Ley SEP, que es el mismoexigido por la Agencia de Calidad de la Educacin. 9) La Agencia de Calidad de la Educacin ordenar a los EE de acuerdo con sus resultados, mientras no elabore estndares se clasifican de acuerdo con el procedimiento de la Ley SEP (SIMCE +Indicadores Complementarios). 10) Se elimina la obligacin de efectuar la Declaracin de Financiamiento Pblico anualmente. 11) Se puede contratar con Recursos SEP el personal idneo para la ejecucin de las acciones en el rea de convivencia escolar. 12) Se elimina el Equipo Tripartito y el Informe de Evaluacin de la Calidad Educativadel proceso de elaboracin del PM-SEP para EE En Recuperacin, Ahora el plan se elabora con apoyo del MINEDUC o de ATE, a eleccin del sostenedor.

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