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TTULO I : DISPOSICIONES GENERALES. Sin perjuicio de la reglamentacin especfica para faenas que requieran condiciones especiales.Fiscalizacin y control corresponder al Servicio de Salud y SESMA. De acuerdo con las normas e instrucciones generales impartidas por el Ministerio de Salud.Las empre
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1. DECRETO SUPREMO N 594 SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
2. TTULO I : DISPOSICIONES GENERALES Sin perjuicio de la reglamentacin especfica para faenas que requieran condiciones especiales.
Fiscalizacin y control corresponder al Servicio de Salud y SESMA. De acuerdo con las normas e instrucciones generales impartidas por el Ministerio de Salud.
Las empresas estn obligadas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores ( directos y contr. ).
3. TTULO II : DEL SANEAMIENTO BSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO. Prrafo I : De las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias.
Construccin se debe regir por la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin.
Pisos acordes a la actividad realizada.
Paredes, puertas y ventanas y dems elementos estructurales ( pintura y limpieza ).
4. Pisos y pasillos libres de obstculos.
Pasillos amplios ( no menos de 1,50 mts. entre mquinas, circulacin ).
En campamentos, proveer dormitorios con paredes y techos aislantes, energa elctrica, ventilacin ( de acuerdo al Reglamento ), colchones, almohadas, limpieza, ( 10-30 C ).
Proteccin contra las inclemencias del tiempo ( en lugares abiertos ).
Orden y limpieza ( libres de plagas ).
5. Prrafo II : De la provisin de agua potable.
Para el consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo personal.
Instalacin de la red pblica distinta a otras redes de distribucin.
Cumplir con los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos establecidos en la reglamentacin vigente.
Sistema propio de abastecimiento : dotacin mnima por da de 100 lts.
6. En faenas o campamentos de carcter transitorio, se mantendr calidad y cantidad. Slo la autoridad sanitaria puede autorizar una cantidad menor de agua.
En estanques : asegurar un recambio total cuando las circunstancias lo exijan. Control diario del cloro libre residual del agua para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad del agua.
Distribucin a travs de caeras y salidas a travs de llaves en buen estado.
7. Prrafo III : De la Disposicin de Residuos Industriales Lquidos y Slidos.
No podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente.
La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceir a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normativa complementaria de sta ( Art. 16 ).
8. En ningn caso podrn incorporarse a las napas de agua subterrnea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regado, acueductos, ros, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos txicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralizacin o depuracin que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria ( Art. N 17 ).
9. Para los efectos del presente reglamento se entender por residuo industrial todo aquel residuo slido o lquido, o combinaciones de stos, provenientes de los procesos industriales y que por sus caractersticas fsicas, qumicas o microbiolgicas no puedan asimilarse a los residuos domsticos ( Art. 18 ).
En los casos de tratamiento y/o disposicin final de residuos industriales, fuera o dentro de un predio industrial, deber presentarse una declaracin a la autoridad sanitaria ( cantidad y calidad ).
11. Prrafo IV : De los Servicios Higinicos y Evaluacin de Aguas Servidas.
Todo lugar de trabajo deber estar provisto de servicios higinicos, como mnimo excusado ( en compartimiento con puerta )y lavatorio.
Cuando la naturaleza del trabajo sea txica o cause suciedad corporal, debe disponerse de duchas de agua fra y caliente ( independientes segn sexo ).
13. Prrafo V : De los guardarropas y Comedores.
En los lugares de trabajo donde la actividad requiera cambio de ropa, deber disponerse de vestidores, independientes para ambos sexos.
Comedores : alejados de los lugares de trabajo para evitar contaminacin ambiental de cualquier tipo. Medios de refrigeracin, cocinilla, lavaplatos y energa elctrica.
14. TTULO III : DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Prrafo I : De la ventilacin.
Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador ( Art. 32 ).
15. Prrafo II : De las Condiciones Generales de Seguridad.
Los elementos estructurales de la construccin de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, as como las herramientas y equipos, se mantendrn en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar dao a las personas ( Art. 36 ).
Suprimir cualquier factor de peligro que pudiera afectar la salud o integridad.
16. Los lugares de trabajo debern contar con vas de evacuacin horizontales y/o verticales, salidas suficientes y bien sealadas.
Proteccin de mquinas.
Instalaciones elctricas y de gas normadas.
Generadores de vapor y rad. Ionizantes : cumplir con el reglamento vigente.
Almacenamiento de sustancias peligrosas: plan de accin ( HDS ).
17. Prrafo III : De la Prevencin y Proteccin contra Incendios.
En todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias para la prevencin de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a travs de un programa preestablecido...( Art. 44).
18. Prrafo IV : De los Equipos de Proteccin Personal.
El empleador deber proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, adems, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deber usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo ( Art. 53 ).
19. TTULO IV : DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL. Prrafo I : Disposiciones Generales.
Los lmites permisibles para sustancias qumicas y agentes fsicos son ndices de referencia de riesgo ocupacional ( Art. 56).
No se deben realizar trabajos, sin proteccin personal en ambientes en que la atmsfera contenga menos de 18 % de oxgeno.
20. Prrafo II : De los Contaminantes Qumicos.
Prrafo III : De los Agentes Fsicos.
Ruido.
Vibraciones.
Digitacin.
Exposicin ocupacional al calor/fro.
Iluminacin.
Radiaciones no ionizantes/ionizantes.
21. TTULO V : DE LOS LMITES DE TOLERANCIA BIOLGICA.