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ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ Licenciado en Derecho, Graduado Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. INTRODUCCIÓN.

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ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ

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  1. ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ Licenciado en Derecho, Graduado Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

  2. INTRODUCCIÓN La Ley 32/2006,de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción nace ante los elevados registros de siniestralidad y su gravedad, porque si bien es cierto que han sido numerosos los estudios y análisis para evaluar las causas que motivan esta circunstancia, no lo es menos, que no es posible atribuir a una causa única el origen de la situación, aunque existe cierto consenso en afirmar que la modalidad organizativa de la subcontratación contribuye de forma decisiva. Lo anterior no significa que la subcontratación constituya una figura que haya de ser desterrada de nuestro ordenamiento jurídico, sino que únicamente deben eliminarse las partes negativas que provienen de una mala praxis: Abuso excesivo en las cadenas de subcontratación y participación en el sector de empresas sin estructura organizativa, contribuyendo a una competencia desleal y a favoreciendo el trabajo sumergido. La nueva Ley aborda por vez primera en nuestro país un régimen jurídico para esta modalidad productiva, estableciendo una serie de garantías que eviten situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores Es por ello que la nueva Ley, entre otras cuestiones, implanta nuevos sistemas documentales y refuerza la participación de los representantes de los trabajadores. La presente guía trata de dar una visión práctica, por un lado del funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas y, por otro, del Libro de Subcontratación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

  3. 1 NORMAS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 6 DE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE ARTÍCULOS 3 AL 10 RD 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO ORDEN 23 DE MAYO DE 2008 CONSEJERÍA EMPLEO

  4. 2 ¿QUÉ NATURALEZA TIENE EL REGISTRO? El REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS tiene carácter administrativoy es de carácter público, adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo y su llevanza está atribuída a las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, mediante la creación de unidades registrales

  5. 3 ¿QUÉ FINALIDAD TIENE? Garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo, con los límites propios del derecho a la intimidad

  6. 4 ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES? • Tramitar los siguientes procedimientos: • Solicitudes de: • Inscripción • Renovación • Cancelación • Comunicaciones de variación de datos • Expedir certificaciones • Dar acceso público a sus datos a excepción de los relativos a la intimidad de las personas que disfrutan de la protección y garantías de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre • Custodiar y conservar la documentación

  7. 5 ¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE? Todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción y su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Andalucía o desplacen sus trabajadores a España y cuya primera prestación de servicios se realice en nuestra Comunidad

  8. 6 ¿PUEDE INSCRIBIRSE EL PROMOTOR O UN TRABAJADOR AUTÓNOMO? NO. Ninguna de estas figuras tiene cabida en el REA, por cuanto la norma es suficientemente clara: contratistas y subcontratistas, excluyendo en consecuencia al promotor, entendido como cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra, así como el autónomo, definido como la persona física distinta del contratista y subcontratista que realiza determinadas partes o instalaciones de la obra. No obstante, el promotor tendrá obligación de inscribirse cuando realice con sus propios medios la totalidad o determinadas partes de la obra y cuando contrate de forma directa con autónomos. De igual forma deberá inscribirse el autónomo que tenga trabajadores a su cargo, porque en este supuesto adquiere la condición de contratista o subcontratista, en función de la posición que ocupe en la cadena de subcontratación

  9. 7 ¿PUEDE INSCRIBIRSE UNA UTE? SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma directa. Caso contrario cada empresa que pertenezca a la UTE tendrá la consideración de contratista y, por tanto, debe inscribirse individualmente

  10. 8 • Permite actuar en el proceso de subcontratación en todo el territorio nacional • Está prevista la coordinación entre los diversos registros, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en el ámbito nacional ¿QUÉ VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?

  11. 9 • Todas las empresas que quieran participar en el proceso de subcontratación, con carácter previo al inicio de dicho proceso, deberán estar inscritas en el REA a partir del día 26 de agosto de 2008 • No obstante, a partir del 23 de junio de 2008, fecha de la entrada en vigor de la Orden de 23 de mayo de 2008, la inscripción podrá realizarse con carácter voluntario ¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?

  12. 10 ¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE? • Por obra de construcción debe entenderse "cualquier obra pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingenieria civil". • En concreto, el artículo 2 de la Ley y del del Reglamento se refieren a los trabajos siguientes: • Excavación • Movimientos de tierras • Construcción • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados • Acondicionamientos o instalaciones • Transformación • Rehabilitación • Reparación • Desmantelamiento • Derribo • Mantenimiento • Conservación y trabajos de pintura y limpieza • Saneamiento ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJOS EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

  13. 11 Sí. Siempre que realice alguno de los trabajos relacionados en la pregunta anterior ¿TIENE UNA EMPRESA QUE INSCRIBIRSE EN EL REA AUNQUE NO PERTENEZCA AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN?

  14. 12 NO. No hay que confundir el REA con el libro de subcontratación ¿ES NECESARIO REGISTRARSE POR CADA OBRA QUE SE EJECUTE?

  15. 13 ¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE? ¿DÓNDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? • TELEMÁTICAMENTE: A través del portal del ciudadano o página web de la Consejería (las 24 horas del día, todos los días) • Si dispone de firma electrónica incorporada al DNI • Si tiene certificado de usuario • SOPORTE PAPEL: Según modelo Anexo II Orden de la Consejería • En la Delegación Provincial de la Consejería del lugar domicilio social solicitante • En los registros centrales de la Consejería de Empleo • A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la L • En la Federación Andaluza de Empresarios de Construcción (FADECO)

  16. 14 ¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE? ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD? • Documento acreditativo de la representación (cuando proceda) • Declaración según anexo II Orden, de cumplimiento requisitos exigibles para participar en el proceso de subcontratación • Documentación acreditativa de la organización preventiva: • Acta/s trabajador designado • Acta constitución servicio prevención propio o de adhesión al mancomunado • Concierto/s con servicios de prevención ajenos • Documentación acreditativa de la formación en prevención • No es necesario adjuntar documentación que esté en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía

  17. 15 ¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE? ¿QUÉ OCURRE SI LA SOLICITUD ESTÁ INCOMPLETA? • El solicitante será requerido para subsanar • Dispone de 10 días hábiles para ello • El plazo para resolver queda suspendido • Si incumple el requerimiento se entenderá que desiste de la solicitud, debiéndose dictar resolución administrativa

  18. 16 ¿DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE? ¿DE QUÉ PLAZO DISPONE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER? • De 15 días hábiles para resolver • De 10 días hábiles para notificar • SI TRANSCURRE EL PLAZO ANTERIOR: • La inscripción se entiende estimada por silencio administrativo positivo (Artº. 43 LPA) • SI la resolución es DENEGATORIA puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Consejero de Empleo

  19. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN FORMAS DE SOLICITUD TELEMÁTICA SOPORTE PAPEL SI DISPONE DE FIRMA ELECTRÓNICA O CERTIFICADO USUARIO SEGÚN MODELO ANEXO II DOCUMENTACION A ADJUNTAR • ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN (CUANDO PROCEDA) • DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS SEGÚN ANEXO II ORDEN • DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

  20. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN SOLICITUD INCOMPLETA • REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN • 10 DÍAS PARA SUBSANAR • SUSPENSIÓN PLAZO NO SUBSANACIÓN DESISTIMIENTO SUBSANACIÓN SE PROCEDE A INSCRIPCIÓN

  21. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN SOLICITUD COMPLETA • LA ADMINISTRACIÓN TIENE QUE: • INSCRIBIR • DENEGAR ES NECESARIO DICTAR RESOLUCIÓN DENTRO PLAZO LEGAL SI TRANSCURRE PLAZO LEGAL SIN RESOLUCIÓN: SILENCIO ES POSITIVO CABE IMPUGNACIÓN RECURSO ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE EMPLEO

  22. 17 • La inscripción tiene una validez de 3 años prorrogables • La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de los seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de su validez (anexo II Orden Consejería) ¿QUÉ PLAZO DE VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?

  23. 18 • En los siguientes supuestos: • Caducidad: Concluidos los tres años no se solicita la prórroga • Instancia de parte: Cuando por parte de la empresa afectada se inste de forma expresa, dentro del mes siguiente al hecho que motiva la cancelación, por cese de actividad o por dejar de reunir los requisitos legalmente establecidos (según modelo anexo IV Orden de la Consejería), • Resolución: Plazo máximo 3 meses (silencio positivo) • De oficio: Mediante acuerdo motivado de la Delegación Provincial de la Consejería que será notificado a la empresa afectada: • 15 días para alegaciones • Trámite de audiencia • Informe preceptivo de la Dirección Gral. SSL que se emitirá en plazo de 10 días • Resolución: Plazo máximo 3 meses (si se superan se produce la caducidad) • La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de los seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de su validez ¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN?

  24. 19 • SÍ: A través del modelo establecido en el Anexo III de la Orden de la Consejería • Plazo: Dentro del mes siguiente al hecho que motiva la variación • Unicamente pueden ser objeto de modificación los datos identificativos de la empresa que constan en la solicitud de inscripción ¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS DATOS QUE CONSTAN EN EL REA?

  25. 20 • SÍ: A través del modelo establecido en el Anexo VI de la Orden de la Consejería • Plazo: Dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato • Emisión: Plazo máximo de 10 días naturales (silencio positivo) • Efectos: Exoneración de la posible responsabilidad solidaria del comitente prevista en el artículo 4.2 de la Ley(durante la vigencia del contrato y para una sola obra) ¿PUEDEN SOLICITARSE CERTIFICACIONES REGISTRALES?

  26. 21 • SÍ: La Ley 32/2006, ha modificado el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, al objeto de introducir nuevas conductas infractoras: • El incumplimiento de acreditación y registro o no verificar esta obligación respecto de los subcontratistas con quien contrate supone una infracción para el contratista o, en su caso, para el subcontratista, que puede ser grave o muy grave en función de si se está en presencia de riesgos especiales y a la que correspondería una sanción mínima de 2.046€ y máxima de 819.780€ ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON EL REA?

  27. 22 • Esta Federación ha suscrito con la Consejería de Empleo un convenio de colaboración el día 7 de julio de 2008, para gestionar los siguientes trámites: • Inscripciones • Variación de datos • Renovaciones • Cancelaciones ¿DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?

  28. EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Í N D I C E • Acceso al libro (página 3) • Adquisición: Modelo, forma y sujetos obligados (páginas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 16) • Contenido (página 2) • Conservación (página 11) • Diferencias con otros libros: Incidencias y registro (páginas 13 y 14) • Habilitación (páginas 10 y 16) 12) • Infracciones y sanciones (página 15) • Normas de aplicación (página 1) • Obligaciones del contratista ante cada subcontratación (página 12)

  29. 1 • ARTÍCULO 8 LEY 32/2006, DE18 DE OCTUBRE • ARTÍCULOS 13 AL 16, DA 2ª, 3ª Y 5ª Y DT 3ª DEL RD1109/2007, DE 24 DE AGOSTO • ORDEN 22-11 2007 CONSEJERÍA EMPLEO NORMAS DE APLICACIÓN

  30. 2 1 • Todas las subcontrataciones realizadas en la obra • Nivel de subcontratación • Empresa comitente • Objeto del contrato • Persona que ejerce facultades de organización y dirección de cada subcontratista • Representantes legales de los trabajadores, en su caso • Fechas de entrega de la parte del Plan de Seguridad y Salud que afecte a cada empresa y trabajador autónomo. Artº. 7 RD 1627/97 • Instrucciones del coordinador • Anotaciones de la dirección facultativa, respecto de la aprobación de cada subcontratación excepcional ¿ QUÉ DATOS SE REFLEJAN EN EL LIBRO?

  31. 3 • Promotor • Dirección facultativa • Coordinador seguridad en fase de ejecución de la obra • Empresas y autónomos intervinientes • Técnicos de prevención • Delegados de prevención • Autoridad laboral • Representantes de los trabajadores ¿QUIENES TIENEN ACCESO AL LIBRO?

  32. 4 SÍ: En el Anexo III del Reglamento se establece el siguiente modelo: ¿EXISTE ALGÚN MODELO?

  33. 5 LA EMPRESA CONTRATISTA si va a participar en el proceso de subcontratación, con carácter previo a la misma y siempre que sea de aplicación la Ley reguladora de la subcontratación. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ADQUIRIR EL LIBRO?

  34. 6 NO. Sin embargo cuando realice con sus propios medios determinadas partes de la obra y subcontrate, se convierte en CONTRATISTA y por tanto surge la obligación de adquirir el libro, así como cuando contrata directamente con autónomos ¿ES EXIGIBLE EL LIBRO AL PROMOTOR?

  35. 7 SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma directa y subcontrate. Caso contrario cada empresa que pertenezca a la UTE tendrá la consideración de contratista y, por tanto, debe poseer su propio libro si subcontrata ¿ES EXIGIBLE EL LIBRO A UNA UTE?

  36. 8 NO. No obstante, si tiene trabajadores a su cargo, ostenta la condición de contratista y subcontrata, está obligado a ello ¿ES EXIGIBLE EL LIBRO A UN AUTÓNOMO?

  37. 9 SÍ. Tantos como contratistas existan en la obra y subcontraten ¿PUEDEN EXISTIR VARIOS LIBROS EN UNA MISMA OBRA?

  38. 10 • El libro debe habilitarlo el titular de la Delegación Provincial de Empleo de la Consejería correspondiente al lugar de ejecución de la obra • La habilitación consiste en verificar que el libro reune los requisitos legalmente establecidos • Cuando se necesite un segundo libro para la misma obra hay que justificar el agotamiento o deterioro del anterior • Si es necesario aportar el libro a un proceso judicial se solicitará a la Delegación Provincial una copia legalizada con carácter previo a la remisión del original • En supuestos de pérdida o destrucción habrá de justificarse tal extremo mediante declaración escrita a la que se anexaran las pruebas correspondientes ¿CÓMO SE HABILITA EL LIBRO?

  39. 11 • Debe permanecer en la obra hasta la conclusión del encargo recibido del promotor • Durante los 5 años siguientes a la finalización de la obra debe conservarse • Si se trata de obras afectadas por la LOE, una vez finalizada la obra, el contratista debe entregar una copia al director de obra para su incorporación al libro del edificio, conservando el original en su poder ¿QUÉ OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN EXISTEN RESPECTO AL LIBRO?

  40. 12 • Debe comunicar cada subcontratación que se produzca a: • Coordinador de Seguridad y Salud Laboral • Representantes de los trabajadores de las diferentes empresas existentes • Autoridad laboral en supuestos de ampliación excepcional de la subcontratación ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL CONTRATISTA CUANDO SE PRODUCE UNA NUEVA SUBCONTRATACIÓN?

  41. 13 EL LIBRO DE INCIDENCIAS viene regulado en el artículo 13 del RD 1627/97 y su finalidad es distinta a la del libro de subcontratación, por cuanto su objeto es el control y el seguimiento del Plan de Seguridad ¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE ESTE LIBRO Y EL DE INCIDENCIAS?

  42. 14 POR LO QUE RESPECTA AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN NO, por cuanto la información contenida en este libro, que después había de trasladarse a los representantes legales de los trabajadores para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 64 ET, ya se encuentra incluida en el libro de subcontratación ¿SIGUE SIENDO OBLIGATORIO EL LIBRO DE REGISTRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

  43. 15 • SÍ: La Ley 32/2006, ha modificado el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, al objeto de introducir nuevas conductas infractoras: • CONTRATISTAS: • No tener el libro en la obra: Sanción de 40 a 2.045€ • No llevarlo en orden y al día: Sanción de 2.046 a 40.985€ SUBCONTRATISTAS: • No comunicar datos necesarios al contratista para llevar en orden el libro: Sanción de 2.046 a 40.985€ ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON EL LIBRO?

  44. 16 • Esta Federación ha suscrito con la Consejería de Empleo un convenio de colaboración el día 7 de julio de 2008, para gestionar los siguientes trámites: • Editar el libro de subcontratación • Ayudar a su cumplimentación y entrega en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo para su habilitación ¿DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?

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