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LAS REFORMAS TRIBUTARIAS 2010-2011 LEGISLACIÓN ORDINARIA Y EMERGENCIA INVERNAL PRESENTACIÓN GENERAL DE LAS REFORMAS

LAS REFORMAS TRIBUTARIAS 2010-2011 LEGISLACIÓN ORDINARIA Y EMERGENCIA INVERNAL PRESENTACIÓN GENERAL DE LAS REFORMAS. Fernando Zarama Vásquez Consultor privado Enero 26 de 2011. CONTENIDO. 1. El contexto de las tributarias 2. La crisis fiscal implícita 2011

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LAS REFORMAS TRIBUTARIAS 2010-2011 LEGISLACIÓN ORDINARIA Y EMERGENCIA INVERNAL PRESENTACIÓN GENERAL DE LAS REFORMAS

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  1. LAS REFORMAS TRIBUTARIAS 2010-2011 LEGISLACIÓN ORDINARIA Y EMERGENCIA INVERNALPRESENTACIÓN GENERAL DE LAS REFORMAS Fernando Zarama VásquezConsultor privado Enero 26 de 2011

  2. CONTENIDO 1. El contexto de las tributarias 2. La crisis fiscal implícita 2011 3. Diagnóstico del Sistema Tributario 4. Los principales aspectos de reformas tributarias 5. Conclusiones 6. La reforma Estructural

  3. 1. El Contexto de las reformas tributarias 2010-2011. • En la campaña presidencial se dijo que no habría reforma tributaria para subir los impuestos. El compromiso fue no subir las tarifas, sino hacer ajustes si era necesario. Los beneficios tributarios existentes estaban afectando la tributación. • La Alianza de Unidad Nacional, recogió la propuesta del Partido Liberal sobre el primer empleo, que implicaba el otorgamiento de estímulos tributarios al empleo y la vinculación de los jóvenes, lo cual tiene un costo fiscal. • La necesidad de nuevos recursos para el desastre generado por la ola invernal de finales del 2010 y principios de 2011.

  4. 1. El Contexto de las reformas tributarias 2010-2011. Atender estas situaciones dio origen a tres reformas tributarias: • Reforma tributaria de control y competitividad (Ley 1430 de 2010). • Reforma de formalización y generación de empleo. (Ley 1429 de 2010). • Reforma de emergencia invernal (Decreto Legislativo 4825 de 2010).

  5. 2. La crisis fiscal implícita para el 2011 ANTECEDENTES • Desde el año 2007 se presenta una coyuntura internacional favorable fiscalmente. El ahorro de 2 billones anuales hizo innecesarias otras reformas tributarias, después del la Ley 1111 de 2006. • En el año 2009, se presentó una nueva propuesta, limitada a darle continuidad a la medida transitoria del impuesto al patrimonio, que sólo regía hasta el 2010. • Esta pequeña reforma, realizada mediante la Ley 1370 de 2009, además de prorrogar el impuesto al patrimonio hasta el 2014, disminuyó la deducción por activos fijos del 40% al 30% y dispuso que esta deducción no era aplicable para las sociedades con régimen de zona franca que tributan al 15%.

  6. 2. La crisis fiscal implícita para el 2011 LA DESGRAVACION TRIBUTARIA • En el proyecto de la actual ley de la reforma de control y competitividad, el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, señala que los ingresos tributarios pasaron de participar un 13,5% del PIB en el año 2008, a un 12,4% en el 2010, lo cual implica una caída del 1,1% del PIB. • El pago de las cuotas en el impuesto de renta en las sociedades a octubre del 2010, ya vencidos los términos para declarar, alcanzaba los 15.313.684 representando una disminución del 11% frente al año anterior. El GMF ha disminuido también en términos relativos.

  7. 2. La crisis fiscal implícita para el 2011 NUEVOS REQUERIMIENTOS PARA LA EMERGENCIA INVERNAL A este crítico panorama fiscal se suman la necesidad de recursos para atender la emergencia invernal que, de acuerdo con las cifras oficiales, superan los 5 billones de pesos en sus etapas de atención y reconstrucción.

  8. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario • El concepto desarrollista. • La complejidad del sistema Tributario. • La pérdida de progresividad del sistema tributario.

  9. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario a. El concepto desarrollista • La década del 2000: consolidación de un sistema tributario “desarrollista”.Estímulos a la inversión y al capital, para lograr el desarrollo económico. • A la desgravación de los dividendos, se le sumaron estímulos al leasing, a las inversiones entre el 30% y el 40%, reducción de la tarifa del impuesto de renta al 15% para zonas francas permanentes especiales, contratos de estabilidad jurídica, se eliminó el impuesto de remesas y se redujo la tarifa de las sociedades al 33%. Además de innumerables beneficios particulares, como decenas de rentas exentas.

  10. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario a. El concepto desarrollista • Como compensaciones transitorias, para evitar la pérdida recaudatoria, se estableció la no deducibilidad de determinados costos, lo cual incrementó la tarifa efectiva. El Ministro Alberto Carrasquilla señalaba que podía llegar a un 45%. • La disminución del recaudo que generaría este modelo, fue adicionalmente compensada con la eliminación de beneficios a las rentas laborales, la ampliación de la base y mayor tarifa del IVA, el GMF y el impuesto de Patrimonio, en la medida que liberaba recursos destinados para la Seguridad Nacional.

  11. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario b. La complejidad del sistema tributario colombiano • Basado en un casuismo legislativo de los más complejos y difíciles de administrar: estudios internacionales lo ubican en los últimos lugares en el contexto mundial. • Las particularidades de los beneficios, el no reconocimiento fiscal de los costos y gastos, la diversidad de tarifas y la diversidad de legislaciones en cuanto contratos de estabilidad, hacen que nuestro sistema sea cada vez más complejo. • Solamente los “expertos” pueden obtener beneficios del mismo y lograr una menor tributación para los contribuyentes.

  12. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario b. La complejidad del sistema tributario colombiano • La administración tributaria se ha dedicado a controles y requisitos formales, que hacen más complejo y difícil el cumplimiento. • Se aplican sanciones por esos incumplimientos formales y para tener recaudo controla las devoluciones de aquellos contribuyentes que generan saldos a favor, por las altas tasas de retención. • La complejidad del Sistema afecta el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  13. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario c. La pérdida de progresividad del sistema tributario • La progresividad se da en los impuestos directos, como es el impuesto de renta. • El IVA, es un impuesto indirecto y no progresivo. • Respecto de la sumatoria de los dos impuestos, la participación está por mitad en cada uno de ellos. Esta composición ha variado, en los años setenta el impuesto de renta era el 85% y el impuesto a las ventas era el 15%; para el inicio de la década de los ochenta el impuesto de renta había disminuido al 59% frente al impuesto a las ventas que llegaba al 41%; proporción que se mantuvo al inicio de los noventa y para el año 2000 el IVA tuvo una mayor preponderancia con un 53% frente al 47% de impuesto a la renta.

  14. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario c. La pérdida de progresividad del sistema tributario • La estructura de la tributación sociedad-socio, que se basa en el esquema de la Ley 75 de 1986. Fue válido frente a la crisis de aquella época y la incapacidad de la administración para manejar y controlar los impuestos. Hoy es un esquema simple, pero supremamente inequitativo y ya cumplió su cometido. • El impuesto de renta en cabeza de la sociedad, se traslada a los consumidores y lo que era un impuesto directo, quedó en la práctica como un impuesto indirecto. El accionista, cuando va a tributar renta, no contribuye sobre los dividendos que son las ganancias del capital, mientras que los impuestos los pagan los consumidores y las rentas laborales.

  15. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario c. La pérdida de progresividad del sistema tributario • Siguiendo está línea, la Ley 1004 de 2005 da una tarifa especial del 15% para zona franca especial, con calificación individual de una sociedad, aunque no destinen sus productos a la exportación, siempre que tengan un gran tamaño por las inversiones que se les exigen y obtenga la aprobación del Gobierno. • En la actual reforma, se consagraron medidas claramente regresivas, se limita el Tax credit a las inversiones que los colombianos tengan en el exterior, siempre y cuando sean dueños de más del 15% de la sociedad en el extranjero. Sólo tendrán derecho a declarar compensando las retenciones con saldos a favor, cuando los mismos sean superiores a 82.000 UVT, que equivale en el 2011 a $2.060.824.000. De esta forma los contribuyentes inferiores pagarán y después solicitarán la devolución.

  16. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario c. La pérdida de progresividad del sistema tributario • Respecto del impuesto de patrimonio, el diseño adoptado en el Estatuto Tributario por la Ley 1370 de 2009, parte de un esquema en el cual se grava la sociedad y el socio puede descontar sus inversiones en acciones, lo cual conlleva, al igual que el impuesto de renta, que el impuesto de patrimonio se transfiera a la comunidad, a través del precio de los bienes y servicios. • El nuevo impuesto al patrimonio creado con la emergencia invernal, que se propone recaudar 3,3 billones de pesos con esa destinación específica, tiene las mismas distorsiones estructurales y adicionalmente los aportes no se hacen de forma progresiva.

  17. 3- Diagnóstico del Sistema Tributario c. La pérdida de progresividad del sistema tributario Las tarifas efectivas de pago del nuevo impuesto de Patrimonio, son: Contribuyentes con más de 5.000 millones de patrimonio líquido 1,2%* Contribuyentes con patrimonio líquido de 3.000 a 5.000 millones 0,6%* Contribuyentes con patrimonio líquido de 2.000 a 3.000 millones 1,4% Contribuyentes con patrimonio líquido de 1.000 a 2.000 millones 1,0% * Estas son las tarifas efectivas, corresponden al nuevo impuesto de patrimonio por emergencia invernal, como la sobretasa del 25% del impuesto definido en la Ley 1370 de 2009, que era de un 4,8% y un 2,4% para los patrimonios superiores a 5.000 millones y 3.000 millones respectivamente.

  18. 4. Los principales aspectos de las reformas tributarias LAS REFORMAS DE LA LEGISLACIÓN ORDINARIA Y LA EMERGENCIA INVERNAL 2010- 2011 1. El impuesto sobre la renta 2. El GMF 3. IVA 4. Procedimiento y administración 5. Territoriales 6. Otras normas 7. Impuesto al patrimonio del E.T. 8. Impuesto al patrimonio de Emergencia Invernal

  19. 1. Cambios en el impuesto de renta REFORMA DE LA LEY 1430 DE 2005 • Aspecto central: eliminación a partir del 2011 de la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, que tenia un costo de más de 4,3 billones año. • El Estado asumía hasta el 13,33% del costo de la inversión. • En el sector petrolero, se daba sobre inversiones forzosas en sísmica y perforación por contratos con la CNH costo de1,8 billones. • A última hora se incluyó una norma para que las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica presentados hasta noviembre de 2010, y que todavía no se han firmado, se pueda pactar la vigencia hasta por tres años.

  20. 1. Cambios en el impuesto de renta • Se desgravan las utilidades en la negociación de acciones de emisores colombianos, que se transan en el exterior, al considerar que dichos títulos se entienden poseídos en el exterior. • No exige que sea bolsa extranjera y limitada a un % como las nacionales. • Deja huecos para evasión y desgravar la venta de empresas.

  21. 1. Cambios en el impuesto de renta REFORMAS DE LA LEY 1429 DE 2010. • También llamada “ley del primer empleo” recoge varios proyectos de ley que se encontraban en trámite en el Congreso y tiene dos partes fundamentales: la formalización empresarial y la generación de nuevos empleos. • Estas normas, si bien son bien intencionadas, constituyen una agravación mayor de la complejidad del sistema tributario, en muchos casos no son eficientes para los objetivos propuestos y pueden llevar a grandes pérdidas recaudatorias, como se muestra adelante.

  22. 1. Cambios en el impuesto de renta 1.1. Normas para la formalización empresarial • Reducir el costo de la formalidad empresarial, para las pequeñas empresas (menos de 50 empleados y 5.000 SMMLV), transitoriamente se reducen el impuesto de renta, la matrícula mercantil, la carga parafiscal y se hace un llamado a la reducción del impuesto local de industria y comercio. • Durante los dos primeros años las empresas constituidas a partir de la vigencia de la ley tendrán una tarifa cero en el impuesto de renta y pago de contribuciones parafiscales; al tercer año pagarán el 25% de la tarifa que le corresponda según sea sociedad o persona natural; al cuarto año tendrán una tarifa del 50%; al quinto año la tarifa será del 75% y a partir del sexto año tributarán normalmente.

  23. 1. Cambios en el impuesto de renta 1.1. Normas para la formalización empresarial • La sobrevivencia económica del pequeño descansa en la explotación de trabajo y la evasión de impuestos, que le dan ventajas competitivas. • Gradualidad no es eficiente, se requiere de un tratamiento de ventajas progresivas permanentes. Tarifas del 10% o 20% según ingresos y activos. • Igualmente se necesitaría en IVA, un sistema simplificado para sociedades.

  24. 1. Cambios en el impuesto de renta 1. 2. Estímulo al empleo de sectores vulnerables • El estímulo fiscal consiste en un descuento del impuesto de renta, del pago de las parafiscalidades (SENA, ICBF, Cajas de Compensación, aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga) de los nuevos empleos que se creen para estos grupos vulnerables. • Para tener derecho a los beneficios se exige que las empresas aumenten su nómina y no se trate del reemplazo de unos trabajadores por otros.

  25. 1. Cambios en el impuesto de renta 1.2. Estímulo al empleo de sectores vulnerables Los descuentos se dan por nuevos empleos de: • Jóvenes menores de 28 años • Desplazados • Reintegrados • Discapacitados • Mujeres cabeza de familia • Mujeres mayores de 40 años • Personas que tienen el primer empleo y devengan menos de 1.5 salarios mínimos.

  26. 2. Cambios en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) • Retomando la ley 1430 de 2010, de control y competitividad se plantea un marchitamiento del GMF a partir del 2014, llegando a su eliminación en el 2018, aumentando transitoriamente la deducibilidad del mismo al 50% a partir del 2013. • Debe interpretarse finalísticamente para concluir que no se pierde la deducibilidad del 25% del GMF en los años 2011 y 2012, porque se trata de un beneficio y no un gravamen adicional.

  27. 2. Cambios en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) • Sobre el GMF hay 8 artículos en esta reforma y muchos de ellos son para ampliar exenciones. • En el cuarto debate, se introdujo una desgravación a los traslados de inversiones en comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y entidades financieras, con lo cual nuevamente se abre el camino a estructuras financieras de no pago del impuesto.

  28. 3. Cambios en el IVA • En materia del impuesto a las ventas no hay modificaciones sustanciales, sino aspectos de ajuste o beneficios de coyuntura legislativa. • Se destaca la prohibición para tratar a los servicios de producción petrolera, con la tarifa del bien final, con lo cual los servicios de perforación de pozos y complementarios cuyo resultado era un inmueble, que no eran gravados en la anterior legislación, pasan a gravarse con IVA a la tarifa general de los servicios.

  29. 4. Cambios en procedimientos y administración tributaria • En materia de procedimientos, la medida más crítica la constituye el desconocimiento del uso de efectivo para efectos tributarios como una norma de control que obliga a dejar rastro de la transacción económica que debe hacerse por el sistema financiero (La norma quedó aplazada hasta el 2014). • Debe interpretarse que al decir que el sistema de gradualidad empezaba en el 2014, no quiso desconocer el uso del efectivo por los años 2011, 2012 y 2013.

  30. 4. Cambios en procedimientos y administración tributaria • Cambios a destacar porque simplifican la administración tributaria, como la eliminación de la presentación de las declaraciones en cero en IVA y retención en la fuente, y una amnistía de 6 meses para presentar sin sanción las declaraciones en cero omitidas. • Desafortunadamente no se aprobaron otros artículos de simplificación como la vigencia indefinida de la resolución de facturación.

  31. 4. Cambios en procedimientos y administración tributaria • Se revive el beneficio de auditoría, para dejar en firme las declaraciones en 18, 12 o 6 meses, según crezca el impuesto neto de renta respecto del año anterior, 5, 7 o 12 veces la inflación respectivamente. • Se otorga una amnistía para los contribuyentes morosos, con una reducción del 50% de los intereses si paga dentro de los 6 meses.

  32. 5.Cambios en impuestos territoriales Esta ley no fue una reforma tributaria territorial, ni toca los principales problemas de esas entidades y sus impuestos. Se limita a hacer unas cuantas precisiones de las cuales destacamos: • La reinserción del literal e) de ingresos varios a la base gravable del ICA para los bancos, definida en la Ley 14 de 1983 y que había sido suprimida en el Decreto compilatorio 1333 de 1986.

  33. 6. Otras normas no impuestos Sobre la eliminación de la contribución especial para los subsidios en el sector eléctrico a los usuarios industriales no regulados, terminó en una gravación parcial para el año 2011 a los usuarios industriales y una desgravación desde el 2011 a los usuarios no regulados de sectores diferentes a la industria, como serían la minería, los hidrocarburos, el agropecuario, etc. Para el 2011 se desgrava parcialmente a los usuarios industriales no regulados; y a partir del 2012, totalmente a los usuarios industriales, tanto regulados como no regulados.

  34. 6. Otras normas no impuestos • La ampliación de la vigencia de la contribución especial del 5% de las obras públicas y concesiones, deja planteada la discusión de si con la simple enunciación es válido prorrogar mediante esta ley del 29 de diciembre, otra ley cuya vigencia había vencido con anterioridad, el 26 de diciembre del 2010.

  35. 7. Cambios al impuesto de patrimonio del Estatuto Tributario • En la reforma tributaria hay un solo artículo, el décimo, que inicialmente modificaba el esquema tarifario del impuesto de patrimonio establecido en la Ley 1370 de 2009. • Se plantea en el cambio que las tarifas del 2,4% o del 4,8% se fijen dependiendo del patrimonio líquido superior a 3 mil millones o 5 mil millones; independientemente de cuál sea la base gravable.

  36. 7. Cambios al impuesto de patrimonio del Estatuto Tributario • En el cuarto debate dado en la plenaria del Senado, se adicionaron unos nuevos hechos generadores del impuesto, para incluir como tales las escisiones y la creación de sociedades SAS durante el 2010. • Estas modificaciones tienen serios vicios de constitucionalidad porque no tuvieron los cuatro debates que exige la ley, sino uno sólo porque el hecho generador del impuesto, se tocó como asunto nuevo en la plenaria del Senado y es una materia distinta al de las tarifas que se había discutido y aprobado en los debates anteriores.

  37. 7. Cambios al impuesto de patrimonio del Estatuto Tributario • Las medidas son retroactivas, porque el hecho generador debe ser posterior a la ley. • Se crean como hechos generadores actos ya consolidados sin que existiera gravamen previo, como la constitución de un tipo de sociedades y las escisiones hechas antes del 29 de diciembre en que se promulgó la ley. • Igualmente es una norma discriminatoria porque castiga a las SAS, violando la igualdad y la libertad de empresa.

  38. 7. Cambios al impuesto de patrimonio del Estatuto Tributario • Problemas prácticos y de equidad, como la llamada contaminación tributaria de riqueza. • De este modo, si uno de los constituyentes tuviera 100 millones de patrimonio líquido y hubiera invertido 10 millones en la constitución de una SAS de 20 millones de capital, se contagia de la riqueza del otro socio y si es un gran contribuyente con patrimonio líquido superior a 5 mil millones, todos tendrán que tributar y lo harán a la tarifa del 4,8%.

  39. 8- IMPUESTO AL PATRIMONIO DE EMERGENCIA INVERNAL, DECRETO EXTRAORDINARIO 4825 DE 2010 • El desastre social y económico causado por el invierno a finales del año pasado y principios de éste, llevó a declarar la emergencia económica, social y ecológica (D.L. 4580/2010), en virtud de la cual el ejecutivo asumió funciones legislativas y creó un nuevo impuesto al patrimonio (D.L. 4825/2010), para obtener los recursos para la atención humanitaria, la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.

  40. 8- IMPUESTO AL PATRIMONIO DE EMERGENCIA INVERNAL, DECRETO EXTRAORDINARIO 4825 DE 2010 El nuevo impuesto tiene dos componentes: • Un impuesto al patrimonio para los contribuyentes que tengan un patrimonio líquido entre 1.000 y 3.000 millones, con el mismo esquema del que van a pagar como impuesto ordinario los contribuyentes que superan ese tope patrimonial. • Una sobretasa del 25% del impuesto al patrimonio establecido en el Estatuto Tributario, para los contribuyentes con un patrimonio líquido de más de 3.000 millones.

  41. 8- IMPUESTO AL PATRIMONIO DE EMERGENCIA INVERNAL, DECRETO EXTRAORDINARIO 4825 DE 2010 • La adopción del nuevo impuesto de patrimonio, se hizo con el mismo esquema del impuesto al patrimonio de la legislación ordinaria adoptado por la Ley 1370 de 2009, con el cambio introducido con la Ley 1430 de 2010; desde ese punto de vista son válidos los cuestionamientos sobre la retroactividad del hecho generador respecto de las escisiones y constitución de sociedades en el 2010.

  42. 8- IMPUESTO AL PATRIMONIO DE EMERGENCIA INVERNAL, DECRETO EXTRAORDINARIO 4825 DE 2010 • Respecto de la temporalidad de las normas de emergencia económica, de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, contrasta que el impuesto creado debe “pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014” y que se aplica lo dispuesto en el Decreto 514 de 2010 que permite imputar anualmente el valor de las cuotas exigibles contra la cuenta de revalorización del patrimonio. • En este sentido, en nuestro concepto, puede existir un vicio de inconstitucionalidad en las cuotas de pago de los años diferentes al 2011.

  43. 8- IMPUESTO AL PATRIMONIO DE EMERGENCIA INVERNAL, DECRETO EXTRAORDINARIO 4825 DE 2010 • Finalmente mediante un parágrafo de la legislación de emergencia, se trata de extender esta al impuesto de patrimonio de la legislación ordinaria, diciendo que se aplican las normas del hecho generador al impuesto establecido en la Ley 1370 del 2009. • Se trata de subsanar de forma ilegal los vicios sobre de trámite y el error de discriminación contra las SAS, al pretender aplicar la norma a todas las sociedades como se hace en el impuesto al patrimonio creado por la emergencia. • No se puede, suplir al Congreso y corregir las leyes ordinarias, que no tienen causalidad con la generación de la emergencia económica e incluso mediante normas que fueron expedidas el mismo día.

  44. 5. Conclusiones sobre las reformas tributarias BALANCE CRÍTICO DE LA REFORMAS 2010-2011 • Las tres reformas tributarias implicarán un mayor recaudo por eliminar la deducción por activos fijos y cerrar algunas brechas en el GMF. Igualmente se tendrán recursos extraordinarios, de destinación específica, para atender la emergencia invernal, mediante el nuevo impuesto al patrimonio de emergencia invernal. • Para lograr estos objetivos no se hizo una reforma estructural que redefiniera las cargas entre los contribuyentes, simplificara el sistema tributario y recuperara la equidad y la progresividad, sino que se logra a costa de utilizar instrumentos fiscales, acentuar las distorsiones del sistema tributario que presentan serios reparos técnicos y constitucionales.

  45. 5. Conclusiones sobre las reformas tributarias BALANCE CRÍTICO DE LA REFORMAS 2010-2011 • Los objetivos sociales de formalización empresarial y estímulo al empleo, no tienen la fuerza suficiente con los beneficios fiscales otorgados y dependen de otras condiciones, que hubieran requerido tratamientos permanentes y progresivos para las pequeñas empresas. • El sistema tributario se vuelve más complejo con otra serie de normas coyunturales que contribuyen a la distorsión del mismo: se crean innumerables beneficios como no contribuyentes, exenciones en GMF, tratamientos preferenciales de rentas de fuente extranjera, descuentos por parafiscales, etc.

  46. 5. Conclusiones sobre las reformas tributarias BALANCE CRÍTICO DE LA REFORMAS 2010-2011 • Se mantiene y agudiza la perdida de progresividad del sistema tributario y se adoptan normas claramente regresivas como las tarifas del nuevo patrimonio de emergencia, el Tax credit y las compensaciones dadas solamente a los grandes contribuyentes. • Se corrige el hueco fiscal generado por la deducción de activos fijos, pero se mantienen los beneficios fiscales, la tarifa del 15% para la zona franca y los contratos de estabilidad en materia tributaria.

  47. 5. Conclusiones sobre las reformas tributarias BALANCE CRÍTICO DE LA REFORMAS 2010-2011 • Los beneficios fiscales otorgados en estas leyes no han sido cuantificados y se desconoce las repercusiones de los mismos. • Se crean grandes riesgos de pérdida de la tributación con las normas referentes a la desgravación de las acciones transadas en el exterior, los dos años de tarifa cero para las nuevas sociedades y se posibilitan otras formas financieras de evitar el GMF con las nuevas exenciones.

  48. 5. Conclusiones sobre las reformas tributarias BALANCE CRÍTICO DE LA REFORMAS 2010-2011 • Con varias de las normas se irrespetan los principios constitucionales: se viola la irretroactividad de la ley tributaria; se consagran normas groseramente regresivas; se desconoce la temporalidad de la legislación de emergencia y se trata con la misma de reformar y corregir errores de la legislación ordinaria sin relación de causalidad; se diseñan normas que rompen los principios de la igualdad y la equidad tributaria, todo lo cual pondrá en discusión varias de las normas adoptadas. • Se desconocieron principios legales del trámite de las leyes, incluyendo artículos que no tienen los cuatro debates, algunos con un solo debate en el Congreso, lo cual vicia las normas adoptadas bajo estas condiciones.

  49. 5. Conclusiones sobre las reformas tributarias BALANCE CRÍTICO DE LA REFORMAS 2010-2011 • Se requiere un reglamento urgente que resuelva los problemas técnicos planteados sobre los impuestos de patrimonio; sobre las nuevas sociedades; sobre las acciones transadas en el exterior y sobre muchas dudas y problemas de los articulados de la reforma, que se exponen en el análisis de cada artículo. • Finalmente podemos decir que estas tres reformas son coyunturales y que el país está esperando, cada vez con mayor razón, una reforma estructural que redefina el sistema tributario colombiano.

  50. 6. La reforma Estructural • No llevaba un mes de expedidas las reformas, cuando a mediados de enero, el Ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry anunció que se estaba trabajando en una reforma tributaria estructural, que se presentaría a discusión del Congreso de la República en marzo del presente año. • Es un reconocimiento de la distorsión del sistema tributario y de cómo estas reformas ayudan coyunturalmente al recaudo pero socaban más la estructura misma de dicho sistema.

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