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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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Presentation Transcript


  1. LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS • Art. 2 de la CE: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”

  2. Art. 137: “El Estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

  3. Art. 138.1: “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo segundo de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”.

  4. OTROS PRINCIPIOS: • Principio de unidad estatal: España es un solo Estado y actúa como tal en las relaciones internacionales. La soberanía reside en el pueblo español que integra las poblaciones de los diferentes territorios. • Principio de igualdad jurídica: La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

  5. Antecedentes históricos • 1833: División territorial en provincias en el reinado de Isabel II. Sigue el modelo francés, la delimitación se realizó según criterios económicos, históricos y administrativos. • 1873: Con la Primera República se abre paso a las tendencias políticas regionalistas y nacionalistas. • 1931-1936: En la Segunda República se impulsó la regionalización política de España, otorgando una amplia autonomía a las regiones con la aprobación por Referendum de sus propios estatutos: el de Cataluña (1932), País Vasco y Galicia (1936) • 1939-1975: Con la dictadura franquista se utilizó un modelo de Estado Centralista, derogando los Estatutos de Autonomía aprobados en la Segunda República y anulando y reprimiendo cualquier rasgo diferenciador de carácter cultural o político entre los territorios.

  6. 1978: Se aprueba la Constitución y se instaura un sistema democrático que produjo una profunda transformación en la organización política y territorial. Se pasa de un Estado centralizado a uno descentralizado dividido en Comunidades Autónomas. El acceso a la autonomía de las distintas CCAA se realiza mediante la aprobación de sus Estatutos progresivamente entre los años 1979 y 1983

  7. Sistema de acceso a las autonomías • El País Vasco, Cataluña y Galicia obtuvieron su autonomía inmediatamente por haberla alcanzado ya en la Segunda República. Son las denominadas “Comunidades Históricas”. Desde su constitución gozaron de un mayor número de competencias como en sanidad, educación y otras. Así dispusieron de las competencias previstas en el art. 148.1 de la C.E., más otras no reservadas al Estado en el art. 149.

  8. Sistema de acceso a las autonomías • La Comunidad Foral de Navarra, que había mantenido sus instituciones, utilizó el “amejoramiento” de sus Fueros. Esta Comunidad Foral tenía ciertos derechos históricos que datan de una “ley foral” fruto del pacto entre el reino de Navarra y la Corona de España. Su Estatuto de Autonomía contiene determinadas peculiaridades propias de su sistema de gobierno, si bien en lo básico es semejante al contenido de los Estatutos de las demás CCAA.

  9. Sistema de acceso a las autonomías • Andalucía consiguió su autonomía tras el acuerdo de diputaciones provinciales y ayuntamientos, y con su aprobación en referéndum el 28 de febrero de 1980. • Canarias y la Comunidad Valenciana, accedieron al proceso autonómico por un procedimiento reforzado por lo que se denominan Comunidades de régimen especial (*). Las CCAA de Andalucía, Canarias y Comunidad Valenciana, gozaron de las mismas competencias que las Comunidades Históricas, por lo que se les denominó “Comunidades Asimiladas” o de régimen especial(*).

  10. Sistema de acceso a las autonomías • El resto de CCAA: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, El Principado de Asturias, Murcia, Extremadura, Islas Baleares, Cantabria, La Rioja y Madrid accedieron a la autonomía por la vía mas lenta y han ido recibiendo el traspaso de sus competencias con mayor dilatación en el tiempo. • Ceuta y Melilla son ciudades autónomas. Existen 19 CCAA, de las cuales hay 7 uniprovinciales

  11. Estatutos de Autonomía • Son la norma institucional básica de cada CCAA. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una peculiar “Constitución” de cada CCAA, a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la Comunidad. • El Proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

  12. Los Estatutos de Autonomía deben contener con carácter mínimo: • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. • La denominación del territorio. • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias. • Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. Otras disposiciones constitucionales se refieren a aspectos como la lengua, la bandera, la elección de senadores y representantes de la Comunidad, la iniciativa legislativa, la autonomía financiera y los recursos económicos.

  13. LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS • Según el art. 152 de la CE, la organización institucional autonómica se basará en las siguientes instituciones: • ASAMBLEA LEGISLATIVA • CONSEJO DE GOBIERNO • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

  14. ASAMBLEA LEGISLATIVA • Se elige cada 4 años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la CCAA • Funciones: • Ejerce el poder legislativo • Controla la acción del Consejo de Gobierno • Interpone recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales • Designa a los senadores autonómicos.

  15. CONSEJO DE GOBIERNO • Desarrolla las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. • Está integrado por el presidente, el o los vicepresidente/s y los consejeros, que desarrollan la actividad de las competencias asumidas en cada CCAA • El Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo, la suprema representación de la Comunidad.

  16. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA • Extienden su jurisdicción a todo el territorio de la CCAA en que radiquen. • Dividido en cuatro salas: de lo Civil, lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y lo Social. • Es el máximo órgano judicial en el ámbito de la CCAA, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente al Tribunal Supremo. • Agotan la vía judicial ordinaria impidiendo, salvo excepciones, recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

  17. OTROS ÓRGANOS INSTITUCIONALES • EL DEFENSOR DEL PUEBLO en la comunidad autónoma, defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la administración de la comunidad • TRIBUNAL O CÁMARA DE CUENTAS de cada CCAA, controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la CA • CONSEJO CONSULTIVO (no vinculante) su misión es informar sobre determinadas actuaciones de la administración autonómica.

  18. LAS COMPETENCIAS • Competencias asumidas por las CCAA: art. 148 de la CE • Competencias exclusivas del Estado: art. 149 de la CE.

  19. MATERIA: Ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias COMPETENCIA: Potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia. Potestad legislativa Dictar leyes y reglamentos y desarrollar la normativa estatal. Potestad ejecutiva Aplicar las normas legales y desarrollar la acción de gobierno.

  20. CLASES DE COMPETENCIAS • COMPETENCIAS EXCLUSIVAS • Exclusivas del Estado • Exclusivas de las CCAA • COMPETENCIAS COMPARTIDAS • COMPETENCIAS CONCURRENTES

  21. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO No se prevé intervención por parte de las CCAA. Corresponden a funciones tradicionalmente soberanas Competencias que siendo exclusivas de las CCAA no hayan sido asumidas por éstas en sus Estatutos de Autonomía. Art. 149 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS CCAA No se prevé intervención por parte del Estado Competencias que hayan sido asumidas por las CCAA en sus Estatutos de Autonomía Art. 148

  22. COMPETENCIAS COMPARTIDAS Cuando el Estado y las CCAA comparten una misma materia y se reparten diferentes competencias dentro de ella, asumiéndose funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias. Art. 149 COMPETENCIAS CONCURRENTES Cuando el Estado y las CCAA comparten una misma materia ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario. Art. 148

  23. AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS • Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta asumir todas las competencias que están contempladas en los Arts. 148 y 149 de la Constitución. • El Estado, mediante ley orgánica, podrá transferir o delegar a las CCAA competencias sobre materias de exclusiva titularidad estatal.

  24. FINANCIACIÓN DE LAS CCAA(Art. 157) • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. • Impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos por las CCAA. • Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. (libro) • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho Privado. • A través de operaciones de crédito. • Transferencias de Fondos Europeos

  25. NORMAS DE LAS CCAA • Son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí, ya que las CCAA sólo podrán dictar normas sobre materias en aquellas competencias que figuren en sus Estatutos de Autonomía, o que hayan sido transferidas. • La Constitución establece que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. • El ordenamiento estatal seguirá aplicándose en las CCAA que no hayan asumido las competencias correspondientes, o no tengan el Derecho que pueda sustituir al estatal.

  26. JERARQUÍA DE LAS NORMAS DE LAS CCAA • CONSTITUCIÓN • ESTATUTOS DE AUNONOMÍA • LEYES DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA • DECRETOS DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS CCAA • RESOLUCIONES DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO • REGLAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Comparativa de dichas normas con las estatales: cuadro 4.4 del libro

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