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Ordenación del Procedimiento

Ordenación del Procedimiento. Richard Martin Tirado. Ordenación del Procedimiento. La ordenación del procedimiento remite a la serie de actuaciones procedimentales relativas a la eficacia de la administración en la instrucción y tramitación de los procedimientos administrativos

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Ordenación del Procedimiento

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  1. Ordenación del Procedimiento Richard Martin Tirado

  2. Ordenación del Procedimiento • La ordenación del procedimiento remite a la serie de actuaciones procedimentales relativas a la eficacia de la administración en la instrucción y tramitación de los procedimientos administrativos • Es el capítulo V del Título II de la LPAG • Defectos: • Excesivo reglamentarismo • Quita flexibilidad a la actuación administrativa • Sin embargo, sus reglas son necesarias, otorgan rasgos de autonomía a la regulación del procedimiento administrativo con relación a las normas del CPC.

  3. Ordenación del Procedimiento Unidad de Vista (Art. 144º LPAG) • Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición en contrario de la ley en procedimientos especiales. • Aplicación del principio de verdad material y del principio de informalismo a favor del administrado.

  4. Ordenación del Procedimiento Impulso del Procedimiento (Art. 145º LPAG) • Adaptación del principio de impulso de oficio (cfr. Art. 162 de la LPAG, carga de la prueba en el procedimiento) • La autoridad competente, debe promover toda acutación que fuese necesaria para la tramitación del procedimiento, superar obstáculos en la tramitación de éste, determinar la norma aplicable al caso (iura novit curia), evitar entorpecimiento y demora. • No implica sustituir obligaciones formales de cargo del administrado.

  5. Ordenación del Procedimiento Medidas Cautelares (Art. 146º LPAG) • Iniciado el procedimiento, la autoridad competente, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente, medidas cautelares (previstas en la LPAG o en otras disposiciones), si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. • MC pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a pedido de parte • Caducidad: cuando se emite la resolución que pone el fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

  6. Ordenación del Procedimiento Cuestiones distintas al asunto principal (Art. 147º LPAG) • Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitación del procedimiento sobre extremos distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la LPAG. • Tales cuestiones para que se sustancien conjuntamente con el principal, pueden plantearse y argumentarse antes del alegato. Transcurrido este momento, se pueden hacer valer exclusivamente en el recurso. • Serán rechazados de plano los planteamientos distintos al asunto de fondo que según el instructor no se vinculen a la validez de actos procedimientos, al debido proceso o que no sean conexos a la pretensión.

  7. Ordenación del Procedimiento Reglas para la celeridad (Art. 148º LPAG) • En el impulso y tramitación de casos de la misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en los cumplimientos de los plazos • En una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos los trámites necesarios que corresponda, y se concentrarán en uno mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas posibles. Se procura que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor número de actos procesales. • No puede afectarse la tramitación de los expedientes o la atención del servicio por la ausencia de la autoridad.

  8. Ordenación del Procedimiento Reglas para la celeridad (Art. 148º LPAG) • Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que se lesione las garantías jurídicas de los administrados, sin embargo, se considerará cada acto como independiente. • La autoridad competente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar a algún subordinado inmediato la realización de diligencias específicas o solicitar la colaboración de otras autoridades para su realización. • En ningún caso la autoridad puede alegar deficiencias del administrado no advertidas a la presentación de la solicitud, como fundamentos para denegar su pretensión.

  9. Ordenación del Procedimiento Acumulación de Procedimientos (Art. 149º LPAG) • La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Regla de Expediente Único (Art. 150º LPAG) • Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones a resolver. Cuando se trate de una solicitud referida a una sola pretensión , se tramita un único expediente. Información Documental (Art. 151 LPAG) • Los documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman en su presentación para que cada especie o tipo de los mismos reúnan características iguales.

  10. Ordenación del Procedimiento Presentación Externa de Expedientes (Art. 152 LPAG) • Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos. Todas las actuaciones deben foliarse, los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, se deja constancia de su agregación y la cantidad de fojas. Intangibilidad del Expediente (Art. 153º LPAG) • El contenido del expediente es intangible, no puede introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad. • Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante. • Las entidades pueden emplear tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes. • Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el expediente, independientemente de la solicitud del interesado.

  11. Ordenación del Procedimiento Empleo de Formularios (Art. 154º LPAG) • Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita mediante el cual los administrados, o algún servidor a su pedido, completando los datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente. • También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos. Modelos de escritos recurrentes (Art. 155º LPGA) • A título informativo, las entidades ponen a disposición de los administrados modelos de los escritos de empleo más frecuente en sus servicios. En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos. Elaboración de Actas (Art. 156º LPAG) • Las declaraciones de administrados, testigos, peritos y las inspecciones serán documentadas en un Acta.

  12. Ordenación del Procedimiento Medidas de Seguridad Documental (Art. 157º LPGA) • Dentro de las medidas de seguridad de las entidades esta el de establecer un sistema único de identificación de todos los escritos y documentos ingresados. • Guardar constancias de notificación, publicación y entrega de información sobre los actos. • En la carátula del expediente debe consignarse el órgano y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del tramite y fecha de término. • En ningún caso se hará un doble o falso expediente.

  13. Ordenación del Procedimiento Queja por Defectos de Tramitación (Art. 158º LPGA) • No es un recurso administrativo. • No implica impugnación. • Corrige defectos de tramitación y en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. • La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. En ningún caso suspende la tramitación del procedimiento. • En caso de declararse fundada la queja, se dictan las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento.

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