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PROCEDIMIENTO TRILATERAL

05.03.2013. PROCEDIMIENTO TRILATERAL. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. introducción. “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”.

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PROCEDIMIENTO TRILATERAL

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Presentation Transcript


  1. 05.03.2013 PROCEDIMIENTO TRILATERAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

  2. introducción • “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”. • Contiene materias especializadas y esta orientada en la des judicialización de los conflictos.

  3. definición • El Procedimiento Trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso en sede administrativa, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.

  4. Definición legal Artículo  219.1 • El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.

  5. Procedimiento trilateral Contencioso • existe conflicto Seguido entre 2 o más partes • Reclamante y Reclamado Ante la Autoridad • Competente para resolver

  6. Régimen del p.a.t • El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales • Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio. • La mayoría de estos procedimientos se encuentran en Leyes especiales

  7. Procedimiento Ordinario • En el Procedimiento administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte.

  8. Procedimiento especial • En el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.

  9. Procedimiento especial • Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia. • Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.

  10. clases de controversia Controversia entre los administrados • Ejm.: Servicios públicos Controversia entre la Autoridad y los Administrados • Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc

  11. Formas de inicio • Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio. • De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.

  12. Etapas del procedimiento • El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto administrativo) • Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo) • Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)

  13. Procedimiento trilateral - i AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 2 Reclamado Reclamante 1 3 4 Pronunciamiento IMPUGNABLE ANTE PODER JUDICIAL COMPETENCIA

  14. ENTIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENCIA Reclamado Reclamante (Conciliación) (transacción) 5 DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL Procedimiento trilateral - Ii

  15. Actos de impulso RECLAMACIÓN CONTESTACIÓN Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante Los no absueltos se tienen por ciertos. No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo. • Requisitos del Artículo 113º de la Ley. • Nombre y dirección del reclamado. • Motivos del reclamo. • Petición de sanciones o acción afirmativa. • Pruebas • Anexos.

  16. Admisión a trámite • Presentación de Pruebas. • Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. • Interposición de Medidas Cautelares • Impugnables sin efectos suspensivos. • Normas Especiales • Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.

  17. Procedimiento trilateral Autoridad Reclamado Reclamante Con Acuerdo 15 dias Reclamación • Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación • Inimpugnables,reconoce actas o convenios • Requisitos de fondo y forma. • Datos del Reclamado • Motivos • Pertición de Sanciones • Pruebas Sin Acuerdo Replica • Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial Resolución de la Autoridad No Contesta

  18. Conciliación - transaccion • Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita. • Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. • Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido). • Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. • Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

  19. Derecho de contradicción • Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…) Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

  20. Impugnación en el procedimiento trilateral 10 días 30 días Apelación Absolver la Apelación Resolución de la Autoridad Resolución de la Autoridad 15 días 10 días Reconsideración Vista de la causa Poder Judicial Sin Acuerdo

  21. GRACIAS Dra. Rosario acevedokenchau r_acevedo_k@hotmail.com #945424835

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