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Las Partes

Las Partes. …Continuación. De los entes sin personalidad jurídica.

leone
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Presentation Transcript


  1. Las Partes …Continuación

  2. De los entes sin personalidad jurídica • El cuarto párrafo del artículo 44 del CPCYM, regula que: “Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, puede ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos”. Motero Aroca expresa: “se asiste al extraño fenómeo jurídico de que un ente sin personalidad pueden ser parte en el proceso”.. Agregando que así como tienen capacidad para ser demandados, tienen capacidad para demandar.

  3. Capacidad procesal en el proceso laboral • Si las personas que actúan en el proceso son individuales, tiee que estarse a la capacidad civil ya relacionada con antelación. Ahora bien, si quie actúa e el proceso es u meor de edad, estamos e presecia de ua capacidad procesal especial, pues la ley de la materia la otorga a los que tengan 14 años o más y a los insolventes y fallidos (art. 31 C de T. y 292 del mismo Código).

  4. Capacidad procesal en el proceso laboral • Lo relacionado presupone que: • En el procedimiento laboral pueden actuar como partes personas que no tenga la condición de trabajador o empresario, siempre que la pretensión se funde en una relación de trabajo. • No todas las pretensiones que un trabajador formule contra un empresario o viceversa, deberá satisfacerse por medio del proceso laboral, ya que entre ambos puede existir relaciones jurídicas o laborales, como es el caso de un préstamo.

  5. Capacidad procesal en el proceso Contencioso Administrativo • Lo expuesto para el proceso civil es aplicable a lo contencioso administrativo. Civil = administrativo

  6. Capacidad procesal en el proceso Penal • El Código Penal en el título III al regular las causas que eximen deresponsabilidad penal, e su capítulo I regula las causas de inimputabilidad dentro de las cuales el artículo 23 incluye:

  7. La legitimación

  8. Generalidades • Como observamos en el curso anterior, a la “LEGITIMACIÓN”, se le conoce como “LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA” o “LEGITIMATIO AD CAUSAM” • De manera general la legitimación se encuentra vinculada a la relación jurídico material (relación sustantiva); y en consecuencia se puede afirmar que los sujetos de la relación jurídica procesal deben ser los sujetos de la relación jurídica material. Pero la práctica demuestra lo contrario: no siempre los sujetos coinciden.

  9. Generalidades • El aspecto planteado por el profesor Leonardo Prieto Castro, en cuanto a que si un sujeto posee capacidad jurídico procesal (capacidad para ser parte) y capacidad para obrar procesal (capacidad procesal), está en condiciones de incoar un proceso o de defenderse en él, haciendo uso de su facultad de promover un proceso y el demandado el de usar la bilateralidad de la acción.

  10. Generalidades • Si embargo, sólo con el empleo de estos dos conceptos (capacidad para ser parte y capacidad procesal), no encontramos solución al problema del litigante que incoa un proceso sin ninguna titularidad de derecho material o al litigante que poseyendo esa titularidad, demanda a otro que no la posee pasivamente o al litigante sin titularidad que demanda al que tampoco la posee en el aspecto pasivo. Frente a la problemática, el autor citado sugiere para determinar a las partes que debe figurar en cada proceso en concreto:

  11. Generalidades • Salirse del proceso y buscar en la relación jurídica material quienes son los sujetos que por su relación con respecto del mismo están facultados a ejercitar la pretensión y a defenderse como parte activa y parte pasiva, respectivamente. Lo anterior obedece a la necesidad de que una cierta demanda sea propuesta por y frente a ciertas personas que sean las legitimadas para actuar como partes en un proceso determinado. (capacidad procesal es genérico –según Arazi-).

  12. Generalidades • De esa cuenta la teoría de la legitimación sirve para determinar las personas que jurídicamente deben figurar como sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal en determinado proceso, con todos los derechos y cargas inherentes a dicha calidad. En conclusión la legitimación está, e principio, directamente vinculada con la titularidad de la relación jurídico material.

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