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CURVA DE POTENCIA EN INTERVALOS DE DEMANDA SUCESIVOS

CURVA DE POTENCIA EN INTERVALOS DE DEMANDA SUCESIVOS. DEMANDA MAXIMA =Demanda media medida en cualquier intervalo de 15 min. en el cual el consumo sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 min. en el periodo de facturación.

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CURVA DE POTENCIA EN INTERVALOS DE DEMANDA SUCESIVOS

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Presentation Transcript


  1. CURVA DE POTENCIA EN INTERVALOS DE DEMANDA SUCESIVOS DEMANDA MAXIMA =Demanda media medida en cualquier intervalo de 15 min. en el cual el consumo sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 min. en el periodo de facturación. Demanda media área bajo la línea (energía) = área bajo la curva de potencia (energía) Curva de potencia Area bajo la curva de potencia = energía total del intervalo POTENCIA (KILOWATTS) t = INTERVALO DE DEMANDA (HORAS) DEMANDA POR CADA INTERVALO = POTENCIA MEDIA EN EL INTERVALO

  2. ESTIMACION DE LA DEMANDA Cuando en un periodo de facturación se dañe el medidor de demanda máxima o no se disponga de la lectura el suministrador estimara el valor de esta con base en la energía registrada en el mismo periodo y el promedio aritmético de los tres últimos factores de carga del respectivo servicio. En ningún caso el valor de la demanda máxima estimada podrá ser superior a los valores históricos de la demanda máxima medida que conserve el suministrador en sus registros de sus últimos 12 meses para el respectivo usuario. Si el usuario no estuviera conforme con la estimación podrá presentar su reclamación al suministrador, quien, de comprobarse errores en las estimaciones efectuara los ajustes correspondientes. FORMULA: DEMANDA MAXIMA (Kw.) = Kwh. . FACTOR DE CARGA PROMEDIO X HORAS DEL PERIODO El factor de carga se define mediante la siguiente expresión: FACTOR DE CARGA = Kwh. . DEMANDA MAXIMA X HORAS DEL PERIODO FACTOR DE CARGA PROMEDIO = F1 + F2 + F3 . 3 En donde: F1 = Factor de carga 1 mes anterior F2 = Factor de carga 2 mes anterior F3 = Factor de carga 3 mes anterior

  3. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS I.- Servicios que tienen tres periodos de facturación horaria. A) Falla total en equipos de medición sin ningún dato del período para facturar. Se obtendrá el consumo de Kwh. en los tres períodos (punta, intermedio y base) sacando el promedio de los últimos tres meses de consumo en esos períodos de su historial. KWHpIb = KWH1+ KWH2 + KWH3 3 Se obtendrá la Demanda Máxima en Punta, Base e Intermedia con los promedio de los últimos factores de cargapIb y los KWH estimados. Factor de Carga PromediopIb = FI + F2 + F3 3 Demanda Máxima (KW) pIb = KWH (estimados) Factor de Carga Promedio * Horas del período El Factor de Potencia se estimará, sacando un promedio de los reactivos de los últimos tres meses de facturación y calculando el factor de potencia. Reactivos (KVARH) = KVARH1 + KVARH2 + KVARH3 3

  4. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS B) Falla en la memoria masiva del medidor multifunción pero correcta la medición en el Display del mismo. B1.- Proceder a efectuar la facturación con los valores congelados en el Display del medidor a las 24:00 horas del día último del mes. 1.- Si se tiene un mínimo de siete días consecutivos normales de operación. a) Se utilizarán para facturación las Demandas Máximas registradas en los períodos Punta, Intermedio y Base. b) El consumo en Punta será igual al Promedio de los Consumos en Punta registrados durante el período de medición multiplicado por el No. de Horas en Punta del período a facturarse. c) El consumo Intermedio será igual al Promedio de los consumos en el Período Intermedio registrados durante el período de medición, multiplicado por el No. de horas Intermedias del período a facturarse. d) El consumo en Base será igual al Promedio de los Consumos, en base registrados durante el período de medición, multiplicado por el No. de Horas en Base del período a facturarse. e) El Factor de Potencia se determinará con el Promedio de KVARH registrado durante el período del medición multiplicado por el Número de Horas totales del período a facturarse y la suma de los Consumos Estimados en los incisos b), c) y d). 2.- En los demás casos se procederá conforme a lo mencionado en el punto B.

  5. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS II.- Servicios en los que no se cuenta con historial de comportamiento horarios. A) Los servicios en Tarifas H-M se deberán facturar como OM. b) Los servicios en Tarifas HS, HSL, HT y HTL se deberán estimar de acuerdo con el comportamiento del Primer Período Normal posterior con registro de Tarifa Horaria. El usuario dejará un pago a cuenta equivalente a su facturación anterior, hasta que se obtenga esta facturación III.- En los demás casos se procederá conforme a lo marcado en el punto I obteniendo los valores con los Períodos Históricos con que se cuente.

  6. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS I.- Falla total en los equipos de medición sin ningún parámetro para facturar. 1) Se calculan los kwh en los periodos de punta, base e intermedia conforme al promedio de los tres últimos consumos: KWHp = 130,273 + 148,445 + 145,054 = 141,258 KWHp 3 KWHI = 530,063 + 593,304 + 590,277 = 571,215 KWHI 3 KWHB = 367,594 + 385,487 + 409,733 = 387,605 KWHB 3 2) Para el cálculo de la Demanda en los periodos de punta, intermedia y base se toma el promedio de los últimos 3 factores de carga de los tres periodos y se sustituye en la fórmula :

  7. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS FCpunta = .8360 + .8109 + .8431 = .8300 3 FCintermedio = .7872 + .8389 + .7911 = .8057 3 FCBase = .8000 + .7958 + .8077 = .8011 3 Formula para calcular la Demanda Máxima : D.Máx. = KWH FCpromedio X Hrs. del periodo

  8. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS D.Máx.P. = 141,258 KWH = 141,258 = 1,891 KW .8300 X 90 Hrs. 74.70 D.Máx.I. = 571,215 = 571,215 = 1,837 KW .8057 X 386 311.00 D.Máx.B = 387,605 = 387,605 = 1,806 KW .8011 X 268 214.69

  9. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS 3) Para el cálculo de los reactivos se toma el promedio de los ultimos 3 meses registrados: KVARH = 552,464 + 632,685 + 544,485 3 KVARH = 576,545 Los KWH totales son la suma de los KWH de los tres periodos: 141,258 571,215 387,605 1’100,078 Con los datos obtenidos de los KVARH y KWH totales calculamos el porcentaje de Factor de Potencia. 576,545 = 88.57 1’100,078

  10. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS 1.- Si se tiene un mínimo de siete días consecutivos normales de operación. Para ejemplificar este caso tomaremos los datos del servicio estimado anteriormente considerando que registró los siguientes datos en un periodo de siete días: KWP = 1,891 KWHP = 34,530 22 HRS. KWI = 1,837 KWHI = 142,064 96 HRS. KWB = 1,806 KWHB = 80,992 56 HRS. KVARH = 134,837 174 HRS. a) Se utilizarán las demandas máximas registradas en los periodos de punta, intermedia y base. KWP = 1,891 KWI = 1,837 KWB = 1,806

  11. ESTIMACION DE CONSUMOS EN TARIFAS HORARIAS b) Los KWH de consumo se toman en base al promedio registrado multiplicador por las horas totales del período: KWHP = 34,530 X 90 = 141,258 22 KWHI = 142,064 X 386 = 571,215 96 KWHB = 80,992 X 268 = 387,605 56 1’100,078 c) El Factor de Potencia se determina con el promedio de KVARH registrados durante el período de Medición multiplicado por el No. de Horas totales del período y los KWH totales estimados, calculando el Factor de Potencia : 134,837 KVARH X 744 = 576,545 KVARH 576,545 = .5240 tang-1 Cos 174 HRS. 1’100,078 FP = 88.57

  12. DEMANDA FACTURABLE DF = DP + FRI x MAX(DI - DP, 0) + FRB x MAX (DB - DPI, 0) Donde: DP = Demanda máxima medida en el período de punta DI = Demanda máxima medida en el período intermedio DB = Demanda máxima medida en el período base DPI = Demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio ( el valor mayor de los dos) FRI y FRB = Factores de reducción que dependen de la región y tarifa REGION CENTRAL, NORESTE, NORTE, PENINSULAR Y SUR FRI FRB Media Tensión 0.30 0.15 H-S y H-SL 0.20 0.10 H-T y H-TL 0.10 0.05

  13. FACTOR DE POTENCIA SE MODIFICA LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE TARIFAS No. 4, CONTENIDA EN EL ACUERDO QUE FIJA LAS TARIFAS GENERALES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 2 DE AGOSTO DE 1982), PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: 1.- SE MODIFICA EL FACTOR DE POTENCIA ATRASADO DE 85% A 90%. 2.- CUANDO EL FACTOR DE POTENCIA SEA SUPERIOR AL 90% SE LE BONIFICARA AL USUARIO HASTA UN MAXIMO DE 2.5% DE SU FACTURACION CON LA SIGUIENTE FORMULA: 1/4 *(1-(90/FP))*100. 3.- SI EL FACTOR DE POTENCIA RESULTA INFERIOR AL 90% SE LE HARA UN RECARGO HASTA DEL 120% DE SU FACTURACION, CONFORME A LA SIGUIENTE FORMULA: 3/5*((90/FP) -1)*100

  14. FACTOR DE POTENCIA FACTOR DE POTENCIA (%) 100 98 96 94 92 90 88 85 82 80 70 60 50 40 30 20 10 CARGO METODO ANTERIOR (%) 0 0 0 0 0 0 0 0 3.65 6.25 21.43 41.66 70.0 112.5 183.3 325.0 700.0 CARGO O BONIFICACION METODO NUEVO (%) + 2.5 + 2.0 +1.6 +1.1 +0.5 0 1.4 3.5 5.8 7.5 17.1 30.0 48.0 75.0 120.0 120.0 120.0 COMPARACION DE PORCENTAJES QUE SE APLICAN AL IMPORTE DE LA FACTURACION CON DIVERSOS FACTORES DE POTENCIA.

  15. 3 140 120 2.5 100 2 80 1.5 60 1 40 0.5 20 0 0 BONIFICACION CARGO 100 2.5 98 2 96 1.6 94 1.1 92 0.5 90 0 0 88 1.4 85 3.5 82 5.8 80 7.5 70 17.1 60 30 50 48 40 75 30 120 20 120 10 120 FACTOR DE POTENCIACARGO O BONIFICACION

  16. FACTOR DE POTENCIACRITERIOS A APLICAR • Los valores resultantes de la aplicación de las dos fórmulas de recargo y de bonificación, se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que cinco el segundo decimal. • En servicios nuevos o en aquellos en donde se estime conveniente la instalación del equipo para determinar el factor de potencia, se hará efectiva DESDE LA PRIMERA VEZ QUE OCURRA. • Si la estructura de la tarifa establece mínimo mensual, se comparará este mínimo que no debe incluir recargo por factor de potencia ni 2% con el importe de la facturación neta que si lo comprende y se cobrará el que resulte mayor.

  17. CARGO O BONIFICACION DEL 2% DE MBT En los servicios que se proporcionan en alta tensión, el suministrador podrá efectuar la medición de la energía eléctrica consumida y de la demanda máxima en el lado del secundario o en el primario de los transformadores del usuario. Si se hiciera en el lado del secundario las facturaciones se aumentarán en un 2%. Una excepción a lo señalado, lo constituye el caso en que un servicios es suministrado en una Tarifa de baja Tensión, mediante un Transformador propiedad del Usuario y la medición se realiza del lado de baja Tensión del mismo. Por tratarse de una Tarifa en baja Tensión, no se adicionará a la facturación Básica el cargo del 2% (dos por cientos).

  18. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA CUADRO RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL ACUERDO DE LA S.H.C.P., EN EL D.O.F., EL 31 DE OCTUBRE DEL 2000

  19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA CUADRO RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL ACUERDO DE LA S.H.C.P., EN EL D.O.F., EL 31 DE OCTUBRE DEL 2000

  20. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA CUADRO RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL ACUERDO DE LA S.H.C.P., EN EL D.O.F., EL 31 DE OCTUBRE DEL 2000

  21. ACUERDO QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos públicos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el suministrador”, la aplicación de las disposiciones complementarias a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía en los siguientes términos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Las presentes disposiciones regirán para la aplicación e interpretación de las tarifas generales para el suministro y venta de energía eléctrica 1.- CARGOS Y BONIFICACIONES DE LAS TARIFAS Para su aplicación, los cargos y bonificaciones de las tarifas se redondearán a dos, tres o cuatro decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función de los decimales restantes, según se detalla a continuación. A).- cargos fijos, cargos por demanda y bonificaciones: a dos decimales. B).- cargos por energía de las tarifas no horarias: a tres decimales. C).- cargos por energía de las tarifas horarias: a cuatro decimales. Cuando se autorice aplicar incrementos o factores de ajuste a los cargos o bonificaciones de las tarifas, éstos se basarán en los redondeados de acuerdo con lo anteriormente señalado.

  22. ACUERDO QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA 3.- FACTOR DE POTENCIA El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) tan aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible, pero en el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala. En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la formula que también se señala. Fórmula de Recargo: Porcentaje de Recargo = 3/5 x (( 90/FP)-1) x 100 FP menor que 90% Fórmula de Bonificación: Porcentaje de Bonificación = 1/4 x (1-90/FP)) x 100 FP mayor o igual a 90% Donde FP es el Factor de Potencia expresado en por ciento. Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondeará a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos punto cinco por ciento).

  23. ACUERDO QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA 4.- CONTRATACION Y FACTURACION DE LOS SERVICIOS POR TEMPORADAS Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante períodos de actividad e inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos quedarán en suspenso a solicitud del usuario durante la época de inactividad, para lo cual debe éste avisar por escrito al suministrador por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de terminación de la temporada de trabajo. En la época de inactividad o de terminación de la temporada, el suministrador podrá desconectar el servicio, el que deberá reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y reconexión establecidas por la autoridad correspondiente. Durante el período de suspensión no se cobrará al usuario el cargo mínimo que establece la tarifa respectiva. El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa general correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad 5.- REGIONES TARIFARIAS Y ZONAS CONURBADAS 5.1 REGION NORTE Todos los municipios de los Estados de CHIHUAHUA y DURANGO. Municipios del Estado de ZACATECAS: Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete, San Alto, Jerez, Juan Aldama, Rió Grande, General Francisco Murguía, Mazapil, Melchor Ocampo. Municipios del Estado de COAHUILA: Torreón, San Pedro de las Colonias, Matamoros, Viesca, Parras de la Fuente, Francisco I. Madero, Ocampo y Sierra Mojada.

  24. MANUAL DE DISPOSICOINES RELATIVAS AL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO PUBLICO • Disposiciones vigésimo cuarta y vigésimo quinta • Se amplia el criterio de facturación simplificada igual que en la tarifa doméstica para las tarifas 02 03 05 5A 06 07 09 y 9M. • Las cuotas aplicables para todo el consumo y en su caso para los cargos fijos serán las vigentes 15 días antes o 30 días antes de la fecha de término del periodo que abarca la facturación según sea mensual o bimestral el servicio. • Para fines de facturación se considerará que el periodo entre lecturas es de dos meses exactos.

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