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SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

Elaborado por:. Juan Pablo Remolina. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD. Ley 375 de 1997 Decreto 089 de 2000. PAÍS DE JOVENES. Fuente: Presentación de Colombia Joven al presidente, Febrero 2002. Fuente: Presentación de Colombia Joven al presidente, Febrero 2002.

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SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

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Presentation Transcript


  1. Elaborado por: Juan Pablo Remolina SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD Ley 375 de 1997 Decreto 089 de 2000

  2. PAÍS DE JOVENES Fuente: Presentación de Colombia Joven al presidente, Febrero 2002

  3. Fuente: Presentación de Colombia Joven al presidente, Febrero 2002

  4. Fuente: Presentación de Colombia Joven al presidente, Febrero 2002

  5. LA JUVENTUD EN CIFRAS • Colombia es un país jóven: 37% de la población esta entre los 10 y 29 años es decir 17 millones de 46.03 millones de colombianos pronosticado para el 2005. • Los jóvenes (18-29) representan el 43.5% del Censo Electoral, con 10’003.835 potenciales electores. Pero de esos 10 millones solo votan 3.8 millones (16% del CE) • Para las elleciones del año 2003 (alcaldes, gob, ediles, concejales, diputados, etc. solo 2.860.799 jóvenes votaron. Subvaloración de la Juventud

  6. CONTEXTO 1985: Año internacional de la Juventud, declarado por NU 1991: “...el Estado y la sociedad garantizaran la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección y progreso de la juventud” Art.. 45 “..El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones ...juveniles con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan...”Art. 103 1994: Creación del Viceministerio de la Juventud en el Ministerio de Educación. 1995 - 1996: Foros, conferencias, etc. sobre el proyecto de ley 1997: Ley de la Juventud (Ley 375 del 4 de julio) 2000: Se crea ColombiaJoven, Se expide el decreto 089

  7. POSIBILIDADES DE PARTCIPACIÓN 1. Gobierno escolar y Consejos universitarios 2. Veeduría ciudadana (Control Social) 3. Participación comunitaria 4. Voluntariado 5. Partidos Políticos 6. Sociedad Civil (ONG’s, Fundaciones, etc.) 7. Consejos de Juventud Debate de lo público POR QUÉ LA LEY DE LA JUVENTUD? - Creciente población joven (11 millones, 25%) - Aumentar los índices de participación - Capacidad de incidir de manera positiva y de este modo cambiar esa imagen de peligrosidad - Políticas para jóvenes sin los jóvenes

  8. SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD Conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud o en pro de la juventud. - Sociales: Consejos de Juventud (CJ), ONG’s, grupos juveniles - Estatales: Colombia Joven, dependencias territoriales CMJ Organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sist. Nal de Juventud.

  9. CMJ FUNCIONES: - Organo interlocutor, asesor y de consulta (?) - Promover la participación juvenil - Proponer la inclusión de proyectos en el plan de desarrollo - Veeduría al rubro para programas de juventud - Cogestionar y autogestionar recursos - Elegir representantes - Adoptar su propio reglamento NO HAY REMUNERACIÓN ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN Directa y popular, por lo mismos jóvenes inscritos, por cociente las listas independientes 60% listas independientes (cociente) 40% listas por organizaciones (mayoría) + minorías ;campesinas, afroc/bianas, raizales e indígenas (autónoma) Impar (min.5-max15)

  10. CMJ PERÍODO: 3 años, Derecho a reelección CANDIDATOS Y VOTANTES: - Rango de edad (14 -26 años cumplidos) - Incluido en una lista de Org. o Indep. - Por lo menos 1 año ininterrumpido de residencia - Recolección e inscripción SUPLENTES: - La lista no podrá exceder del número de miembros a proveer - Sólo operan en vacancia definitiva - Muerte - Renuncia - Residencia

  11. “Jóvenes latinoamericanos no esperen nada del S. XXI que es el s. XXI el que espera todo de ustedes” Gabo DERECHOS DE LOS CONSEJEROS: - Incentivos. Ejemplo: Cada 3 meses se reúnen con la autoridad territorial “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley” Art. 286 CDJ - Se requiere que estén electos el 50% de los Consejos Municipales en el respectivo departamento - Lo conforma un delegado de cada municipio

  12. “Jóvenes latinoamericanos no esperen nada del S. XXI que es el s. XXI el que espera todo de ustedes” Gabo CNJ -Se requiere que estén electos por lo menos el 50% de los CDJ del país -Delegado cada uno de los CDJ y Consejos Distritales de Juventud -Un representante de cada minoría, escogido por sus propias organizaciones -Un representante de las organizaciones o movimientos juveniles “los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales proporcionarán las condiciones, soportes financieros y facilidades de infraestructura, dotación, comunicación y, en general todo el apoyo necesario que permita el funcionamiento de los consejos de juventud, la asunción de sus competencias y el cabal cumplimiento de sus funciones.” Art.24 del Decreto 089 / 2000 “Dentro del rubro de las participaciones departamentales, municipales y distritales, de inversión obligatoria en cultura, recreación y deporte, que les transfiere la nación, se destinará una parte para programas de juventud” Art.46 de la Ley 375 / 1997

  13. Departamentos que tienen Consejo Departamental de Juventud Departamentos que no tienen Consejo Departamental de Juventud EN DONDE HAY CONSEJOS DE JUVENTUD? • Actualmente +206 CMJ y 5 CDJ (Incluyendo Consejo Distrital de Bogota) a febrero de 2004. Número de Consejos por departamento 14 24 2 1 1 6 6 6 24 5 12 6 3 20 10 31 1 3 4 1 4 Consejos de Juventud electos en el País, según su orientación geográfica, hasta el 22 de enero de 2004

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