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Tema: Reglas aplicables a los títulos valores (ii)

Tema: Reglas aplicables a los títulos valores (ii). DERECHO COMERCIAL II. SESION 04. Pregunta:. ¿Qué es ser TENEDOR LEGITIMADO?. Tenedor Legitimado.

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Presentation Transcript


  1. Tema:Reglas aplicables a los títulos valores (ii) DERECHO COMERCIAL II SESION 04

  2. Pregunta: ¿Qué es ser TENEDOR LEGITIMADO?

  3. Tenedor Legitimado • El TENEDOR LEGITIMADO es aquella persona señalada en el TV como la facultada a recibir el pago de la prestación contenida en éste. En suma es el ACREEDOR. • El TENEDOR LEGIMITADO implica la convergencia de 2 supuestos: • Ser el TENEDOR (poseedor) del documento. • Estar LEGITIMADO en el título como titular de los derechos patrimoniales.

  4. Pregunta: ¿Son reivindicables los títulos valores?

  5. No reivindicación de los Títulos Valores • El Derecho de Propiedad implica un poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y REIVINDICAR un bien. • La reivindicación implica recuperar un bien que le pertenece en propiedad. La acción reivindicatoria es imprescriptible (CC 927) • Un TV constituye también un bien mueble, sin embargo no es reivindicable cuando ha sido adquirido de buena fe (LTV Art. 15).

  6. Pregunta: ¿Existe algún requisito para exigir el cumplimiento de la obligación cambiaria?

  7. Requisitos para exigir la prestación ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN? • Es la descripción de una conducta que deberá observar el deudor. Las prestaciones se ejecutan. • En el caso de los TV las prestación debida es la que surge del texto del TV. • REQUISITOS PARA EXIGIR LA PRESTACIÓN • El TV debe ser presentado por quien según las reglas de circulación resulte ser su tenedor legitimado. • Dicha persona tiene la obligación de identificarse. ¿QUÉ SUCEDERA SI EL OBLIGADO PAGA A UN TENEDOR NO LEGITIMADO? • Si el deudor cumple con la prestación queda liberado, siempre y cuando haya actuado con buena fe y aún cuando el tenedor no haya sido realmente el titular del derecho.

  8. Pregunta: ¿Se tiene que devolver el título valor luego que es pagado?

  9. Devolución del TV pagado • El pago constituye la causa natural de extinción de las obligaciones. • En el caso de los TV se entiende pagada cuando se cumple con la prestación indicada. • En caso de producirse el pago, el Tenedor Legitimado queda obligado a devolver el título a quien cumpla con la prestación.

  10. Preguntas: ¿Qué es título ejecutivo? ¿Qué es tener mérito ejecutivo? ¿Qué son procesos ejecutivos?

  11. Títulos Valores y Títulos Ejecutivos • Los Títulos Valores son aquellos documentos propios del comercio. Son objeto de estudio del Derecho Comercial. • Los títulos ejecutivos son aquel conjunto de documentos que se caracterizan por que tener mérito ejecutivo. Estos títulos pueden ser de naturaleza judicial o extrajudicial. • Si bien ambas categorías son de distinta naturaleza; en el campo procesal, los Títulos Valores pertenecen a la categoría de Títulos Ejecutivos.

  12. Mérito Ejecutivo Constituye una característica procesal que otorga CERTEZA LEGAL (ampara como verdaderos) a ciertos documentos. Los títulos ejecutivos deben contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles. El hecho que un documento tenga mérito ejecutivo, le otorga ciertas ventajas a su titular, puesto que el tipo de proceso que le corresponda será mucho mas sencillo y rápido (PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN).

  13. Proceso de Ejecución Estos documentos tienen una vía procesal propia (PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN) en la cual, el juez DISPONE ante su presentación un MANDATO EJECUTIVO (cumplimiento de la obligación). En este tipo de procesos no se discutirá si existe o no el derecho, simplemente se exigirá su cumplimiento. Este proceso se caracteriza por ser breve y rápido. Pero lo mas importante radica en que la defensa del demandado (EJECUTADO) es limitada, ya que únicamente podrá defenderse a través de las causales de contradicción.

  14. Pregunta: ¿Qué son causales de contradicción? ¿Qué son excepciones cambiarias?

  15. Excepciones Cambiarias • Las CAUSALES DE CONTRADICCIÓN son medios de defensa técnicos empleados para enervar las acciones cambiarias, en doctrina a estas causales de contradicción se les denomina EXCEPCIONES CAMBIARIAS. • Las excepciones constituyen medios de defensa técnicos, de carácter procesal, que pretenden rechazar la pretensión de demanda (cumplimiento de obligación, en el caso de los títulos ejecutivos)

  16. Causales de Contradicción según la LTV Artículo 19.-Causales de contradicción 19.1 Cualquiera que fuere la vía en la que se ejerciten las acciones derivadas del título valor, el demandado puede contradecir fundándose en: a) el contenido literal del título valor o en los defectos de forma legalde éste; b)  la falsedad de la firmaque se le atribuye; c)  la falta de capacidad o representación del propio demandadoen el momento que     se firmó el título valor; d)  la falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello;

  17. Causales de Contradicción según la LTV e)  que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante; y f)  la falta de cumplimiento de algún requisitoseñalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria. 19.2 El deudor también puede contradecir al tenedor del título valor, proponiendo las defensas que se deriven de sus relaciones personales y las que resulten procedentes, según la ley procesal. 19.3 El demandado no puede ejercer los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con los otros obligados del título valor, ni contra quienes no mantenga relación causal vinculada al título valor, a menos que al adquirirlo, el demandante hubiese obrado a sabiendas del daño de aquél.

  18. Ejemplo CONTRATO DE COMPRAVENTA Acreedor Deudor A z • Relaciones Personales entre acreedor y deudor: • Implica que las partes contractuales son las mismas que aparecen en el Título Valor. • Implica también que el acreedor no ha transferido el título. • Solo en ese caso (no circulación) el deudor puede oponer defensas que surjan de sus relaciones personales con el acreedor. TÍTULO VALOR Acreedor Deudor A Z

  19. Pregunta: ¿Existen otras causales de contradicción?

  20. Titulo Valor y Título Ejecutivos • Los títulos valores pertenecen a la vez a la categoría procesal de los TÍTULOS EJECUTIVOS (CPC 688). • Como tales, la vía procesal idónea para exigir su cumplimiento es la denominada PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN (de acuerdo a la última modificatoria del Código Procesal Civil incorporada por Decreto Legislativo 1069 del 28.06.08). • El ordenamiento procesal también incorpora una serie de causales de contradicción que puede emplear el demandado, contempladas en el Art. 690-D del CPC.

  21. Causales de Contradicción CPC Artículo 690-D.- Contradicción Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia

  22. Causales de Contradicción La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3. La extinción de la obligación exigida; Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental. La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo

  23. Pregunta: ¿Que es la acción de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA?

  24. Enriquecimiento sin causa Artículo 20.-Enriquecimiento sin causa     Extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva.

  25. Pregunta: ¿Qué sucederá si se pacta en un TV intereses ilegales?

  26. Nulidad del TV por intereses ilegales Artículo 21.-Nulidad del título valor por intereses ilegales      21.1 Podrá deducirse la nulidad del título valor obtenido por el tenedor en representación o en pago de préstamos con intereses usurarios o prohibidos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiera lugar, según la ley de la materia.      21.2 En caso de que el título valor que contenga tales intereses hubiera sido transferido, la nulidad señalada que no surja de su texto, no podrá invocarse contra el tenedor de buena fe que lo haya adquirido observando las normas que rigen su circulación.

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